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RESOLUCIÓN 1487 DE 2021

(julio 12)

Diario Oficial No. 51.736 de 15 de julio de 2021

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 47 de 2024>

Por la cual se adopta la metodología y el procedimiento de priorización de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones y para la designación de la entidad territorial que conforma la instancia de priorización.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 47 de 2024, 'por la cual se adopta la metodología de priorización de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones y para la designación de la entidad territorial que conforma la instancia de priorización, y se deroga la Resolución número 1487 de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 52.628 de 4 de enero de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 y el literal c) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto 1821 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, la priorización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de la entidad territorial designado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto; la aprobación de estos proyectos es responsabilidad de los OCAD Regionales.

Que de conformidad con lo indicado en literal n) del artículo 1.2.1.2.1. del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, se entiende por priorización la decisión a cargo de la instancia competente, según corresponda, mediante la cual se expresa la prelación de unos proyectos respecto de otros una vez han sido viabilizados.

Que el inciso 3o del citado artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, definió catorce (14) criterios para la priorización de los proyectos de inversión financiados con recursos provenientes de la Asignación para la Inversión Regional, por lo que se hace necesario analizar y desarrollar metodológicamente su procedimiento, a fin de que las entidades encargadas de la priorización realicen una evaluación que dé como resultado la expresión de la prelación de unos proyectos respecto de otros.

Que, en ese mismo sentido, es necesario que la metodología comprenda entre otros aspectos, las características de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

Que el literal c) del artículo 1.2.1.2.11 del mencionado Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, establece: “c) Para la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, la priorización de los proyectos de inversión que se encuentren contenidos en el capítulo “Inversiones con cargo al SGR” del respectivo Plan de Desarrollo Territorial, estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de una de las entidades territoriales que haga parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Regional y sea designado por este Órgano en la sesión de instalación, de conformidad con la reglamentación que el Departamento Nacional de Planeación expida para el efecto y el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. La aprobación de los proyectos de inversión financiados con cargo a recursos provenientes de esta asignación estará a cargo de los OCAD Regionales”.

Que, de acuerdo con lo anterior, las entidades encargadas de la priorización de los proyectos financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, deberán contar con una metodología de priorización con el fin de establecer un orden de prelación de los proyectos viabilizados.

Que la metodología consiste en la parametrización de los criterios de priorización establecidos en el inciso 3o del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, así como los demás criterios de los proyectos de inversión definidos en la metodología, a través de una matriz que evalúa una serie de elementos que permiten determinar su cumplimiento e incidencia a fin de generar una calificación.

Que, para garantizar el adecuado desarrollo del proceso de priorización por las entidades encargadas, en ejercicio de la facultad otorgada por la Ley 2056 de 2020 y el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, se hace necesario definir: I) la metodología y el procedimiento de priorización y II) el mecanismo para la designación del priorizador de las entidades territoriales designado por el OCAD Regional.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 47 de 2024> La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología y el procedimiento de priorización para los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, contenida en el Anexo No. 1, el cual será parte integral del presente acto administrativo, así como determinar el mecanismo de designación de la entidad territorial miembro del OCAD para conformar la instancia de priorización.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 47 de 2024> La presente resolución aplica para la designación de la entidad territorial priorizadora por los miembros de los OCAD Regionales y para la priorización de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, por parte de la instancia priorizadora.

ARTÍCULO 3o. INSTANCIA DE PRIORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 47 de 2024> La instancia de priorización para los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, está conformada por el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado y un miembro de una de las entidades territoriales que haga parte del OCAD Regional, que se denominará priorizador de las entidades territoriales.

ARTÍCULO 4o. METODOLOGÍA DE PRIORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 47 de 2024> La metodología de priorización adoptada en la presente Resolución, es la herramienta a aplicar por la respectiva instancia, para definir la prelación de unos proyectos sobre otros.

La metodología de priorización comprenderá dos etapas:

a) Puntaje por criterios de priorización: La primera etapa desarrolla la calificación de los criterios definidos en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 entre otros, dentro de la cual el proyecto de inversión deberá obtener un mínimo de cuarenta y cinco (45) puntos. En caso de no obtener este puntaje, el proyecto no continuará a la etapa descrita en el literal b del presente artículo.

b) Puntaje por análisis de las características de los proyectos: La segunda etapa, corresponde a la calificación de los aspectos relacionados con las características de los proyectos de inversión definidos en la metodología. La etapa se entenderá superada si el proyecto de inversión alcanza al menos 60 puntos del máximo definido en el Anexo No. 1 de la presente resolución.

Una vez obtenidos los puntos requeridos en las etapas definidas en los literales a) y b) se entenderá que el proyecto de inversión ha sido priorizado.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en el que proyecto de inversión al que se le aplique la metodología de priorización, no cumpla con el puntaje mínimo en alguna de las dos etapas, se devolverá al último registro en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR.

PARÁGRAFO 2o. El puntaje producto de la aplicación de la metodología aquí descrita constituye un insumo que orienta la toma de decisiones de los miembros que conforman el OCAD Regional y no desconoce su competencia y autonomía para definir los proyectos de inversión puestos a su consideración.

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 47 de 2024> El procedimiento que deben adelantar los miembros de la instancia priorizadora de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, se desarrollará así:

a) Remisión a la instancia priorizadora: Una vez agotada la etapa de viabilidad y registro, es decir, que el proyecto de inversión se encuentre en estado “registrado actualizado” en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR; a solicitud de la entidad que presentó el proyecto de inversión, la Secretaría Técnica del OCAD regional lo remitirá a cada uno de los miembros de la instancia priorizadora a efectos de dar aplicación a la metodología definida en el artículo anterior.

b) Aplicación de la metodología de priorización: Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la solicitud, cada uno de los miembros de la instancia priorizadora realizará la calificación de los criterios definidos en la primera etapa de la metodología de priorización denominada “puntaje por criterios de priorización”, descrita en el literal a del artículo 4 de la presente Resolución, siguiendo los lineamientos definidos en el Anexo No. 1.

El resultado de cada uno de los priorizadores deberá ser registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en la plataforma que para el efecto disponga el DNP, dentro del término aquí previsto.

Si el promedio de las calificaciones de la primera etapa, supera cuarenta y cinco (45) puntos, cada uno de los priorizadores deberá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes aplicar la segunda etapa denominada calificación del puntaje por análisis de las características de los proyectos, siguiendo los lineamientos definidos en el Anexo No. 1. El resultado de cada uno de los priorizadores deberá ser registrado dentro del término aquí previsto, en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en la plataforma que para el efecto disponga el DNP, el cual generará automáticamente la ficha unificada con la sumatoria del resultado obtenido en la segunda etapa por cada uno de los priorizadores.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se implementan los desarrollos tecnológicos para el efecto, la aplicación de la metodología se adelantará de forma manual utilizando los formatos establecidos en el Anexo No. 1 y dentro de los términos establecidos en el literal b) del presente artículo. El miembro que decida la instancia de priorización será el responsable de consolidar los resultados de la primera etapa e informar al otro miembro, si esta fue superada a efectos de aplicar la segunda etapa.

El miembro responsable de la consolidación, generará la ficha unificada según la etapa, atendiendo lo descrito en el inciso segundo del literal b) del presente artículo y la remitirá a la Secretaría Técnica del respectivo OCAD Regional para su cargue en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en la plataforma que para el efecto disponga el DNP.

ARTÍCULO 6o. OPORTUNIDAD DE LA DESIGNACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 47 de 2024> La designación del priorizador de las entidades territoriales, se llevará a cabo en la sesión de instalación por parte del respectivo OCAD Regional o cuando se presente su ausencia definitiva, entendida como la renuncia voluntaria de la entidad territorial designada como priorizador.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el periodo 2021 la designación del priorizador se realizará dentro del mes siguiente a la publicación de la presente resolución.

Si a la entrada en vigencia de la presente resolución alguno de los OCAD Regionales ha designado el priorizador de las entidades territoriales, esta designación deberá ser ratificada dentro del término establecido en el inciso anterior, sin agotar el procedimiento descrito en la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. PERIODO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 47 de 2024> El representante legal de la entidad territorial designada como priorizador de las entidades territoriales, ejercerá la actividad desde el día de su designación hasta el 31 de marzo de cada año, sin perjuicio de su renuncia voluntaria. En este evento se deberá adelantar el procedimiento definido en la presente resolución para la designación del reemplazo para el periodo faltante.

PARÁGRAFO. En ningún caso esta actividad podrá ser delegada y deberá ejercerse directamente por el representante legal de la respectiva entidad territorial.

ARTÍCULO 8o. POSTULACIONES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 47 de 2024> Los miembros del OCAD Regional podrán postular a la entidad territorial que haga parte de este y que consideren deba ser designada como priorizador de las entidades territoriales o podrán postularse directamente, cumpliendo con las disposiciones del presente artículo.

PARÁGRAFO. En ningún caso quien ostente la calidad de presidente del OCAD Regional podrá ser postulado o postularse como priorizador de las entidades territoriales.

ARTÍCULO 9o. TÉRMINO PARA REALIZAR LA POSTULACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 47 de 2024> La postulación se deberá realizar entre la fecha de la convocatoria a la sesión de instalación o a la sesión de designación del reemplazo, según el caso, y a las 4:00 p. m. del día hábil anterior a la elección.

La postulación se realizará de manera escrita a través de los canales oficiales de comunicación de la Secretaría Técnica del OCAD Regional correspondiente, adjuntando la manifestación de aceptación de la postulación por parte del representante legal de la entidad territorial postulada. En caso de no contarse con este requisito, se tendrá como no aceptada la postulación y, en consecuencia, no conformará la lista de postulados.

ARTÍCULO 10. DESIGNACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 47 de 2024> La designación del priorizador de las entidades territoriales se realizará en la sesión de instalación del OCAD Regional o en la fecha y hora convocada.

En la sesión, la Secretaría Técnica presentará un informe indicando los representantes legales de las entidades territoriales postuladas, quien hizo la postulación y la aceptación de la misma. Acto seguido, pondrá a consideración de los miembros del OCAD las postulaciones de las entidades territoriales y sobre las que se realizará la elección del priorizador.

La decisión del OCAD se adoptará con un mínimo de dos (2) votos en el mismo sentido. Constituirá quórum deliberativo y decisorio para la elección, la participación de un (1) representante de cada uno de los tres (3) niveles de Gobierno. En todo caso, cada nivel de Gobierno tendrá derecho a un (1) voto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2056 de 2020.

La votación se realizará de manera pública, iniciando con el Gobierno departamental, seguido por el municipal y por último el Gobierno nacional. El resultado de la votación deberá ser consignado en la respectiva acta y ser comunicado a la Comisión Rectora del SGR dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción de la respectiva acta.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que alguno de los miembros del OCAD Regional delegue su participación en la sesión de designación del priorizador de las entidades territoriales, el delegado deberá estar facultado en el respectivo acto de delegación para decidir, elegir y votar.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso mientras se realice la respectiva designación continuará ejerciendo la actividad de priorizador quien venía desempeñándola en el periodo inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 11. ACEPTACIÓN DE LA DESIGNACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 47 de 2024> En la respectiva sesión de designación, el representante legal de la entidad territorial que sea designada como priorizador de las entidades territoriales aceptará la designación ante el presidente del OCAD. La Secretaría Técnica deberá disponer de lo necesario a efectos de socializar el procedimiento y funcionamiento de la instancia de priorización al priorizador designado.

En todo caso, el ejercicio de la designación acá prevista será ad honorem.

ARTÍCULO 12. REEMPLAZO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 47 de 2024> El priorizador de las entidades territoriales perderá su calidad por renuncia voluntaria y deberá ser reemplazado. En este evento, el OCAD Regional deberá elegir su remplazo para el resto del periodo de conformidad con el procedimiento establecido en la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Entre tanto se lleva a cabo la designación del priorizador, actuará como tal, el presidente del OCAD, siempre y cuando sea ejercida por una entidad territorial. Cuando el presidente del OCAD Regional corresponda al nivel del Gobierno nacional, se procederá de inmediato a adelantar la designación de conformidad con el procedimiento descrito en la presente resolución.

ARTÍCULO 13. OTRAS DISPOSICIONES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 47 de 2024> Todos aquellos aspectos relacionados con el procedimiento de designación que no se encuentren definidos en la presente resolución podrán ser definidos por el respectivo OCAD Regional, guardando coherencia, sin contrariar lo aquí señalado y de manera previa al inicio de la votación.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2021.

El Director General,

Luis Alberto Rodríguez Ospino

ANEXO 1.  

1. Marco Normativo.

La priorización de los proyectos de inversión susceptibles a ser financiados con recursos del 40% de la asignación regional, encabeza de las regiones, se fundamenta en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 y en el artículo 1.2.1.2.11 del Decreto 1821 de 2020. Para ello, se diseñó la siguiente metodología, compuesta por dos etapas: la etapa 1, Puntaje por Criterios de Priorización, que asigna un puntaje a los criterios establecidos en el mencionado artículo 35 de la Ley 2056; y la etapa 2, Puntaje por Análisis de las Características de los Proyectos, que busca evaluar algunos aspectos de ciertas características de los proyectos de inversión, en el marco del artículo 29 de la Ley 2056 de 2020. El objetivo de esta metodología de priorización es comprender el valor relativo de cada uno de los proyectos entre el puntaje alcanzado y el valor máximo posible con el fin de tomar decisiones y seleccionar las iniciativas que se pretenden financiar con el 40% de la Asignación Regional.

2. Metodología de Priorización.

La metodología de priorización debe ser aplicada por la instancia de priorización, conformada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP- y una entidad territorial miembro de OCAD elegida para ello, sobre los proyectos de inversión que pretendan ser financiados con recursos del 40% de la Asignación Regional, en cabeza de las regiones. Cada uno de los miembros de la instancia priorizadora realizará en un primer momento la etapa de puntajes por criterios de priorización, de manera independiente. Si el promedio de las dos calificaciones es igual o superior a 45 puntos de 145, la instancia de priorización puede aplicar la segunda etapa, la evaluación de las características de los proyectos de inversión. Si en este último ejercicio el puntaje alcanzado es mayor o igual a 60 puntos de 100 posibles, el proyecto es priorizado. En caso contrario, el proyecto no es priorizado.

3. ETAPA I: PUNTAJE POR CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN.

En esta primera etapa se le asigna un puntaje máximo a cada uno de los elementos de evaluación, que será el valor máximo que se puede alcanzar, y cada variable obtiene un puntaje de acuerdo con la evaluación que se realice a cada proyecto, como se explica a continuación.

3.1. Elementos de evaluación.

Este sistema de evaluación busca ponderar seis elementos de evaluación de los proyectos que se presenten al OCAD Regional, cada uno tendrá distintas variables a evaluar que en conjunto sumarán el puntaje total de los elementos, tal como se muestra en la tabla 1.

Tabla 1: Elementos y variables de evaluación.

Elementos de evaluaciónPeso elementosVariablesFase 1 -Perfil / Fase 2 -Prefactibilidad/ Fase 3 Factibilidad
Cierre de brechas30Líneas de inversión prioritarias10,0
 Nivel de Esfuerzo20,0
Magnitud del proyecto20Valor total proyecto13,3
Elementos de evaluaciónPeso elementosVariablesFase 1 -Perfil / Fase 2 -Prefactibilidad/ Fase 3 Factibilidad
 Proyecto de inversión pública formación de capital fijo en el territorio.6,7
Impacto e integración territorial30Integración interdepartamental13,8
 Entidades cubiertas respecto subregión13,8
 Población beneficiaria respecto afectada2,5
Concurrencia20Concurrencia20,0
Elementos adicionales4515 elementos adicionales3,0 cada uno
Concepto Técnico único SectorialNAFavorable, No Favorable, No está cargado.

3.1.1. Elementos Principales de evaluación.

a. Cierre de brechas: Evalúa la contribución del proyecto a la reducción de disparidades sociales y económicas entre las regiones y departamentos. Incorporando los proyectos de agua, saneamiento básico, electrificación, gasificación por redes, educación, conectividad a internet a hogares estrato 1 y 2, zonas rurales, infraestructura educativa, hospitalaria y vial y la generación de empleo formal (numeral 1 del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020).

b. Magnitud del Proyecto: Evalúa el valor total del proyecto con respecto a la asignación, con el fin de evaluar la posible atomización de recursos y que estos se localicen en inversiones de menor tamaño.

c. Impacto Territorial: Evalúa los beneficiarios del proyecto sobre la población afectada y su contribución a la integración municipal, regional y nacional, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020.

d. Concurrencia: Evalúa la confluencia del proyecto con los recursos de la Nación y otras fuentes para la etapa inversión.

3.1.2. Elementos Adicionales.

Otorga un puntaje adicional a proyectos que estén dirigidos a:

a. Mejoramiento de las condiciones de vida de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de los Pueblos y Comunidades Indígenas y del pueblo Rrom o Gitano de Colombia.

b. Proyectos de impacto económico, social y de mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera.

c. Proyectos de impacto económico, social y de mejoramiento de la infraestructura en zonas portuarias.

d. Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

e. Para la culminación de proyectos ya iniciados y que sean prioritarios para el desarrollo regional.

f. Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas.

g. Para la extensión, ampliación y utilización de energía no convencionales, que sean renovables y sustentables ambientalmente y para inversiones en energías renovables de fuentes no convencionales orientados a la transición energética y reducción de emisiones de carbono.

h. Destinación de recursos para el desarrollo de infraestructura física para mejorar la calidad de educación en todos los niveles.

i. Proyectos que fortalezcan el encadenamiento productivo que promuevan las inversiones en infraestructura agropecuaria, principalmente en vías terciarias y distritos de riego

j. Macroproyectos que contengan líneas estratégicas que contemplen la construcción de obras estructurales para el control de inundaciones a causa de fenómenos relacionados con el cambio climático en los cascos urbanos.

k. Proyectos que promuevan la energización en zonas no interconectadas.

l. Proyectos que se encuentra dentro de las agendas de competitividad.

m. Proyectos que hagan parte de algún pacto territorial suscrito.

n. Proyectos con enfoque de género, en pro de la equidad de la mujer o en temas de mujer rural.

o. Entidad Territorial que presenta el proyecto tiene un nivel alto en el IGPR – Índice de Gestión de Proyectos de Regalías-

3.1.3. Concepto Técnico Único Sectorial.

Si al realizar la etapa 1 de la priorización, el último concepto técnico único sectorial del proyecto cargado en el SUIFP-SGR es favorable, entonces se multiplica el puntaje total obtenido al evaluar los elementos anteriores por a. En cualquier otro caso, por b.

3.2. Variables de elementos de evaluación.

3.2.1. Cierre de brechas:

Este elemento se evalúa teniendo en cuenta dos criterios:

a. Líneas de inversión prioritarias (máx. 10 puntos).

Los proyectos que estén dirigidos a satisfacer necesidades de agua, saneamiento básico, electrificación, gasificación por redes, educación, conectividad a internet a hogares estrato 1 y 2, zonas rurales, infraestructura educativa, hospitalaria y vial y la generación de empleo formal (numeral 1 del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020), recibirán un puntaje mayor.

Para ello, los programas y sectores que darán un puntaje mayor se encuentran en incluidos en la tabla 2.

Tabla 2: Programas priorizados de acuerdo con el artículo 35 numeral 1 Ley 2056 de 2020

Sector Programa
Salud y Protección Social1901 Salud pública y prestación de servicios
Salud y Protección Social1906 Aseguramiento y Prestación integral de servicios de salud
Minas y Energía2101 Acceso al servicio público domiciliario de gas combustible
Minas y Energía2102 Consolidación productiva del sector de energía eléctrica
Educación2201 Calidad, cobertura y fortalecimiento de la educación inicial, prescolar, básica y media
Educación2202 Calidad y fomento de la educación superior
Educación2203 Cierre de brechas para el goce efectivo de derechos fundamentales de la población en condición de discapacidad
Educación2299 Fortalecimiento de la gestión y dirección del Sector Educación
Comunicaciones 2301 Facilitar el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en todo el territorio nacional
Transporte 2401 Infraestructura red vial primaria
Transporte 2402 Infraestructura red vial regional
Transporte 2404 Infraestructura de transporte férreo
Transporte 2405 Infraestructura de transporte marítimo
Transporte 2406 Infraestructura de transporte fluvial
Transporte 2407 Infraestructura y servicios de logística de transporte
Trabajo 3602 Generación y formalización del empleo
Vivienda Ciudad y Territorio4003 Acceso de la población a los servicios de agua potable y saneamiento básico

Los puntajes se asignan como se indica en la tabla 3:

Tabla 3: Puntaje asignado por sector priorizado

Programa criterios artículo 35 numeral Fase 1 -Perfil / Fase 2 -Prefactibilidad/ Fase 3 Factibilidad
10
No0

b. Nivel de esfuerzo para el cierre de brechas (máx. 20 puntos). Es un indicador que permite valorar el esfuerzo que cada entidad territorial debe realizar para cerrar sus brechas. Este nivel de esfuerzo se vincula al sector principal del proyecto. Para la definición de las categorías de puntuación, se debe tener presente el máximo valor del nivel de esfuerzo entre las entidades territoriales de el o los departamentos cubiertos, con el que se comparará el esfuerzo del proyecto y define los rangos de valor para los puntajes de cada una de las diez categorías. Para los departamentos, corresponde al promedio ponderado poblacionalmente de los municipios que conforman estas unidades territoriales.

Esto es, las categorías de puntuación establecen como punto de partida el máximo nivel de esfuerzo para el cierre de brechas del departamento en el sector de referencia, que luego de dividirlo entre 10 establece el límite superior de la primera categoría (1), y a medida que aumente la categoría se va multiplicando por el consecutivo siguiente (i = {1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10}), es decir, la categoría 10 será el máximo nivel de esfuerzo logrado por las entidades territoriales dentro el departamento. El nivel de esfuerzo mayor dentro de las entidades cubiertas por el proyecto evaluado se clasificará en algunos de los rangos definidos.

En la tabla 4 se incluyen los puntajes asignados con base en cada categoría considerada en esta variable.

Tabla 4: Puntaje asignado por nivel de esfuerzo en el cierre de brechas

Nivel de esfuerzo para el cierre de brechasFase 1 -Perfil / Fase 2 -Prefactibilidad/ Fase 3 Factibilidad
Categoría 1 2
Categoría 24
Categoría 3 6
Categoría 48
Categoría 510
Categoría 6 12
Categoría 714
Categoría 816
Categoría 9 18
Categoría 10 20

3.2.2. Magnitud del Proyecto (máx. 20 puntos):

En este elemento se evalúa el proyecto en términos monetarios y se mide a través de:

a. Valor del proyecto (máx. 13,33 puntos): Se mide como el valor del total del proyecto a financiar respecto al valor promedio históricamente aprobado por el OCAD en el sector de referencia en que se clasifica el proyecto. Un proyecto se cataloga como grande o pequeño de acuerdo con la distancia o cercanía en la que se encuentre respecto a la media acumulada de aprobación. La obtención del valor promedio histórico total por OCAD, departamento y sector, se toma de los proyectos aprobados registrados en GESPROY(1).

Para la identificación y definición del valor histórico aprobado se tienen en cuenta la siguiente consideración: para los departamentos que no hayan aprobado proyectos para un sector en particular se tomará como valor promedio de referencia el valor promedio aprobado en el país.

La definición de las categorías de puntuación establece como punto de partida el promedio del valor total aprobado, en el OCAD Regional, en el sector de referencia, que luego de dividirlo entre cinco establece el límite superior de la primera categoría (1), y a medida que aumente la categoría se va multiplicando por el consecutivo siguiente (i = {1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10}). El valor total del proyecto se clasificará en algunos de los rangos definidos con base en el promedio histórico y la categoría en que se clasifique determinará el puntaje del proyecto, esto implica que, el puntaje mayor será para aquellos proyectos que su valor total sea dos veces mayor al promedio histórico aprobado. Así, el puntaje se asigna como se indica en la tabla 5.

Tabla 5: Categoría de puntaje asignada por monto total del proyecto según fase en la que se encuentre.

Valor total proyectoFase 1 -Perfil / Fase 2 -Prefactibilidad/ Fase 3 Factibilidad
Categoría 11,33
Categoría 22,67
Categoría 34
Categoría 4 5,33
Categoría 5 6,67
Categoría 68
Categoría 79,33
Categoría 810,67
Categoría 9 12
Categoría 1013,33

b. Proyecto de inversión en capital fijo (máx. 6,67 puntos): Esta variable tiene como objetivo incentivar la priorización de proyectos que contribuyan a la formación de capital fijo; es decir, que incluya las mejoras a la tierra, la construcción de carreteras, vías férreas, y demás infraestructura; así como las escuelas, viviendas residenciales, acueductos, hospitales e infraestructura comercial y productiva. Privilegiando así a proyectos que ofrezcan la solución a una necesidad física del territorio que genere valor agregado en el corto plazo y desarrollo económico en el largo plazo. En ese caso, un proyecto será un proyecto de inversión en capital fijo si cumple con las siguientes preguntas:

a. ¿El proyecto tiene como finalidad la inversión en bienes de capital fijo, es decir, enfocados en la dotación y fortalecimiento de las condiciones físicas del territorio? De acuerdo con las características descritas anteriormente.

b. ¿El valor total del proyecto supera el 8% de la asignación para la inversión regional en cabeza de las regiones?

Para la respuesta a estas preguntas se deberá estudiar los objetivos específicos, productos y componentes del proyecto. El objetivo es que este tipo de inversiones en el corto plazo contribuyan positivamente al crecimiento vía un estímulo a la demanda agregada, y en el largo plazo, dinamicen el crecimiento económico mediante un impulso a la oferta agregada. Se busca brindar una aproximación a la definición de proyecto de impacto regional, establecida en el artículo 46 de la Ley 2056 de 2020.

Tabla 6: Puntaje asignado si es un proyecto de inversión que incentiva la formación bruta de capital

Proyecto de inversión en capital fijo Fase 1 -Perfil / Fase 2 - Prefactibilidad/ Fase 3 - Factibilidad
Respuesta afirmativa a la pregunta a.4,44
Respuesta afirmativa a la pregunta b.2,22
Respuesta afirmativa a las dos preguntas6,67
Respuesta negativa a las dos preguntas0,00

3.2.3. Impacto e integración territorial (máx. 30 puntos):

Se evalúa a través de las siguientes variables.

a. Integración Interdepartamental (máx. 13,75 puntos): Esta variable busca reconocer los proyectos regionales que evidencien un ejercicio de articulación y que beneficien a municipios de diferentes departamentos, en el marco del artículo 46 de la Ley 2056 de 2020 y el numeral 4 artículo 35 de la misma Ley. Se le otorga un puntaje como se muestra en la tabla 7.

Tabla 7: Puntaje asignado si beneficia a dos o más departamentos

Proyecto de inversión en capital fijo Fase 1 -Perfil / Fase 2 - PrefactibilidadFase 3 - Factibilidad
 Beneficia a un departamento  0,00,0
Beneficia a dos o más departamentos10,013,8

b. Entidades cubiertas respecto a la subregión (máx. 13,75 puntos): El número de entidades cubiertas contabiliza el número de municipios que se ven beneficiados por el alcance del proyecto con el fin de privilegiar a aquellos proyectos, que beneficien al mayor número de entidades territoriales dentro de las subregiones(2) de uno o varios departamentos, valorando la integración regional y municipal de la que trata el numeral 4 artículo 35 de la Ley 2056 de 2020.

El cálculo de esta variable corresponde al número de entidades cubiertas respecto del total de municipios que forman parte de la subregión o subregiones a las que pertenecen y se le asigna puntaje como se muestra en la tabla 8.

Tabla 8: Puntaje asignado: porcentaje de entidades cubiertas.

Entidades cubiertas respecto total subregionalFase 1 -Perfil / Fase 2 - Prefactibilidad /Fase 3 - Factibilidad
<10%0
10,1%-20%2,8
20,1%-30%4,1
30,1%-40%5,5
40,1%-50%6,9
50,1%-60%8,3
60,1%-70%9,6
70,1%-80%11,0
80,1%-90%12,4
90,1%-100%13,8

Excepciones: Para el caso de los departamentos de Putumayo, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Vichada, Vaupés, Guaviare y Guainía incluidos en el parágrafo 1 del artículo 46 de la Ley 2056 de 2020 se les asignará el puntaje máximo en esta variable.

c. Población beneficiaria sobre la afectada (máx. 2,5 puntos): Esta variable cuantifica la cobertura de un proyecto respecto a la magnitud de la necesidad, como aproximación al impacto social del proyecto (numeral 1 artículo 35 Ley 2056 de 2020). Para ello, el cálculo es producto del cociente entre la población beneficiaria u objetivo y la población afectada, multiplicada por (100) y se le asigna puntaje como se muestra en la tabla 9.

Tabla 9. Puntaje asignado: porcentaje de población cubierta de acuerdo con la fase

Población beneficiaria respecto afectada Fase 1 -Perfil / Fase 2 - Prefactibilidad / Fase 3 - Factibilidad
<10%0,0
10,1%-20% 0,5
20,1%-30%0,8
30,1%-40%1,0
40,1%-50%1,3
50,1%-60% 1,5
60,1%-70%1,8
70,1%-80%2,0
80,1%-90%2,3
90,1%-100%2,5

3.2.4. Concurrencia (máx. 20 puntos): La concurrencia esta medida como la participación de los recursos diferentes a regalías sobre el valor total del proyecto

Tabla 10. Puntaje asignado: porcentaje de la cofinanciación sobre el valor total del proyecto

ConcurrenciaFase 1 -Perfil / Fase 2 -Prefactibilidad / Fase 3 -Factibilidad
<10%0
10,1%-20%4,00
20,1%-30%8,00
30,1%-40%12,00
40,1%-50%16,00
50,1% o más20,00

3.3. Elementos adicionales de evaluación.

Estos elementos otorgan puntaje adicional a lo anteriormente presentado:

a. Proyectos de impacto económico, social y de mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera.

b. En las zonas no interconectadas de país, tendrán especial consideración los proyectos de energización, conectividad e infraestructura vial

c. Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

d. Proyectos de impacto económico, social y de mejoramiento de la infraestructura en zonas portuarias.

e. Mejoramiento de las condiciones de vida de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las Pueblos y Comunidades Indígenas y del pueblo Rrom o Gitano de Colombia.

f. Para la extensión, ampliación y utilización de energía no convencionales, que sean renovables y sustentables ambientalmente. Y para inversiones en energías renovables de fuentes no convencionales orientados a la transición energética y reducción de emisiones de carbono.

g. Destinación de recursos para el desarrollo de infraestructura física para mejorar la calidad de educación en todos los niveles.

h. Si el proyecto está dentro de las agendas de competitividad.

i. Si el proyecto está enmarcado dentro de un pacto territorial.

j. Proyectos que fortalezcan el encadenamiento productivo que promuevan las inversiones en infraestructura agropecuaria.

k. Para la culminación de proyectos ya iniciados y que sean prioritarios para el desarrollo regional.

l. Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas.

m. Macroproyectos que contengan líneas estratégicas que contemplen la construcción de obras estructurales para el control de inundaciones a causa de fenómenos relacionados con el cambio climático en los cascos urbanos.

n. Proyectos con enfoque de género, en pro de la equidad de la mujer o en temas de mujer rural.

o. Entidad Territorial que presenta el proyecto tiene un nivel alto en el IGPR – Índice de Gestión de Proyectos de Regalías-

La puntuación de estos elementos se presenta en la tabla 11.

Tabla 11. Puntaje asignado a los elementos adicionales.

ElementoPuntos adicionales
Zonas de frontera3
Zonas no interconectadas (sólo para proyectos de energización) 3
Zonas de exploración y explotación3
Zona Portuaria3
Beneficia a minorías étnicas3
Proyectos de energía no convencional3
Proyectos de infraestructura educativa3
El proyecto está dentro de las agendas de competitividad3
El proyecto se encuentra enmarcado en un pacto territorial3
Proyectos de fortalecimiento del encadenamiento productivo3
Para la culminación de proyectos ya iniciados y que sean prioritarios para el desarrollo regional 3
ElementoPuntos adicionales
Recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas3
Obras estructurales para el control de inundaciones. 3
Proyectos con enfoque de género, en pro de la equidad de la mujer o en temas de mujer rural3
Entidad Territorial que presenta el proyecto tiene un nivel alto en el IGPR – Índice de Gestión de Proyectos de Regalías-3

Para los siguientes elementos el puntaje será asignado de acuerdo con el producto del proyecto.

- Destinación de recursos para el desarrollo de infraestructura física para mejorar la calidad de educación en todos los niveles: Son los proyectos que dentro del sector Educación y los subprogramas estén enfocados a infraestructura educativa, que se presentan en la tabla 12.

Tabla 12. Productos de educación enfocados al desarrollo de infraestructura física.

- Para la extensión, ampliación y utilización de energía no convencionales, que sean renovables y sustentables ambientalmente. Y para inversiones en energías renovables de fuentes no convencionales orientados a la transición energética y reducción de emisiones de carbono. Son los proyectos que dentro del sector Minas y Energía y los subprogramas los proyectos sean de utilización de energías no convencionales. Se presentan en la tabla 13.

Tabla 13. Productos enfocados a energía no convencional.

Únicamente si el proyecto evaluado en esta primera etapa obtiene un puntaje promedio igual o superior a 45 puntos de 139, la instancia de priorización aplicará la segunda etapa, la evaluación de las características de los proyectos de inversión. En caso contrario, el proyecto no es priorizado

4. ETAPA II: PUNTAJE POR ANÁLISIS DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTO.

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así como cumplir con el principio de buen gobierno y con seis características: Pertinencia, Viabilidad, Sostenibilidad, Impacto, Articulación y Mejoramiento de NBI y las condiciones de empleo, cuya definición se encuentra en el mencionado artículo de la Ley 2056.

Teniendo en cuenta que los proyectos a los que se les aplica esta metodología de priorización cuentan con viabilidad emitida por alguna de las entidades habilitadas por la Ley 2056 de 2020 y el Decreto 1821 de 2020, y con el fin de evaluar algunos aspectos trascendentales de las características de los proyectos se plantean las preguntas descritas en los siguientes puntos. Hay dos tipos de preguntas: de evaluación cualitativa y preguntas de sí o no.

Para las preguntas de evaluación cualitativa, la instancia de priorización evalúa las preguntas, asignándole una puntación de 1 a 5, siendo 1 deficiente y 5 excelente, como se presenta en la tabla 14.

Tabla 14. Puntaje de evaluación cualitativa.

Selección Descripción selección Puntaje máximo 10Puntaje máximo 5
1El resultado de la evaluación de la pregunta es deficiente.00
2El resultado de la evaluación de la pregunta es regular.2,52
3El resultado de la evaluación de la pregunta es aceptable.53
4El resultado de la evaluación de la pregunta es buena.7,54
5El resultado de la evaluación de la pregunta es excelente.105

De manera similar, si la pregunta es de sí o no el puntaje se asigna como se muestra en la tabla 15.

Tabla 15. Puntaje de sí o no.

Descripción selecciónPuntaje máximo 20 Puntaje máximo 10 Puntaje máximo 5
La respuesta a la pregunta es No.000
La respuesta a la pregunta es Sí.20105

Las preguntas sobre las características de Pertinencia, Articulación y Mejoramiento de NBI y las condiciones de empleo son evaluadas por el representante del Departamento Nacional de Planeación - DNP en la instancia de priorización. Así mismo, las preguntas sobre las características de Sostenibilidad e Impacto son evaluadas por el representante de la entidad territorial que haga parte del OCAD y que se encuentre habilitada para pertenecer a la instancia de priorización. Los dos integrantes de esta instancia, por separado, realizan la evaluación de las preguntas que les corresponde, así:

4.1. Pertinencia (máx. 20 puntos)

Entendida como la conveniencia de desarrollar proyectos acordes con las condiciones particulares y necesidades socioculturales, económicas y ambientales.

A cargo del DNP.

4.1.1. ¿El proyecto guarda relación con la realidad en la que será aplicado, es congruente con las exigencias del territorio y cuenta con alto impacto regional? (10 puntos).

4.1.2. ¿El proyecto tiene como objetivo la cobertura de servicios públicos o desarrollo económico en la región? (5 puntos).

A cargo de la Entidad Territorial.

4.1.3. ¿La iniciativa a desarrollar con el proyecto de inversión se encuentra priorizada dentro de los ejercicios de planeación, sí o no? (5 puntos).

4.2. Sostenibilidad (máx. 20 puntos)

A cargo de la Entidad Territorial

Entendida como la posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturaleza permanentes.

4.2.1. ¿La alternativa propuesta garantiza que el proyecto sea autosostenible o es un proyecto de infraestructura que una vez terminada su etapa de inversión no requieren recursos para la operación, sí o no? (10 puntos).

4.2.2. Si la respuesta es "no" en el numeral 4.2.1, ¿La entidad cuenta con recursos de naturaleza permanente, que garanticen la operación, mantenimiento y/o funcionamiento del proyecto presentado, sí o no? (10 puntos).

4.3. Impacto (máx. 20 puntos)

A cargo de la Entidad Territorial

Entendida como la contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

4.3.1. ¿El proyecto promueve el cumplimiento de las metas establecidas por la entidad en su plan de desarrollo? Adicionalmente, ¿contribuye al cumplimiento de metas sectoriales y regionales? (10 puntos).

4.3.2. De acuerdo con los objetivos y fines del sistema definidos en el Artículo 2o de la Ley 2056 de 2020: ¿El proyecto se relaciona con al menos algún objetivo o fin del sistema; si o no? (10 puntos).

4.4. Articulación (máx. 20 puntos)

A cargo del DNP

Esto es la articulación con planes y políticas nacionales, y planes de las entidades territoriales. Adicionalmente los proyectos de inversión presentados por los grupos étnicos se articularán con sus instrumentos propios de planeación.

4.4.1. ¿El proyecto aporta al cumplimiento de las metas de los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal? (10 puntos

4.4.2. ¿El proyecto hace parte de una iniciativa y/o programa del Gobierno Nacional, sí o no? (5 puntos).

4.4.3. ¿Los indicadores de resultado y de producto del proyecto están alineados con los indicadores de los planes de desarrollo Nacional y Departamental? (5 puntos).

4.5. Mejoramiento NBI (máx. 20 puntos)

A cargo del DNP

Mejoramiento en indicadores del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.

4.5.1. ¿El proyecto soluciona en parte o en gran porcentaje alguna de las Necesidades Básicas Insatisfechas(3)? (10 puntos).

4.5.2. ¿El capital humano requerido para la implementación de la alternativa de solución planteada podría encontrarse en la zona de influencia del proyecto, sí o no? (5 puntos).

4.5.3. ¿El proyecto a ejecutar aporta a la reducción de brechas en el sector dentro de la región en la que se está ejecutando(4)? (5 puntos).

El puntaje máximo resultado de esta etapa es de 100 puntos. En la tabla 16 se presenta el puntaje máximo por cada pregunta y característica.

Tabla 16. Puntaje por característica del proyecto de Inversión.

CaracterísticaPregunta Orientadora PuntajePuntaje por caracterís tica
Pertinencia1.1. ¿El proyecto guarda relación con la realidad en la que será aplicado, es congruente con las exigencias del territorio y cuenta con alto impacto regional?10,0020
1.2. ¿El proyecto identifica la cobertura de servicios públicos o desarrollo económico en la región?5,00
1.3.¿La iniciativa a desarrollar con el proyecto de inversión se encuentra priorizada dentro de los ejercicios de planeación?5,00
Sostenibilidad 2.1. ¿La alternativa propuesta garantiza que el proyecto sea autosostenible o es un proyecto de infraestructura que una vez terminada su etapa de inversión no requieren recursos para la operación, sí o no?10,0020
Característica Pregunta OrientadoraPuntajePuntaje por caracterís tica
2.2. Si la respuesta es "no" en el numeral 2.1, ¿La entidad cuenta con recursos de naturaleza permanente, que garanticen la operación, mantenimiento y/o funcionamiento del proyecto presentado, sí o no?10,00
Impacto3.1 ¿El proyecto promueve el cumplimiento de las metas establecidas por la entidad en su plan de desarrollo? Adicionalmente, ¿contribuye al cumplimiento de metas sectoriales y regionales?10,0020
3.2. De acuerdo con los objetivos y fines del sistema definidos en el Artículo 2 de la Ley 2056 de 2020: ¿El proyecto se relaciona con al menos algún objetivo o fin del sistema; si o no?10,00
Articulación4.1. ¿El proyecto aporta al cumplimiento de las metas de los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal?10,0020
4.2. ¿La iniciativa hace parte de un programa del Gobierno Nacional, sí o no?5,00
4.3. ¿Los indicadores de resultado y de producto del proyecto están alineados con los indicadores de los planes de desarrollo Nacional y Departamental? 5,00
Mejoramiento del NBI 5.1. ¿El proyecto soluciona en parte o en gran porcentaje alguna de las Necesidades Básicas Insatisfechas? 10,0020
5.2. ¿El capital humano requerido para la implementación de la alternativa de solución planteada podría encontrarse en la zona de influencia del proyecto, sí o no?5,00
5.3. ¿El proyecto a ejecutar aporta a la reducción de brechas en el sector dentro de la región en la que se está ejecutando?5,00
Puntaje máximo 100100

Si al sumar el puntaje resultado de la evaluación realizada por cada uno de los integrantes de la instancia de priorización, por separado, se obtiene 60 puntos o más, el proyecto es priorizado y puede continuar a la etapa de aprobación en el respectivo OCAD Regional. De lo contrario, el proyecto no es priorizado.

TABLAS NO INCLUIDAS

NOTAS AL FINAL:

1. Para 2021 se toma el valor histórico aprobado en el pasado OCAD Regional correspondiente al 31 de diciembre de 2020 y, para los años siguientes, lo aprobado en el nuevo OCAD Regional desde el 1 enero de 2021

2. https://www.dane.gov.co/files/censo2005/provincias/subregiones.pdf

3. De acuerdo con los indicadores seleccionados para determinar el NBI: viviendas inadecuadas, viviendas con hacinamiento crítico, viviendas con servicios inadecuados, viviendas con alta dependencia económica, viviendas con niños en edad escolar que no asisten a la escuela.

4. Tomar como guía y punto de partida el nivel de esfuerzo del proyecto y el máximo nivel de referencia en el elemento de evaluación uno "enfoque cierre de brechas" en la metodología de priorización

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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