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RESOLUCIÓN 6767 DE 2025

(noviembre 5)

Diario Oficial No. 53.295 de 5 de noviembre de 2025

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

Por la cual se reglamenta la Mesa del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN) del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución número 13279 del 31 de octubre de 2018.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) "CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS",

en uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias, en particular las conferidas en el artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo número 102 de 1979, aprobado por el Decreto número 334 de 1980 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política consagra como derechos fundamentales de los niños: "la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión". Por su parte, el artículo 45 de la Constitución Política establece que "el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral". Además de los derechos constitucionales, también los cobijan los derechos consagrados en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar [en adelante ICBF] es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968, reglamentado por el Decreto número 2388 de 1979 y compilado en el Decreto número 1084 de 2015. Asimismo, de acuerdo con el Decreto número 1074 de 2023, integra el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad. Acorde con esta normatividad el ICBF tiene por objeto "propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos".

Que de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el ICBF es ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), teniendo a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de estos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y los resguardos o territorios indígenas.

Que el inciso primero de la precitada disposición fue reglamentado mediante el Decreto número 936 de 2013, por el cual se reorganizó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), norma que fue posteriormente compilada por el Decreto número 1084 de 2015.

Que el numeral 3 del artículo 2.4.1.15 del Decreto número 1084 de 2015, dispone que son instancias de desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del ICBF aquellos espacios de coordinación, articulación, concertación y asesoría en la formulación y ajuste de políticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos a la infancia y la adolescencia; y que estas, se conformarán por los agentes que por sus competencias se consideren necesarios frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

Que de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 2.4.1.20 del Decreto número 1084 de 2015, son responsabilidades generales de los agentes del ámbito nacional de Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en el marco de la necesaria articulación y coordinación, "atender las convocatorias presenciales o virtuales que realice la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar" y "garantizar que los acuerdos y decisiones que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar sean de conocimiento y cumplimiento al interior de su entidad tanto en su orden nacional como territorial".

Que el numeral 9 del artículo 2.4.1.23 del Decreto número 1084 de 2015, establece que el ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar debe "participar y liderar la formulación e implementación del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN), para reorientar la formulación, ejecución de políticas públicas de infancia, adolescencia y familia en el país".

Que el Decreto número 1356 de 2018 adiciona el Decreto número 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, y reglamentó el literal [c] del artículo 9o de la Ley 1804 de 2016, sobre el seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.

Que el artículo 9o de la Ley 1804 de 2016, determinó las líneas de acción de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre para dinamizar y dar sostenibilidad a su gestión.

Que el Manual Operativo del SNBF versión 1.0 estableció como instancia de desarrollo técnico en el orden Nacional la Mesa del Sistema Único de Información de la Niñez [en adelante Mesa del SUIN]. En su funcionamiento, dicho escenario ha desarrollado y liderado acciones y contenidos técnicos en torno al seguimiento por medio de indicadores de la garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes desde 2008.

Que los objetivos de la Mesa del SUIN son los definidos en el artículo 2.4.5.2.2.2. del Decreto número 1084 de 2015, así:

"(…) 1. Evaluar la situación de vida de la niñez.

2. Verificar el grado de cumplimiento de los acuerdos nacionales e internacionales, en torno a la garantía de los derechos de la niñez.

3. Comparar la situación de los derechos por momento de vida (primera infancia, infancia y adolescencia).

4. Visibilizar a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos.

5. Reflexionar sobre los factores de riesgo y las prioridades de atención de la niñez.

6. Brindar información para realizar ejercicios de veeduría y rendición pública de cuentas; incentivar investigaciones evaluativas, generar conocimiento y cultura estadística para la formulación y el ajuste de la política pública y promover una cultura en donde todos los niños y las niñas gocen de los derechos en las mismas condiciones.

7. Garantizar el uso y el acceso libre a todas las estadísticas oficiales relevantes para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes (…)".

Que, en sesión del 21 de marzo de 2025, se presentó a las entidades que la componen la Mesa del Sistema Único de Información de la Niñez la propuesta de modificación de la Resolución número 13279 de 2018, la cual obedece a los ajustes institucionales, funcionales y normativos ocurridos desde la primera reglamentación.

Que de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 2.4.1.15 y al numeral 11 del artículo 2.4.1.23 del Decreto número 1084 de 2015, le corresponde al ICBF como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, desempeñar la función de Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y brindar el apoyo técnico, operativo y de coordinación interinstitucional que se requiera.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar versión 1.0., concierne a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo "Expedir los actos administrativos que el Comité Ejecutivo le solicite en su carácter de Secretaría Técnica del Comité y de Rector del SNBF".

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.4.5.2.2.3 del Decreto número 1084 de 2015, la Mesa del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN) "es la instancia intersectorial que se encarga de la construcción del Sistema Único de Información de la Niñez. La conformación y el funcionamiento de esta Mesa están a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y se lleva a cabo según las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. [Negrita fuera de texto]. El referido artículo dispone que la Mesa SUIN está integrada por un delegado de las siguientes entidades e instancias:

- Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Ministerio de Salud y Protección Social.

- Ministerio del Trabajo.

- Ministerio de Educación Nacional.

- Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

- Departamento Nacional de Planeación (DNP).

- Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

- Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

- Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, (Colciencias). Actualmente, Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación.

- Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación. la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, (Coldeportes). Actualmente, Ministerio del Deporte.

- Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

- Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

- Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

- Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

- Policía Nacional.

- Registraduría Nacional del Estado Civil.

- Comisión Intersectorial de Primera Infancia (CIPI). Actualmente en el ICBF.

Que el artículo 1o de la Ley 1967 de 2019 transformó "(…) el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte (…)".

Que el artículo 1o de la Ley 2162 de 2021 creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación "(…) para contar con el ente rector de la política de ciencia, tecnología e innovación que genere capacidades, promueva el conocimiento científico y tecnológico, contribuya al desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a los retos tecnológicos futuros, siempre buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa". En su artículo segundo dispuso fusionar "(…) el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias, en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (…)".

Que el Ministerio de la Igualdad y Equidad fue creado mediante la Ley 2281 de 2023, como un organismo principal del sector central de la rama ejecutiva en el orden nacional. Este Ministerio es el ente rector del sector administrativo de Igualdad y Equidad, así como de sus entidades adscritas o vinculadas, y de los órganos de asesoría, coordinación y articulación señalados legal o reglamentariamente. Su estructura fue adoptada mediante el Decreto número 1075 de 2023.

Que, de conformidad con lo expuesto, el Ministerio del Deporte, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio de la Igualdad y la Equidad deben hacer parte de la Mesa del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN), mediante la participación de un delegado.

Que mediante el Decreto número 2647 de 2022, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se suprimió la Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia y en el artículo 40 dispuso:

"ARTÍCULO 40. Traslado de Competencias. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, los asuntos a cargo de las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que se suprimen, así como su participación en los comités e instancias de los cuales hacían parte, en temas relacionados con las funciones de las Consejerías y demás dependencias que se eliminan como Seguridad Nacional, Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la Población Migrante, Competitividad y Gestión Público Privada, Niñez y Adolescencia continuarán en cabeza de las entidades líderes de esa política pública, como son Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio Exterior y Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, respectivamente".

Que de conformidad con lo anterior, la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia fue suprimida de la nueva estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, trasladando sus funciones al ICBF.

Que con ocasión a la modificación de la estructura del Departamento Administrativo de Presidencia mediante el Decreto número 695 de 2023, se modificó la integración y se distribuyeron las responsabilidades que estaban a cargo de la extinta Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia, en el marco del funcionamiento de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia (|).

Que el artículo 3o del Decreto ibidem modificó la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, que es la instancia encargada de asesorar y acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y articulación intersectorial para la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", así como de realizar el enlace y el apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que la integran, que es ejercida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces.

Que el SUIN es una mesa técnica que sirve como herramienta oficial para la toma de decisiones en materia de política pública de primera infancia, infancia y adolescencia. Esta instancia presenta indicadores que evidencian el estado de garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y busca facilitar la participación de las entidades que la conforman, para hacer eficiente la instancia.

Que el Capítulo 4 del Plan Nacional de Desarrollo "Crece la generación para la vida y la paz: niñas, niños y adolescentes protegidos, amados y con oportunidades" establece que El Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN) será el repositorio de información y la plataforma referente para los análisis de la situación de la niñez en Colombia, así como, para el seguimiento de las políticas públicas nacionales y territoriales". En cumplimiento de este acápite, es necesario actualizar las funciones de la instancia de manera que estas permitan avanzar en esta indicación del PND.

Que el Decreto número 695 de 2023, por el cual se modifica el Decreto número 4875 de 2011, modificado por el Decreto número 1416 de 2018, en lo relacionado con la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y se dictan otras disposiciones, dispuso:

"ARTÍCULO 3. Modificación de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia. Modifíquese el artículo 7o del Decreto número 4875 de 2011 modificado por el Decreto número 1416 de 2018, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 7o. Secretaría Técnica. Es la instancia encargada de asesorar y acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y articulación intersectorial para la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", así como de realizar el enlace y el apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que la integran.

La Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá para su operación un equipo de trabajo para dar cumplimiento a todas las funciones presentadas en el artículo siguiente".

Que, así mismo, el artículo 11 de la Ley 2328 de 2023, dispone:

"(...) SEGUIMIENTO AL DESARROLLO INTEGRAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia, realizará seguimiento nominal de las atenciones brindadas a cada una de las niñas, niños y adolescentes en el marco de la Ruta Integral de Atenciones, a través del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral.

(…)

De manera progresiva, se deberá garantizar el reporte de información de las atenciones por parte de todas aquellas entidades del orden nacional y territorial, públicas y privadas, que atiendan niñas, niños y adolescentes de acuerdo con lo establecido por la Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia.

Asimismo, serán responsables de hacer el reporte de la información todas aquellas entidades del ámbito nacional y territorial en el Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN), como herramienta oficial para la toma de decisiones en materia de política pública de primera infancia, infancia y adolescencia, y de acuerdo con los indicadores priorizados que se establezcan, será el medio a través del cual, se alojará la información orientada a la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Este sistema deberá interoperar y estar articulado con el sistema consagrado en el artículo 4o de la Ley 2242 de 2022.

La información generada por ambos sistemas serán los principales insumos en la toma de decisiones sobre seguimiento, evaluación y orientación de las acciones para la ejecución de la Política en el orden nacional y territorial. De manera progresiva, se deberá garantizar el reporte de información de las atenciones por parte de todas aquellas entidades del orden nacional y territorial, públicas y privadas, que atiendan niñas, niños y adolescentes de acuerdo con lo establecido por la Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia.

(…)

PARÁGRAFO 2o. Las entidades de la Comisión Intersectorial de Infancia y Adolescencia tendrán a su cargo el reporte permanente de información al Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral.

PARÁGRAFO 3o. El seguimiento al desarrollo integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia se realizará a través del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral. El Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral a la Primera Infancia (SSDIPI) creado mediante la Ley 1804 de 2016, se convertirá en el Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral, a través del cual, se hará el registro y seguimiento a las atenciones que se brindan a todos los niños, niñas y adolescentes entre los cero (0) y los dieciocho (18) años del país".

Que por tratarse de una mesa técnica que sirve como herramienta oficial para la toma de decisiones en materia de política pública de primera infancia, infancia y adolescencia, que presenta indicadores que dan cuenta de la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se busca facilitar la participación de las entidades que la conforman, para hacer eficiente la instancia.

Que, frente a la derogatoria de los actos administrativos, la Corte Constitucional en Sentencia C-901 de 2011, señaló lo siguiente:

"La derogación tiene como función "dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior", que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de la norma, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, "sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes, (…). Así la derogación no deriva de conflictos entre normas de distinta jerarquía sino de la libertad política del legislador. (…)".

Que, al respecto, el Consejo de Estado en sentencia del 31 de mayo de 2012, señaló:

"(…) la Derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió. Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración (…)".

Que con el fin de dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 y al artículo 2o de la Resolución número 0353 del 2023 del ICBF, el presente proyecto de acto administrativo, fue publicado en la página web del ICBF https://www.icbf.gov.co/participa/consulta-ciudadana, durante el periodo comprendido entre el 4 al 13 de julio de 2025, en el botón "Participa" y en el enlace "Consulta Ciudadana", sin recibir observaciones frente a su contenido.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, debido a la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad como nueva entidad participante, dado su rol como cabeza de sector, la creación y supresión de otras instancias; la necesidad de armonizar los objetivos de la mesa con las funciones establecidas en el marco normativo actual y; la actualización de las disposiciones relacionadas con la forma de sesionar se hace necesario actualizar la regulación para operativizar la instancia. Lo anterior, conlleva la necesaria derogatoria de la Resolución número 13279 del 31 de octubre de 2018, por la cual se reglamenta la Mesa del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN) del Sistema Nacional de Bien estar Familiar.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Definir la conformación, el funcionamiento y la operación de la Mesa del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN), así como determinar las funciones de la secretaría técnica y el manejo de las sesiones.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución se aplicará a las entidades del orden nacional y territorial que componen la Mesa del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN), así como a aquellas que produzcan y consoliden información relevante sobre niñez, adolescencia y familias en el marco de las funciones de la Mesa.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DE LA MESA NACIONAL DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE LA NIÑEZ (SUIN). Se adiciona a la conformación de la mesa SUIN al Ministerio del Deporte como ente rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte; al Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación en calidad de ente rector de la política de ciencia, tecnología e innovación; y al Ministerio de la Igualdad y Equidad, al ser organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, rector del sector administrativo de Igualdad y Equidad. Entidades que tendrán participación con un delegado cada uno, por lo que la integración de la mesa quedará así:

- Ministerio de la Igualdad y Equidad.

- Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Ministerio de Salud y Protección Social.

- Ministerio del Trabajo.

- Ministerio de Educación Nacional.

- Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

- Departamento Nacional de Planeación (DNP).

- Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

- Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

- Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación.

- Ministerio del Deporte.

- Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

- Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

- Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

- Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

- Policía Nacional.

- Registraduría Nacional del Estado Civil.

PARÁGRAFO. Podrán ser invitados de la mesa SUIN: La Federación Nacional de Departamentos, la Federación de Municipios y las entidades que determine esta misma instancia.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA MESA NACIONAL DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE LA NIÑEZ (SUIN). Al ser una instancia de desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional y territorial, tendrá las siguientes funciones:

1. Promover la inclusión, en el portal SUIN, de la información necesaria para el análisis de la situación y el estado de realización de los derechos de la primera infancia, infancia, la adolescencia y sus familias, en el marco de las políticas establecidas para estos.

2. Realizar el seguimiento de indicadores sobre los derechos de la niñez para orientar y hacer recomendaciones a las instancias de desarrollo técnico y a las comisiones intersectoriales de las políticas de primera infancia, infancia, adolescencia y familias.

3. Establecer la estructura y orientar la dinámica de funcionamiento de la plataforma y del portal del SUIN, con base en los acuerdos de intercambio de información e interacción de los sistemas responsables de generar los datos relacionados con la primera infancia, infancia, adolescencia y las familias.

4. Orientar y acompañar a los equipos técnicos de las instancias e instituciones relacionadas con las políticas de primera infancia, infancia, adolescencia y familias, en la estructuración y elaboración de reportes e informes de gestión, rendición de cuentas y evaluación sobre el estado de realización de derechos de estas poblaciones.

5. Contribuir con la visibilización de la información relacionada con la situación y el estado de realización de derechos de primera infancia, infancia, adolescencia y familias, a través del portal SUIN.

6. Generar las articulaciones necesarias para que se produzca la información que dé cuenta el grado de cumplimiento de los acuerdos nacionales e internacionales, en torno a la garantía de los derechos de la niñez y la adolescenc ia.

7. Disponer de la información para la realización de los ejercicios de veeduría y rendición pública de cuentas nacional y territoriales con enfoque de niñez.

8. Articular con el Observatorio de Bienestar de la Niñez para la construcción de recomendaciones dirigidas a la garantía de los derechos de los niños, las niñas, las y los adolescentes.

9. Promover la inclusión de las desagregaciones en la información respecto a género etnia (afrodescendiente, negros, palenqueros, raizales y Rrom), condición de discapacidad, víctimas del conflicto armado, pobreza, en situación de vulnerabilidad y que habitan zonas rurales y urbanas.

ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Mesa SUIN será ejercida por la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la cual tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Convocar y coordinar las sesiones de la Mesa según el cronograma aprobado, asegurando la participación efectiva de todas las entidades que conforman la instancia.

2. Moderar las discusiones y documentar los acuerdos y compromisos adquiridos en cada sesión.

3. Elaborar y proponer la agenda de trabajo de la Mesa, incorporando prioridades estratégicas relacionadas con la garantía de los derechos de la niñez y adolescencia.

4. Facilitar la articulación entre las entidades participantes para asegurar la integración y el flujo de información relevante.

5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Mesa.

6. Elaborar las actas de cada sesión y compartirlas a los integrantes de la mesa.

ARTÍCULO 6o. SESIONES. La Secretaría Técnica convocará las sesiones de la mesa, las cuales se programarán teniendo en cuenta la agenda de trabajo que se defina durante la primera sesión del año, que deberá realizarse dentro de los dos primeros meses de cada año.

Podrán citarse sesiones extraordinarias cuando alguna de las entidades que la componen lo considere necesario.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 13279 de 31 de octubre de 2018, por lo que se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 5 de noviembre de 2025.

La Directora General,

Astrid Eliana Cáceres Cárdenas.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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