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RESOLUCIÓN 47 DE 2024

(enero 4)

Diario Oficial No. 52.664 de 9 de febrero de 2024

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por la cual se adopta la metodología de priorización de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones y para la designación de la entidad territorial que conforma la instancia de priorización, y se deroga la Resolución número 1487 de 2021.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Publicada sin el anexo en el Diario Oficial No. 52.628 de 4 de enero de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL DEl DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 y el literal c) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto número 1821 de 2020 y el Decreto número 2247 de 2023,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, la priorización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y un miembro de la entidad territorial designado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto. La aprobación de estos proyectos es responsabilidad de los OCAD Regionales.

Que de conformidad con lo indicado en literal n) del artículo 1.2.1.2.1. del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (Decreto número 1821 de 2020), se entiende por priorización la decisión a cargo de la instancia competente, según corresponda, mediante la cual se expresa la prelación de unos proyectos respecto de otros una vez han sido viabilizados.

Que el inciso 3 del citado artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, estableció que, para la priorización de los proyectos de inversión financiados con recursos provenientes de la Asignación para la Inversión Regional, se tendrán en cuenta, entre otros, catorce (14) criterios; por lo que se hace necesario analizar y desarrollar metodológicamente su procedimiento, a fin de que las entidades encargadas de la priorización realicen este proceso a través de dichos criterios dando como resultado la expresión de la prelación de unos proyectos respecto de otros.

Que el literal c) del artículo 1.2.1.2.11 del mencionado Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, establece c) Para la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, la priorización de los proyectos de inversión que se encuentren contenidos en el capítulo “Inversiones con cargo al SGR” del respectivo Plan de Desarrollo Territorial, estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de una de las entidades territoriales que haga parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Regional y sea designado por este Órgano en la sesión de instalación, de conformidad con la reglamentación que el Departamento Nacional de Planeación expida para el efecto y el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. La aprobación de los proyectos de inversión financiados con cargo a recursos provenientes de esta asignación estará a cargo de los OCAD Regionales”.

Que en el marco de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, las entidades encargadas de la priorización de los proyectos financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, deberán contar con una metodología de priorización con el fin de establecer un orden de prelación de los proyectos viabilizados.

Que la metodología consiste en la parametrización de los criterios de priorización establecidos en el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, así como los demás criterios de los proyectos de inversión definidos en la metodología, a partir de una matriz que permite valorar cuantitativamente un conjunto de variables para determinar su cumplimiento e incidencia a fin de generar una calificación y ordenación.

Que el resultado obtenido al aplicar la metodología se deberá incluir en un documento que emitirá la instancia de priorización, y que deberá ser cargado al Banco de Proyectos de Inversión del SGR, en cumplimiento de lo definido en el artículo 4.4.1 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías expedido por la Comisión Rectora del SGR.

Que se incorporarán las reglas para el proceso de priorización de los proyectos de inversión financiados con la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las Regiones establecidas por la Comisión Rectora del SGR en el artículo 4.4.1 del Acuerdo Único.

Que para garantizar el adecuado desarrollo del proceso de priorización por las entidades encargadas, en ejercicio de la facultad otorgada por la Ley 2056 de 2020 y el Decreto número 1821 de 2020 Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, se hace necesario definir: i) la metodología y el procedimiento de priorización y ii) el mecanismo para la designación del priorizador de las entidades territoriales designado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Regional.

Que en desarrollo de lo anterior se expidió la Resolución número 1487 de 12 de julio de 2021 “Por la cual se adopta la metodología y el procedimiento de priorización de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones y para la designación de la entidad territorial que conforma la instancia de priorización”.

Que los criterios de la metodología de priorización establecida en la Resolución número 1487 de 2021 no contempla los objetivos de las metas prioritarias del Gobierno nacional para el desarrollo territorial definidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, por lo que se requiere fortalecer su enfoque hacia una convergencia regional y reducir posibles disparidades territoriales robusteciendo integralmente los criterios de evaluación, en cumplimiento de dichos objetivos.

Que los enfoques estratégicos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, en especial, los relacionados con la equidad y el desarrollo regional, según el eje de transformación de Convergencia Regional, comportan la modificación de la metodología de priorización con el propósito de valorar los proyectos de inversión para todas las regiones del país con un enfoque en los aspectos mencionados, buscando la reducción de las brechas sociales y económicas entre regiones.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución número 1022 de 2017, y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de oponibilidad, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 20 de noviembre de 2023 al 5 de diciembre de 2023.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar la metodología de priorización para los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, de acuerdo con las reglas definidas en la presente resolución y lo contenido en el Anexo número 1 “Documento Técnico Soporte”, el cual será parte integral del presente acto administrativo. Así como, determinar el mecanismo de designación de la entidad territorial miembro del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional -OCAD Regional para conformar la instancia de priorización.

PARÁGRAFO. Los ajustes y adecuaciones menores necesarias en la presente Resolución, para el correcto funcionamiento de la metodología aquí adoptada, podrán realizarse sin que ello implique la expedición de un acto administrativo modificatorio.

Así mismo, los valores en las bases de los indicadores que soportan el cálculo de las variables contempladas en la metodología, podrán ser objeto de actualizaciones sin que ello conlleve la modificación del Anexo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica para la designación de la entidad territorial priorizadora por los miembros de los OCAD Regionales y para la priorización de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, por parte de la instancia priorizadora, integrada por el Departamento Nacional de Planeación y el miembro de la entidad territorial designado por el OCAD Regional correspondiente. Para la aplicación de la metodología se utilizará la herramienta tecnológica (aplicativo), entendida como la plataforma que disponga el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para tal fin.

ARTÍCULO 3o. INSTANCIA DE PRIORIZACIÓN. La instancia de priorización para los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, está conformada por el Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP) o su delegado y un miembro de una de las entidades territoriales que haga parte del OCAD Regional, que se denominará priorizador de las entidades territoriales.

ARTÍCULO 4o. METODOLOGÍA DE PRIORIZACIÓN. La metodología de priorización, adoptada en la presente Resolución, es la herramienta que aplica la respectiva instancia de priorización, para definir la prelación de unos proyectos sobre otros y constituye un insumo para la toma de decisión por parte del OCAD Regional correspondiente.

La metodología de priorización implica el cálculo de un puntaje de acuerdo con los criterios de priorización del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, entre otros, siguiendo la metodología detallada en el Anexo 1.

El puntaje obtenido por los proyectos de inversión deberá ser como mínimo de 53 puntos, obtenido a través del promedio de las calificaciones otorgadas por cada uno de los priorizadores.

La aplicación de esta metodología y el cálculo del puntaje correspondiente no superará los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud de priorización presentada por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión a la Secretaría Técnica del OCAD Regional correspondiente.

Previo al inicio de la etapa de priorización, la Secretaría Técnica del OCAD Regional correspondiente revisará que el concepto de viabilidad especifique el cumplimiento de la condición de impacto regional de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2056. Asimismo, revisará que el Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS) cuente con los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero.

Si la Secretaría Técnica del OCAD Regional correspondiente identifica inconsistencias o ausencia de información que puedan afectar los resultados en la aplicación de la metodología, esta podrá solicitar alcance de los conceptos a las entidades que los hayan expedido, postergando la aplicación de la metodología de priorización hasta tener claridad en los componentes solicitados. En este caso, se iniciará con la aplicación de la siguiente solicitud de priorización y se retomará el proceso de priorización del proyecto anterior hasta contar el alcance solicitado sobre la viabilidad o el CTUS.

PARÁGRAFO 1o. Si el proyecto de inversión no alcanza el puntaje mínimo referido en el tercer inciso del presente artículo, se devolverá al último registro en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en la plataforma que para el efecto disponga el DNP.

PARÁGRAFO 2o. El puntaje de priorización alcanzado constituye un insumo que orientará la toma de decisiones de los miembros que conforman el OCAD Regional y no desconoce su competencia o autonomía para aprobar o no, los proyectos de inversión puestos a su consideración.

PARÁGRAFO 3o. La aplicación de la metodología de priorización se hará según el orden de llegada de las solicitudes y no se podrá continuar con la siguiente priorización hasta tanto no se finalice el proceso iniciado con un proyecto anterior.

PARÁGRAFO 4o. Cuando en la aplicación de la metodología de priorización por la entidad territorial priorizadora no se dé cumplimiento del término de cinco (5) días hábiles establecidos en la presente resolución o no se realice en orden de llegada, la Secretaría Técnica del OCAD Regional correspondiente informará a los miembros del OCAD Regional sobre los casos identificados para que, si así lo consideran, se designe un nuevo priorizador de las entidades territoriales. El incumplimiento de la entidad territorial priorizadora se pondrá en conocimiento de los órganos de control.

PARÁGRAFO 5o. Corresponde a las entidades que viabilizan el proyecto de inversión verificar el cumplimiento del alto impacto regional de los proyectos que pretenden ser financiados con los recursos de la Asignación de Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones acorde con el artículo 46 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN. El procedimiento que deben adelantar los miembros de la instancia priorizadora de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, se desarrollará así:

a. Remisión a la instancia priorizadora: Una vez agotada la etapa de viabilidad y registro, es decir, que el proyecto de inversión se encuentre en estado “registrado actualizado” en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en la plataforma que para el efecto disponga el DNP; a solicitud de la entidad que presentó el proyecto de inversión, la Secretaría Técnica del OCAD regional correspondiente, lo remitirá a cada uno de los miembros de la instancia priorizadora a efectos de dar aplicación a la metodología definida en el artículo anterior.

b. Aplicación de la metodología de priorización: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, cada uno de los miembros de la instancia priorizadora realizará la calificación de los criterios definidos en la “metodología para la priorización de proyectos”, descrita en el artículo 4° de la presente resolución, siguiendo los lineamientos definidos en el Anexo No. 1.

c. Consolidación y publicación de resultados: El puntaje de la calificación realizada por cada uno de los priorizadores será consolidado, promediado y publicado a través de la plataforma dispuesta para tal fin por el DNP de manera automática.

PARÁGRAFO Transitorio. Mientras se implementan los desarrollos tecnológicos para el efecto, la aplicación de la metodología se adelantará de forma manual utilizando el formato dispuesto por el DNP para tal fin. Los puntajes obtenidos por cada priorizador deberán ser remitidos vía correo electrónico a la Secretaría Técnica del OCAD Regional correspondiente.

La consolidación y el cálculo del promedio de los puntajes obtenidos por cada uno de los priorizadores estará a cargo de la Secretaría técnica del OCAD Regional correspondiente, que tendrá hasta (2) días hábiles siguientes a la recepción de los puntajes para realizar la publicación del resultado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en la plataforma que para el efecto disponga el DNP.

ARTÍCULO 6o. OPORTUNIDAD DE LA DESIGNACIÓN. La designación del priorizador de las entidades territoriales, se llevará a cabo en la sesión de instalación por el OCAD Regional correspondiente o cuando se presente su ausencia definitiva, entendida como la renuncia voluntaria de la entidad territorial designada como priorizador.

En la misma sesión de instalación se elegirá un segundo priorizador para los casos en que la entidad designada priorizadora sea la misma que presentó el proyecto de inversión.

PARÁGRAFO Transitorio. Los priorizadores de las entidades territoriales que actualmente desarrollan esta labor, continuarán hasta la siguiente instalación del respectivo OCAD Regional.

ARTÍCULO 7o. PERIODO. El representante legal de la entidad territorial designada como priorizador de las entidades territoriales ejercerá la actividad desde el día de su designación y hasta que sea elegido el siguiente priorizador, según la sesión de instalación del OCAD Regional correspondiente, sin perjuicio de su renuncia voluntaria. En este evento, se deberá adelantar el procedimiento definido en la presente resolución para la designación del reemplazo para el periodo faltante.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso esta actividad podrá ser delegada y deberá ejercerse directamente por el representante legal de la respectiva entidad territorial.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, mientras se realice la respectiva designación continuará ejerciendo la actividad de priorizador quien venía desempeñándola en el periodo inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 8o. POSTULACIONES. Los miembros del OCAD Regional podrán postular a la entidad territorial que haga parte de este y que consideren deba ser designada como priorizador de las entidades territoriales o podrán postularse directamente, cumpliendo con las disposiciones del presente artículo.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso quien ostente la calidad de Presidente del OCAD Regional podrá ser postulado o postularse como priorizador de las entidades territoriales. Tampoco el Presidente del OCAD Regional y la entidad territorial designada priorizadora podrán pertenecer al mismo departamento.

ARTÍCULO 9o. TÉRMINO PARA REALIZAR LA POSTULACIÓN. La postulación se deberá realizar entre la fecha de la convocatoria a la sesión de instalación o a la sesión de designación del reemplazo, según el caso, y hasta las 4:00 p. m. del día hábil anterior a la elección.

La postulación se realizará de manera escrita a través de los canales oficiales de comunicación de la Secretaría Técnica del OCAD Regional correspondiente, adjuntando la manifestación de aceptación de la postulación por parte del representante legal de la entidad territorial postulada. En caso de no contarse con este requisito, se tendrá como no aceptada la postulación y en consecuencia, no conformará la lista de postulados.

ARTÍCULO 10. DESIGNACIÓN. La designación del priorizador de las entidades territoriales se realizará en la sesión de instalación del OCAD Regional.

En la sesión, la Secretaría Técnica presentará un informe indicando los representantes legales de las entidades territoriales postuladas, quién hizo la postulación y la aceptación de esta. Acto seguido, pondrá a consideración de los miembros del OCAD Regional las postulaciones de las entidades territoriales, sobre las que se realizará la elección del priorizador.

La decisión del OCAD Regional se adoptará con un mínimo de dos (2) votos en el mismo sentido. Constituirá quórum deliberativo y decisorio para la elección, la participación de un (1) representante de cada uno de los tres (3) niveles de Gobierno. En todo caso, cada nivel de Gobierno tendrá derecho a un (1) voto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 2056 de 2020.

La votación se realizará de manera pública, iniciando con el Gobierno departamental, seguido por el Gobierno municipal y por último el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO. En caso de que alguno de los representantes elegidos, para emitir el voto por cada nivel de Gobierno, haya sido delegado para participar en la sesión de designación del priorizador de las entidades territoriales, deberá estar facultado en el respectivo acto de delegación para decidir, elegir y votar sobre este asunto.

ARTÍCULO 11. ACEPTACIÓN DE LA DESIGNACIÓN. En la sesión de instalación, el representante legal de la entidad territorial que sea designada como priorizador de las entidades territoriales aceptará la designación ante el Presidente del OCAD Regional. La Secretaría Técnica deberá socializar el procedimiento y funcionamiento de la instancia de priorización al priorizador designado.

En todo caso, el ejercicio de la designación del que trata el artículo décimo será ad honorem.

ARTÍCULO 12. REEMPLAZO. El priorizador de las entidades territoriales perderá su calidad por renuncia voluntaria y deberá ser reemplazado. En este evento, el OCAD Regional deberá elegir su remplazo para el resto del periodo de conformidad con el procedimiento establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 13. OTRAS DISPOSICIONES. Todos aquellos aspectos relacionados con el procedimiento de designación que no se encuentren definidos en la presente resolución podrán ser definidos por el respectivo OCAD Regional, guardando coherencia, sin contrariar lo aquí señalado y de manera previa al inicio de la votación.

ARTÍCULO 14. TRANSITORIO. Los proyectos en trámite de priorización a la entrada en vigencia de la presente resolución, incluyendo la consolidación de los resultados, deberán culminar el proceso según lo dispuesto en la Resolución número 1487 del 12 de julio de 2021.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 1487 de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2024.

El Subdirector General de Descentralización y Desarrollo Territorial encargado de las funciones de Director General,

Hugo Fernando Guerra Urrego

ANEXO 1.  

Documento técnico soporte

Metodología para la priorización de proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación

Inversión Regional en cabeza de las Regiones - AIR

40%

Dirección de Gestión y Promoción del Sistema General de Regalías - DNP

Subdirección de Asistencia Técnica del Sistema General de Regalías - DNP

Diciembre de 2023

Tabla de contenido

1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS

2. PROPUESTA METODOLÓGICA

a. Criterios e indicadores de evaluación de Convergencia Regional y Pertinencia

b. Criterios e indicadores de evaluación de Alcance

c. Criterio e indicadores de evaluación de Magnitud

d. Valoración de componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero

e. Indicadores de elementos adicionales

3. PUNTAJE PARA PRIORIZAR PROYECTOS DE INVERSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

Siglas y abreviaciones

AIR Asignación para la Inversión Regional

CTUS Concepto Técnico Único Sectorial

DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística

DNP Departamento Nacional de Planeación

MDM Medición de Desempeño Municipal

OCAD Órgano Colegiado de Administración y Decisión

PDD Plan de Desarrollo Departamental

PDM Plan de Desarrollo Municipal

PDT Plan de Desarrollo Territorial

PND Plan Nacional de Desarrollo

PNGD Plan Nacional de Gestión de Desastres

SGR Sistema General de Regalías

SUIFP – SGR Sistema Único de Inversiones y Finanzas Públicas del SGR

1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS

Esta metodología de priorización de proyectos susceptibles de ser financiados con recursos de Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones se fundamenta en una visión integral y coherente con los objetivos del Sistema General de Regalías (SGR) y las metas de política pública del Gobierno nacional. La metodología busca catalizar el potencial de esta asignación para fomentar la reducción de disparidades entre territorios, la sostenibilidad ambiental, la inclusión social, entre otros, dentro de un marco colaborativo entre diferentes niveles de gobierno.

Los criterios de priorización establecidos en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020(1), incorporan un enfoque multidimensional y multisectorial, los cuales consideran indicadores que reflejen mejoras en el bienestar, la capacidad de gestión productiva y la competitividad de regiones y subregiones en el país, Además, incentiva la alineación de estrategias con el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes de Desarrollo de entidades territoriales, promoviendo la coherencia y la sincronización con los objetivos nacionales y locales.

Este enfoque respaldado con el concepto de convergencia regional, como objetivo de mediano y largo plazo, persigue mitigar las desigualdades arraigadas en patrones de concentración espacial y sectorial. Las políticas de convergencia regional abordan las disparidades en bienestar y en capacidades territoriales al atenuar las inercias del mercado que perpetúan las desigualdades de las regiones más avanzadas, con ventajas ya acumuladas, generando externalidades que amplían su centralidad, mientras que territorios menos articulados enfrentan dificultades para atraer inversión y desarrollar factores productivos.

Dentro de este marco, la metodología presenta como principal objetivo la convergencia regional y la pertinencia para cerrar brechas sociales y económicas entre hogares y regiones, promoviendo un acceso equitativo a oportunidades y servicios que reduzcan desigualdades y fomenten el crecimiento inclusivo, respetando la diversidad de los territorios. En sintonía con este enfoque, se definen criterios de alineación con políticas públicas nacionales y territoriales, incentivando a que los proyectos de inversión contribuyan a estrategias de desarrollo regional. También se incorporan criterios destinados al cierre de brechas territoriales, adaptando los proyectos a necesidades específicas de cada región en términos socio-culturales, económicos, ambientales y sectoriales.

Desde la perspectiva económica de desarrollo territorial, la metodología enfatiza en aprovechar y potenciar las características únicas y distintivas de cada territorio, al incorporar el análisis de subregiones funcionales como una herramienta estratégica para dilucidar las complejidades y potenciar sinergias inherentes en la interacción de diferentes áreas dentro de una región. El enfoque de subregiones funcionales busca comprender las interrelaciones económicas, sociales y ambientales que operan en un nivel micro dentro de la región en su conjunto. Mediante esta desagregación se identifican patrones de especialización y complementariedad entre diferentes áreas, dando paso a la detección de oportunidades de colaboración y asociatividad. La metodología también promueve la promulgación de la asociatividad territorial, fomentando la colaboración entre municipios, departamentos y otros actores relevantes dentro de la región, a fin de coordinar la planificación y la ejecución de proyectos. Al trabajar juntos de manera estratégica, se busca maximizar el impacto regional y los efectos espaciales, generando beneficios que se propaguen de manera orgánica y positiva en toda la región.

El segundo objetivo de la metodología promueve el alcance del proyecto desde dos perspectivas, la concurrencia de diferentes fuentes de financiación y la promoción de un mayor alcance poblacional y espacial del mismo. Por ello, se aborda la concurrencia fiscal como elemento colaborativo entre actores públicos, privados y/o de la sociedad civil en la implementación de políticas de desarrollo regional, permitiendo compartir recursos y conocimientos para maximizar beneficios y minimizar riesgos. Esta sinergia y coordinación entre diferentes unidades funcionales, dentro de una región, no solo fortalece la capacidad de la región para capitalizar sus ventajas competitivas y generar oportunidades de desarrollo, sino que también permite una asignación más eficiente de recursos y esfuerzos. Al propiciar la colaboración entre diversos actores, se puede evitar duplicaciones, minimizar los riesgos y maximizar el impacto de cada inversión y acción planificada.

Por su parte, la cobertura poblacional y espacial, reconoce que los impactos de un proyecto desempeñan un papel fundamental en su contribución al desarrollo territorial y equitativo de una región. Se pretende asegurar que los proyectos seleccionados tengan el potencial de generar mejoras socioeconómicas, culturales, ambientales, entre otros, en una amplia gama de la población. Esta inclusividad es esencial para abordar disparidades y mejorar el bienestar general de la comunidad en su conjunto. La cobertura espacial procura fomentar proyectos que trasciendan los límites geográficos tradicionales, para darle paso al radio regional. La consideración de un espectro geográfico mayor se sustenta en los beneficios extendidos de áreas adyacentes y de regiones más distantes a través de conexiones comerciales, de infraestructura o de otro tipo. Al priorizar proyectos de inversión que tengan la capacidad de trascender los límites políticos-administrativos, se está trabajando en fortalecer y enriquecer la cohesión regional, con miras en acelerar el crecimiento económico sostenible y generar bienestar en la región.

El último objetivo mide el alcance del proyecto en función de los recursos destinados a su financiamiento, es denominado magnitud del proyecto. Este objetivo busca reducir la dispersión de recursos en proyectos de Inversión a través de incentivar las inversiones en intervenciones de mayor tamaño financiero y está medido por dos indicadores: valor del proyecto mayor que el valor promedio aprobado y valor del proyecto que supere el 8% de la Asignación de Inversión Regional 40%. Estos proyectos de gran magnitud, en términos monetarios, busca incentivar la presentación de proyectos que contemplen iniciativas de inversión viables y sostenibles encausadas en un mismo objetivo. Por lo tanto, pueden impulsar la creación de nuevas infraestructuras, la mejora de servicios básicos, el fomento de la innovación y el emprendimiento, así como la atracción de inversiones de carácter público y privado.

En resumen, la metodología de priorización de proyectos de inversión regional se vincula con los objetivos del SGR y la política pública nacional, desde una perspectiva holística que busca promover la convergencia regional, reducir desigualdades y favorecer el crecimiento inclusivo en todas las regiones del país. Al priorizar proyectos de alcance regional, se persigue impulsar la ejecución de iniciativas que además de generar un efecto transformador en un ámbito local, también tengan la capacidad de influir en la dinámica regional en su conjunto.

2. PROPUESTA METODOLÓGICA

La presente propuesta metodológica parte de lo señalado en el literal c del artículo 1.2.1.2.11 (2) del Decreto 1821 de 2020(3) y busca promover la Convergencia regional, reducir desigualdades y favorecer el crecimiento inclusivo en todas las regiones del país. Por lo anterior, esta metodología se aplicará a los proyectos de inversión regional que cumplan con el artículo mencionado.

La Tabla 1 presenta la estructura conceptual de la metodología de priorización, según componentes, indicadores y ponderadores de priorización para los proyectos a ser calificados. La tabla relaciona, además, en cada uno de los componentes, los criterios de priorización definidos en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020.

La metodología está compuesta por tres (3) objetivos principales, seis (6) criterios evaluativos y once (11) variables indicadoras, como lo muestra la Tabla 1. Cada variable tiene un puntaje máximo y unas indicaciones para su valoración. Además, la metodología incorpora once (11) variables para otorgar puntajes adicionales en los proyectos de inversión regional que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. Estos criterios se presentan en la Tabla 2. En el siguiente apartado se presenta la explicación de cada uno de los criterios y sus indicadores,

Tabla 1. Esquema conceptual de la Metodología de priorización

Objetivo Puntaje Criterio Puntaje máximo Indicador Puntaje máximo Art. 35
Convergencia regional y pertinencia 62 Articulación con la política pública 20 Líneas de inversión prioritarias 10 1, 11
  Alineación con PDT departamental y municipal 10 1, 2,
 Cierre de Brechas 22 Contribución al cierre de brechas más relevantes 11 1
  Nivel de brecha global dentro del sector del proyecto 11 1
 Componente económico 20 Municipios cubiertos de una misma subregión funcional 20 4
Alcance 28 Concurrencia Fiscal 13 Proyecto financiado con otras fuentes de recursos 13 4,
 Cobertura 15 Tasa de la población beneficiaria respecto del total del territorio a beneficiar 5 1,
  Entidades cubiertas respecto a la subregión 5 1
  Integridad ecológica 5 1, 9
Magnitud 10 Magnitud 10 Valor del proyecto mayor que el valor promedio aprobado 5 1
  Valor del proyecto mayor que el 8% de la Asignación Inversión Regional 40% 5 1
Valoración de componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero NA NA NA Favorable, en otro caso a = 1; b = 0,33

Fuente: Subdirección de Asistencia Técnica, Dirección de Gestión y Promoción del SGR.

Tabla 2. Elementos de evaluación adicionales

Indicador Puntaje Art. 35
Mejoramiento de las condiciones de vida de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de los Pueblos y Comunidades Indígenas y del pueblo Rrom o Gitano de Colombia 3 3
Proyectos de impacto económico, social y de mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera 3 5
Proyectos de impacto económico, social y de mejoramiento de la infraestructura en zonas portuarias 3 6
Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de recursos naturales no renovables 3 7
Culminación de proyectos ya iniciados y que sean prioritarios para el desarrollo regional 3 1, 8
Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas 3 9
Proyectos para la extensión, ampliación, y utilización de energía no convencionales que sean renovables y sustentables ambientalmente 3 10, 12
Fortalecimiento del encadenamiento productivo 3 13
Construcción de obras estructurales para el control de inundaciones a causa de fenómenos relacionados con el cambio climático 3 14
Proyectos con enfoque de género, en pro de la equidad de la mujer o en temas de mujer rural 3 -
Proyectos de energización, conectividad e infraestructura vial en zonas no interconectadas del país 3 PARÁGRAFO primero

Fuente: Subdirección de Asistencia Técnica, Dirección de Gestión y Promoción del SGR.

a. Criterios e indicadores de evaluación de Convergencia Regional y Pertinencia

Criterio 1. Articulación con la política pública

Esta metodología destaca la convergencia regional como su eje principal, centrándose en la pertinencia y alineación de los proyectos con los diferentes instrumentos de planificación territorial en diferentes niveles de gobierno. La importancia de financiar proyectos que estén articulados con estos instrumentos radica en la necesidad de garantizar la coherencia y la integración efectiva en la ejecución de proyectos de inversión. Asimismo, se destaca la importancia de desarrollar proyectos que se ajusten a las características particulares de cada territorio, considerando sus necesidades socioculturales, económicas, ambientales y sectoriales.

Esto se logra mediante la integración de los proyectos dentro de los planes de desarrollo territoriales, que son instrumentos de planificación que poseen objetivos claramente definidos. La importancia de esta alineación reside en la maximización del impacto positivo de los proyectos en el desarrollo a nivel regional. Al incorporar los objetivos de los planes de desarrollo territoriales, la metodología promueve que los recursos financieros se asignen de manera estratégica, fortaleciendo las iniciativas que contribuyen directamente a los planes y estrategias de desarrollo regional. Este enfoque no solo optimiza la utilización de los recursos, sino que también promueve la coherencia y la sinergia entre los diferentes proyectos de inversión y las metas a largo plazo de cada región.

Asimismo, se plantea la importancia de desarrollar proyectos acordes con las condiciones particulares y las necesidades socioculturales, económicas, ambientales y sectoriales de cada territorio; y de promover la coordinación de esfuerzos entre diferentes actores públicos, privados o la sociedad civil en la implementación de políticas de desarrollo local, a través de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR.

Líneas de inversión prioritarias (10 puntos)

Los proyectos de inversión regional dirigidos a satisfacer necesidades de agua, saneamiento básico, electrificación, gasificación por redes, educación, conectividad a Internet a hogares de estrato 1 y 2 y en zonas rurales, infraestructura educativa, hospitalaria y vial y la generación de empleo formal(4)

4 Ley 2056 de 2020. Artículo 35, numeral 1., y aquellos dirigidos a cumplir con las metas del Plan Nacional de Desarrollo recibirán el puntaje total del componente. Los sectores y programas(5)

5 Manual de Clasificación Programático del Gasto Público vigente priorizados(6) se encuentran mencionados en la Tabla 3.

Tabla 3. Programas priorizados de acuerdo con el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020

Sector Programa
1702 inclusión productiva de pequeños productores rurales
Agricultura y Desarrollo Rural 1708 ciencia, tecnología e innovación agropecuaria
1704 ordenamiento social y uso productivo del territorio rural
1709 infraestructura productiva y comercialización
Ambiente y Desarrollo Sostenible 3205 ordenamiento ambiental territorial
3202 conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos
3206 gestión del cambio climático para un desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima
3203 gestión integral del recurso hídrico
Comercio, industria y turismo 3502 productividad y competitividad de las empresas colombianas
Educación 2201 calidad, cobertura y fortalecimiento de la educación inicial, escolar básica y media
2202 calidad y fomento de la educación superior
Minas y Energía 2101 acceso al servicio público domiciliario de gas combustible
2102 consolidación productiva del sector de energía eléctrica
Salud y Protección Social 1906 aseguramiento y prestación integral de servicios de salud
1905 salud pública
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 2301 facilitar el acceso y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en todo el territorio nacional
Transporte 2402 infraestructura red vial regional
2407 infraestructura y servicios de logística de transporte
2406 infraestructura de transporte fluvial
2404 infraestructura de transporte férreo
2403 infraestructura y servicios de transporte aéreo
Vivienda, ciudad y territorio 4003 acceso de la población a los servicios de agua potable y saneamiento básico
4002 ordenamiento territorial y desarrollo urbano

Fuente: Subdirección de Asistencia Técnica, Dirección de Gestión y Promoción del SGR

- Articulación con el Plan de Desarrollo Departamental (PDD) y el Plan de Desarrollo Municipal (PDM) (10 puntos)

Este indicador establece la articulación con los PDD y los PDM de aquellas entidades, donde se localice el proyecto, afín con el Criterio 2 del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. Es importante tener presente que los proyectos de inversión presentados por los grupos étnicos se articularán con sus Instrumentos propios de planeación.

La evaluación de esta variable se realizará contrastando las metas e indicadores del proyecto de inversión con la información contenida en el Kit de Planeación Territorial del PDD y el PDM. Por lo tanto, en el caso de proyectos de inversión presentados por una entidad territorial municipal, cuando, al menos, una de las metas de los indicadores de resultado o de producto del proyecto de inversión tenga el mismo objetivo que, al menos, una de las metas asociadas a los programas del PDD donde se localice el proyecto recibirá el puntaje total del componente.

En el caso que el proyecto de inversión sea presentado por una entidad territorial departamental, cuando, al menos, una de las metas de los indicadores de resultado o de producto del proyecto de inversión tenga el mismo objetivo que, al menos, una de las metas asociadas a los programas del PDM de, alguna de las entidades, dónde se localice el proyecto recibirá el puntaje total del componente.

En el caso que el proyecto de inversión no sea presentado por entidades territoriales, cuando, al menos, una de las metas de los indicadores de resultado o de producto del proyecto de inversión tenga el mismo objetivo que, al menos, una de las metas asociadas a los programas del PDD y PDM donde se localice el proyecto recibirá el puntaje total del componente. Por último, cuando el proyecto de inversión solo esté asociado en alguno de los programas del PDD o del PDM recibirá el 50% del componente.

Criterio 2. Cierre de Brechas

Esta metodología de priorización de proyectos promueve las inversiones hacia sectores estratégicos que contribuyan y produzcan cambios positivos en la reducción de las brechas territoriales. Al promover sectores con mayores brechas territoriales, se aspira a generar un impacto sostenible que contribuya a cerrar las brechas existentes entre territorios, promoviendo así una distribución más equitativa de oportunidades y beneficios.

Por lo anterior, esta metodología adopta una herramienta para el análisis estratégico de las brechas sectoriales, con mediciones en 14 dimensiones de desarrollo asociadas a sectores(7). Cabe resaltar que este criterio puntúa, gradualmente en aquellos proyectos de inversión destinados a contribuir al cierre de brechas territoriales de dos maneras. La primera medirá la contribución al cierre de brechas más relevante y la segunda es el nivel de brecha global dentro del sector del proyecto.

- Contribución al cierre de brechas más relevantes (11 puntos)

Esta sección puntúa en aquellos proyectos de inversión destinados a contribuir al cierre de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial, de sectores más rezagados en los municipios beneficiados por dicha inversión. Su medición estará basada en la clasificación de sectores por nivel de importancia con respecto a su brecha en cada municipio.

Su medición dentro de la metodología propuesta en el presente documento estará dada por la posición del sector del proyecto entre las brechas del municipio beneficiario, organizadas de 1 a 14 por magnitud de la brecha identificada, siendo uno indicativo del sector con menor brecha y 14 el sector con mayor brecha. Según la posición en la que se ubique el sector del proyecto, se asignará un valor entre 0,8 y 11 (ver fórmula 1), siempre que la inversión se destine a algunos de los sectores de la metodología de cierre de brechas. Cabe mencionar que para los proyectos de inversión donde se beneficien varios municipios el puntaje será asignado de acuerdo con el promedio de puntajes que obtenga cada municipio beneficiado con el proyecto de inversión.

Fórmula 1: Contribución al cierre de brechas más relevantes

A continuación, se presenta un ejemplo aclaratorio:

El municipio de Barbosa, Antioquia presenta un proyecto de inversión en TIC. Este sector para Barbosa presenta un nivel de brecha de 63,1, el cual se ubica en la posición 13 dentro del escalafón de los 14 sectores, siendo la primera posición la brecha más baja y la última posición la más alta. La tabla 4 presenta el ejemplo.

Tabla 4. Nivel de brecha y posición según nivel de brechas de Barbosa, Antioquia

Sector Nivel de brecha Posición
Energía 0,0 1
Salud 3,4 2
Transporte 4,1 3
Cultura 5,4 4
Deporte 6,2 5
Ambiente 8,1 6
Justicia 10,0 7
Gobierno Territorial 17,3 8
Inclusión Social 29,3 9
Vivienda 34,2 10
Educación 37,5 11
Agricultura 48,5 12
TIC 63,1 13
Desarrollo Económico 70,4 14

Fuente: Subdirección de Asistencia Técnica, Dirección de Gestión y Promoción del SGR.

El puntaje asignado para el caso de Barbosa es:

Posición de la brecha del sector al que aplica el proyecto = 13

Posición de la brecha con mayor carencia = 14

- Nivel de brecha global dentro del sector del proyecto (11 puntos)

Este indicador está evaluando la situación de la brecha dentro de un grupo de municipios, es decir, se analiza la situación de la brecha del municipio que se beneficia del proyecto dentro del mismo sector, con respecto a la situación de los municipios que pertenecen al mismo grupo de capacidades(8). Según la posición en la que se ubique el sector del proyecto, se asignará un valor entre 0 y 11 (ver fórmula 2), siempre que la inversión se destine a algunos de los sectores de la metodología de cierre de brechas. Es importante mencionar que los proyectos de inversión donde se beneficien varios municipios, el puntaje será asignado de acuerdo con el promedio de puntajes que obtenga cada municipio beneficiado con el proyecto de inversión.

Fórmula 2: Nivel de brecha global dentro del sector

A continuación, se presenta un ejemplo aclaratorio:

El municipio de Barbosa de Antioquia presenta un proyecto de inversión en TIC. Según la clasificación de Desempeño Municipal, Barbosa se encuentra en el Grupo uno (G1). En el G1, el mayor valor para este indicador (mayor carencia) es 95,8. El municipio de Barbosa obtiene para este indicador (TIC) un valor de 63,1 según la Metodología de Cierre de Brechas. Por lo anterior, el puntaje asignado será de 7,2 sobre los once puntos establecidos.

Índice brecha sector al que aplica el proyecto = 63,1

Mayor valor para el grupo de referencia = 95,8

Criterio 3. Componente económico

El componente resalta la importancia de aprovechar y fomentar las características económicas institucionales y culturales del territorio para generar procesos de desarrollo, en armonía con el criterio 4 del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. Se adopta el análisis de subregión funcional(9) que identifica las relaciones funcionales (sociales, económicas y ambientales), que permiten agrupar municipios que pueden diferir por sus características, pero que comparten diversas funcionalidades (Bateman y otros, 2018).

El aprovechamiento de dichas funcionalidades abre un campo potencial para la ejecución de proyectos de inversión con mayor impacto para la transformación territorial (Bateman, y otros, 2018). Asimismo, este análisis permite identificar interdependencias y dinámicas territoriales que promueven la asociatividad territorial, así como la coordinación entre municipios, departamentos y entre los diferentes niveles de gobierno, con el fin de mejorar la planificación territorial, la ejecución de políticas públicas del desarrollo y la inversión en proyectos de impacto regional que maximicen los efectos territoriales y potencien los efectos indirectos espaciales (Bateman, y otros, 2018).

- Municipios cubiertos de una misma subregión funcional (20 puntos)

El indicador contempla el impacto generado de un proyecto favoreciendo a más de un municipio de una misma subregión funcional. Su medición está dada por el máximo de municipios que se beneficien del proyecto y hacen parte de una misma subregión funcional, con respecto al total de municipios beneficiados en el proyecto. Para identificar los municipios beneficiados por proyecto de inversión se utilizará la información registrada en el SUIFP-SGR del DNP. La tabla 5 presenta la escala de puntuación.

Tabla 5. Puntuación por municipios cubiertos de una misma subregión funcional

Máximo de municipios beneficiados de la misma subregión funcional Porcentaje del puntaje
< 20% 0%
= 20% y <40% 25%
= 40% y < 60% 50%
= 60% y < 80% 75%
= 80% y 100% 100%

Fuente: Subdirección de Asistencia Técnica, Dirección de Gestión y Promoción del SGR

b. Criterios e indicadores de evaluación de alcance

Criterio 4. Concurrencia Fiscal

Este criterio busca incentivar la concurrencia de recursos para la financiación de proyectos de inversión de impacto regional, como lo menciona el artículo 47 de la Ley 2056 de 2020 que señala: “Las entidades territoriales receptoras de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Regional y la Asignación para la Inversión Local, podrán financiar de manera conjunta y concertada proyectos de inversión por fuera de su jurisdicción territorial y en especial para la ejecución de proyectos de inversión con impacto regional, siempre y cuando, este beneficie a las entidades territoriales que cofinancian la iniciativa propuesta. Estos proyectos de inversión podrán ser cofinanciados por otras fuentes diferentes a las regalías”.

Este enfoque se alinea con el artículo 132 de la Ley 2056, que establece la concurrencia y complementariedad de financiar proyectos de inversión que permitan el desarrollo integral de las regiones, complementando las competencias del nivel nacional y los niveles territoriales, lo que refuerza la importancia de la colaboración y la inversión conjunta en proyectos de impacto regional para lograr un desarrollo más equitativo y sostenible.

- Proyecto cofinanciado con otras fuentes de recursos (13 puntos)

El indicador puntúa en proyectos concurrentes con otras fuentes de financiación distinta a la Asignación para la Inversión Regional 40%, respecto de aquellos que se financien por una única fuente. El indicador contribuye a la integración de las entidades territoriales y/o de los diferentes niveles de gobierno.

Su puntuación estará dada por el porcentaje de recursos financiados con otras fuentes de financiación respecto del valor total del proyecto como se presenta en la tabla 6.

Tabla 6. Puntuación por concurrencia fiscal

Porcentaje de recursos diferentes de Asignación para la Inversión Regional 40% Porcentaje del puntaje sobre 10 puntos
< 10% 0%
= 10% y < 20% 20%
= 20% y < 30% 40%
= 30% y < 40% 60%
= 40% y < 50% 80%
= 50% 100%

Fuente: Subdirección de Asistencia Técnica, Dirección de Gestión y Promoción del SGR.

Adicionalmente, se asignarán 3 puntos adicionales si el proyecto está cofinanciado con recursos del Presupuesto General de la Nación.

Criterio 5. Cobertura

- Tasa de la población beneficiaria respecto al total del territorio a beneficiar (5 puntos)

La tasa de población beneficiada respecto a la población total del territorio(10) (ver fórmula 3) contempla la cobertura de un proyecto como aproximación al alto impacto regional y social del mismo, atendiendo el criterio 1 del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. La tasa calculada se clasificará en algunos de los rangos definidos como se indica en la tabla 7.

Fórmula 3: Tasa de la población beneficiaria respecto al total de la población

Tabla 7. Puntaje por población beneficiaria respecto del total del territorio a beneficiar por cada 10000 habitantes

Tasa de población beneficiaria u objetivo respecto de la población total del territorio a beneficiar Porcentaje del puntaje
< 2000 habitantes 0%
= 2000 y < 4000 habitantes 25%
= 4000 y < 6000 habitantes 50%
= 6000 y < 8000 habitantes 75%
= 8000 y 10000 habitantes 100%

Fuente: Subdirección de Asistencia Técnica, Dirección de Gestión y Promoción del SGR.

- Entidades cubiertas respecto a la subregión (5 puntos)

Este indicador destaca el mayor número de entidades territoriales beneficiadas dentro de las subregiones(11) de uno o varios departamentos, valorando la integración regional y municipal de la que trata el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020.

El cálculo corresponde al número de entidades beneficiadas del proyecto respecto del total de municipios que forman parte de la subregión o subregiones a las que pertenecen y se le asigna puntaje como se muestra en la Tabla 8.

Tabla 8. Puntaje Entidades cubiertas respecto total subregional

Tasa de cobertura regional Porcentaje del puntaje
< 10% 10%
= 10% y < 20% 20%
= 20% y < 30% 30%
= 30% y < 40% 40%
= 40% y < 50% 50%
= 50% y < 60% 60%
= 60% y < 70% 70%
= 70% y < 80% 80%
= 80% y < 90% 90%
= 90% y 100% 100%

Fuente: Subdirección de Asistencia Técnica, Dirección de Gestión y Promoción del SGR.

- Integridad Ecológica (5 puntos)

Con el propósito de generar mecanismos que reduzcan las brechas socioeconómicas entre territorios y al mismo tiempo promuevan acciones que combatan el cambio climático, se opta por favorecer aquellos municipios que mantienen condiciones de sostenibilidad ecológica en la mayor parte de su territorio, independientemente de su densidad poblacional.

En ese contexto, se adopta el indicador agregado de Integridad Ecológica, definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual jerarquiza la totalidad de los municipios del país en función de: la diversidad de los ecosistemas, la integridad de las coberturas vegetales y el estado de los servicios ecosistémicos. Este indicador refleja el nivel de conservación de los ecosistemas y los servicios ambientales que prestan.

Por lo anterior, esta variable asigna el puntaje total a aquellos municipios que no cuentan con hectáreas categorizadas como Integridad Ecológica “media”, “baja” o” muy baja”. Por el contrario, cuando el municipio cuente con hectáreas categorizadas como Integridad Ecológica “media”, “baja” o “muy baja”, el puntaje se calcula a partir de la fórmula 4. Es importante mencionar que los proyectos de inversión donde se beneficien varios municipios, el puntaje será asignado de acuerdo con el promedio de puntajes que obtenga cada municipio beneficiado con el proyecto de inversión.

Fórmula 4.

Total ha = Total hectáreas del municipio que presenta el proyecto.

 ha categorizadas en IE media, baja y muy baja

= Sumatoria de hectáreas del municipio que presenta el proyecto categorizadas en Integridad Ecológica media, baja y muy baja.

c. Criterio e indicadores de evaluación de magnitud

Criterio 6. Magnitud

La magnitud mide el alcance del proyecto en función de los recursos destinados a su financiamiento. Este objetivo busca reducir la dispersión de proyectos de inversión a través de incentivar las inversiones en intervenciones de mayor tamaño. Este objetivo está medido por dos indicadores: valor del proyecto mayor que el valor promedio aprobado y valor total del proyecto que supere el 8% de la Asignación de Inversión Regional 40%.

- Valor del proyecto mayor que el valor promedio aprobado (5 puntos)

Este indicador mide la desviación del valor del total del proyecto a financiar respecto al valor promedio históricamente aprobado por el OCAD en el sector de referencia en que se clasifica el proyecto. De acuerdo con lo anterior, un proyecto se cataloga como grande o pequeño según la distancia en la cual se encuentre respecto a la media acumulada de aprobación. La obtención del valor promedio histórico total por OCAD, departamento y sector, se toma de los proyectos aprobados registrados en GESPROY(12). Este valor promedio histórico debe estar expresado en pesos constantes del año, en el cual se evalúa el proyecto, para lo cual se utiliza el índice de precios al productor para deflactar los valores históricos aprobados.

Fórmula 5: Categoría según el valor del proyecto mayor al valor promedio aprobado

Para la identificación y definición del valor histórico aprobado se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

i. Para los departamentos que no hayan aprobado proyectos para un sector en particular se tomará como valor promedio de referencia el valor promedio aprobado en el país.

ii. Para los departamentos de Amazonas, Vaupés, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vichada y San Andrés y Providencia, el promedio histórico será el aprobado por los OCAD regionales en sus departamentos respectivamente.

El puntaje se asigna de acuerdo con la magnitud de la desviación de la siguiente manera:

Tabla 9. Puntaje a partir de la desviación del valor del proyecto con respecto al valor promedio aprobado

Índice de desviación Porcentaje del puntaje
= 100% 100%
= 50% y < 100% 50%
= 0% y < 50% 25%
< 0% 0%

Fuente: Subdirección de Asistencia Técnica, Dirección de Gestión y Promoción del SGR.

- Valor del proyecto mayor que el 8% de la Asignación Inversión Regional 40% (5 puntos)

Se asigna el puntaje total en aquellos proyectos de inversión, los cuales su valor total supera el 8% de la Asignación para la Inversión Regional (vigente) en cabeza de las regiones del OCAD Regional al cual pertenece.

d. Valoración de componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero

Si al aplicar la priorización, la valoración de los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero del proyecto de inversión es favorable, el puntaje total obtenido al evaluar los indicadores anteriores y los elementos adicionales se multiplica por a, en cualquier otro caso, por b.

e. Indicadores de elementos adicionales

A partir de las particularidades de los proyectos definidos en los criterios del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, se presentan los indicadores de cumplimiento a otros criterios relevantes:

- Proyecto enfocado en el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades con enfoque étnico (3 puntos)

Se asignará un puntaje adicional si el proyecto justifica el mejoramiento de las condiciones de vida específicamente de las Comunidades Étnicas, en lo relacionado con las dimensiones de reducción de la pobreza, educación, salud, vivienda, acceso a servicios públicos, infraestructura de conectividad, preservación de la cultura, la identidad étnica, así como el aumento de la productividad, en conformidad con el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020.

El proyecto de inversión que esté alineado con alguna de las dimensiones ya mencionadas, que haya sido concertado y esté de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo, planes de vida respectivos y demás instrumentos propios de planificación y contextos étnicos y culturales, recibirá el puntaje total en el componente. En caso contrario no se asignará puntaje.

- Proyectos de impacto económico, social y de mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera (3 puntos)

Se asignará un puntaje adicional si se justifica la importancia logística del proyecto de inversión sobre los costos de la cadena de producción. La financiación de proyectos productivos que aprovechen las economías de aglomeración de la zona fronteriza, o que amplíen o cualifiquen las facilidades logísticas para la movilidad de personas y cargas en la zona de frontera, asociado con el numeral 5 del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. En caso contrario no se asignará puntaje.

- Proyectos de impacto económico, social y de mejoramiento de la infraestructura en zonas portuarias (3 puntos)

Se asignará un puntaje adicional en proyectos que justifiquen la importancia logística de proyecto de inversión sobre los costos de la cadena de producción. Es decir, proyectos enfocados a la creación, ampliación o fortalecimiento de las capacidades portuarias, o proyectos que fortalezcan el encadenamiento de las actividades portuarias con la estructura económica del territorio que alberga las infraestructuras portuarias, siguiendo el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. En caso contrario no se asignará puntaje.

- Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de recursos naturales no renovables (3 puntos)

Se asignará un puntaje adicional a la diversificación de actividades productivas o del fortalecimiento de capacidades de soporte de infraestructura de las actividades productivas de territorios donde se desarrollan actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, siempre que se trate de actividades distintas a las de exploración y explotación de hidrocarburos, en correspondencia con el numeral 7 del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. En caso contrario no se asignará puntaje.

- Culminación de proyectos ya iniciados y que sean prioritarios para el desarrollo regional (3 puntos)

Se asignará un puntaje adicional en aquellos proyectos vinculados con los proyectos estratégicos de impacto regional y los definidos como inversiones estratégicas departamentales contemplados en el Plan Plurianual de Inversiones, siempre que estén en ejecución y que en su momento hayan sido financiados con recursos diferentes a los del SGR(13), en relación con los numerales 1 y 8 del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. En caso contrario no se asignará puntaje.

- Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas (3 puntos)

El indicador está dirigido a mantener y recuperar la base natural, donde se soportan los procesos de poblamiento y las actividades productivas del territorio. Por ello, la restauración de ecosistemas degradados es el criterio guía para identificar los indicadores de pertinencia para el desarrollo territorial. Por lo anterior, los proyectos de inversión enfocados con alguno de los siguientes campos obtendrán un puntaje, según el numeral 9 del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020:

- Conservar la biodiversidad marina, costera e insular y sus servicios ecosistémicos.

- Prevención y control de deforestación y degradación e implementación del plan nacional de restauración, recuperación y rehabilitación de ecosistemas.

- Conservación, preservación, uso y manejo del recurso incluyendo la eficiencia en el uso y aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas (mejorar la calidad y minimizar la contaminación del recurso hídrico).

- Implementación de los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas.

No obstante, para la asignación del puntaje de este indicador se podrán contemplar medidas asociadas con cantidad de contaminantes reducidos, la cantidad de áreas restauradas, el aumento de la biodiversidad, si es un proyecto localizado en un área de importancia ambiental, o si es un proyecto que apunte a Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, Planes de Manejo Ambiental, Plan General de Ordenación Forestal o Plan de ordenamiento del recurso hídrico, entre otros. En caso contrario no se asignará puntaje.

- Proyectos para la extensión, ampliación, y utilización de energía no convencionales que sean renovables y sustentables ambientalmente (3 puntos)

El objetivo de transición energética se puede considerar en diferentes indicadores, entre los cuales destacan los siguientes, en correspondencia con los numerales 10 y 12 del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020:

i. Porcentaje de energía renovable: este indicador mide la proporción de energía producida a partir de fuentes renovables en comparación con la energía total consumida. Un aumento en el porcentaje de energía renovable indica una mayor transición energética.

ii. Emisiones de gases de efecto invernadero: la medición de las emisiones de gases de efecto invernadero es un indicador importante para evaluar la transición energética. Si las emisiones disminuyen, esto indica una menor dependencia de combustibles fósiles y una mayor utilización de fuentes de energía renovable.

iii. Eficiencia energética: la eficiencia energética es la medida de la cantidad de energía utilizada para producir un determinado producto o servicio. Si la eficiencia energética aumenta, esto indica una menor dependencia de fuentes de energía no renovable y una mayor transición hacia fuentes de energía sostenible.

iv. Adopción de tecnologías limpias: la adopción de tecnologías limpias, como vehículos eléctricos, paneles solares y turbinas eólicas, es un indicador importante de la transición energética. Si la adopción de tecnologías limpias aumenta, esto indica una mayor transición hacia fuentes de energía sostenible.

v. Ampliación de cobertura y asequibilidad al servicio de gas por redes: este indicador plantea un conjunto de medidas y acciones destinadas a expandir la disponibilidad y accesibilidad del servicio de suministro de gas a través de redes de distribución. Esto implica extender la infraestructura de gasoductos y redes para que más áreas geográficas y hogares puedan acceder a este servicio.

vi. Creación o fortalecimiento de “comunidades energéticas”: creación o fortalecimiento de estas entidades legales que están basadas en una participación abierta y voluntaria. Tienen como principal propósito lograr beneficios ambientales, económicos y/o sociales a la comunidad y a sus miembros o accionistas o a las áreas donde ellas operan, más que beneficios financieros.

Al igual que el anterior indicador para la asignación del puntaje, esta medición de la transición energética puede incluir múltiples indicadores, desde el porcentaje de energía renovable y las emisiones de gases de efecto invernadero hasta la eficiencia energética y la adopción de tecnologías limpias, entre otros. En caso contrario no se asignará puntaje.

- Fortalecimiento del encadenamiento productivo (3 puntos)

Este indicador promueve el fortalecimiento del encadenamiento productivo en la infraestructura agropecuaria., principalmente en vías terciarias y distritos de riego. En este sentido, el proyecto debe impulsar el crecimiento y desarrollo de sectores productivos al fomentar la colaboración y coordinación entre actores del sector agropecuario, en conformidad con el criterio 13 del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020.

Por lo anterior, se asignará el puntaje total en aquellos proyectos encaminados a mejorar la infraestructura de transporte o logística, para reducir los costos logísticos de la cadena de producción o mejorar el acceso a los mercados nacionales e internacionales, así como los proyectos enfocados en promover la innovación o el uso de tecnologías en la producción agropecuaria, para mejorar la eficiencia o la rentabilidad de la cadena. En caso contrario no se asignará puntaje.

- Construcción de obras estructurales para el control de inundaciones a causa de fenómenos relacionados con el cambio climático (3 puntos)

Se puntuarán en aquellos macroproyectos(14) con líneas estratégicas que contemplen la construcción de obras estructurales para el control de inundaciones a causa de fenómenos relacionados con el cambio climático, establecido en el numeral 14 del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. Es decir, se puntuarán aquellos proyectos de inversión localizados en zonas urbanas alineadas con el Plan Nacional de Gestión de Desastres (PNGD) vigente, dentro de la estrategia de reducción de riesgo sectorial y territorial, cuyo objetivo sean intervenciones para la reducción del riesgo de desastres por fenómenos de origen socio-natural a través de obras de mitigación, protección y estabilización producidas por inundaciones.

Las intervenciones realizadas por medio de las obras de infraestructura para la mitigación del riesgo de desastres por inundaciones deben cumplir con al menos una de las metas definidas en el PNGD como la “reducción del número de viviendas destruidas, edificaciones escolares o los daños causados en los servicios de agua potable directamente por eventos recurrentes”.

El indicador por evaluar en este ítem es de tipo cualitativo y debe enfocarse en dos aspectos:

1. El proyecto está alineado con el programa 3.3 del PNGD relacionado con intervenciones para la reducción del riesgo de desastres por fenómenos de origen socio-natural; y 2. El proyecto promueve el cumplimiento de al menos las metas 3 o 4 o 5 del PNGD. En caso contrario no se asignará puntaje.

- Proyectos con enfoque de género, en pro de la equidad de la mujer o en temas de mujer rural (3 puntos)

Con el objetivo de promover la equidad de género y abordar de manera integral los desafíos que enfrentan las mujeres, este indicador asigna un puntaje adicional en aquellos proyectos que se enfoquen en la equidad de la mujer o aborden específicamente temas relacionados con la mujer rural. Reconociendo la importancia de empoderar a las mujeres y garantizar su participación en todos los ámbitos de desarrollo, este enfoque busca fomentar la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos y el fortalecimiento de capacidades para mejorar su bienestar y calidad de vida. En caso contrario no se asignará puntaje.

- Zonas no interconectadas del país (3 puntos)

En correspondencia con el parágrafo primero del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, se asignará un puntaje adicional a aquellos proyectos de energización, conectividad e infraestructura vial en las zonas no interconectadas del país. En caso contrario no se asignará puntaje.

3. PUNTAJE PARA PRIORIZAR PROYECTOS DE INVERSIÓN

Para determinar la prelación de los proyectos de inversión viabilizados según los-criterios establecidos en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, conforme lo dispuesto en el literal n) del artículo 1.2.1.2.1 del Decreto número 1821 de 2020, para los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, se propone establecer un puntaje mínimo de cada proyecto. El valor del puntaje mínimo se establece en 53 puntos con el objetivo de fomentar la convergencia regional, promoviendo inversiones estratégicas, pertinentes y articuladas con el desarrollo territorial del país.

Por lo tanto, para determinar el puntaje total de cada proyecto primero se suma cada una de las puntuaciones de las diferentes secciones dadas por cada priorizador y posteriormente se calcula el promedio de las dos calificaciones. Si en promedio, el valor obtenido es igual o superior a 53 puntos, el proyecto de inversión es priorizado, en caso contrario, se devuelve al último registro en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR.

BIBLIOGRAFÍA

Bateman, A., Penagos, Á., Ramírez, J., Martín, T., Díaz, Y., & Satizábal, S. (Agosto de 2018). Lineamientos conceptuales y metodológicos para la definición de una subregionalización funcional en Colombia. Departamento Nacional de Planeación. RIMISP Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural.

Congreso de Colombia. (30 de septiembre de 2020). Ley 2056. Por el cual se regula la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías. Colombia.

Congreso de Colombia. (19 de mayo de 2023). Ley 2294. Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

Departamento Nacional de Planeación. (8 de abril de 2021). Acuerdo número 03. “Por el cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías”.

Departamento Nacional de Planeación. (2023). Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Bogotá, D. C., Colombia.

Departamento Nacional de Planeación. (2023). Plan Plurianual de Inversiones.

Colombia.

Departamento Nacional de Planeación. (s. f.). Guía de Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión. Obtenido de Sistema General de Regalías:

https://www.sgr.gov.co/LinkCIick.aspx?fileticket=cIIW3Q_ADTY%3d&tabid=4 92&mid= 1485&forcedownload=true

Presidencia de la República. (31 de diciembre de 2020). Decreto número 1821. Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías. Colombia.

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías

2. “Los proyectos de inversión previamente registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías serán priorizados y aprobados conforme a las siguientes reglas:

(...) c) Para la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, la priorización de los proyectos de inversión que se encuentren contenidos en el Capítulo “Inversiones con cargo al SGR” del respectivo Plan de Desarrollo Territorial, estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de una de las entidades territoriales que haga parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Regional y sea designado por este Órgano en la sesión de instalación, de conformidad con la reglamentación que el Departamento Nacional de Planeación expida para el efecto y el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. La aprobación de los proyectos de inversión financiados con cargo a recursos provenientes de esta asignación estará a cargo de los OCAD Regionales”.

3. Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentarlo del Sistema General de Regalías.

4. Ley 2056 de 2020. Artículo 35, numeral 1.

5. Manual de Clasificación Programático del Gasto Público vigente para cada período

6. Para la priorización de sectores y programas se realizó un ejercido a través de un panel de expertos donde se evaluaron todos los programas mediante la alineación con los criterios definidos en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 y su alineación estratégica con el Plan Nacional de Desarrollo. Los programas se podrán actualizar de acuerdo con las actualizaciones realizadas en el Manual de Clasificación Programático del Gasto Público.

7. Según la metodología de priorización de sectores que contribuyan al cierre de brechas de desarrollo en el territorio del DNP. (i) Las 14 dimensiones de desarrollo son: Desarrollo Económico, Agricultura y desarrollo rural, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Educación, Justicia y del Derecho, Inclusión Social y Reconciliación, Deporte y Recreación, Vivienda, Ciudad y Territorio, Cultura, Gobierno territorial, Transporte, Salud y Protección social y Minas y Energía. (ii) Para el caso de las dimensiones de desarrollo Deporte y Recreación Justicia y del Derecho, Transporte y Cultura se incorporó una aproximación con respecto a la información departamental. (iii) La dimensión Desarrollo Económico de la metodología de cierre de Brechas se compone por un conjunto de Sectores Productivos Agrupados, por lo que contiene los siguientes sectores del Manual de Gasto Público: Trabajo; Comercio, Industria y Turismo; Ciencia, Tecnología e Innovación; Información estadística y Minas y Energía (enfoque productivo). (iv) Para la dimensión Minas y Energía se debe identificar el programa de inversión del proyecto a fin de determinar si clasificar el proyecto en la dimensión Minas y Energía (programas: Acceso al servicio público domiciliario de gas combustible y Consolidación productiva del sector de energía eléctrica) o en la dimensión Desarrollo Económico (para los demás programas del Sector Minas y Energía).

8. Los municipios del país están clasificados en seis (6) grupos: el grupo de 13 ciudades principales, el grupo de capacidades altas (G1); el grupo de capacidades media-altas (G2), el grupo de capacidades medias (G3), el grupo de capacidades media-bajas (G4) y el grupo de capacidades bajas (G5). Para mayor detalle sobre esta clasificación puede consultarse la Medición de Desempeño Municipal (MDM), disponible en https://portalterritoria1.dnp,qov,co/AdmlnfoTerritorial/MenuInfoTerrEstMDM

9. Para más información sobre subregiones funcionales se puede consultar la página de Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales https://datos.lcde.qov.co/maps/Bc8cf7c75cc0468eb2c944ac31blf673/ about y se pueden evidenciar también en https://www.arcqls.com/apps/mapviewer/index.html?layers= 8c8cf7c75cc0468eb2c944ac31blf673

10. Se toma como fuente de Información las proyecciones del DANE vigentes para la población por entidad territorial y se actualizará anualmente

11. Fuente: https://www.dane.gov.co/files/censo2005/provincias/subregiones.pdf

12. El Reporte de aprobaciones GESPROY se actualizará periódicamente en la herramienta dispuesta por el DNP para elaborar la priorización

13. El requisito de financiación con recursos diferentes a los del SGR se establece de acuerdo con la Guía de Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión, capítulo 6.4.4 Requisitos generales adicionales para proyectos de inversión que tengan por objeto culminar proyectos ya iniciados.

14. Es un proyecto de gran envergadura que implica la inversión de grandes cantidades de recursos económicos, técnicos y humanos, y que tiene como objetivo fomentar el crecimiento económico, mejorar la calidad de vida de las personas, promover el desarrollo de infraestructura, y crear empleo y oportunidades de negocio en las áreas donde se llevan a cabo

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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