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RESOLUCIÓN 932 DE 2010

(mayo 14)

Diario Oficial No. 47.716 de 21 de mayo de 2010

MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 941 de 2009 sustituida por la incorporada en la Resolución 839 de 2023>

Por la cual se modifica la Resolución 0941 de 2009.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución 941 de 2009 sustituida por la incorporada en la Resolución 839 de 2023, 'por la cual se sustituye la Resolución número 0941 de 2009 en lo relacionado con el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) y el Registro Único Ambiental (RUA), se adoptan el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos y el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y se toman otras determinaciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.501 de 28 de agosto de 2023.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 20 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4o de la Resolución 941 de 2009, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Del administrador del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovales, SIUR. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, como coordinador del Sistema de Información Ambiental, será el administrador del SIUR, para lo cual deberá de conformidad con el Protocolo:

1. Administrar, mantener y operar el SIUR, el cual se alimentará de la información transmitida por las Autoridades Ambientales, procedente de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras de los diferentes sectores productivos del país que usen y/o aprovechen los recursos naturales renovables.

2. Establecer la forma y especificaciones necesarias para que el SIUR cumpla con los requerimientos de sus diferentes usuarios.

PARÁGRAFO. El Ideam mantendrá actualizado el Subsistema de acuerdo con la legislación ambiental que se expida en relación con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para lo cual deberá contar con el concepto favorable del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.”

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 días de mayo de 2010.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

CARLOS COSTA POSADA.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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