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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA REG-ORG-0036 DE 2020

(junio 17)

Diario Oficial No. 51.350 de 19 de junio de 2020

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se regula una transitoriedad del Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes (SAE) al Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal (SIREF).

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1o. del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o. del Acto Legislativo 04 de 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos;

Que conforme con lo señalado en el numeral 2 del artículo 5o. del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 3o. del Decreto Ley 405 de 2020 le corresponde a la Contraloría General de la República, ejercer la vigilancia de la gestión fiscal según los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor General de la República mediante resolución;

Que el artículo 6o. del Decreto Ley 267 de 2000, determina que, en ejercicio de la autonomía administrativa, le corresponde a la Contraloría General de la República, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y la ley;

Que de acuerdo con los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, es atribución del Contralor General de la República: fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley y dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley;

Que dentro de las caracterizaciones en el diagnóstico contenido en el Documento CONPES 3841, se encuentra el atinente al componente 2 del Mejoramiento de la Gestión de Información de la CGR, componentes tenidos en cuenta para el Contrato de Préstamo BID 3593/OC-CO “Fortalecimiento Institucional de la Contraloría General de la República (CGR)” para lo cual mediante ejercicios de Arquitectura Empresarial sobre los procesos misionales, se definieron acciones como las de optimizar la gestión de la información; incorporar Tecnologías de la Información y la Comunicación; integrar los sistemas de información acorde a los procesos misionales, lograr la calidad de la información y gestión documental; datos abiertos (acceso a la información por parte de los ciudadanos); acciones orientadas a contar con información en tiempo real sobre ingresos y gastos públicos del Estado; tener control con procesos automatizados y con información de calidad e igualmente agilidad en trámites y procesos, entre otros;

Que con el propósito de regular el Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes (SAE) y de gestión documental de los expedientes de los procesos de responsabilidad fiscal, se expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0017-2017, modificada por las Resoluciones Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0018-2018 y REG-ORG-0026-2019;

Que la dinámica de las tecnologías es de constante cambio y afinación, por lo que, para asegurar la integridad de los documentos de las actuaciones de la Contraloría General de la República digitalizadas y cargadas en el Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes (SAE), la Contraloría General de la República se encuentra adelantando un programa de fortalecimiento de la infraestructura tecnológica de los sistemas de información, cuyo medio de implementación se hará por parte de la Oficina de Sistemas e Informática (OSEI), el cual se traduce en una solución transitoria que deshabilite el componente firma digital del SAE y acceso a este sin el dispositivo criptográfico token;

Que dentro de los alcances del Programa 010 Modernización y Fortalecimiento del Macroproceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva (RFJ), se contemplan entre otros el “Fortalecimiento de la sistematización actual y gestión documental para los procesos PRF, Antecedentes e IPs, a partir de la reestructuración de un nuevo sistema y modelo de información que contemple y unifique la estructura contenida en SAE y SIREF y permitan contar con una sola plataforma” e igualmente la “Apropiada conformación legal y técnica del expediente electrónico”, orientada a la “habilitación del Portal de implicados (apoderados, ejecutados, garantes, dependientes de los apoderados) para acceso de consulta al expediente electrónico, así como solicitud y recepción de documentos en línea para procesos de RFJ según autorización de los apoderados”[1];

Que el Programa 010 Modernización y Fortalecimiento del Macroproceso de RFJ, contempló y definió trece proyectos, dentro de los cuales se encuentra el PRY078 Migración repositorios SAE y SIREF a nuevos repositorios Procesos de Responsabilidad Fiscal (PRF), antecedentes - ANT e Indagaciones Preliminares (IP);

Que la Oficina de Sistemas e Informática, en virtud de las funciones atribuidas en el artículo 50 del Decreto Ley 267 de 2000, evaluó diferentes alternativas de solución para abordar las dificultades del SAE, teniendo en cuenta, entre otros, la evolución de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, las posibilidades para el aseguramiento de los documentos de los procesos de responsabilidad fiscal mediante el uso de certificados de firma digital, y el mapa de ruta de la arquitectura empresarial de la entidad, para lo cual presentó una propuesta transitoria que facilita la operación de los sistemas de información en el proceso de responsabilidad fiscal y que se articula al proceso de fortalecimiento tecnológico de la Contraloría General de la República;

Que mediante Resolución Reglamentaria 0087-A de 27 de marzo de 2009, modificada por la Resolución Reglamentaria 0207 de 19 de diciembre de 2012, la Contraloría General de la República adoptó el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal (SIREF), versión 2.0 [ambiente Web], con el objetivo de llevar el registro sistematizado, generar información y permitir el seguimiento de los antecedentes, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal de su competencia;

Que en relación únicamente con las actuaciones de responsabilidad fiscal, se unificará su operación en una sola aplicación. La Oficina de Sistemas e Informática implementará, desde el punto de vista técnico, la interoperabilidad de la plataforma del Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes (SAE) con el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal (SIREF), para que los hallazgos y actuaciones fiscales en curso, así como las nuevas actuaciones, conformen el repositorio de información del macroproceso de responsabilidad fiscal y su acceso se realice solo mediante el sistema SIREF;

Que igualmente, se requiere hacer las actualizaciones en los perfiles y roles de usuarios, en virtud de las modificaciones efectuadas en la estructura orgánica y funcional de la entidad, introducidas por los Decretos Leyes 2037 de 2019 y 405 de 2020, en relación con las competencias para la generación de hallazgos con incidencia fiscal y el conocimiento de las indagaciones preliminares, así como, para el del proceso de responsabilidad fiscal en primera y segunda instancia;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL (SIREF). A partir de la vigencia de la presente resolución, el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal (SIREF) será el único sistema de registro y cargue de la información concerniente a responsabilidad fiscal, allí se conformarán los expedientes de los hallazgos fiscales, denuncias o demás antecedentes, de las indagaciones preliminares y de los procedimientos administrativos de responsabilidad fiscal, cuya habilitación funcional se efectuará a partir de la fecha.

El acceso a la información registrada en el Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes (SAE) y el cargue de los documentos faltantes o que se produzcan en lo sucesivo, se efectuará desde el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal (SIREF).

PARÁGRAFO. La información y documentos de antecedentes (hallazgos fiscales, indagaciones preliminares y denuncias) y procesos de responsabilidad fiscal en el SAE, a partir de la habilitación funcional, quedará integrado a los medios de administración y conservación de documentos del SIREF.

Los procesos de jurisdicción coactiva, procedimientos administrativos sancionatorios fiscales y disciplinarios, continuarán diligenciándose en el Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes (SAE).

ARTÍCULO 2o. RESPONSABILIDADES FRENTE AL SIREF. La Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, las Oficinas de Planeación y de Sistemas e Informática (OSEI), la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático (USATI), el Centro de Estudios Fiscales (CEF), y la Dirección de Gestión Documental de la Gerencia Administrativa y Financiera, tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades en relación con la conservación de la información almacenada en SAE y su consulta y actualización desde el SIREF, así:

2.1. CONTRALORÍA DELEGADA PARA RESPONSABILIDAD FISCAL, INTERVENCIÓN JUDICIAL Y COBRO COACTIVO:

2.1.1. Coordinar, como líder del macroproceso de responsabilidad fiscal, con las diferentes áreas de la Contraloría General de la República que intervengan en la generación de hallazgos fiscales, en el trámite de denuncias fiscales, o adelanten indagaciones preliminares o procesos de responsabilidad fiscal, en calidad de usuarios del Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal (SIREF) a nivel nacional, puedan hacer uso de la herramienta para la consulta y actualización de sus actuaciones.

2.1.2. Coordinar con la Oficina de Sistemas e Informática y con la Dirección de Gestión Documental los cronogramas de capacitación a todos los usuarios del SIREF y la respuesta a las inquietudes o dificultades que se registren en el proceso de transición para garantizar que los expedientes queden debidamente digitalizados y cargados al sistema y se puedan trasladar y consultar por parte de los funcionarios competentes.

2.1.3. Dictar los lineamientos relacionados con la funcionalidad del SIREF como herramienta única dispuesta para el cargue, registro y consulta de toda la información de las actuaciones fiscales de responsabilidad fiscal.

2.1.4. Consolidar y trasladar a la Oficina de Sistemas e Informática o a las dependencias que corresponda las dificultades técnicas que reporten los usuarios para el cargue, registro y/o consulta de la información de las actuaciones fiscales a través del SIREF.

2.2. OFICINA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA (OSEI):

2.2.1. Administrar y gestionar la infraestructura tecnológica (hardware, software operativo, de aplicación y de comunicaciones) que soporte el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal (SIREF).

2.2.2. Implementar las políticas de seguridad de la información definidos por la USATI, así como las de administración y gestión sobre la(s) base(s) de datos y aplicativo(s) que soportan el SAE, tendientes a garantizar la reserva de la información allí almacenada.

2.2.3. Realizar los respaldos de información y salvaguardar los medios de aseguramiento utilizados, de acuerdo con las políticas y lineamientos que sobre respaldo de información tenga establecidos la Contraloría General de la República.

2.2.4. Atender los requerimientos de gestión (creación, modificación y/o retiro) de roles, usuarios y perfiles, conforme con las solicitudes que para tal efecto formulen las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República a través de sus respectivos directivos, siguiendo el procedimiento establecido para tal fin.

2.2.5. Brindar soporte técnico en el ámbito de sus competencias, a los casos reportados por los usuarios.

2.2.6. Dirigir las modificaciones o ajustes que resulten pertinentes realizarse para atender los requerimientos que se formulen desde la perspectiva funcional, para lo cual, el área funcional deberá solicitar dichos requerimientos a la OSEI, elaborando una descripción detallada de la necesidad para que permita el entendimiento técnico.

2.2.7. Administrar técnicamente el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal (SIREF), conforme a los lineamientos de administración, uso y demás aspectos regulados en las Resoluciones Reglamentarias 0087-A de 27 de marzo de 2009 y 0207 de 2012, especialmente, respecto del registro y cargue de los nuevos asuntos de responsabilidad fiscal, así como del acceso al SAE desde el SIREF.

2.3. OFICINA DE PLANEACIÓN:

2.3.1. Brindar asesoría, orientación y apoyo técnico en el contexto del Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI), en la elaboración y presentación de las propuestas de creación, actualización y derogatoria de los documentos necesarios para la operación estandarizada, eficiente y coordinada de los procesos institucionales relacionados con el SIREF y el SAE, sometidas a su consideración por parte de las instancias competentes.

2.3.2. Validar las propuestas de creación, actualización y derogatoria de documentos relacionados con el SIREF y el SAE para su adopción en el SIGECI. Así mismo, los proyectos de resolución a que haya lugar de conformidad con la reglamentación y procedimientos aplicables.

2.4. UNIDAD DE SEGURIDAD Y ASEGURAMIENTO TECNOLÓGICO E INFORMÁTICO (USATI):

2.4.1. Establecer, divulgar e informar las políticas institucionales de seguridad de la información aplicables a las obligaciones de los funcionarios en cuanto al SIREF se refiere; así mismo, coordinar, en conjunto con la Oficina de Sistemas e Informática, los controles que deben ser implementados para impedir el acceso no autorizado a la infraestructura tecnológica e informática y a la información electrónica que reposa en el SIREF, para evitar cualquier tipo de manipulación indebida de estas.

2.4.2. Armonizar la política de seguridad y privacidad de la información, en el apartado de información institucional, con los preceptos legales y técnicos que gobiernan la conservación y preservación digital a largo plazo, que formule, apruebe y socialice la Dirección de Gestión Documental (DGD).

2.5. CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES (CEF):

2.5.1. Implementar y liderar programas de capacitación que permitan a todos los funcionarios que intervienen en el trámite de antecedentes, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, tanto del nivel central como del desconcentrado, adquirir las competencias para el uso del Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal (SIREF).

2.5.2. Velar porque los programas de capacitación orientados a fortalecer en los funcionarios las capacidades de conocimiento y tecnologías necesarias para la operación del SIREF o tecnologías futuras, faciliten la integración de estas bajo criterios de estandarización y logren su integración a los procesos, la arquitectura y se orienten a servicios institucionales e inteligencia de negocios.

2.5.3. Liderar la ejecución, en conjunto con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, de todas aquellas acciones tendientes a la elaboración de productos tales como manuales, piezas comunicacionales y boletines, entre otros, requeridos para la sensibilización y capacitación respecto del conocimiento y uso del SIREF, orientadas a que los funcionarios interactúen de manera correcta con las herramientas.

2.6. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL:

2.6.1. Brindar los lineamientos para que los expedientes asociados a las actuaciones fiscales del área de responsabilidad fiscal se ajusten a las directrices que respecto de la gestión documental de estas actuaciones tiene establecidos el Archivo General de la Nación y el Manual de Procedimientos de Gestión Documental, Archivo y Correspondencia de la Contraloría General de la República.

2.6.2. Orientar a las Unidades de Correspondencia a nivel nacional y a los operadores fiscales, sobre el proceso de digitalización en PDF de los documentos que se radiquen en el SIGEDOC o el sistema que tenga esta función, al interior de dichas unidades con destino a los expedientes de antecedentes, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, para su incorporación oportuna en el SIREF.

2.6.3. Brindar el soporte necesario en materia de gestión documental (física y digital) para el cumplimiento de las normas de conservación, preservación y archivo de los expedientes acorde con los lineamientos del Archivo General de la Nación.

2.6.4. Desarrollar el componente de cooperación, articulación y coordinación permanente en torno a las iniciativas de administración y gestión documental electrónica, en relación con documento, expediente y preservación digital a largo plazo, junto a la Oficina de Sistemas e Informática (OSEI) y a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático (USATI).

ARTÍCULO 3o. DE LOS EXPEDIENTES. Las actuaciones correspondientes a responsabilidad fiscal en curso, antecedentes, indagaciones preliminares y procesos, y todas aquellas que se inicien, continuarán diligenciándose simultáneamente en el contexto físico análogo y en el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal (SIREF).

Tanto el expediente físico como el creado en el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal (SIREF), seguirán las reglas de la Ley General de Archivo, el Archivo General de la Nación, el Cuadro de Clasificación Documental, las Tablas de Valoración Documental, el Manual de Procedimientos de Gestión Documental, Archivo y Correspondencia, así como otros instrumentos y programas generales y específicos, adoptados por el Comité de Archivo de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 4o. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, DIGITALIZACIÓN Y ENVÍO A LA DEPENDENCIA COMPETENTE. La recepción, digitalización y envío de los documentos a las dependencias competentes se hará de la siguiente forma:

4.1. Las Unidades de Correspondencia son las responsables de recibir los documentos que tengan como finalidad formar parte o ser utilizados en alguna de las actuaciones fiscales a que se refiere esta resolución, salvo las providencias que en ellos se emitan y los que se produzcan en audiencia o diligencia.

4.2. Los documentos recibidos por las Unidades de Correspondencia con destino a los procesos en mención, serán en su totalidad digitalizados en formato PDF/A, que permita su lectura y realizar búsquedas dentro de ellos. Respecto de estos últimos, las Unidades de Correspondencia digitalizarán solo aquellos documentos que se requieran para los trámites del SIGEDOC.

4.3. Para las demás dependencias, una vez digitalizados por las Unidades de Correspondencia, deberán ser remitidos en físico y en formato PDF/A a través del Sistema de Gestión Documental (SIGEDOC) a la dependencia destinataria correspondiente, la que deberá proceder a su incorporación en el archivo físico y a su cargue en el SIREF.

4.4. Cuando la información recibida por las Unidades de Correspondencia esté contenida en medios digitales de almacenamiento, tales como CD, DVD, memorias USB, discos duros externos o cualquier otro medio digital autorizado, que no son objeto de digitalización en PDF/A, serán remitidos a la dependencia competente del proceso, dejando expresa constancia en el SIGEDOC, acerca del tipo de medio digital de almacenamiento remitido.

4.5. Las dependencias competentes para el trámite de los procesos serán responsables de digitalizar y cargar al SIREF las providencias y documentos que se produzcan en los procesos en audiencia o diligencia, que no ingresan por las Unidades de Correspondencia. En todo caso, los documentos aportados por partes interesadas ajenas a la CGR, deberán radicarse ante la Unidad de Correspondencia competente.

PARÁGRAFO. En todo caso, las unidades de correspondencia y las áreas funcionales encargadas de adelantar trámites atinentes a la responsabilidad fiscal, deberán garantizar la reserva de que trata el artículo 20 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 133 del Decreto 403 de 2020.

ARTÍCULO 5o. ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS DE LOS PROCESOS. El archivo de los documentos se realizará conforme a lo que se indica a continuación:

5.1. Una vez sean radicados y trasladados al funcionario competente los documentos que tengan como destino una actuación de responsabilidad fiscal, se procederá de inmediato a la inclusión de dichos documentos en el expediente físico y a su cargue en el SIREF. Tanto el expediente físico como el creado en el SIREF deben contener la totalidad de los documentos que ingresan y las actuaciones que se surtan, incluyendo también los de alto volumen, los soportes y formatos especiales y los medios digitales, entre otros.

5.2. Los expedientes físicos de los procesos cuyo trámite haya culminado, deberán conservarse en los Archivos de Gestión, Archivos de Gestión Centralizados o Archivos Centrales, cumpliendo con lo dispuesto en los instrumentos como las Tablas de Retención Documental y el Manual de Procedimientos de Gestión Documental. Archivo y Correspondencia de la CGR.

5.3. En los procesos que se encuentran en curso, cada dependencia continuará gestionando el expediente físico, conformado por la totalidad de los documentos y actuaciones que lo integran. De igual forma, se mantendrá el expediente actualizado en el SIREF, atendiendo lo dispuesto en los instrumentos como las Tablas de Retención Documental y el Manual de Procedimientos de Gestión Documental, Archivo y Correspondencia de la CGR.

ARTÍCULO 6o. TRASLADO DE PROCESOS. En los eventos en los que un proceso cambie de dependencia competente, debe ser remitido de manera física y a través del SIREF, ambos debidamente actualizados y organizados. Para efectos del trámite en el Sistema de Gestión de Información Documental (SIGEDOC), se digitalizará el oficio remisorio y el remitente deberá hacer la observación de que el expediente se encuentra digitalizado y cargado en el SIREF.

La entrega, traslado o cambio de competencia en la gestión de documentos se surtirá a través del instrumento de registro, control y recuperación de información denominado Formato Único de Inventario Documental (FUID)[2], el cual hace parte del Manual de Gestión Documental de la CGR.

PARÁGRAFO. En los casos de envío de los procesos para el trámite de segunda instancia, por parte del nivel desconcentrado al nivel central, el expediente que se encuentre cargado totalmente en el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal (SIREF) el envío se debe efectuar a través de este aplicativo. En todo caso, la dependencia remitente deberá garantizar la integridad del expediente cargado en el SIREF.

ARTÍCULO 7o. ASIGNACIÓN, CAMBIO O REASIGNACIÓN DE LOS PROCESOS. Todos los actos de asignación, cambio o reasignación de dependencia, funcionario competente o sustanciador de los procesos, deben cargarse en el SIREF y realizarse el traslado a través de la mencionada plataforma.

ARTÍCULO 8o. ACCESO Y GARANTÍA DE RESERVA. Los usuarios que tienen acceso a los procesos regulados en esta resolución serán responsables de mantener la reserva legal a que están sometidos.

La Contraloría General de la República permitirá el acceso a los procesos que tramita, para consulta por parte de todos los sujetos procesales, autoridades competentes o ciudadanos, teniendo en cuenta la reserva legal que opera en cada caso. La información podrá ser consultada en medio físico, a través del SIREF o de copia digital cuando de ella se disponga; si la misma se realiza a través del SIREF se hará mediante terminales de consulta ubicadas en las secretarías comunes, las cuales tendrán todos las medidas y controles de seguridad establecidos conjuntamente entre la OSEI y la USATI.

ARTÍCULO 9o. DEVOLUCIÓN DEL DISPOSITIVO CRIPTOGRÁFICO - TOKEN. Al entrar en servicio la habilitación del SIREF para las actuaciones fiscales de responsabilidad fiscal, los usuarios de estas dependencias que tenían asignado dispositivos criptográficos - TOKEN para acceder al SAE, deberán devolverlos. en el estado en que se encuentren, a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático (USATI) con los formatos que se exijan para tal efecto.

ARTÍCULO 10. SITUACIONES TÉCNICAS QUE IMPIDAN EL CARGUE Y FIRMA DE DOCUMENTOS EN EL SIREF. En aquellos casos en los cuales el SIREF no permita el cargue y firma de documentos, el usuario debe realizar el reporte a la Mesa de Servicio para que el caso sea estudiado y asignado al área competente, de conformidad con el tipo de soporte requerido, sea técnico o funcional.

La Mesa de Servicio retroalimentará al usuario sobre la solución del caso, o sobre el trámite, en un plazo máximo de 24 horas, de acuerdo con lo establecido en los procedimientos de peticiones e incidencias registrados en el Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI).

En ningún caso. la falla en el funcionamiento del SIREF para las actuaciones fiscales de responsabilidad fiscal, puede acarrear el incumplimiento de los términos establecidos para la respectiva actuación en curso; por lo que deberá mantenerse la actualización y trámite del expediente en físico y una vez se restablezca la operatividad del sistema se realizará el cargue de los documentos.

ARTÍCULO 11. ENVÍO DEL TÍTULO EJECUTIVO. Para efecto del cobro coactivo, se remitirá a la dependencia competente el título ejecutivo con las formalidades señaladas en el reglamento del proceso de cobro coactivo.

Será válido para todos los efectos legales el traslado del original de los títulos ejecutivos producidos en los procesos de responsabilidad fiscal, a través del SIREF sin perjuicio del deber de remitirlo en físico.

ARTÍCULO 12. LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONSULTA DE EXPEDIENTES EN SIREF. Los lineamientos a tener en cuenta para el proceso de cargue de la información y consulta de las actuaciones fiscales registradas en SIREF desde el punto de vista funcional, se incluyen como anexo a la presente resolución.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución Reglamentaria Orgánica rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2020.

El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Ibíd. Páginas 17 y 18.

2. Acuerdo 038 de 30/09/2002. Por el cual se desarrolla el artículo 15 de la Ley General de Archivos 594 de 2000.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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