RESOLUCIÓN 307 DE 2010
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 47.955 de 17 de enero de 2011
FONDO NACIONAL DE AHORRO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 46 de 2012>
Por medio de la cual se actualiza la delegación de funciones en el Fondo Nacional de Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 46 de 23 de febrero de 2012 'por medio de la cual se actualiza la delegación del gasto, pago y funciones”. - Modificada por la Resolución 202 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.281 de 12 de diciembre de 2011, 'Por medio de la cual se adiciona la Resolución 307 de 2010' - Modificada por la Resolución 19 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 47.985 de 16 de febrero de 2011, 'Por medio de la cual se adiciona la Resolución 307 de 2010.' |
EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO “CARLOS LLERAS RESTREPO”,
en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las otorgadas por el literal h) del artículo 18 del Decreto 1454 de 1998 y los artículos 3o y 9o de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 211 de la Constitución Política faculta a las autoridades administrativas para delegar en los funcionarios de inferior jerarquía, algunas de sus funciones, señalando que corresponde a la ley determinar las condiciones para esa finalidad.
Que la Ley 489 de 1998, sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, en el artículo 3o establece que la función administrativa se desarrollará a través de los principios de celeridad, economía, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia.
Que la citada Ley 489 de 1998 dispuso en el artículo 9o que “...Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias... Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.
Que el Decreto 1454 de 1998, por medio del cual se aprueban los Estatutos del Fondo Nacional de Ahorro, contenidos en el Acuerdo 941 de 1998 expedido por la Junta Directiva, en el artículo 18, literal h) autoriza al Presidente de la entidad para delegar algunas de sus funciones.
Que el Acuerdo número 1060 del 21 de septiembre de 2004, que aprueba el Estatuto Presupuestal del Fondo Nacional de Ahorro, dispuso en el artículo 43 que “la ordenación de gastos con cargo al presupuesto del Fondo está en cabeza del Presidente del Fondo, quien podrá delegarla en funcionarios de la planta de personal, mediante resolución en la cual se establezcan las condiciones que deberá cumplir el delegado para el ejercicio de estas funciones”.
Que en razón a la proyección de créditos y cesantías a desembolsar, es necesario ampliar el recurso en las Divisiones de Crédito y Cesantías para atender la ordenación del pago de créditos hipotecarios y cesantías.
Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 46 de 2012> Delegar en los siguientes servidores públicos la ordenación del pago, en los asuntos que a continuación se determinan:
1. Secretaría General
a) Secretario General:
Gastos inherentes a la nómina, capacitación, bienestar social y los pagos relacionados con los aprendices.
b) Jefe División Administrativa:
Servicios públicos y arrendamientos.
<Texto adicionado por el artículo 1 de la Resolución 202 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La ordenación del gasto y del pago en materia de contratación de bienes y servicios, hasta una cuantía unitaria equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Texto adicionado por el artículo 1 de la Resolución 202 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.281 de 12 de diciembre de 2011. Deroga la Resolución 19 de 2011 (Art. 3) - Texto adicionado con el artículo 1 de la Resolución 19 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 47.985 de 16 de febrero de 2011. |
Texto adicionado por la Resolución 19 de 2011: <Texto adicionado con el artículo 1 de la Resolución 19 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La ordenación del gasto y del pago en materia de contratación de bienes y servicios, hasta una cuantía unitaria equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
2. Vicepresidencia de Cesantías y Crédito
2.1 La ordenación del pago de Cesantías y Ahorro Voluntario Contractual, así:
a) Vicepresidente de Cesantías y Crédito, hasta mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b) Jefe de la División de Cesantías, hasta una cuantía de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
c) Profesionales Grado 1 y 2 de la División de Cesantías, hasta una cuantía unitaria equivalente a ciento treinta (130) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
d) Profesionales Grado 3 y 4 de la División de Cesantías, hasta una cuantía unitaria equivalente a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
e) Técnicos Grado 1, 2 y 3 de la División de Cesantías, hasta una cuantía unitaria equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, se delega en la Secretaría General, Vicepresidente Financiero, Vicepresidente de Riesgos, Jefes de Oficina y Jefes de División hasta una cuantía unitaria equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2.2 La ordenación del pago tratándose de Créditos Hipotecarios:
a) Vicepresidente de Cesantías y Crédito, hasta una cuantía unitaria equivalente al monto máximo de crédito hipotecario aprobado por la Junta Directiva.
b) Jefe de la División de Crédito, hasta mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De igual forma se delega en el Jefe de la División de Crédito la facultad de anular la disponibilidad o reserva presupuestal de los créditos hipotecarios de los afiliados.
c) Profesionales Grado 1 y 2 de la División de Crédito, hasta una cuantía unitaria equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
d) Profesionales grado 3 de la División de Crédito, hasta una cuantía unitaria equivalente a ciento ochenta (180) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2.3 Vicepresidencia de Cesantías y Crédito y la División de Afiliados y Entidades la ordenación del pago en la devolución de aportes de entidades públicas por concepto del Situado Fiscal y Sistema General de Participaciones, así como la devolución de cesantías no acreditadas de acuerdo con la normatividad vigente, en los funcionarios y cuantías que a continuación se determinan:
a) Vicepresidente de Cesantías y Crédito, hasta mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b) Jefe de la División de Afiliados y Entidades, hasta la cuantía unitaria equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
c) Profesionales Grado 1 y 2 de la División de Afiliados y Entidades, hasta una cuantía unitaria equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2.4 <Texto adicionado por el artículo 1 de la Resolución 202 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La ordenación del pago de subsidios, así:
a) Vicepresidente de Cesantías y Crédito y Jefe de la División de Crédito hasta la cuantía unitaria equivalente al monto máximo de los subsidios.
b) Profesionales Grado 1, 2 y 3 hasta la cuantía unitaria equivalente al monto máximo de los subsidios.
- Texto adicionado por el artículo 1 de la Resolución 202 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.281 de 12 de diciembre de 2011. |
3. Jefe de la División de Cartera
Devoluciones por concepto de cesantías definitivas solicitadas por los afiliados que tengan crédito hipotecario con el Fondo Nacional de Ahorro, sin límite de cuantía, cuando previa cancelación de los mismos con el valor de las cesantías, resultaré un saldo a favor del afiliado.
Así mismo, las devoluciones por concepto de un mayor valor pagado por los afiliados con crédito hipotecario vigente, sin límite de cuantía, en la cancelación total de los mismos.
4. Profesional Coordinador del Grupo Cobro Judicial y Profesional del Grupo Cobro Judicial o la dependencia que haga sus veces:
Pago de gastos judiciales hasta por una cuantía unitaria equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Pago de honorarios y/o agencias en derecho a favor de los abogados externos encargados del recaudo de cartera en mora hasta por una cuantía unitaria equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, previa autorización escrita del Jefe de la Oficina Jurídica.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 46 de 2012>Cuando la ordenación del pago en un caso particular y concreto no corresponda al presente régimen de delegaciones, los actos deberán ser suscritos por el representante legal.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 46 de 2012>De conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, las delegaciones de que tratan los artículos anteriores eximen de responsabilidad al delegante, la cual corresponde exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel reasumiendo la responsabilidad consiguiente por necesidades del servicio o conveniencia para la buena marcha de la Entidad.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 46 de 2012> Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones 174 de 2009 y 253 de 2010 y la 297 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.
El Presidente,
RICARDO ARIAS MORA.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
