RESOLUCIÓN 4832 DE 2024
(octubre 16)
Diario Oficial No. 52.912 de 17 de octubre de 2024
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se integran las disposiciones del Registro Único de Oferentes del ICBF y se adopta el Manual del Usuario.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, reorganizado a través de la Ley 07 de 1979 reglamentada por el Decreto número 1137 de 1999, normas compiladas en el DUR 1084 de 2015, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad mediante Decreto número 1074 de 2023, cuyo objeto es propender por la integración y desarrollo armónico de la familia, la protección a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes y la garantía de sus derechos.
Que para la materialización dé ese objeto, el ICBF trabaja en la protección de la primera infancia, infancia, adolescencia y juventud y el fortalecimiento de las familias en Colombia, brindando atención especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos; con una cobertura cercana a tres millones de colombianos con sus programas, estrategias y servicios de atención a través de 33 sedes regionales y 217 centros zonales en todo el país.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1098 de 2006, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal.
Que a su vez, el artículo 8o de la precitada ley dispone que debe entenderse por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos que son universales, prevalentes e interdependientes.
Que el artículo 201 del Código de Infancia y Adolescencia establece las políticas públicas de infancia y adolescencia, entendidas como el conjunto de acciones que adelanta el Estado con la participación de la sociedad y de la familia para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
Que el numeral 2 del artículo 202 ibidem, establece como objetivo de estas políticas, entre otros, el de mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia.
Que en el marco de la innovación, el uso de herramientas tecnológicas en la gestión pública está directamente relacionado con la necesidad que tienen las entidades públicas de solucionar las problemáticas a las que se enfrentan en términos de eficiencia, eficacia, productividad y transparencia, de tal manera que la optimización de la gestión y los resultados se vean reflejados en beneficio de los ciudadanos.
Que la aplicación de estas herramientas con una perspectiva estratégica contribuye a garantizar la transparencia y la implementación de un enfoque sistémico en el marco de la planeación, ejecución y evaluación de políticas, planes, proyectos y programas del ICBF.
Que en el marco descrito, para el ICBF resulta importante contar con un registro que le permita consolidar información veraz, confiable, oportuna y actualizada de las instituciones que prestan los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y sus familias en el territorio nacional.
Que atendiendo la necesidad señalada, el artículo 33 del Manual de Contratación del ICBF v6, modificado mediante Resolución número 3397 de 2024, estableció que el Registro Único de Oferentes consiste en un proceso de identificación, consolidación y registro de las instituciones nacionales o extranjeras que presten o estén Interesadas en prestar el servicio público de bienestar familiar para la atención de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y familias, en el territorio nacional.
Que el citado Manual dispone que el Registro Único de Oferentes tendrá las siguientes finalidades: (i) Consolidaren una única base la oferta nacional o regional de entidades con capacidad para prestar el servicio público de bienestar familiar; (ii) Caracterizar la oferta de prestadores disponibles, como insumo para adelantar procesos de escogencia mejor informados y desarrollar estrategias y procesos de fortalecimiento institucional; (iii) Realizar con las entidades inscritas en el Registro Único de Oferentes, procesos objetivos de escogencia para seleccionar los contratistas que ejecutarán las contrataciones, todo enmarcado en la intencionalidad de ampliar la oferta territorial.
Que, la norma referida prescribe además, que dicho registro estará a cargo de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad y se regirá por la normatividad que para tal efecto expida ICBF.
Que mediante radicado número 202310300000352171 del 27 de diciembre de 2023, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad dispuso algunas orientaciones para la inscripción en el Registro Único de Oferentes del ICBF.
Que, en suma, el Registro Único de Oferentes busca implementar un proceso que permita (i) contar con Información veraz, confiable, oportuna y actualizada de las instituciones que prestan o deseen prestar el servicio de protección dirigido a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias; (ii) Apoyar el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las instituciones que prestan o deseen prestar estos servicios; (iii) realizar procesos objetivos de escogencia para la selección de instituciones aliadas para la prestación de los servicios de protección y (iv) ofrecer información para las diferentes áreas del ICBF que así lo requieran.
Que como consecuencia de lo anterior, mediante el presente acto administrativo se pretende integrarlas disposiciones referentes al Registro Único de Oferentes con el fin de realizar la identificación y registro de las instituciones nacionales y extranjeras interesadas en prestar los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o familias, en el territorio nacional, y aplicar su obligatoriedad y adoptar el Manual del Usuario para su operatividad.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.25 del Decreto número 1081 de 2015 y la Resolución número 0353 de 2023 expedida por el ICBF, la presente resolución fue publicada desde el 19 hasta el 30 de junio de 2024 en la página web del ICBF para comentarios de la ciudadanía, y con base en los análisis realizados a dichos comentarios se realizaron los ajustes y aclaraciones pertinentes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. REGISTRO ÚNICO DE OFERENTES. El Registro Único de Oferentes es un proceso de identificación y caracterización de las instituciones que prestan o están interesadas en prestar los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias, en el territorio nacional, el cual se realizará mediante el diligenciamiento del formulario de captura de datos, dispuesto en el Sistema de Información de Proveedores del ICBF.
ARTÍCULO 2o. OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO. Todas las personas jurídicas, nacionales, o extranjeras, regímenes especiales de grupos étnicos y otras formas y expresiones organizativas de la sociedad civil, que prestan o estén interesados en prestar los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias en el territorio nacional bien sea que cuenten o no con personería jurídica otorgada; o reconocida por el ICBF, deberán inscribirse en el Registro Único de Oferentes.
ARTÍCULO 3o. FINALIDADES DEL REGISTRO. El Registro Único de Oferentes tendrá las siguientes finalidades:
1. Consolidar en una única base la oferta nacional o regional de instituciones con capacidad legal, técnica y financiera para prestar los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias.
2. Caracterizar la oferta de instituciones como insumo para procesos de escogencia mejor informados y desarrollar estrategias y procesos de fortalecimiento institucional.
3. <Obligatorio a partir del 1 de abril de 2025, Art. 10> Realizar procesos objetivos de escogencia para seleccionar a las instituciones que prestarán los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias.
4. Almacenar y administrar datos relacionados con las instituciones inscritas en el Registro Único de Oferentes, que pueden ser consultados por todas las dependencias del ICBF, de acuerdo con las particularidades y necesidades de la prestación de los servicios a su cargo.
5. Servir como fuente de información para el ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad.
ARTÍCULO 4o. ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO. La administración del Registro estará a cargo de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad quien será responsable de suministrar la información proveniente del registro que le soliciten las diferentes áreas del ICBF.
La Oficina de Aseguramiento a la Calidad articulará con la Dirección de Información y Tecnología, las gestiones para realizar los ajustes que sobre él Registro Único de Oferentes se consideren necesarias para garantizar su buen funcionamiento.
PARÁGRAFO. La Oficina de Aseguramiento a la Calidad deberá ejercer las acciones de Inspección, vigilancia y control sobre las instituciones inscritas en el Registro Único de Oferentes en el marco de la normatividad vigente y mantendrá actualizado el Registro con la información de las sanciones impuestas a las instituciones que presten los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias, en el marco de los procesos administrativos sancionatorios y contractuales que adelanta el ICBF.
ARTÍCULO 5o. IDENTIFICACIÓN EN EL REGISTRO. El proceso de registro finalizará con la asignación de un número único de identificación a la institución, que se generará al momento de enviar la totalidad de los datos solicitados a través de la herramienta dispuesta para tal fin.
ARTÍCULO 6o. INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL FORMULARIO DE REGISTRO. Para la inscripción en el Registro Único de Oferentes del ICBF, las Instituciones Interesadas deberán diligenciar Un formulario con la siguiente información:
1. Información general de la Institución.
2. Información sobre la personería jurídica.
3. Experiencia contractual relacionada con el ICBF.
4. Experiencia contractual relacionada con la misionalidad del ICBF.
5. Licencias de funcionamiento o autorización.
6. Información complementaria.
ARTÍCULO 7o. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO. El registro y su actualización podrán realizarse en cualquier momento. Para participar en los procesos que adelante el ICBF, las instituciones registradas deberán mantener actualizada su información en el Registro Único de Oferentes, sin perjuicio de que el ICBF pueda solicitar actualizaciones cuando así lo requiera.
ARTÍCULO 8o. MANUAL DE USUARIO. Adóptese el Manual de Usuario para el Registro Único de Oferentes, el cual establece las actividades y orientaciones para la efectiva inscripción por parte de las instituciones que presten o estén interesadas en prestar los servicios de protección a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias, el cual forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 9o. PUBLICIDAD. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del ICBF.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, con excepción del numeral 3 del artículo 3o del presente acto administrativo, el cual será obligatorio a partir del 1 de abril de 2025.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2024.
La Directora General,
Astrid Eliana Cáceres Cárdenas
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_ICBF_4832_2024_MANUAL.pdf
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
