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RESOLUCIÓN 13279 DE 2018

(octubre 31)

Diario Oficial No. 50.790 de 27 de noviembre de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6767 de 2025>

Por la cual se reglamenta la Mesa del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN) del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6767 de 5 de noviembre de 2025, 'por la cual se reglamenta la Mesa del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN) del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución número 13279 del 31 de octubre de 2018', publicada en el Diario Oficial No. 53.295 de 5 de noviembre de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF)

en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 28 de la Ley 7a de 1979, 78 de la Ley 489 de 1998, 2.4.1.15 del Decreto número 1084 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece la prevalencia de los derechos de los niños frente a los derechos de los demás, y manifiesta que corresponde a la familia, a la sociedad y al Estado asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, teniendo a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y los resguardos o territorios indígenas.

Que el inciso primero de la precitada disposición fue reglamentado mediante el Decreto número 936 de 2013, por el cual se reorganizó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), norma que fue posteriormente unificada por el Decreto número 1084 de 2015.

Que el numeral 3 del artículo 2.4.1.15 del Decreto número 1084 de 2015, dispone que son Instancias de desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (ICBF) aquellos espacios de coordinación, articulación, concertación y asesoría en la formulación y ajuste de políticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos a la infancia y la adolescencia; y que estas, se conformarán por los agentes que por sus competencias se consideren necesarios frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

Que de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 2.4.1.20 del Decreto número 1084 de 2015, son responsabilidades generales de los agentes del ámbito nacional de Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el marco de la necesaria articulación y coordinación atender las convocatorias presenciales o virtuales que realice la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; y garantizar que los acuerdos y decisiones que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar sean de conocimiento y cumplimiento al interior de su entidad tanto en su orden nacional como territorial.

Que el numeral 9 del artículo 2.4.1.23 del Decreto número 1084 de 2015, establece el ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar debe Participar y liderar la formulación e implementación del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN), para reorientar la formulación y la ejecución de políticas públicas de infancia, adolescencia y familia en el país.

Que el Manual Operativo del SNBF versión 1.0 estableció como instancia de desarrollo técnico en el orden nacional la Mesa del Sistema Único de Información de la Niñez (mesa SUIN). En su funcionamiento, dicho escenario ha desarrollado y liderado acciones y contenidos técnicos en torno al seguimiento por medio de indicadores de la garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes desde 2008.

Que mediante Acta número 40 del 20 de marzo de 2018, el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar aprobó la formalización de la mesa técnica del SUIN, con el propósito de realizar un seguimiento a la situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes del país, siendo necesario reglamentar su funcionamiento.

Que de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 2.4.1.15 y al numeral 11 del artículo 2.4.1.23 del Decreto número 1084 de 2015, le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, desempeñar la función de Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y brindar el apoyo técnico, operativo y de coordinación interinstitucional que se requiera.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar versión 1.0., concierne a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo “Expedir los actos administrativos que el Comité Ejecutivo le solicite en su carácter de Secretaría Técnica del Comité y de Rector del SNBF”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA MESA SUIN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6767 de 2025> La presente Resolución tiene por objeto reglamentar las funciones y delegación de los miembros de la Mesa del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN), así como determinar las funciones de la secretaría técnica, convocatoria y manejo de las sesiones.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE DE LA MESA NACIONAL DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE LA NIÑEZ (SUIN). <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6767 de 2025> Es una instancia de coordinación y desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional de acuerdo con lo definido en el Manual Operativo del SNBF versión 1.0, la cual tendrá los siguientes objetivos:

 Evaluar la situación de vida de la niñez.

- Verificar el grado de cumplimiento de los acuerdos nacionales e internacionales, en torno a la garantía de los derechos de la niñez.

- Comparar la situación de vida de diferentes grupos de niños, niñas y adolescentes.

- Visibilizar a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos.

- Brindar información para realizar ejercicios de veeduría y rendición pública de cuentas; incentivar investigaciones evaluativas, generar conocimiento y cultura estadística para la formulación y ajuste de política pública y promover una cultura en donde todos los niños y las niñas gocen de los derechos en las mismas condiciones.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DE LA MESA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6767 de 2025> La Mesa del Sistema Único de Información de la Niñez - SUIN, como instancia intersectorial que acompaña la construcción del Sistema Único de Información de la Niñez del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, está conformada por un delegado de las siguientes entidades:

1. Consejería Presidencial para la Primera Infancia (CPPI) ejerce la Coordinación de la Comisión Intersectorial de Primera Infancia.

2. Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).

3. Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).

4. Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

5. Departamento Nacional de Planeación (DNP).

6. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

7. Ministerio de Cultura.

8. Ministerio de Educación (MEN).

9. Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS).

10. Ministerio de Trabajo.

11. Ministerio de Relaciones Exteriores.

12. Organizaciones Solidarias.

13. Policía Nacional de Colombia.

14. Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC).

15. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INML).

16. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

PARÁGRAFO 1o. En el caso del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contará con (2) dos delegados, uno de la Dirección de Planeación y otro de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, este último ejercerá como secretario técnico de la Mesa del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN).

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría técnica de la Mesa del Sistema Único de Información de la Niñez, tendrá como invitados permanentes a la Federación Nacional de Departamentos y a la Federación Colombiana de Municipios. Igualmente podrán ser invitadas a las sesiones, por intermedio de cualquiera de los miembros, aquellas personas naturales o jurídicas que se consideren pertinentes por los temas de la agenda a tratar, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA MESA DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE LA NIÑEZ (SUIN). <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6767 de 2025>

1. Diseñar, ajustar, socializar y hacer seguimiento al Plan de Acción de la Mesa.

2. Aportar en la formulación y ejecución del Plan de Acción del SNBF relacionado al seguimiento de la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en articulación con el Comité Ejecutivo del SNBF.

3. Definir los indicadores para el seguimiento a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

4. Coordinar la actualización permanente del aplicativo del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN).

5. Presentar, discutir y validar las propuestas metodológicas en materia de seguimiento de indicadores de los derechos de la Niñez.

6. Realizar seguimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible que apunten a la Niñez.

7. Establecer relaciones con diferentes sistemas de información que tengan competencia en materia de seguimiento de niños, niñas y adolescentes.

8. Realizar publicaciones periódicas relacionadas con el trabajo de la Mesa y el seguimiento a la garantía de derechos.

9. Las demás que sean asignadas por leyes o decretos.

ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6767 de 2025> La Secretaría Técnica de la Mesa SUIN será ejercida por la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; quien debe realizar las siguientes funciones:

1. Presentar la agenda anual de trabajo de la Mesa.

2. Realizar la agenda y convocatoria de las sesiones.

3. Asistir a las reuniones, elaborar las ayudas de memoria y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.

4. Coordinar o realizar la preparación y presentación de las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo que sirva de soporte a las decisiones del mismo.

5. Articular las iniciativas y acciones técnicas que surjan en el marco de la Mesa.

6. Articular con los agentes que se consideren necesarios vincular a la Mesa.

7. Las demás funciones que sean propias de su carácter coordinador y articulador.

ARTÍCULO 6o. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6767 de 2025> Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de sesiones virtuales de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011 y convocadas por la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 7o. QUÓRUM. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6767 de 2025> La Mesa Nacional del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN), sesionará con la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se tomarán por consenso de los miembros presentes.

ARTÍCULO 8o. ACTAS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6767 de 2025> De cada una de las sesiones se levantará un acta, la cual será firmada por el secretario técnico de la mesa y los asistentes.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2018.

La Directora General,

Juliana Pungiluppi.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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