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RESOLUCIÓN 174 DE 2009

(agosto 21)

Diario Oficial No. 47.448 de 21 de agosto de 2009

FONDO NACIONAL DE AHORRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2010>

Por medio de la cual se actualiza la delegación de funciones en el Fondo Nacional de Ahorro “Carlos Lleras Restrepo.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.955 de 17 de enero de 2011, 'Por medio de la cual se actualiza la delegación de funciones en el Fondo Nacional de Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”'

EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL SE AHORRO, “CARLOS LLERAS RESTREPO”,

en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las otorgadas por el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el literal h) del artículo 51 del Decreto 145 de 1998, el literal h) del artículo 18 del Decreto 1454 de 1998, los artículos 3o y 9o de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”;

Que el artículo 211 de la Constitución Política faculta a las autoridades administrativas para delegar en los funcionarios de inferior jerarquía, algunas de sus funciones, señalando que corresponde a la ley determinar las condiciones para esa finalidad;

Que la Ley 489 de 1998, sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, en el artículo 3o establece que la función administrativa se desarrollará a través de los principios de celeridad, economía, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia;

Que la citada Ley 489 de 1998 dispuso en el artículo 9o que “...Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias... Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”;

Que el Decreto 2150 de 1995, por medio del cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios en la Administración Pública, en el artículo 37 consagra la facultad de los jefes y representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos;

Que el Decreto 1453 de 1998, reglamentario de la Ley 432 de 1998, en el artículo 51, literal h) consagra como una de las funciones del Presidente del Fondo Nacional de Ahorro delegar en los funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones que le son propias, cuando la Constitución, la ley o los estatutos lo permitan.

Que el Decreto 1454 de 1998, por medio del cual se aprueban los Estatutos del Fondo Nacional de Ahorro, contenidos en el Acuerdo 941 de 1998 expedido por la Junta Directiva, en el artículo 18, literal h) autoriza al Presidente de la entidad para delegar algunas de sus funciones;

Que el Acuerdo No 1060 del 21 de septiembre de 2004, que aprueba el Estatuto Presupuestal del Fondo Nacional de Ahorro, dispuso en el artículo 43 que “la ordenación de gastos con cargo al presupuesto del Fondo está en cabeza del presidente del Fondo, quien podrá delegarla en funcionarios de la planta de personal, mediante resolución en la cual se establezcan las condiciones que deberá cumplir el delegado para el ejercicio de éstas funciones”;

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2010> Delegar en los siguientes servidores públicos, la contratación, ordenación del gasto y/o ordenación del pago, en las cuantías y asuntos que a continuación se determinan:

1. Secretaría General:

La contratación, ordenación del gasto y del pago, así:

a) Secretario General: Hasta el equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

b) Jefe División Administrativa: Hasta el equivalente a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

c) Jefe División Gestión Humana: Hasta el equivalente a cien (100) Salarios mínimos legales mensuales vigentes para gastos Capacitación y Bienestar Social;

Adicionalmente, se delega en el Jefe de la División Gestión Humana la ordenación del gasto y pago hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para gastos inherentes a la nómina, así como los pagos relacionados con los aprendices, establecidos en la Ley.

2. Oficina Jurídica:

La contratación, ordenación del gasto y del pago, así:

a) Jefe de la Oficina Jurídica: La contratación, ordenación del gasto y pago correspondiente a la celebración de contratos de prestación de servicios de representación judicial, asesoría jurídica y conexos a Estos, a cargo de esa Oficina y del Grupo de Cobro Judicial, así como los relacionados con la legalización de créditos hasta por una cuantía unitaria equivalente a quinientos (500) Salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para el pago de honorarios y/o agencias en derecho a favor de los abogados externos encargados del recaudo de cartera en mora hasta por una cuantía unitaria equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para el pago de multas en contra de la entidad hasta por una cuantía unitaria equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b) Profesional Coordinador del Grupo Cobro Judicial y Profesional del Grupo Cobro Judicial o la dependencia que haga sus veces, para el pago de gastos judiciales hasta por una cuantía unitaria equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para el pago de honorarios y/o agencias en derecho a favor de los abogados externos encargados del recaudo de cartera en mora hasta por una cuantía unitaria equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, previa autorización escrita del Jefe de la Oficina Jurídica.

3. Vicepresidencia de Cesantías y Crédito:

La ordenación del pago en las cuantías y asuntos que a continuación se determinan:

3.1 La ordenación del pago de Cesantías y Ahorro Voluntario Contractual, así:

a) Vicepresidente de Cesantías y Crédito, hasta mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

b) Jefe de la División de Cesantías, hasta una cuantía de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

c) Profesionales Grado 1 y 2 de la División de Cesantías, hasta una cuantía unitaria equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

d) Profesionales Grado 3 y 4 de la División de Cesantías, hasta una cuantía unitaria equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

e) Técnicos Grado 1, 2 y 3 de la División de Cesantías, hasta una cuantía unitaria equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.3 La ordenación del pago tratándose de Créditos Hipotecarios:

a) Vicepresidente de Cesantías y Crédito, hasta una cuantía unitaria equivalente al monto máximo de crédito hipotecario aprobado por la Junta Directiva;

b) Jefe de la División de Crédito, hasta mil quinientos (1.500) Salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta.

De igual forma se delega en el Jefe de la División de Crédito la facultad de anular la disponibilidad o reserva presupuestal de los créditos hipotecarios de los afiliados.

c) Profesionales Grado 1 y 2 de la División de Crédito, hasta una cuantía unitaria equivalente a doscientos cincuenta (250) Salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.4 Delegar en la Vicepresidencia de Cesantías y Crédito y la División de Afiliados y Entidades la ordenación del pago en la devolución de aportes de entidades públicas por concepto del Situado Fiscal y Sistema General de Participaciones, así como la devolución de cesantías no acreditadas de acuerdo con la normatividad vigente, en los funcionarios y cuantías que a continuación se determinan:

a) Vicepresidente de Cesantías y Crédito, hasta mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b) Jefe de la División de Afiliados y Entidades, hasta la cuantía unitaria equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

d) Profesionales Grado 1 y 2 de la División de Afiliados y Entidades, hasta una cuantía unitaria equivalente a cien (100) Salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4) Jefe de la División de Cartera, la ordenación del pago así:

Devoluciones por concepto de cesantías definitivas solicitadas por los afiliados que tengan crédito hipotecario con el Fondo Nacional de Ahorro, sin límite de cuantía, cuando previa cancelación de los mismos con el valor de las cesantías, resultarE un saldo a favor del afiliado.

Así mismo, las devoluciones por concepto de un mayor valor pagado por los afiliados con crédito hipotecario vigente, sin límite de cuantía, en la cancelación total de los mismos.

PARÁGRAFO. Se entiende incluido dentro de la facultad de celebrar contratos la aprobación de las garantías, terminación y liquidación de los mismos, la suscripción del extracto único de publicación, la aprobación de pólizas y demás documentos previstos en la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2010> Cuando la ordenación del gasto y el pago en un caso particular y concreto no correspondan al presente régimen de delegaciones, los actos y contratos deberán ser suscritos por el representante legal.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2010> De conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, las delegaciones de que tratan los artículos anteriores eximen de responsabilidad al delegante, la cual corresponde exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel reasumiendo la responsabilidad consiguiente por necesidades del servicio o conveniencia para la buena marcha de la entidad.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2010> Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 082 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2009.

El Presidente,

HERNANDO CARVALHO QUIGUA.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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