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RESOLUCIÓN 4771 DE 2026

(agosto 4)

Diario Oficial No. 53.580 de 6 de agosto de 2026

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

por medio de la cual se adopta el “Manual Técnico modalidad de Acogimiento para las niñas, los niños y adolescentes con sus derechos amenazados y/o vulnerados y las y los jóvenes que al cumplir su mayoría de edad se encontraban en los servicios de protección” y las Guías Operativas de los Servicios y se dictan otras disposiciones”.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el literal a) del artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 el Acuerdo número 102 de 1979 adoptado mediante Decreto número 334 de 1980, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 del 2006, el numeral 24 del artículo 3o del Decreto número 1430 de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política establece como fines del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. A su vez, el artículo 5o de la misma Carta Política dispone, que dentro de su actuar el Estado reconoce “sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”; permitiendo así que todos los habitantes encuentren en el texto constitucional un amplio catálogo de derechos y libertades fundamentales, económicas, culturales y sociales.

Que el artículo 44 idem establece como derechos fundamentales de los niños, entre otros: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la recreación. Asimismo, deberán ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral. De acuerdo con el inciso segundo de dicha norma, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, y además señala la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7a de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Cuyo objeto es “(...) propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley 7a de 1979 establecen como funciones del ICBF, entre otras, las de:

“1. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad.

2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (...)”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2388 de 1979 compilado en el Decreto número 1084 de 2015, las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que toda medida que implique la separación de una niña o un niño de su familia debe ser excepcional, temporal y orientada a la reunificación y fortalecimiento familiar.

Que el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por que “no se haya reducido la internación en instituciones ni se haya velado por que se utilice solo como último recurso” (Pár. 33 CRC/C/COL/CO/4-5 2015).

Que las Directrices sobre desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia (ONU, 2022), reconocen la institucionalización como una forma de violencia y discriminación estructural e instan a los Estados a garantizar transiciones progresivas hacia modalidades de cuidado familiar y apoyos comunitarios.

Que la Ley 1098 de 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, incluyó en el ordenamiento jurídico normas sustantivas y procesales para la protección integral de las niñas, los niños, los y las adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades, así como su restablecimiento.

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley idem, señala que el ICBF, como ente coordinador del SNBF, mantendrá todas las funciones que hoy tiene y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y para asegurar su restablecimiento.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en sus apartados sección II: Niños, niñas, y adolescentes amados, protegidos e impulsados en sus proyectos de vida con propósito, en la Sección IV: “Protección de la vida y control institucional de los territorios para la construcción de una sociedad segura y sin violencias y en lo contemplado en sus bases en el capítulo 4. Crece la generación para la vida y la paz: niñas, niños y adolescentes protegidos, amados y con oportunidades y Numeral 4 Fortalecimiento de las familias y las comunidades”, establece el compromiso de promover entornos protectores, fortalecer las familias para evitar la pérdida del cuidado parental avanzar en la desinstitucionalización progresiva.

Que, a su vez, el artículo 53 de la referida ley, establece como medidas de Restablecimiento de Derechos:

“(...) 2. Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar y ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado”.

Que en virtud de los artículos 10 y 59 idem se requiere fortalecer la ubicación en servicios de Acogimiento Familiar, en los cuales de manera corresponsable y subsidiaria se constituyen las familias sustitutas con el objetivo de brindar un espacio familiar protector en el cual sea viable llevar a cabo un proceso de atención enmarcado en el acogimiento familiar de cada niña, niño o adolescente con derechos amenazados o vulnerados y con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto número 1430 de 2025 son funciones de la Dirección de Protección Especial, entre otras:

“(...) 2. Diseñar e implementar las políticas públicas de atención a niñas, niños, adolescentes y jóvenes con vulneración o amenaza de derechos, víctimas del conflicto armado, uso y utilización, desplazamiento o movilidad humana forzada, de desastres y de adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes;

3. Orientar la implementación de las políticas, planes, programas y lineamientos técnicos del ICBF para atención y prestación de servicios dirigidos a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en protección especial”.

Por su parte, el artículo 36 ibidem señala que corresponde a la Subdirección de Restablecimiento de Derechos:

“(...) 1. Participar en el diseño de las políticas públicas e institucionales de atención y cuidado en la prestación del servicio a niños, niñas y adolescentes con vulneración o amenaza de derechos, así como de atención de la infancia, adolescencia, juventud y familias víctimas del conflicto armado, de desplazamiento o movilidad humana forzada y víctimas de desastres; 2. Diseñar y mantener actualizados los lineamientos técnicos, procesos, procedimientos, estándares para la atención y cuidado en la prestación de servicios a niños, niñas, adolescentes y jóvenes con vulneración o amenaza de derechos, víctimas del conflicto armado, de desplazamiento o movilidad humana forzada y de desastres, con enfoque territorial, diferencial y comunitario, de género, migratorio, de curso de vida, y de acción sin daño; 3. Diseñar las orientaciones técnicas, herramientas, metodologías y estrategias para la promoción de la desinstitucionalización, la prevención de la pérdida del cuidado parental, el fortalecimiento familiar, los egresos y reintegros sostenibles y la atención diferencial e interseccional de niños, niñas y adolescentes con vulneración o amenaza de derechos, víctimas del conflicto armado, de desplazamiento o movilidad humana forzada y de desastres, teniendo en cuenta sus contextos culturales, comunitarios, familiares y sociales (...)”.

Que de acuerdo con lo anterior, los mecanismos de seguimiento a la gestión de los operadores son (i) supervisión contractual de las Direcciones Regionales en virtud de delegación de ordenación del gasto[1], bajo las orientaciones del Equipo de Supervisión de la Dirección de Protección Especial; (ii) Inspección Vigilancia y Control de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control y Calidad de la Dirección General en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16, 208 y 209 de la Ley 1098 de 2006.

Que en efecto, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 señala que:

“Todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado. De acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción”.

Que mediante Resolución número 1515 del 23 de febrero de 2016 el ICBF aprobó el Lineamiento Técnico para la atención de adolescentes y mujeres mayores de 18 años, gestantes o en periodo de lactancia con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados.

Que mediante la Resolución número 4199 de 15 de julio de 2021, el ICBF aprobó el “Lineamiento Técnico para la Implementación del Modelo de Atención dirigido a Niñas, Niños, Adolescentes, en las Modalidades de Restablecimiento de Derechos”.

Que mediante la Resolución número 4200 del 15 de julio de 2021, el ICBF aprobó el Manual Operativo Modalidades y Servicio para la atención de las Niñas, Niños y Adolescentes, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos”.

Que mediante la Resolución número 3368 de 28 de junio de 2022, el ICBF aprobó la modificación del “Manual Operativo Modalidades y Servicio para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos aprobado por la Resolución número 4200 de 15 de julio de 2021”.

Que mediante Resolución número 4201 del 15 de julio de 2021 del ICBF se adoptó el “Manual Operativo Modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto”.

Que mediante Resolución número 3370 del 28 de junio de 2022 se modificó el Manual Operativo Modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto.

Que mediante Resolución número 3666 del 9 de julio del 2026, el ICBF aprobó el “Lineamiento Técnico de Atención para el Acompañamiento Comunitario y Familiar, el Restablecimiento de Derechos e Inclusión Social de niñas, niños, adolescentes y personas mayores de 18 años en las Modalidades y Servicios de la Dirección de Protección Especial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y se dictan otras disposiciones”, documento que contiene las bases teóricas y técnicas que orientan la integralidad de la atención para la protección integral de las niñas, los niños las y los adolescentes a través de las diferentes modalidades y servicios de Restablecimiento de Derechos y derogó las Resoluciones números 4199 de 2021, 4200 de 2021 y 3368 de 2022 antes citadas.

Que en cumplimiento del proceso de direccionamiento estratégico, mediante correo electrónico del 26 de febrero de 2026 la Dirección de Planeación y control de Gestión dio aval al “Manual Técnico Modalidad de Acogimiento para las niñas, los niños y adolescentes con sus derechos amenazados y/o vulnerados, y para las y los jóvenes que, al cumplir su mayoría de edad, se encontraban en los servicios de protección”, junto con sus respectivas Guías Operativas del Servicio, en virtud de los principios de dignidad humana e interés superior de la niña, el niño o adolescente, el ICBF reconoce la necesidad de brindar herramientas técnicas y operativas para la transformación del sistema de protección..

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los artículos 2.1.2.1.14, 2.1.2.1.21 y 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 y el artículo 2o de la Resolución número 0353 de 2023 del ICBF, y previa autorización de la Subdirectora General del ICBF, el presente acto administrativo y los documentos técnicos que lo soportan fueron publicados en la página web institucional del ICBF (https://www.icbf.gov.co/participa/ consulta-ciudadana). La publicación del proyecto del acto administrativo se realizó entre el 10 y el 12 de noviembre de 2025, sin que se recibieran observaciones, sugerencias o comentarios, por su parte, la publicación del Manual Técnico “Modalidad de Acogimiento para las niñas, los niños y adolescentes con sus derechos amenazados y/o vulnerados, y para las y los jóvenes que, al cumplir su mayoría de edad, se encontraban en los servicios de protección” y sus Guías Operativas se realizó entre el 10 y el 20 de junio de 2025, período durante el cual se recibieron doscientas cincuenta y siete (257) observaciones.

Que en consecuencia es necesario adoptar los siguientes documentos: (i) “Manual Técnico Modalidad de Acogimiento para las niñas, los niños y adolescentes con sus derechos amenazados y/o vulnerados y para las y los jóvenes que al cumplir su mayoría de edad se encontraban en los servicios de protección” y las Guías Operativas de los Servicios, esto es: ii) “Guía Operativa del Servicio Casa de Acogimiento”, iii) “Guía Operativa del Servicio Casa de Protección”, iv) “Guía Operativa del Servicio Casa Sinergia”, v)

“Guía Operativa del Servicio Casa de Tránsito hacia la Vida Independiente”, vi) “Guía Operativa del Servicio Casa Hogar”, y vii) “Guía Operativa del Servicio Acogimiento Familiar Hogar Sustituto”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar los siguientes documentos técnicos y operativos, así:

a. Manual Técnico Modalidad de Acogimiento para las niñas, los niños y adolescentes con sus derechos amenazados y/o vulnerados, y para las y los jóvenes que, al cumplir su mayoría de edad, se encontraban en los servicios de protección.

b. Guía Operativa del Servicio Casa de Acogimiento.

c. Guía Operativa del Servicio Casa de Protección.

d. Guía Operativa del Servicio Casa Sinergia.

e. Guía Operativa del Servicio Casa de Tránsito hacia la vida independiente.

f. Guía Operativa del Servicio Casa Hogar.

g. Guía Operativa del Servicio Acogimiento Familiar Hogar Sustituto.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Manual Técnico y las Guías Operativas de los Servicios de que trata el artículo 1o de esta resolución son de obligatorio cumplimiento para las dependencias, servidores públicos, colaboradores y contratistas del ICBF, así como para los operadores y demás actores que prestan el servicio de bienestar familiar a quienes resulte aplicable, de conformidad con sus competencias legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 3o. IMPLEMENTACIÓN. La Dirección de Protección Especial, la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, las Direcciones Regionales y los (las) Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de Protección Especial, Autoridades Administrativas y de Gestión Misional o los que hagan sus veces, serán los responsables de la socialización, difusión e implementación de los documentos técnicos adoptados en el artículo 1o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y para efectos de la socialización, alistamiento institucional e implementación de los nuevos documentos técnicos para los servicios de la modalidad de acogimiento para las niñas, los niños y adolescentes con sus derechos amenazados y/o vulnerados y las y los jóvenes que al cumplir su mayoría de edad se encontraban en los servicios de protección, se establecen las siguientes fases a desarrollar en un plazo de hasta cinco (5) meses:

Fase 1. Socialización. Dentro del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, la Subdirección de Restablecimiento de Derechos adelantará un proceso de socialización dirigido a servidores públicos y colaboradores del ICBF, así como a las instituciones que prestan servicios de protección y entidades territoriales sobre las modificaciones realizadas a la modalidad de acogimiento para las niñas, los niños y adolescentes con sus derechos amenazados y/o vulnerados y las y los jóvenes que al cumplir su mayoría de edad se encontraban en los servicios de protección.

Fase 2. Alistamiento Institucional. La Dirección de Protección Especial y la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control y Calidad de Servicios del ICBF tendrán un periodo de alistamiento de hasta dos (2) meses siguientes a la publicación de la presente resolución para adecuar los instrumentos y demás documentos que se requieran para la verificación de requisitos técnicos, administrativos, financieros y jurídicos en el ejercicio de las funciones de supervisión y las de inspección, vigilancia y control incluidos los trámites asociados a licencias de funcionamiento.

Fase 3. Implementación de componentes del servicio. Todas las instituciones que prestan servicios de Casa de Acogimiento, Casa de Protección, Casa Sinergia, Casa de Tránsito Hacia la Vida Independiente, Casa Hogar y Hogar Sustituto contarán con un plazo de hasta dos (2) meses posteriores a la fase de socialización, con el fin de realizar los ajustes necesarios en el componente Proceso de atención establecido en el Manual Técnico y en las Guías Operativas de los Servicios.

Vencidos los tres (3) meses antes señalados en la fase 1 y 3, las instituciones que prestan los servicios de protección referidos en el numeral anterior, tendrán un plazo de hasta dos (2) meses más, para implementar las modificaciones restantes en los componentes de ambientes acogedores, adecuados y seguros; equipamiento para la acogida y artículos de cuidado personal y pedagógicos; talento humano; salud, alimentación y nutrición; estructura financiera descritos en el Manual Técnico y las Guías Operativas de los Servicios.

Durante la implementación de la Fase 3, las Direcciones Regionales realizarán acompañamiento técnico a las instituciones que prestan los servicios de Casa de Acogimiento, Casa de Protección, Casa Sinergia, Casa de Tránsito Hacia la Vida Independiente, Casa Hogar y Hogar Sustituto.

PARÁGRAFO. Cuando con ocasión del cambio en el rango de edad establecido en los documentos técnicos que aquí se adoptan, haya lugar a la reubicación de niñas, niños y/o adolescentes, esta se realizará de manera progresiva desde los niveles Regional y Zonal del ICBF.

ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA EL OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, se tendrá en cuenta el siguiente régimen de transición de cinco (5) meses para el trámite de licencias de funcionamiento:

a. Los ajustes en la operación de los servicios que se realicen en cumplimiento de lo establecido en la Fase 3 del artículo anterior, no implicarán por sí mismos la modificación de la licencia de funcionamiento que se encuentre vigente al momento de la expedición del presente acto administrativo.

b. Las solicitudes de otorgamiento, renovación o modificación de las Licencias de funcionamiento que se encuentren en curso al momento de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, continuarán su trámite de acuerdo con el modelo de atención descrito en el “Lineamiento Técnico Implementación del Modelo de Atención a niños, niñas y adolescentes en las Modalidades de Restablecimiento de Derechos LM24.P V1” y en el “Manual Operativo Modalidades y Servicio para la Atención de las Niñas, los niños y los Adolescentes con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos MO3.P V2” (adoptados mediante las Resoluciones número 4199 y 4200 de 2021 modificada por la Resolución 3368 de 2022 respectivamente), sin exceder el término de cinco (5) meses antes previstos. Superado este término, el trámite de licenciamiento deberá adelantarse con sujeción al Manual Técnico y las Guías operativas de los servicios que aquí se adoptan o aquellos que los modifiquen o sustituyan.

c. En los dos (2) casos anteriores, las instituciones que cuenten con licencia de funcionamiento vigente para prestar servicios de Casa de Acogimiento, Casa de Protección, Casa Sinergia, Casa de Tránsito Hacia la Vida Independiente, Casa Hogar y Hogar Sustituto, deberán realizar los ajustes a la totalidad de los componentes a más tardar dentro de los cinco (5) meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. De lo contrario, no podrán suscribir o continuar ejecutando contratos de aporte hasta tanto no cumplan con este requisito.

ARTÍCULO 6o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LA SUPERVISIÓN CONTRACTUAL E INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL (IVC). A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, el régimen de transición para el ejercicio de la supervisión contractual y las acciones de inspección, vigilancia y control de los contratos de aporte que se encuentran en ejecución, será el que a continuación se indica:

Para el ejercicio de las funciones de supervisión o interventoría y de inspección, vigilancia y control, la verificación de las condiciones del componente técnico se realizará con base en el modelo de atención descrito en el “Lineamiento Técnico Implementación del Modelo de Atención a niños, niñas y adolescentes en las Modalidades de Restablecimiento de Derechos V1 LM24.P” y en el “Manual Operativo Modalidades y Servicio para la Atención de las Niñas, los niños y los Adolescentes con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos MO3.P”. Dicho régimen de transición no podrá exceder el término de cinco (5) meses previsto en el artículo 4o de la presente resolución.

Superado el plazo del régimen de transición, la verificación de las condiciones técnicas se realizará con aplicación del “Manual Técnico Modalidad de Acogimiento Inicial para las niñas, los niños y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados” y las Guías Operativas de los Servicios que se adoptan por medio del presente acto administrativo o el que lo modifique o sustituya.

PARÁGRAFO. El régimen de transición se aplicará sin perjuicio de la formulación de requerimientos, la adopción de planes de mejora y la imposición de las sanciones contractuales y administrativas que resulten procedentes, de conformidad con la normativa aplicable y el respectivo contrato.

ARTÍCULO 7o. EQUIVALENCIA. Para efectos de la aplicación del Régimen de Transición dispuesto en los artículos anteriores, se establece la siguiente equivalencia:

DENOMINACIÓN DEL SERVICIONUEVA DENOMINACIÓNDOCUMENTO TÉCNICO
Casa HogarCasa HogarGuía Operativa del Servicio Casa Hogar
InternadoCasa de AcogimientoGuía Operativa del Servicio Casa de Acogimiento
Casa de ProtecciónCasa de ProtecciónGuía Operativa del Servicio Casa de Protección
Casa UniversitariaCasa de Tránsito hacia la Vida IndependienteGuía Operativa del Servicio Casa de Tránsito hacia la Vida Independiente
Acogimiento Familiar Hogar SustitutoAcogimiento Familiar Hogar SustitutoGuía Operativa del Servicio Acogimiento Familiar Hogar Sustituto
Nuevo servicioCasa SinergiaGuía Operativa del Servicio Casa Sinergia

ARTÍCULO 8o. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, PUBLÍQUESE en la página web del ICBF http://www.icbf.gov.co el i) “Manual Técnico Modalidad de Acogimiento para las niñas, los niños y adolescentes con sus derechos amenazados y/o vulnerados, las y los jóvenes que al cumplir su mayoría de edad se encontraban en los servicios de protección”; la ii) “Guía Operativa del Servicio Casa de Acogimiento”; iii) “Guía Operativa del Servicio Casa de Protección”; iv) “Guía Operativa del Servicio Casa Sinergia”; v) “Guía Operativa del Servicio Casa de Tránsito hacia la Vida Independiente”; vi) “Guía Operativa del Servicio Casa Hogar”; y la vii) “Guía Operativa del Servicio Acogimiento Familiar Hogar Sustituto”, que se adoptan mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

ARTÍCULO 10. A través de la Dirección de Protección Especial, comuníquese la presente resolución a todos los interesados.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición establecido en los artículos 5o y 6o, este acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones números 1515 del 23 de febrero de 2016, 4201 del 15 de julio de 2021 y 3370 del 28 de junio de 2022.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2026.

La Directora General,

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS.

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Anexo Delegación Ordenación del Gasto del Manual de Contratación artículo 6° numerales 2 y 3.

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