Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 839 DE 2023

(agosto 28)

Diario Oficial No. 52.501 de 28 de agosto de 2023

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se sustituye la Resolución número 0941 de 2009 en lo relacionado con el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) y el Registro Único Ambiental (RUA), se adoptan el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos y el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y se toman otras determinaciones.

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, la Ley 1950 de 2019 la Ley 2169 de 2021 y en los artículos 2.2.2.3.10.2, 2.6.1.6.1<sic>,  2.2.6.1.6.2, 2.8.6.5.1 <sic> y 2.2.7B.1.4.1 del Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 20 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, señala como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecer el Sistema de Información Ambiental.

Que les corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y los Establecimientos Públicos Ambientales de que tratan el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y el artículo 124 de la Ley 1617 de 2013, implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el artículo 2.2.8.6.5.1 del Decreto número 1076 de 2015, establece que el diseño del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), será liderado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y su implementación será coordinada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).

Que el artículo 2.2.2.3.10.2 ibídem, dispone que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptará mediante acto administrativo los Protocolos para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) a cargo del Ideam para los diferentes sectores productivos, cuya herramienta de captura y de salida de información es el Registro Único Ambiental (RUA) y que la información contenida en el RUA no necesitará ser incorporada en el Informe de Cumplimiento Ambiental.

Que mediante la Resolución número 0941 de 2009 modificada por la Resolución número 932 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se crea el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) y se adopta el Registro Único Ambiental (RUA), señalando que este subsistema hace parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), en cuanto a la gestión de información sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

Que en desarrollo de los artículos 2.2.6.1.6.1 y 2.2.6.1.6.2 del Decreto número 1076 de 2015 se expidió la Resolución número 1362 de 2007 “por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto número 4741 del 30 de diciembre de 2005”, que determina que cuando el Ministerio decida establecer un Registro Único Ambiental para un sector específico o para varios sectores productivos, el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos formará parte integral de este y los usuarios no tendrán que diligenciar doble información en lo que a residuos o desechos peligrosos se refiere.

Que mediante el artículo 95 de la Resolución número 0909 de 2008 por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio señaló que “Están obligados a diligenciar el Registro Único Ambiental (RUA), todos los establecimientos, cuyas actividades o equipos, de acuerdo a la normativa ambiental vigente, requieran licencia ambiental, plan de manejo ambiental y/o permiso de emisiones” y su parágrafo dispone que “La autoridad ambiental competente podrá exigir el diligenciamiento del Registro Único Ambiental (RUA), a las fuentes fijas que cuenten con estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire establecidos en la mencionada resolución, a pesar de no requerir licencia ambiental, plan de manejo ambiental y/o permiso de emisiones de conformidad con la normativa ambiental vigente”.

Que mediante la Resolución número 1023 de 2010, el Ministerio adoptó el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para el sector manufacturero.

Que en el documento Conpes 3868 de 2016, se contempla como una de las fuentes para la recopilación y divulgación de información, el diseño e implementación del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), el cual contendrá información sobre la naturaleza y cantidad de las emisiones y transferencias al ambiente que estará disponible al público.

Que mediante la Ley 1950 de 2019, Colombia aprueba el “Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)” y se compromete al cumplimiento de sus decisiones-recomendaciones entre ellas la recomendación sobre la implementación del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).

Que mediante la Ley 2273 de 2022, Colombia aprueba el Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018. Bajo este acuerdo, se dispone que cada parte tomará medidas para establecer un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes al aire, agua, suelo y de residuos bajo su jurisdicción, el cual se establecerá progresivamente y se actualizará periódicamente.

Que el Capítulo 1 del Título 7B del Decreto número 1076 de 2015, por el cual se reglamenta la gestión de las sustancias químicas de uso industrial, en su artículo 2.2.7B.1.4.1 dispuso que “Para efectos del monitoreo ambiental de las sustancias químicas de uso industrial, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), establecerá un mecanismo de captura de información ambiental de las emisiones y transferencias de contaminantes que se generen a partir del uso de las sustancias objeto del presente decreto” y que “La información recopilada mediante este mecanismo de captura servirá de apoyo a las actividades de seguimiento y control a cargo de las autoridades ambientales, respecto a las emisiones y transferencias de contaminantes que se generen a partir de las sustancias químicas de uso industrial”.

Que el artículo 124 del Decreto Ley 2106 de 2019 establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el responsable de administrar la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital) y que las autoridades ambientales deberán habilitar Vital para la recepción de las solicitudes de trámites ambientales.

Que las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), incluyen redoblar los esfuerzos para fortalecer el SIAC y establecer un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), de conformidad con las buenas prácticas internacionales, utilizando el Registro Único Ambiental (RUA), como punto de partida, asegurando la disponibilidad de información para el público.

Que mediante un trabajo interinstitucional en el que participaron el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se identificaron diferentes elementos para el diseño e implementación del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), del país, y se contó con la retroalimentación del Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento Nacional de Planeación, el sector productivo y la academia; y a su vez los avances técnicos han sido socializados a diferentes actores entre ellos las autoridades ambientales, la industria y la academia.

Que en el diseño del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), se contempló que este pertenezca al Sistema de Información Ambiental (SIA), concebido como una salida de información que hace uso y es parte integral de la herramienta informática del Registro Único Ambiental (RUA), alimentado por un canal único de ingreso de información.

Que a fin de mejorar la integridad, la interoperabilidad, el reporte, la administración y las salidas de información, teniendo en cuenta los esfuerzos y los costos para la puesta en funcionamiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR), se determinó tomar como línea base, los desarrollos de los aplicativos existentes y evolucionarlos hacia un único aplicativo del Registro Único Ambiental (RUA), aplicable a los diferentes sectores productivos para el reporte de información sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y las emisiones y transferencias de contaminantes.

Que el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) hace parte integral del Registro Único Ambiental (RUA), aplicable a los diferentes sectores productivos, lo que ofrece varias ventajas como evitar la duplicidad de reporte de información en diferentes aplicativos, facilitar y mejorar su compatibilidad con otros componentes del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) y con la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital), y simultáneamente cumplir con el compromiso adquirido por el país en el proceso de adhesión a la OCDE sobre la implementación del mencionado Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).

Que para efectos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 2169 de 2021, el Reporte Obligatorio de Emisiones de Gases Efecto Invernadero (ROE) forma parte integral del RUA el cual incluirá las emisiones directas de estos gases, generadas por los establecimientos y demás información que se requiera en la materia.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.5.1.1. del Decreto número 1076 de 2015, la información sobre el uso y/o aprovechamiento del recurso hídrico que se recopile través del RUA aplicable a los diferentes sectores productivos, se integrará al Sistema de Información del Recurso Hídrico (SIRH).

Que con base en las anteriores consideraciones, reconociendo la relevancia de contar en nuestro país con un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) de acceso público y las ventajas que ofrece contar con un Registro Único Ambiental (RUA), aplicable a los diferentes sectores productivos del cual forma parte integral el RETC y el ROE se hace necesaria la sustitución de la Resolución número 0941 de 2009 y la derogatoria de las Resoluciones números 1023 de 2010 y 1362 de 2007.

Que se ha cumplido el requisito de publicidad a través del sitio web oficial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el periodo comprendido entre el 2 y el 31 de mayo de 2022.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Sustituir la Resolución número 0941 de 2009, la cual quedará así:

CAPÍTULO 1.

SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (SIUR).

ARTÍCULO 1o. SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Créase el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR).

PARÁGRAFO. El Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) hace parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) en cuanto a la gestión de información sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. El Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR), es el conjunto que integra y estandariza la recopilación o acopio de datos, procesamiento, análisis y difusión, para contar con información normalizada, homogénea y sistemática sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, originado por las actividades económicas.

ARTÍCULO 3o. ALCANCE DEL SIUR. El Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) gestionará la información ambiental relacionada con: captaciones, vertimientos, consumo de energía, emisiones atmosféricas, residuos y demás factores que afecten el agua, el suelo, el aire, el clima y la biodiversidad del país.

PARÁGRAFO 1o. La información que se solicite sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y en materia de residuos debe estar en concordancia con lo dispuesto en la legislación ambiental vigente.

PARÁGRAFO 2o. La información sobre concesión de aguas y sobre las autorizaciones de vertimientos permitirá complementar y validar la información diligenciada por las autoridades ambientales a través del Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH).

ARTÍCULO 4o. DEL ADMINISTRADOR DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE RECURSOS NATURALES RENOVALES (SIUR). El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), como coordinador del Sistema de Información Ambiental, será el administrador del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR), para lo cual deberá:

1. Administrar, mantener y operar el SIUR, el cual se alimentará de la información transmitida por las autoridades ambientales, procedente de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras de los diferentes sectores productivos del país que usen y/o aprovechen los recursos naturales renovables.

2. Establecer la forma y especificaciones necesarias para que el SIUR cumpla con los requerimientos de sus diferentes usuarios.

3. Generar estrategias de socialización, difusión y capacitación para la implementación del SIUR, en especial aquellas dirigidas a las autoridades ambientales, así como apoyar a dichas entidades cuando ellas lo requieran.

PARÁGRAFO. El Ideam mantendrá actualizado el SIUR de acuerdo con la legislación ambiental que se expida en relación con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

ARTÍCULO 5o. DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (SIUR). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y los Establecimientos Públicos Ambientales de que tratan el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y el artículo 124 de la Ley 1617 de 2013, deberán:

1. Aplicar el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) para los sectores productivos de que trata el artículo 9° de la presente resolución.

2. Inscribir a los establecimientos, y validar y transmitir al SIUR la información reportada por los mismos en el Registro Único Ambiental (RUA).

3. Brindar soporte a los establecimientos de manera oportuna en el proceso de reporte y administración de la información capturada en el RUA.

4. Generar estrategias de socialización, difusión y capacitación dirigidas a los establecimientos, respecto al diligenciamiento y reporte del RUA.

CAPÍTULO 2.

REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL (RUA).

ARTÍCULO 6o. OBJETO. El Registro Único Ambiental (RUA), es el instrumento de captura para el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR).

ARTÍCULO 7o. DE LOS OBLIGADOS AL DILIGENCIAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL RUA. El Registro Único Ambiental (RUA), deberá ser diligenciado y actualizado por las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la unidad de análisis tanto para las personas naturales como jurídicas corresponderá al establecimiento, entendiéndose como un emplazamiento en el que se realiza al menos una actividad económica. Un emplazamiento puede interpretarse como una dirección concreta, o bien como una unidad geográfica, como es el caso de los proyectos, obras o actividades que por su extensión abarcan grandes áreas.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos del diligenciamiento del Registro Único Ambiental para el sector manufacturero y el Registro de generadores de residuos peligrosos, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 15 y 24 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. IMPLEMENTACIÓN DEL RUA. La implementación del Registro Único Ambiental (RUA), se realizará de forma gradual a nivel sectorial, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 15 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Los sectores productivos están conformados según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme Revisión 4.0 adaptada para Colombia (CIIU Rev. 4 A.C. 2022) por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o aquella que la modifique o sustituya.

CAPÍTULO 3.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL (RUA) PROTOCOLO PARA EL MONITOREO Y SEGUIMIENTO DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (SIUR) PARA LOS SECTORES PRODUCTIVOS REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES (RETC).

ARTÍCULO 9o. PROTOCOLO PARA EL MONITOREO Y SEGUIMIENTO DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (SIUR) PARA LOS SECTORES PRODUCTIVOS. Se adopta el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de que trata el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL (RUA). Los establecimientos sujetos al diligenciamiento y actualización anual del RUA de que trata el artículo 7o de la presente resolución, deberán solicitar la inscripción en el RUA, mediante comunicación dirigida a la autoridad ambiental competente. La solicitud de inscripción se deberá diligenciar de acuerdo con la información requerida en el Anexo 2 de la presente resolución y las instrucciones establecidas en el Manual de diligenciamiento del RUA, elaborado por el Ideam.

PARÁGRAFO 1o. La solicitud de inscripción en el RUA deberá radicarse ante la autoridad ambiental competente vía web, en los plazos establecidos en el artículo 15 de la presente resolución; si no es posible solicitar la inscripción vía web, ésta se solicitará mediante comunicación escrita.

PARÁGRAFO 2o. La autoridad ambiental competente ante la cual se deberá solicitar la inscripción en el RUA, es aquella en cuya jurisdicción se encuentre localizado el establecimiento. En caso de que el establecimiento requiera de licencia ambiental o plan de manejo ambiental, la solicitud de inscripción en el RUA se realizará ante la autoridad ambiental competente que otorga dichos instrumentos.

PARÁGRAFO 3o. En el evento que una persona natural o jurídica tenga más de un establecimiento sujeto al diligenciamiento del RUA, esta deberá solicitar la inscripción en el RUA de manera independiente para cada uno de ellos.

PARÁGRAFO 4o. Los establecimientos que se hayan inscrito previamente en el Registro de generadores de residuos peligrosos o en el RUA para el sector manufacturero, deberán solicitar nuevamente su inscripción en el RUA.

ARTÍCULO 11. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN Y CLAVES DE ACCESO. La autoridad ambiental competente realizará la inscripción del establecimiento en el Registro Único Ambiental (RUA), en un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud de la inscripción ante la respectiva autoridad ambiental. Con la inscripción en el RUA, el sistema asigna y envía mediante correo electrónico dirigido a la persona de contacto del establecimiento, un número para su identificación en el sistema, así como las claves de acceso (usuario y contraseña).

ARTÍCULO 12. ACOPIO DE LA INFORMACIÓN. El diligenciamiento o actualización anual del Registro Único Ambiental (RUA), por parte de los establecimientos sujetos a su reporte, se realizará de manera independiente para cada uno de ellos, por medio de la herramienta informática desarrollada por el Ideam a través de los canales de ingreso que se establezcan para tal fin.

PARÁGRAFO 1o. EL Ideam suministrará la dirección del enlace web de acceso al Registro Único Ambiental (RUA), el cual deberá ser dispuesto en los portales web institucionales de cada una de las autoridades ambientales, del Ideam y del portal del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) para garantizar el ingreso de los usuarios y la operación de la herramienta informática.

PARÁGRAFO 2o. Los establecimientos que no puedan acceder a la herramienta informática del Registro Único Ambiental (RUA), dentro de los cinco (5) días hábiles previos a los plazos establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente resolución, por razones técnicas atribuibles al Ideam, deberán reportar, actualizar o corregir la información del RUA en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en que se restablezca dicha herramienta, lo cual será informado por el Ideam a través de su página web.

ARTÍCULO 13. INFORMACIÓN QUE DEBE SER DILIGENCIADA EN EL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL (RUA). Con las claves de acceso (usuario y contraseña), los establecimientos sujetos al diligenciamiento del RUA ingresarán a la herramienta informática y diligenciarán la información definida en el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) para los sectores productivos, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 15 de la presente resolución.

Para efectos de la inscripción, diligenciamiento y envío del registro a la autoridad ambiental competente, actualización anual y consulta de datos se tendrán en cuenta las instrucciones que se especifican en el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos y en el Manual de diligenciamiento del RUA por parte de los establecimientos. Siempre se deberá utilizar la última versión de este manual disponible a través de la página web del Ideam y en la herramienta informática.

PARÁGRAFO 1o. La información diligenciada en el RUA corresponderá al período de balance comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año en el que se realiza el reporte inicial o la actualización anual del registro. El establecimiento deberá conservar por cinco (5) años los soportes de la información requerida para el diligenciamiento del RUA.

La obligación del diligenciamiento de los diferentes capítulos que conforman el RUA, para cada periodo de balance, dependerá del proceso productivo y de las exigencias en materia ambiental para cada establecimiento específico.

En el RUA se registrarán los resultados de las mediciones de los parámetros físicos, químicos y bióticos realizadas en el periodo de balance, teniendo en cuenta que si para un período el establecimiento no está sujeto a su medición, se debe reportar en el RUA las mediciones realizadas en un período anterior si las condiciones de operación son las mismas, conforme a lo establecido en el numeral 5 del Anexo 1 de la presente resolución.

Los resultados de las mediciones del año en curso aplicables al RUA que sean requeridas en los actos administrativos proferidos por las autoridades ambientales competentes, deberán ser reportados en el RUA en los plazos señalados por estos.

PARÁGRAFO 2o. El diligenciamiento del RUA por parte del establecimiento, se entenderá efectuado cuando este haya enviado a la autoridad ambiental competente la información del registro.

Cuando se identifican no conformidades y/o datos atípicos o inconsistencias durante el proceso de validación de la información diligenciada en el RUA de que trata el artículo 16 de la presente resolución, se entenderá efectuado el diligenciamiento del RUA cuando el establecimiento revise, ajuste cuando aplique y envíe de nuevo el registro a la autoridad ambiental competente.

PARÁGRAFO 3o. El establecimiento deberá mantener actualizados los datos de la persona de contacto del establecimiento y del responsable del diligenciamiento del RUA.

ARTÍCULO 14. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. El establecimiento será el responsable de la información presentada en el Registro Único Ambiental (RUA). La información reportada por los establecimientos sujetos al diligenciamiento y actualización del RUA a que hace referencia el artículo 7o de la presente resolución, deberá ser veraz y fidedigna, en todo caso se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones de evaluación y seguimiento de la autoridad ambiental.

El establecimiento suscribirá electrónicamente una declaración juramentada dando fe que la información suministrada en el RUA es veraz, completa, exacta y está reportada con base en lo dispuesto en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 15. PLAZOS. Los establecimientos sujetos al diligenciamiento y actualización anual del RUA a que hace referencia el artículo 7o de la presente resolución, deberán cumplir con los siguientes plazos dependiendo del sector productivo al cual pertenezca su actividad económica principal:

Sector Productivo* Primer año de reporte en Primer período de balance a reportar  Plazo para la radicación de la solicitud de inscripción en el RUA ante la Plazo para el primer año de reporte y actualización anual
el RUA en el RUAautoridad ambiental competente Último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica (sin dígito de verificación) Plazo
Sector manufacturero 20252024 Entre el 1 de junio y 31 de agosto del 2024 0 a 4 Entre el 1 de febrero y el 15 de marzo a partir del 2025
 Entre el 1 de septiembre al 30 de noviembre del 2024 5 a 9 Entre el 16 de marzo y el 30 de abril a partir del 2025
Demás sectores productivos
2026

2025
Entre el 1 de junio al 31 de agosto del 2025 0 a 4 Entre el 1 de febrero y el 15 de marzo a partir del 2026

 Entre el 1 de septiembre a 30 de noviembre del 2025 5 a 9 Entre el 16 de marzo y el 30 de abril a partir del 2026

* Según CIIU Rev. 4. A.C (2022) o aquella que la modifique o sustituya. Ver rangos de actividades económicas por sector productivo en Anexo 1.1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 16. VALIDACIÓN Y TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN. Una vez los establecimientos diligencian y envían la información del Registro Único Ambiental (RUA), la autoridad ambiental competente deberá realizar la validación y transmisión de los registros al SIUR a través de la herramienta informática de administración del RUA y transmitirá los registros validados al SIUR a más tardar el 31 de agosto de cada año.

PARÁGRAFO 1o. La autoridad ambiental competente para la validación y transmisión de la información del RUA al SIUR, es aquella que realiza la inscripción del establecimiento en el RUA de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Si durante la validación de la información diligenciada por el establecimiento en el RUA, la autoridad ambiental competente identifica no conformidades, el establecimiento tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación, para revisar, ajustar cuando aplique, cerrar y enviar nuevamente el registro a través de la herramienta informática de diligenciamiento.

La herramienta informática de administración del RUA genera un informe de validación que será enviado al establecimiento por correo electrónico a través de dicha herramienta a la persona de contacto del establecimiento y al responsable del diligenciamiento del registro.

Las autoridades ambientales diseñarán programas o realizarán actividades dirigidas a validar la información de que trata el presente acto administrativo

PARÁGRAFO 3o. El Ideam identificará los posibles datos atípicos o inconsistencias, mediante procesos estadísticos o los que defina para tal efecto y los enviará a la autoridad ambiental competente a más tardar el 15 de mayo y 15 de julio de cada año para la revisión de la información y su corrección cuando a ello hubiere lugar. En este caso, una vez la autoridad ambiental competente habilite el registro y le envíe al establecimiento los posibles datos atípicos o inconsistencias, el establecimiento tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para revisar, ajustar cuando aplique, cerrar y enviar nuevamente el registro a través de la herramienta informática de diligenciamiento.

Una vez surtida esta etapa, la autoridad ambiental competente deberá transmitir los registros enviados por parte de los establecimientos al SIUR a más tardar el 30 de septiembre de cada año.

El procesamiento e identificación de datos atípicos realizados por el Ideam, en ningún caso sustituye la validación de los datos que deben realizar las autoridades ambientales competentes.

PARÁGRAFO 4o. La validación y transmisión de la información deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones que se especifican en el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos y en el Manual de administración de la información del RUA por parte de las autoridades ambientales competentes. Se deberá utilizar la última versión de este manual disponible a través de la página web del Ideam y de la herramienta informática de administración del RUA. La validación de la información que realicen las autoridades ambientales competentes considerará la calidad de los datos del RUA en cuanto a su completitud, consistencia y conformidad.

PARÁGRAFO 5o. En los casos en que un permiso, autorización o concesión sea otorgado por una autoridad ambiental diferente a la autoridad ambiental competente para la validación del RUA, la autoridad que otorgó dicho permiso, autorización o concesión, será la responsable de revisar la información relacionada a dicho acto administrativo, e indicar a través de la herramienta informática si la misma se considera conforme o no conforme, antes del 15 de agosto de cada año. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte de la autoridad ambiental responsable de revisar la información relacionada a dicho acto administrativo, la autoridad ambiental competente para la validación del RUA hará la respectiva observación a través de la herramienta informática previo a la transmisión de la información al Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR).

ARTÍCULO 17. CANCELACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL (RUA). La solicitud de cancelación del RUA deberá ser radicada por las personas naturales o jurídicas ante la autoridad ambiental competente donde se encuentra inscrito, indicando la causal de cancelación del RUA y la fecha desde la cual se solicita aplicar la cancelación anexando los soportes técnicos y/o jurídicos que sustentan dicha solicitud.

Serán causales de cancelación del registro:

1. Cierre (liquidación) del establecimiento.

2. El establecimiento cambió de ubicación.

3. La persona natural o jurídica asociada al establecimiento cambia de número de identificación.

4. El establecimiento fue fusionado con otro

5. Cualquier otra que dé lugar a que el establecimiento no deba rendir (diligenciar) el registro.

PARÁGRAFO 1o. El establecimiento deberá encontrarse al día con respecto al diligenciamiento de los períodos de balance del RUA a fin de que la autoridad ambiental competente proceda con su cancelación.

PARÁGRAFO 2o. Una vez radicada la solicitud de cancelación del RUA, la autoridad ambiental competente en un término de quince (15) días hábiles deberá pronunciarse por escrito sobre la viabilidad de la misma. La autoridad ambiental competente dentro del mismo término debe registrar la novedad de cancelación cuando a ello hubiere lugar a través de la herramienta informática de administración del RUA.

ARTÍCULO 18. DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES (RETC). Adóptese el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), que consiste en un catálogo o base de datos accesible al público de las emisiones y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos a la salud o al ambiente, provenientes de diversas fuentes. El RETC, incluye información sobre las emisiones y transferencias al aire, al agua y al suelo, así como sobre los residuos transportados a los sitios de aprovechamiento, tratamiento y disposición final.

El RETC que forma parte integral del Registro Único Ambiental (RUA), incluye información suministrada por los establecimientos obligados al diligenciamiento y actualización de dicho registro, según lo establecido en el artículo 7o de la presente resolución. La información del Registro Único Ambiental (RUA), se organiza y procesa automáticamente por la herramienta informática para generar el RETC, por tanto, los establecimientos no tendrán que reportar la información del RETC en un registro adicional. El RETC se pondrá a disposición del público, a través de un portal web diseñado para tal fin.

La lista de las sustancias y residuos sujetos a reporte en el RETC, sus umbrales y medio(s) de reporte, establecidos en el numeral 4 del Anexo 1 de la presente resolución, se actualizarán en la herramienta informática del RUA, en la medida que se actualice la normativa ambiental.

PARÁGRAFO. El RETC será sujeto de seguimiento y evaluación periódica a través del Comité Directivo del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC).

ARTÍCULO 19. CARÁCTER DE LA INFORMACIÓN. La información registrada en el RUA será de carácter público, salvo la información que el establecimiento haya identificado como información confidencial y que cumpla con lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y la Decisión Andina 486 de 2000 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. La información sobre la identificación y ubicación del establecimiento y la cantidad de sus emisiones y transferencias por sustancia y/o residuo peligroso será de carácter público.

ARTÍCULO 20. USO DE LA INFORMACIÓN. La información registrada en el RUA será utilizada para:

1. Proporcionar datos para conocer la presión ejercida sobre los recursos naturales renovables.

2. Realizar estudios e investigaciones ambientales.

3. Contribuir a la formulación de indicadores ambientales.

4. Apoyar la formulación de políticas y regulaciones ambientales.

5. Apoyar las actividades de evaluación, control y seguimiento de los establecimientos inscritos por parte de las autoridades ambientales.

6. Optimizar el flujo de información entre los sectores productivos y las autoridades ambientales.

7. Proporcionar datos para apoyar la identificación y evaluación de posibles riesgos para la salud humana y/o el ambiente mediante la identificación de fuentes y cantidades de emisiones y transferencias de contaminantes al ambiente.

8. Contribuir en la evaluación del cumplimiento de las políticas ambientales.

9. Servir de insumo al sector productivo en la formulación, implementación y evaluación de iniciativas para la prevención de la contaminación y buenas prácticas para la reducción de las emisiones o transferencias de contaminantes en la industria.

ARTÍCULO 21. DIVULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Una vez el Ideam reciba en el Subsistema de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) la información transmitida por parte de las autoridades ambientales, deberá garantizar a través de su sitio web, la información consolidada a nivel nacional sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

La información del Registro Único Ambiental (RUA) transmitida al Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) por parte de las autoridades ambientales competentes, se consolidará de forma agregada, por unidad geográfica (nacional, departamental, municipal y por jurisdicción de autoridad ambiental), actividad económica, sustancia, residuo y medio receptor del contaminante. La información del RUA de las emisiones y transferencias de contaminantes también se consolidará de forma desagregada por establecimiento.

PARÁGRAFO 1o. El Ideam a partir de la información transmitida al SIUR por las autoridades ambientales competentes, publicará anualmente los resultados del RUA y de las emisiones y transferencias de contaminantes a través de los portales web del RUA y RETC a más tardar el 30 de noviembre del año de diligenciamiento o actualización anual del período de balance respectivo. El Ideam debe garantizar el acceso a la población a través de su página web, la del RUA y la del RETC sin necesidad de solicitud previa ni claves de acceso.

PARÁGRAFO 2o. El Ideam elaborará y publicará anualmente a través de su página web, la del RUA y la del RETC, el informe sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el informe sobre las emisiones y transferencias de contaminantes, a partir de la información transmitida al SIUR por las autoridades ambientales competentes. El plazo para la primera publicación de estos informes será el 31 de agosto del año siguiente al primer año de reporte del período de balance respectivo. A partir de la segunda publicación de estos informes, el plazo para su publicación será el 30 de junio del año siguiente al año de reporte del período de balance respectivo.

Lo dispuesto en este inciso no obsta para que las autoridades ambientales competentes puedan realizar sus propias publicaciones.

PARÁGRAFO 3o. La publicación de manera agregada de las sustancias de la lista RETC se iniciará a partir del primer año de inclusión de la sustancia en esta lista para su reporte en el RUA.

PARÁGRAFO 4o. La publicación de manera desagregada por establecimiento de las sustancias de la lista RETC que cuentan con límites máximos permisibles o análisis y reporte establecidos en la normativa ambiental vigente se iniciará a partir del primer año de inclusión de la sustancia en esta lista para su reporte en el RUA.

En los demás casos la publicación de manera desagregada por establecimiento se iniciará a partir del tercer año de inclusión de la sustancia en la lista RETC para su reporte en el RUA.

ARTÍCULO 22. DE LA INTEROPERABILIDAD DEL RUA CON LOS SISTEMAS Y SUBSISTEMAS DE INFORMACIÓN QUE HACEN PARTE DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL PARA COLOMBIA (SIAC) Y LOS INFORMES DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL (ICA). Con el fin de facilitar el diligenciamiento y evitar la duplicidad de reporte de información por parte de los establecimientos sujetos a reporte en el RUA, este registro debe ser interoperable con los sistemas y subsistemas de información que hacen parte del SIAC que así lo requieran y con los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA). La interoperabilidad con el RUA se iniciará con los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital), continuando con el Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF), el Sistema de Información del Recurso Hídrico (SIRH) su Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH) y el Subsistema de Información sobre Calidad del Aire (Sisaire).

PARÁGRAFO 1o. Las mediciones de año en curso de que trata el parágrafo 1 del artículo 13 de la presente resolución, forman parte integral del Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA). El Ideam como administrador del SIUR garantizará el intercambio de la información de las mediciones de año en curso reportadas en el RUA con los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), a partir del primer año de reporte establecido en el artículo 15 de la presente resolución y las mantendrá disponibles para las autoridades ambientales competentes. El Ideam con el apoyo de la ANLA definirá y desarrollará los procedimientos para la disposición de este servicio de intercambio de información.

Lo anterior no exime a los establecimientos sujetos al diligenciamiento y presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), a diligenciar y presentar en estos informes, la información no contemplada en el presente parágrafo, en los plazos establecidos por parte de las autoridades ambientales competentes.

PARÁGRAFO 2o. La herramienta informática de administración del RUA, permitirá a las autoridades ambientales validar las mediciones de año en curso, una vez estas sean enviadas por los establecimientos en los plazos señalados en los actos administrativos proferidos por las autoridades ambientales competentes.

CAPÍTULO 4.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 23. DE LOS ANEXOS. Hacen parte integral de esta resolución los siguientes anexos:

1. ANEXO 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SUR) para los sectores productivos.

2. ANEXO 2. Formato para la solicitud de inscripción en el Registro Único Ambiental (RUA).

ARTÍCULO 24. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Para el acopio y administración de la información a través de las herramientas informáticas del Registro Único Ambiental (RUA) para el sector manufacturero y del Registro de generadores de residuos peligrosos:

1. Los establecimientos sujetos al diligenciamiento o actualización anual del RUA para el sector manufacturero, según lo establecido en la Resolución número 1023 de 2010, diligenciarán o actualizarán la información del período de balance 2023, utilizando la herramienta informática del RUA para el sector manufacturero.

2. El Ideam garantizará la disponibilidad de la herramienta informática del RUA para el sector manufacturero para la captura de información por parte de los establecimientos sujetos a su reporte y administración por parte de las autoridades ambientales competentes hasta el año 2024. A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, la información histórica de este registro se tendrá disponible a través de sabanas de información que podrán ser consultadas a través de la herramienta informática del RUA para el sector Manufacturero. Posteriormente, estas sábanas podrán ser consultadas a través del RUA.

3. Los establecimientos cuya actividad económica principal no pertenezca al sector manufacturero sujetos al diligenciamiento o actualización anual del Registro de generadores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Resolución número 1362 de 2007, diligenciarán o actualizarán la información de los períodos de balance 2023 y 2024 utilizando la herramienta informática del Registro de generadores de residuos peligrosos.

4. El Ideam garantizará la disponibilidad de la herramienta informática del Registro de generadores de residuos peligrosos para la captura de información por parte de los establecimientos sujetos a su reporte y administración por parte de las autoridades ambientales competentes, hasta el año 2025. A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026 la información histórica de este registro se tendrá disponible a través de sábanas de información que podrán ser consultadas a través de la herramienta informática del Registro de generadores de residuos peligrosos. Posteriormente, estas sábanas podrán ser consultadas a través del RUA.”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Las disposiciones de la presente resolución rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. La Resolución número 1023 de 2010 y la Resolución número 1362 de 2007 seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024 y 31 de diciembre de 2025, respectivamente.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2023.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

María Susana Muhamad González.

ANEXO 1.

PROTOCOLO PARA EL MONITOREO Y SEGUIMIENTO DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (SIUR) PARA LOS SECTORES PRODUCTIVOS.

Contenido

1. OBJETIVO

2. MARCO CONCEPTUAL DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL

3. ESTRUCTURA DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL

3.1 CAPÍTULO 1 - PERSONA NATURAL O JURÍDICA/ESTABLECIMIENTO.

3.2 CAPÍTULO 2 - TRÁMITES

3.3 CAPÍTULO 3 - ENERGÍA

3.4 CAPÍTULO 4 -AGUA

3.5 CAPÍTULO 5 - AIRE

3.6 CAPÍTULO 6 - BIÓTICO

3.7 CAPÍTULO 7 - SUELO

3.8 CAPÍTULO 8 - MATERIAS PRIMAS Y BIENES CONSUMIBLES

3.9 CAPÍTULO 9 - PRODUCTOS Y SERVICIOS

3.10 CAPÍTULO 10- RESIDUOS

3.11 CAPÍTULO 11 - CONTINGENCIAS

3.12 CAPÍTULO 12 -ACCIONES DE GESTIÓN AMBIENTAL

3.13 CAPÍTULO 13 - IMPORTACIÓN SCPM

4. LISTA DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS SUJETOS A REPORTE EN EL RETC Y SUS RESPECTIVOS UMBRALES Y MEDIO(S) DE REPORTE

5. MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DE LOS PARÁMETROS FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIÓTICOS

6. HERRAMIENTA INFORMÁTICA O APLICATIVO WEB PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL

7. HERRAMIENTA INFORMÁTICA O APLICATIVO WEB PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL POR PARTE DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES

8. REVISIÓN DE LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN DILIGENCIADA EN EL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL Y SU TRANSMISIÓN AL SIUR

9. MECANISMO DE TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL AL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (SIUR)

10. HERRAMIENTA INFORMÁTICA O APLICATIVO WEB PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL POR PARTE DEL IDEAM

11. HERRAMIENTA INFORMÁTICA O APLICATIVO WEB PARA LA CONSULTA DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL POR PARTE DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

12. REPORTES O SALIDAS DE INFORMACIÓN A PARTIR DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL

12.1 Reportes o salidas de información a partir del Registro Único Ambiental (RUA) sobre uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

12.2 Reportes o salidas de información a partir del Registro Único Ambiental (RUA) sobre emisiones y transferencias de Contaminantes

12.3 Sábanas de información del Registro Único Ambiental (RUA)

Anexo 1.1. Estructura general de la CIIU Rev. 4 A.C. (2022)

Anexo 1.2. Lista de sustancias sujetas a reporte del RETC

Anexo 1.3. Lista de actividades económicas principales de los establecimientos con potencial de reporte en el RETC - Gases Efecto Invernadero (GEI)

Anexo 1.4. Umbrales, medio y métodos de determinación para el reporte en el RETC de los Gases Efecto Invernadero (GEI)

Anexo 1.5. Actividades económicas principales de los establecimientos, umbrales y métodos de determinación para el reporte en el RETC de las emisiones al aire de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal (SCPM) - Mantenimiento y Recarga en Equipos de Refrigeración y Acondicionamiento de Aire Fijo

Anexo 1.6. Actividades económicas principales de los establecimientos, umbrales y métodos de determinación para el reporte en el RETC de las emisiones al aire de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal (SCPM) - Mantenimiento y Recarga en Equipos de Extinción de Incendios

Anexo 1.7. Actividades económicas principales de los establecimientos, umbrales y métodos de determinación para el reporte en el RETC de las emisiones al aire de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal (SCPM) - Manufactura de Equipos

Anexo 1.8. Umbrales, medios y métodos de determinación para el reporte en el RETC de las sustancias del Convenio de Rotterdam que no cuentan con límites máximos permisibles o análisis y reporte en la normativa ambiental vigente

1. OBJETIVO

Establecer el marco conceptual y estructura del RUA; la lista de sustancias y residuos sujetos a reporte con sus respectivos umbrales y medio(s) de reporte; los métodos de determinación de los parámetros físicos, químicos y bióticos; las herramientas informáticas o aplicativos web para el diligenciamiento, administración y consulta de la información del RUA; la revisión de la calidad de la información diligenciada en el RUA y su transmisión al SIUR, el mecanismo de transferencia de información del RUA al SIUR y los reportes o salidas de información a partir del RUA.

2. MARCO CONCEPTUAL DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL

En el marco del Sistema de Información Ambiental para Colombia, las actividades económicas juegan un papel fundamental en cuanto al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables de la nación. Dentro de este contexto, se creó el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) y se ha adoptado el Registro Único Ambiental (RUA), como su instrumento de captura.

El RUA se ha estructurado sobre el criterio de balance de materia y en lo posible de energía sobre la unidad de análisis que es el establecimiento(1) sujeto al reporte del RUA, referido a un periodo de tiempo preestablecido el cual se denomina "Periodo de balance" (periodo anual, comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de un año específico), sobre la información de las entradas (agua, energía, materias primas y bienes consumibles) y las salidas (vertimientos, emisiones a la atmósfera, productos y servicios ofrecidos y residuos).

Por medio del uso de clasificaciones internacionales como por ejemplo, la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) o la Clasificación Central de Productos (CPC)(2), el desarrollo de listas y umbrales parametrizados de reporte para las variables, sustancias y residuos; el uso del sistema internacional de georreferenciación, entre otros elementos, la información capturada por medio del RUA, permite obtener información normalizada, homogénea y sistemática sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y la emisión y transferencia de contaminantes originados por los establecimientos de los diferentes sectores productivos en el desarrollo de sus actividades. La estructura general de la CIIU Rev. 4 A.C. (2022) con los sectores, divisiones, grupos o actividades que la conforman se presentan en el Anexo 1.1 de este protocolo.

En el diseño del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) se contempló que este registro pertenezca al Sistema de Información Ambiental (SIA), concebido como una salida de información que forma parte integral del RUA, para su diligenciamiento y actualización anual se utiliza la herramienta informática o aplicativo web del RUA. Para lograr la integración del RETC con el RUA se identificaron las sustancias sujetas a reporte mediante un código internacional; se complementó, ajustó y organizó la información de tal manera que cumpla con los requisitos de un RETC de acuerdo con las buenas prácticas internacionales, especialmente las recomendadas por la OCDE, y se dispuso de un mecanismo de acceso público a la información.

Para efectos de la interpretación del presente acto administrativo, en el marco del RETC se entiende por:

Emisión: es la introducción de contaminantes al aire, agua y suelo liberada por cualquier actividad, procedentes de las fuentes fijas o difusas de contaminación, sea habitual o accidental.

Emisiones habituales. Son todas aquellas emisiones previstas derivadas de la producción durante el transcurso o el funcionamiento de las actividades que se realicen en el establecimiento

Emisiones accidentales. Son todas aquellas emisiones imprevistas no derivadas de la producción, resultantes de desarrollos incontrolados (fugas, derrames, incendio, explosión) durante el transcurso o el funcionamiento de las actividades del establecimiento.

Fuentes fijas de contaminación (FFC): Todo establecimiento cuya actividad económica puede emitir o transferir contaminantes al aire, al agua o al suelo.

Fuentes difusas de contaminación (FDC): Son las fuentes dispersas desde las que pueden liberarse contaminantes al agua, al aire o al suelo, cuyo impacto conjugado en tales medios pueda ser significativo y respecto de las que no resulte factible obtener datos desglosados. Por ejemplo, las quemas abiertas controladas en zonas rurales, los incendios forestales, el transporte vehicular, los caminos sin asfaltar desde los cuales se genera un levantamiento de polvo.

Transferencia: Es el traslado fuera de los límites del establecimiento de contaminantes en aguas residuales destinadas a tratamiento o de residuos peligrosos destinados al aprovechamiento, tratamiento o disposición final.

Umbral: Es la condición mínima a partir de la cual los establecimientos sujetos a reporte deberán informar las emisiones y transferencias al RETC a través del RUA.

Sustancia química: Se refiere al elemento químico y sus compuestos en estado natural u obtenidos mediante cualquier proceso de producción, incluidos los aditivos necesarios para conservar la estabilidad del producto y las impurezas que resulten del proceso utilizado y excluidos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición.

En la Figura número 1 se presenta el diagrama del ciclo general para la gestión de la información en el Registro Único Ambiental (RUA):

Como se puede observar en la figura número 1, la solicitud de inscripción en el RUA debe ser realizada por los establecimientos sujetos a su reporte ante la autoridad ambiental competente para su inscripción en el RUA, las autoridades ambientales realizarán su inscripción informando a los establecimientos su número de identificación en el sistema y sus claves de acceso (usuario y contraseña).

Posteriormente, el establecimiento realizará el reporte inicial de la información en el RUA y anualmente la actualizará. El diligenciamiento del RUA por parte del establecimiento, se entenderá efectuado cuando este haya enviado a la autoridad ambiental competente la información del registro. La información será validada por parte de la autoridad ambiental competente y si es el caso solicitará al establecimiento revisar, ajustar cuando aplique, cerrar y enviar nuevamente el registro a través de la herramienta informática de diligenciamiento. Una vez las autoridades ambientales competentes realizan la validación de la información, la transmitirán al SIUR, subsistema que es administrado por el Ideam.

Figura No. 1. Ciclo general para la gestión de la información en el Registro Único Ambiental (RUA)

El Ideam, realizará la identificación de datos atípicos(3) y gestionará a través de la autoridad ambiental competente, su revisión, ajuste cuando aplique, cierre y envío nuevamente el registro a través de la herramienta informática de diligenciamiento por parte del establecimiento.

Posteriormente, el Ideam a partir de la información transmitida al SIUR por parte de las autoridades ambientales competentes, realizará la publicación anual de los resultados del RUA sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables (a través del portal RUA) y sobre las emisiones y transferencias de contaminantes (a través del portal RETC) y publicará el informe sobre el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables y el informe sobre la emisión y transferencia de contaminantes.

3. Estructura del Registro Único Ambiental

El Registro Único Ambiental (RUA) está compuesto por trece (13) capítulos, su diligenciamiento dependerá del proceso productivo y de las exigencias en materia ambiental del establecimiento en el período de balance, por lo tanto, para un establecimiento específico no necesariamente se deben diligenciar todos sus capítulos.

- CAPÍTULO 1: Persona Natural o Jurídica/Establecimiento.

- CAPÍTULO 2: Trámites.

- CAPÍTULO 3: Energía.

- CAPÍTULO 4: Agua.

- CAPÍTULO 5: Aire.

- CAPÍTULO 6: Biótico.

- CAPÍTULO 7: Suelo.

- CAPÍTULO 8: Materias primas y bienes consumibles.

- CAPÍTULO 9: Productos y servicios.

- CAPÍTULO 10: Residuos.

- CAPÍTULO 11: Contingencias.

- CAPÍTULO 12: Acciones de Gestión Ambiental.

- CAPÍTULO 13: Importación SCPM.

En la figura No. 2 se presenta el diagrama general de los componentes que hacen parte de este Registro:

Figura No. 2. Componentes del Registro Único Ambiental (RUA)

3.1 CAPÍTULO 1 - PERSONA NATURAL O JURÍDICA/ESTABLECIMIENTO

En este capítulo se identifica y ubica la persona natural o jurídica y el establecimiento para el cual se está diligenciando el RUA, se solicita información general y complementaria, datos de ubicación y funcionamiento, infraestructura y los datos del contacto y del responsable del diligenciamiento de la información:

Este capítulo consta de dos (2) secciones: Datos de la Persona Natural o Jurídica y Datos del Establecimiento, ver Figura No. 3 Esquematización Capítulo 1 - Persona Natural o Jurídica/Establecimiento.

- Datos de la Persona Natural o Jurídica: En esta sección se relaciona la información correspondiente a la identificación y ubicación de la administración, gerencia general o domicilio principal de la persona natural o jurídica a la que pertenece el establecimiento inscrito en el RUA, así como los datos de la persona natural o del representante legal

- Datos del Establecimiento: En esta sección se relaciona la información correspondiente al establecimiento inscrito en el RUA, la sección "Datos establecimiento" se divide en seis (6) subsecciones:

-- Información general

-- Información complementaria

-- Datos de ubicación

-- Datos de funcionamiento

-- Responsable del diligenciamiento

-- Infraestructura

Figura No. 3. Esquematización Capítulo 1 - Persona Natural o Jurídica/ Establecimiento

3.2 Capítulo 2 - Trámites

En este capítulo se suministra información relacionada con las licencias ambientales, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables vigentes o en trámite en el periodo de balance del establecimiento para el cual se está diligenciando el RUA. De igual manera se reporta información sobre los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), presentados durante el periodo de balance y en el año inmediatamente anterior.

Este capítulo consta de tres (3) secciones: Registrar Trámite; ICA Periodo e ICA Previos, Ver Figura No. 4 Esquematización Capítulo 2 - Trámites.

- Registrar trámite: En esta sección se relaciona la información de la licencia ambiental, plan manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables que se encuentren vigentes o en trámite en el periodo de balance (4).

- ICA Periodo: En esta sección se reporta la información correspondiente a los números y fechas de radicados de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) presentados a la autoridad ambiental competente durante el periodo de balance y se indica que recursos se monitorearon en el período de balance.

- ICA Previos: En esta sección se diligencia información correspondiente a la visita de seguimiento a los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) presentados a la autoridad ambiental competente, en el año inmediatamente anterior al periodo de balance.

Figura No. 4. Esquematización Capítulo 2 - Trámites

3.3 Capítulo 3 - Energía

En este capítulo se reporta la información necesaria para determinar el consumo total de energía del establecimiento para el cual se está diligenciando el registro, en el período de balance, en forma de energía eléctrica y consumo total de combustible utilizado para procesos de combustión en el establecimiento (fuentes fijas y móviles, al interior del establecimiento) y no como materia prima, para el desarrollo de su actividad. Igualmente, se captura información sobre los equipos que generan emisiones a la atmósfera, así como el almacenamiento de combustibles utilizados en el establecimiento durante el período de balance.

Este capítulo consta de cinco (5) secciones: Consumo de energía eléctrica; Consumo total de Combustible; Equipos; Almacenamiento de combustible y Equipos que utilizan Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal (SCPM), ver Figura No. 5 Esquematización Capítulo 3 - Energía.

- Consumo de energía eléctrica: En esta sección se relaciona la información de la energía eléctrica comprada, vendida, recibida y cedida en transferencia y generada; se obtiene el consumo total de energía eléctrica.

- Consumo total de combustible: En esta sección se relaciona la información de la compra, venta, recepción y cesión en transferencia, producción, uso como materia prima, almacenamiento y el consumo por las fuentes móviles al exterior del establecimiento; se obtiene el consumo total de combustible usado para procesos de combustión en el establecimiento (fuentes fijas y móviles al interior del establecimiento) de los diferentes combustibles utilizados.

- Equipos: En esta sección se relaciona la información de los equipos, unidades o procesos que generan emisiones a la atmósfera diferentes a las emisiones de las sustancias controladas por el protocolo de Montreal (SCPM). Para aquellos cuyas emisiones proceden de procesos de combustión se reportan los combustibles empleados para su funcionamiento. La sección "Equipos" se divide en dos (2) subsecciones:

-- Equipos, unidades o procesos

-- Combustible equipos

- Almacenamiento de combustibles: En esta sección se diligencia la información sobre el almacenamiento de los diferentes combustibles almacenados en el establecimiento.

- Equipos SCPM(5): En esta sección se diligencia información de los equipos que para su funcionamiento utilizan SCPM.

Figura No. 5. Esquematización Capítulo 3 - Energía

3.4 Capítulo 4 - Agua

En este capítulo se diligencia información sobre las fuentes de abastecimiento de agua (entradas de agua), los vertimientos o descargas (salidas de agua) realizadas por el establecimiento durante el periodo de balance. Adicionalmente, se reporta información sobre la ocupación de cauce, el trasvase de una cuenca a otra y la gestión o uso de un embalse; realizadas por el establecimiento en el mismo período.

La información sobre el uso y/o aprovechamiento del recurso hídrico que se recopile a través del RUA aplicable a los diferentes sectores productivos, se integrará al Sistema de Información del Recurso Hídrico (SIRH).

Así mismo, se resalta que la información sobre concesión de aguas y sobre las autorizaciones de vertimientos permitirá complementar y validar la información diligenciada por las autoridades ambientales a través del Registro de Usuarios del Recurso Hídrico.

Este capítulo consta de cinco (5) secciones: Entradas de Agua; Salidas de Agua; Ocupación de Cauce; Trasvase y Embalse, ver Figura No. 6 Esquematización Capítulo 4-Agua.

- Entradas de agua: En esta sección se identifican y ubican las fuentes y puntos de captación de agua realizados por el establecimiento durante el período de balance, se reportan los usos del agua, métodos de extracción, volumen captado mensual y total, caudal otorgado, tiempo autorizado(6) y el volumen almacenado al inicio y final del periodo; se obtiene el volumen total consumido. La sección "Entradas de agua" se divide en dos (2) subsecciones:

- Fuente de captación

- Punto de captación

- Salidas de agua: En esta sección se identifican los receptores y ubican los puntos de vertimientos o descargas realizados en el establecimiento durante el período de balance, se reportan las muestras y mediciones en cada punto de vertimiento o descarga; se obtiene y se confirma o auto declara el cálculo de la carga vertida y la carga promedio anual para cada punto. La sección "Salidas de agua" se divide en cinco (5) subsecciones:

-- Receptor

-- Punto de descarga

-- Muestras por punto

-- Mediciones por punto

-- Carga promedio anual

- Ocupación de cauce: En esta sección se identifica y ubica la fuente donde se realiza la ocupación de cauce relacionando información adicional de la fuente y de la obra. La sección "Ocupación de cauce" se divide en dos (2) subsecciones:

-- Información de la fuente

-- Ocupación cauce

- Trasvase: En esta sección se identifica y ubica el trasvase, se reporta el volumen mensual usado para el trasvase, el caudal ambiental mensual, los usos del trasvase, el caudal concesionado, las fuentes receptoras asociadas al trasvase y el volumen mensual descargado.

- Embalse: En esta sección se identifica y ubica el embalse, se reporta el volumen mensual usado del embalse, caudal ambiental mensual, usos del embalse, capacidad total de almacenamiento, volumen útil del embalse, caudal concesionado, fuentes receptoras asociadas al embalse, los volúmenes mensuales descargados y almacenados. Adicionalmente se reportan los puntos de monitoreo de la calidad del agua del embalse, así como las muestras y mediciones de cada punto. La sección "Embalse" se divide en cuatro (4) subsecciones:

-- Embalse

-- Puntos del embalse

-- Muestras por punto

-- Mediciones muestra

Figura No. 6. Esquematización Capítulo 4 - Agua

3.5 Capítulo 5 - Aire

En este capítulo se diligencia la información correspondiente al monitoreo de la calidad del aire en el área de influencia del establecimiento, las emisiones a la atmósfera de contaminantes, así como la emisión de ruido y el ruido ambiental que se genera en el desarrollo de las actividades del establecimiento. Adicionalmente, para las emisiones a la atmósfera de contaminantes se obtiene y se confirma o auto declara el cálculo de la carga emitida y la carga promedio anual.

Este capítulo consta de tres (3) secciones: Calidad del Aire; Emisiones y Ruido, ver Figura No. 7 Esquematización Capítulo 5 - Aire.

- Calidad del aire: En esta sección se relaciona la información correspondiente a las mediciones de la calidad del aire (realizadas con sistemas de vigilancia de la calidad del aire (SVCA) que operan con estaciones indicativas o no permanentes)(7) que se lleven a cabo por el establecimiento durante el periodo de balance, de acuerdo a los requerimientos que la autoridad ambiental competente haya establecido en el marco de una licencia ambiental, plan de manejo ambiental o permiso de emisiones atmosféricas. La sección "Calidad del aire" se divide en cinco (5) subsecciones:

-- Información general

-- Punto

-- Campaña

-- Mediciones o Análisis.

-- Consolidados.

Figura No. 7 Esquematización Capítulo 5 - Aire

- Emisiones: En esta sección se relaciona la información correspondiente a las descargas de las emisiones atmosféricas generadas en el establecimiento durante el período de balance. La sección "Emisiones" se divide en cuatro (4) subsecciones:

Emisiones Excepto GEI y SCPM.

-- Emisiones SCPM.

-- Emisiones GEI(8).

-- Consolidado emisiones.

- Ruido: En esta sección se relaciona la información de las mediciones de las emisiones de ruido y ruido ambiental del establecimiento realizadas durante el periodo de balance, de acuerdo a los requerimientos por parte de la autoridad ambiental competente. La sección "Ruido" se divide en dos (2) subsecciones:

-- Emisión de ruido

-- Ruido ambiental

3.6 Capítulo 6 - Biótico

En este capítulo se diligencia la información correspondiente a los componentes de flora y fauna, gestionado por uso y aprovechamiento de estos recursos y el seguimiento a obligaciones que se deriven del trámite.

Este capítulo consta de cuatro (4) secciones: Información asociada al trámite, Ecosistemas, Clase de aprovechamiento y Puntos de monitoreo y/o seguimiento, ver Figura No. 8 Esquematización Capítulo 6 - Biótico.

- Información asociada al trámite: En esta sección se relaciona información de los trámites ambientales referidos a licencias, permisos, concesiones y/o autorizaciones relacionadas con el aprovechamiento de fauna y flora (maderable y no maderable), o las obligaciones derivadas del seguimiento establecidas por la autoridad ambiental competente.

- Ecosistemas: En esta sección se relaciona la información correspondiente a los ecosistemas, sobre los cuales tienen influencia los trámites ambientales de aprovechamiento del recurso fauna y flora, o las obligaciones de seguimiento establecidas por la autoridad ambiental competente. La sección "Ecosistemas" se divide en cuatro (4) subsecciones:

-- Información general del ecosistema.

-- Coberturas.

-- Figuras y estrategias de conservación.

-- Registro fotográfico.

- Clase de aprovechamiento: En esta sección se relacionan los trámites ambientales asociados por clase de aprovechamiento forestal así: Bosque natural (único, persistente y doméstico), árboles aislados, plantaciones forestales protectoras y protectoras - productoras, tanto para productos forestales maderables (PFM) como para productos forestales no maderables (PFNM), según corresponda, en el mismo sentido los trámites ambientales otorgados para aprovechamiento de fauna (caza comercial, caza de fomento, caza de control, caza deportiva, reproducción en zoocría, registro de colección biológica, permisos de investigación y estudios de impacto ambiental, permisos de exportación (CITES-No CITES) entre otros). En esta sección se podrán relacionar los aprovechamientos tanto si fueron otorgados por tipo de ecosistema como por especie. La sección "Clase de aprovechamiento" se divide en tres (3) subsecciones:

-- Información del aprovechamiento.

-- Cobertura.

-- Especies aprovechadas.

Figura No. 8. Esquematización Capítulo 6 - Biótico

- Puntos de monitoreo y/o seguimiento: En esta sección se relacionan aquellos puntos que se establecen durante el periodo de balance en cumplimiento de las obligaciones impuestas en el acto administrativo, o en cumplimiento de lo planteado en los planes de manejo ambiental. Se debe seleccionar el nombre científico de la especie (flora o fauna), así como indicar el grado de amenaza de estas de acuerdo con listados internacionales y nacionales vigentes. La sección "Puntos de monitoreo" se divide en tres (3) subsecciones:

-- Información del punto.

-- Evidencias monitoreo.

-- Caracterización.

3.7 Capítulo 7 - Suelo

En este capítulo se diligencia la información asociada a las características del suelo obtenida a partir de las mediciones que se realicen por parte del establecimiento durante el período de balance.

Este capítulo consta de una (1) sección: Características del Suelo, ver Figura No. 9 Esquematización Capítulo 7 - Suelo.

- Características del suelo: La sección "Características del suelo" se divide en tres (3) subsecciones:

-- Información del punto.

-- Muestras.

-- Mediciones.

Figura No. 9. Esquematización Capítulo 7 - Suelo

3.8 Capítulo 8 - Materias Primas y Bienes Consumibles

En este capítulo se recolecta información sobre aquellas materias primas y bienes consumibles que utiliza el establecimiento en el desarrollo de su actividad económica.

Este capítulo consta de tres (3) secciones: Por CPC; Por Sustancia; y Por Recursos Naturales Renovables, ver Figura No. 10 Esquematización Capítulo 8 - Materias primas y bienes consumibles.

- Por CPC: En esta sección se relaciona la información correspondiente al consumo de materias primas y bienes consumibles, discriminados por Código CPC, las de mayor consumo, mayor impacto ambiental al agua, al aire, al suelo, a la biodiversidad y/o que tienen mayor incidencia en la generación de residuos. Se emplea la Clasificación Central de Productos (CPC) que incluye categorías para todos los productos que pueden ser objeto de transacción nacional o internacional o que pueden almacenarse. Están representados en ella productos que son resultado de una actividad económica, incluidos los bienes transportables, los bienes no transportables y los servicios.

- Por Sustancias: En esta sección se reporta información sobre aquellas sustancias de la lista RETC contenidas en las materias primas y bienes consumibles (como sustancias puras, como parte de su formulación o en forma de impurezas o ingredientes inertes), utilizados por el establecimiento durante el período de balance en el desarrollo de su actividad económica, que incidan en sus vertimientos o descargas o en sus emisiones a la atmósfera. En este caso, la "actividad económica" hace referencia a que la sustancia es utilizada en el proceso productivo o en procesos ajenos a la producción, como por ejemplo, en el almacenamiento, tratamiento de aguas residuales, limpieza y mantenimiento, etc.

- Por Recursos Naturales Renovables: En esta sección se relaciona la información correspondiente al consumo de materias primas y bienes consumibles provenientes de recursos naturales renovables que requieren de salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica (productos forestales o faunísticos) o remisión de movilización de madera o de productos forestales de transformación primaria provenientes de actividades forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales debidamente registrados.

Figura No. 10. Esquematización Capítulo 8 - Materias primas y bienes consumibles

3.9 Capítulo 9 - Productos y Servicios

En este capítulo se relacionan los principales bienes elaborados o servicios ofrecidos por el establecimiento durante el año del período de balance y las cantidades o valores correspondientes.

Este capítulo consta de dos (2) secciones: Por CPC; y Por Sustancias, ver Figura No. 11 Esquematización Capítulo 9 - Productos y Servicios.

- Por CPC: En esta sección se relaciona la información correspondiente a la producción de bienes o la prestación de servicios discriminados por Código CPC. Se emplea la Clasificación Central de Productos (CPC) que incluye categorías para todos los productos que pueden ser objeto de transacción nacional o internacional o que pueden almacenarse. Están representados en ella productos que son resultado de una actividad económica, incluidos los bienes transportables, los bienes no transportables y los servicios.

- Por Sustancias: En esta sección se reporta información sobre aquellas sustancias de la lista RETC contenidas en los bienes elaborados y servicios (como sustancias puras, como parte de su formulación o en forma de impurezas o ingredientes inertes) ofrecidos por el establecimiento durante el año del período de balance, que incidan en sus vertimientos o descargas o en sus emisiones a la atmósfera.

Figura No. 11. Esquematización Capítulo 9 - Productos y Servicios

3.10 Capítulo 10 - Residuos

En este capítulo se relaciona la información sobre generación y manejo de los residuos generados en el establecimiento, para los residuos NO peligrosos, los residuos peligrosos (RESPEL) y los residuos entregados por el establecimiento durante el periodo de balance en el marco de los programas de devolución posconsumo.

Este capítulo consta de tres (3) secciones: Residuos Peligrosos; Residuos NO peligrosos; y Residuos Posconsumo, ver Figura No. 12 Esquematización Capítulo 10- Residuos.

- Residuos Peligrosos: En esta sección se relaciona la información sobre el almacenamiento y la gestión (aprovechamiento, tratamiento y disposición final) de los residuos peligrosos generados en el establecimiento durante el período de balance tanto al interior como al exterior del mismo (dentro y fuera del país); y se obtiene su generación. Adicionalmente se solicita la información sobre la cantidad mensual generada de estos residuos durante el período de balance, con el fin de obtener la media móvil de los últimos seis (6) meses, así como la categoría del generador. La sección "Residuos Peligrosos" se divide en dos (2) subsecciones:

-- Generación y manejo de residuos peligrosos.

-- Categoría del generador de residuos peligrosos

- Residuos NO Peligrosos: En esta sección se relaciona la información sobre el almacenamiento y la gestión (aprovechamiento, tratamiento y disposición final) de los residuos NO peligrosos generados en el establecimiento durante el período de balance tanto al interior como al exterior del mismo (dentro y fuera del país); y se obtiene su generación.

- Residuos Posconsumo: En esta sección se relaciona la información correspondiente a los tipos de residuos y cantidades entregadas en el marco de los Programas de devolución posconsumo, establecidos en la normativa nacional vigente.

Figura No. 12. Esquematización Capítulo 10 - Residuos

3.11 Capítulo 11 - Contingencias

En este capítulo se relaciona la información correspondiente a las contingencias (Fuga, Derrame, Incendio, Explosión, Otro) sucedidas al interior del establecimiento durante el periodo de balance, en las que se haya visto afectado uno o varios de los recursos naturales renovables (agua, aire, suelo) e involucradas una o varias de las sustancias de la lista RETC.

Este capítulo consta de dos (2) secciones: Información General de la Contingencia; y Sustancias, ver Figura No. 13 Esquematización Capítulo 11 - Contingencias.

- Información general: En esta sección se relaciona información de la contingencia, como su identificación, fecha y hora de ocurrencia, duración, ubicación de la contingencia, acciones ejecutadas para su atención y los medios afectados (agua, aire, suelo) por su ocurrencia.

- Sustancias: En esta sección se relaciona por medio afectado (agua, aire, suelo) la carga de las sustancias de la lista RETC involucradas en la contingencia.

Figura No. 13. Esquematización Capítulo 11 - Contingencias

3.12 Capítulo 12 -Acciones de Gestión Ambiental

En este capítulo se solicita información sobre las acciones de autogestión o autorregulación adelantadas en el establecimiento durante el período de balance, como por ejemplo, las enmarcadas en las estrategias de la política nacional de producción más limpia, tales como: sistemas de gestión ambiental, convenios de producción más limpia, programas de excelencia ambiental o medidas de producción más limpia implementadas.

Este capítulo consta de seis (6) secciones: Información general; Sistemas de gestión ambiental; Convenios de producción más limpia; Programas de excelencia ambiental; Medidas de producción más limpia o Categorías y subcategorías de las prácticas para la reducción de la contaminación; y Acciones de Reducción, ver Figura número 14 Esquematización Capítulo 12 -Acciones de Gestión Ambiental.

- Información general: En esta sección se indica las diferentes acciones de gestión ambiental que fueron implementadas en el establecimiento durante el periodo de balance.

- Sistemas de gestión ambiental: En esta sección se relacionan los Sistemas de gestión ambiental implementados en el establecimiento durante el periodo de balance, se encuentren o no auditados o certificados.

- Convenios de producción más limpia: En esta sección se reportan los Convenios de producción más limpia de los cuales hizo parte el establecimiento durante el periodo de balance.

- Programas de excelencia ambiental: En esta sección se diligencian los Programas de excelencia ambiental en los que participó el establecimiento durante el periodo de balance.

- Medidas de producción más limpia o Categorías y subcategorías de las prácticas para la reducción de la contaminación: En esta sección se relacionan las Medidas de producción más limpia (Categorías y subcategorías de las prácticas para la reducción de la contaminación), implementadas en el establecimiento durante el periodo de balance.

- Acciones de reducción de la contaminación: En esta sección para las sustancias diligenciadas en las salidas de agua y en las emisiones a la atmósfera se calcula o reporta la cantidad reducida de estas sustancias a partir de índices de actividad (por consumo, por producción, Otro; que se obtienen de la carga vertida o emitida y de la cantidad consumida o producida, respectivamente) del año anterior al período de balance reportado y del año del período de balance reportado; derivadas de las medidas de producción más limpia (Categorías y subcategorías de las prácticas para la reducción de la contaminación) implementadas en el establecimiento durante el periodo de balance.

Figura No. 14. Esquematización Capítulo 12 - Acciones de Gestión Ambiental

3.13 CAPÍTULO 13 IMPORTACIÓN SCPM

En este capítulo se solicita la información sobre la importación de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal (SCPM), que haya realizado el establecimiento durante el periodo de balance.

Este capítulo consta de una (1) sección: Información de Importaciones, ver Figura No. 15 Esquematización Capítulo 13 - Importaciones SCPM.

- Información de importaciones: En esta sección se relaciona la información correspondiente a las importaciones realizadas directamente por el establecimiento, en las que se vea involucrada una o varias Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal, durante el periodo de balance.

Figura No. 15. Esquematización Capítulo 13 - Importaciones SCPM

4. LISTA DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS SUJETOS A REPORTE EN EL RETC SUS RESPECTIVOS UMBRALES Y MEDIO(S) DE REPORTE

La lista de sustancias sujetas a reporte en el RETC a través del RUA y sus respectivos umbrales y medio(s), se presentan en los Anexos 1.2 al 1.8 de este Protocolo

Las sustancias y demás parámetros que cuenten con límites máximos permisibles o análisis y reporte en la normativa ambiental vigente se reportarán en el RUA según lo establecido en dichas normas

Las demás sustancias se reportarán en el RUA en caso de que igualen o superen el umbral de reporte definido para el (los) medio(s) establecido(s).

Las sustancias sujetas a reporte en el RETC y sus umbrales y medio(s) de reporte se actualizarán en la herramienta informática del RUA, en la medida que se actualice la normativa ambiental.

Los generadores obligados a reportar el registro de generadores de residuos peligrosos según lo establecido en el artículo número 2.2.6.1.6.2 del Decreto número 1076 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya, reportarán en el RUA estos residuos. Para el reporte de los residuos peligrosos se utilizará las listas del Anexo I de residuos peligrosos por procesos o actividades y del Anexo 11 sobre los residuos peligrosos por corrientes de residuos del artículo 2.2.6.2.3.6 del Decreto número 1076 de 2015, o aquel que los modifique o sustituya.

5. MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DE LOS PARÁMETROS FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIÓTICOS

Los parámetros físicos, químicos y bióticos que estén regulados por la normativa ambiental vigente, deberán determinarse utilizando los métodos de medición especificados en dichas normas.

Cuando no se especifique en la normativa ambiental vigente un método de determinación para un parámetro en particular, se deberá utilizar la mejor información disponible por métodos de medición directa (caracterización analítica) o indirecta (factores de emisión, balances de masa, otros cálculos, estimado), preferiblemente los recomendados por la OCDE o en su defecto los de la Agencia Ambiental de Estados Unidos (USEPA), los de la American Society for Testing and Materials (ASTM), o de otras organizaciones con reconocimiento internacional en la materia (ver Anexos 1.4 a 1.8 de este Protocolo).

En el RUA se registrarán los resultados de las mediciones de los parámetros físicos, químicos y bióticos realizados en el periodo de balance, teniendo en cuenta que si para un período el establecimiento no está sujeto a su medición, se debe reportar en el RUA las mediciones realizadas en un período anterior si las condiciones de operación son las mismas.

Los resultados de las mediciones del año en curso aplicables al RUA que sean requeridas en los actos administrativos proferidos por las autoridades ambientales competentes, por medio de los cuales se otorgó la licencia ambiental, el plan de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales, deberán ser reportados en el RUA en los plazos señalados por estos.

6. HERRAMIENTA INFORMÁTICA O APLICATIVO WEB PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL.

La información suministrada por los establecimientos sujetos al diligenciamiento del Registro Único Ambiental (RUA) a través de la herramienta informática de captura desarrollada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) "Aplicativo vía web para el diligenciamiento del Registro Único Ambiental (RUA)" permite, entre otros, obtener información normalizada, homogénea y sistemática sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y la emisión y transferencia de contaminantes originados por los establecimientos de los diferentes sectores productivos en desarrollo de sus actividades.

Con el fin de orientar y facilitar la inscripción, diligenciamiento y envío del registro a la autoridad ambiental competente, actualización anual y consulta de datos del RUA, a través de su aplicativo vía web, se dispone del Manual de diligenciamiento del RUA por parte de los establecimientos. Siempre se deberá utilizar la última versión de este manual publicada en la página web del IDEAM y en la herramienta informática.

7. HERRAMIENTA INFORMÁTICA O APLICATIVO WEB PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL POR PARTE DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES

En el manual para la administración de la información del Registro Único Ambiental - RUA por parte de las autoridades ambientales competentes, se incluye el proceso para formalizar la inscripción de los establecimientos, el manejo del aplicativo y sus requerimientos técnicos. Siempre se deberá utilizar la última versión de este manual publicada en la página web del IDEAM y en la herramienta informática.

8. REVISIÓN DE LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN DILIGENCIADA EN EL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL Y SU TRANSMISIÓN AL SUR.

Los mecanismos para la validación de la información del RUA incluyen los siguientes aspectos:

- Autodeclaración: El establecimiento sujeto a reporte del RUA garantizará la calidad de la información presentada en el Registro Único Ambiental (RUA), la cual deberá ser veraz y exacta y se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento.

- Controles de validación automática: En la herramienta informática de captura de información se establecerán controles de validación automática, teniendo en cuenta las entradas de información definidas y que será aplicado por diferentes sectores productivos.

- Evaluación de la calidad por parte de la autoridad ambiental competente y revisión por parte del IDEAM de la información transmitida al SIUR: Antes de publicar los datos y elaborar los informes nacionales, la información diligenciada por los establecimientos en el Registro Único Ambiental (RUA) estará sujeta a validación por parte de la autoridad ambiental competente y revisión por parte del IDEAM, para lo cual se tendrá en cuenta los siguientes criterios: completitud, consistencia y conformidad.

Completitud: Se refiere a que el reporte esté completo y se cuente con el reporte de todas las emisiones y transferencias esperadas. En caso de que alguna información para el periodo reportado no aplique, se deberá manifestar y describir claramente las razones de dicha no aplicabilidad.

Consistencia: Hace relación a que los datos sean coherentes y libres de contradicción. Los datos reportados en los diferentes capítulos tienen sentido entre ellos.

Conformidad: Se refiere al cumplimiento de lineamientos y estándares vigentes. Por ejemplo, la identificación de las fuentes y que la determinación de las cantidades se encuentra de acuerdo a las definiciones y metodologías establecidas.

Las actividades de validación incluyen métodos generales tales como:

- Comprobaciones de la precisión en la recolección y cálculos de datos.

- Uso de procedimientos estándares aprobados para mediciones y cálculos.

- Estimación de incertidumbres.

- Almacenamiento de información.

- Notificación.

Lo anterior no excluye que las autoridades ambientales competentes cuando lo consideren pertinente realicen visitas al establecimiento sujeto al reporte para la comprobación de los datos reportados.

La revisión de la calidad de la información deberá ser realizada por la autoridad ambiental competente, una vez esta haya recibido la información correspondiente al Registro Único Ambiental (RUA), reportada por parte del establecimiento. Luego, de revisada la información, esta debe ser transmitida por la autoridad ambiental competente al SIUR. El IDEAM identificará la presencia de valores atípicos o inconsistencias e informará a la autoridad ambiental competente para que realice la revisión del dato junto con el usuario que reporta y se proceda a su corrección si diera lugar a ello. Concluido este proceso se publica la información a través de los portales RUA y RETC y se elabora el Informe sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el Informe sobre las emisiones y transferencias de contaminantes.

La autoridad ambiental competente debe efectuar la revisión de la calidad de la información y la transmisión al SIUR de todos y cada uno de los registros cerrados y enviados por los establecimientos inscritos en su jurisdicción, salvo en los casos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) que deberán ser revisados por esta entidad.

El proceso de revisión de la calidad de la información diligenciada en el Registro Único Ambiental (RUA) y su transmisión al SIUR, se ha sistematizado en la herramienta informática o "Aplicativo web para la Administración de la Información del Registro Único Ambiental (RUA) por parte de las autoridades ambientales". En el "Manual para la Revisión de la Calidad de la Información Diligenciada en el Registro Único Ambiental

(RUA) y para su Transmisión al SIUR", se detalla el procedimiento para efectuar esta revisión y transmisión. Siempre se deberá utilizar la última versión de este manual publicada en la página web del IDEAM y en la herramienta informática.

9. MECANISMO DE TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL AL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (SIUR)

Como mecanismo de transferencia de información del Registro Único Ambiental (RUA) al Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) administrado por el IDEAM, se cuenta con una herramienta informática o aplicativo vía web para el diligenciamiento de la información por parte de los establecimientos y otra para la administración del Registro Único Ambiental (RUA) por parte de las autoridades ambientales competentes.

Estas herramientas informáticas o aplicativos web, presentan las siguientes características:

- Diseñados en ambiente web.

- Contienen controles que permiten definir el acceso de los usuarios al sistema de acuerdo con los roles creados y deja rastro de todas las transacciones efectuadas.

- Tiene cuatro (4) grupos de usuarios, cada uno con acceso a información diferente, los perfiles de usuario son: el establecimiento, la autoridad ambiental competente, el IDEAM como administrador del SIUR y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

- Se caracterizan por el manejo de un menú definido según el perfil y rol del usuario, que será cargado al momento de ingresar al aplicativo, por el cual se puede navegar a través del formulario y demás funcionalidades disponibles.

A estos aplicativos dependiendo del perfil de usuario se ingresa con las claves de acceso (usuario y contraseña), para lo cual, en el caso del perfil establecimiento las claves de acceso las suministrará automáticamente el sistema cuando la autoridad ambiental competente realice el proceso de inscripción y en el caso del perfil de la autoridad ambiental competente y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las claves de acceso las proporcionará el IDEAM en la figura número. 16, se esquematiza el flujo de la información desde su captura hasta la entrega de los productos específicos a los diferentes usuarios, obteniéndose los reportes o salidas de información necesarias para la toma de decisiones.

Figura No. 16. Flujo de Información del Registro Único Ambiental (RUA) al Subsistema de Información sobre el Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) y al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).

10. HERRAMIENTA INFORMÁTICA O APLICATIVO WEB PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL POR PARTE DEL IDEAM

En el manual para la administración de la información del Registro Único Ambiental (RUA) por parte del IDEAM, se incluye el proceso para la asignación de claves de usuario para las autoridades ambientales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el manejo del aplicativo y sus requerimientos técnicos. Siempre se deberá utilizar la última versión de este manual publicada en la página web del IDEAM.

11. HERRAMIENTA INFORMÁTICA O APLICATIVO WEB PARA LA CONSULTA DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL POR PARTE DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

En el manual para la consulta de la información del Registro Único Ambiental (RUA) por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se incluye el manejo del aplicativo y sus requerimientos técnicos. Siempre se deberá utilizar la última versión de este manual publicada en la página web del IDEAM y en la herramienta informática.

12. REPORTES O SALIDAS DE INFORMACIÓN A PARTIR DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL

Los reportes o salidas de la información diligenciada, validada y transmitida al SIUR del Registro Único Ambiental (RUA) permiten difundir información consolidada sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales (en forma agregada) y la emisión y transferencia de contaminantes a los diferentes recursos naturales (en forma agregada y desagregada) por parte de los establecimientos sujetos a reporte en el territorio nacional. El acceso a esta información es de carácter público a través de los portales web del RUA y del RETC, respectivamente; y no se necesitará de solicitud previa de información ante las autoridades ambientales, el IDEAM o el Minambiente, para su consulta y uso por cualquier interesado.

La información que haya sido reportada como sujeta a manejo de confidencialidad (por ejemplo, el nombre genérico de las sustancias de la lista RETC, los datos del contacto en el establecimiento y los datos del responsable del diligenciamiento de la información) no será difundida en las salidas de información ni publicada en los portales web del RUA ni del RETC del país.

Para la obtención de los reportes o salidas la información se consolida de forma agregada (dependiendo de los filtros seleccionados en la consulta) y desagregada (por establecimiento), se han implementado diferentes tipos de consultas que se generan a través de los portales web del RUA y del RETC de Colombia cuyos resultados se presentan en gráficos, tablas y mapas que se podrán descargar en archivos digitales por cualquier usuario.

Filtros para unidad de análisis temporal:

- Periodo de balance: Permite que la información de salida sea consolidada considerando la información referente a un año específico.

- Tendencia: Permite que la información de salida sea consolidada considerando la información referente a quince años atrás a un año específico.

Filtros para unidad de análisis espacial:

- A nivel de establecimiento: Permite que la información de salida sea consolidada considerando la información de un establecimiento específico.

- A nivel de municipio: Permite que la información de salida sea consolidada considerando la información de establecimientos ubicados en un municipio en específico.

- A nivel de departamento: Permite que la información de salida sea consolidada considerando la información, de los establecimientos ubicados en un departamento específico.

- A nivel de jurisdicción de autoridad ambiental: Permite que la información de salida sea consolidada considerando la información de establecimientos ubicados en jurisdicción de una autoridad ambiental específica.

- A nivel de la ANLA: Permite que la información de salida sea consolidada considerando la información de establecimientos inscritos, revisados y transmitidos por la ANLA.

- A nivel nacional: Permite que la información de salida sea consolidada considerando la información de los establecimientos ubicados en el territorio nacional.

Filtros para unidad de análisis actividad económica

- Por actividad económica: Permite que la información de salida sea consolidada considerando la información de los establecimientos que tengan una actividad económica principal específica.

- Todas las actividades económicas: Permiten que la información de salida sea consolidada considerando la información de los establecimientos independientemente de su actividad económica principal.

Filtros para unidad de análisis sustancia contaminante:

- Por sustancia: Permite que la información de salida sea consolidada considerando la información de los establecimientos que liberen, emitan o transfieran una sustancia específica.

- Todas las sustancias: Permite que la información de salida sea consolidada considerando la información de los establecimientos que emitan o transfieran sustancias, independientemente de la sustancia.

Filtros para unidad de análisis residuo peligroso:

- Por residuo peligroso: Permite que la información de salida sea consolidada considerando la información por los establecimientos que generen o transfieran un residuo peligroso específico.

- Todos los residuos peligrosos: Permite que la información de salida sea consolidada considerando la información de los establecimientos que generen o transfieran residuos peligrosos, independientemente del residuo.

12.1 Reportes o salidas de información a partir del Registro Único Ambiental (RUA) sobre uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables

Los siguientes son los reportes o salidas de información que se obtendrán inicialmente con base en la información diligenciada, validada y transmitida al SIUR del Registro Único Ambiental - RUA, en relación al uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables. Con base en la información transmitida en el RUA, podrán ser obtenidos reportes o salidas de información adicional.

Reportes Agua

- Número de establecimientos que reportan fuentes de abastecimiento de agua (entradas de agua) por categoría y tipo de fuente.

- Número de establecimientos que reportan vertimientos o descargas (salidas de agua) por categoría y tipo de receptor.

- Carga total vertida o descargada por sustancia.

- Caudal total concesionado por categoría y tipo de receptor.

- Número de vertimientos o descargas (salidas de agua) por categoría y tipo de receptor.

- Número de vertimientos o descargas (salidas de agua) con mediciones por categoría y tipo del receptor.

- Volumen total captado por categoría y tipo de fuente.

- Volumen total consumido por categoría y tipo de fuente.

- Volumen total vertido, tratado y sin tratar por categoría y tipo de receptor.

- Número de establecimientos que reportan ocupaciones de cauce.

- Número de ocupaciones de cauce por tipo de uso.

- Número de establecimientos que reportan trasvases.

- Volumen captado y descargado por trasvases por categoría y tipo de fuente y receptor

- Número de trasvases por tipo de uso.

- Número de establecimientos que reportan gestión o uso de embalses.

- Volumen usado, descargado y almacenado por gestión o uso de embalses.

- Número de embalses por tipo de uso.

Reportes Energía, Calidad del aire, Emisiones atmosféricas y Ruido

- Número de puntos de monitoreo de calidad del aire.

- Número de establecimientos con puntos de monitoreo de calidad del aire

- Número de excedencias en niveles de inmisión por parámetro y tiempo de exposición.

- Cantidad de combustible consumido por tipo de combustible.

- Número de establecimientos que reportan emisiones excepto GEI y SCPM.

- Número de equipos que generan emisiones atmosféricas por procesos diferentes a la combustión, por tipo de equipo.

- Número de equipos que generan emisiones atmosféricas por procesos de combustión, por tipo de equipo.

- Número de equipos que generan emisiones atmosféricas por procesos de combustión, por tipo de combustible.

- Número de equipos que generan emisiones atmosféricas por mantenimiento y recarga de SCPM, por tipo de aplicación.

- Número de equipos manufacturados que utilizan SCPM.

- Número de puntos de descarga de emisiones excepto GEI y SCPM.

- Número de establecimientos que reportan emisiones de GEI.

- Número de establecimientos que reportan emisiones de GEI por tipo de fuente.

- Número de establecimientos que reportan emisiones de SCPM.

- Número de establecimientos que reportan emisiones de SCPM por mantenimiento y/o recarga.

- Número de establecimientos que reportan emisiones de SCPM por manufactura de equipos.

- Carga total emitida por sustancia

- Número de puntos de monitoreo de emisión de ruido.

- Número de puntos de monitoreo de ruido ambiental.

- Número de excedencias de nivel de emisión de presión sonora por horario (diurno/nocturno) sector y subsector.

- Número de excedencias de nivel de ruido ambiental por horario (diurno/nocturno), sector y subsector.

Reportes Biótico:

- Número de aprovechamientos de fauna.

- Número de aprovechamientos de flora.

- Número de puntos de monitoreo de fauna.

- Número de puntos de monitoreo de flora

- Número de puntos de monitoreo de flora/fauna.

- Área y volumen de aprovechamiento por ecosistema.

- Tipos de ecosistemas más afectados por trámites ambientales reportados al RUA.

- 10 especies más aprovechadas de fauna.

- 10 especies más aprovechadas de flora.

Reportes Materias primas consumidas:

- Consumo de materias primas por código CPC

- Materias primas por código CPC con mayor consumo de origen extranjero por actividad económica.

- Consumo de materias primas o bienes consumibles por sustancia.

- Materias primas o bienes consumibles por sustancia con mayor consumo.

Reportes Residuos NO peligrosos

- Generación de residuos no peligrosos.

- Cantidad gestionada de residuos no peligrosos por tipo de manejo (aprovechamiento, tratamiento y disposición final).

Reportes Residuos peligrosos

- Generación de residuos peligrosos.

- Generación de residuos peligrosos por tipo categoría del generador.

- Cantidad gestionada de residuos peligrosos por tipo de manejo (aprovechamiento, tratamiento y disposición final).

Reportes Importaciones SCPM

- Número de establecimientos que reportan importación de SCPM.

- Cantidad importada de SCPM por sustancia.

- Cantidad importada de SCPM por tipo de aplicación.

12.2 REPORTES O SALIDAS DE INFORMACIÓN A PARTIR DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL (RUA) SOBRE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES

Los siguientes son los reportes o salidas de información que se obtendrán inicialmente con base en la información diligenciada, validada y transmitida al SIUR del Registro Único Ambiental (RUA), en relación a la emisión y/o transferencia de contaminantes. Con base en la información transmitida en el RUA, podrán ser obtenidos reportes o salidas de información adicionales, tales como, trámites; consumos de agua, energía y combustible; uso y producción de la sustancia.

Emisiones habituales de contaminantes:

- Emisiones habituales al agua.

- Emisiones habituales al aire.

- Emisiones habituales al suelo.

Reportes de las emisiones habituales al agua:

- Emisiones habituales al agua por vertimientos a cuerpos de agua.

- Emisiones habituales al agua por vertimientos al alcantarillado sin tratamiento por parte de terceros.

- Emisiones habituales al agua en otras descargas de aguas residuales.

Reportes de las emisiones habituales al aire:

- Emisiones habituales al aire - excepto GEI y SCPM.

- Emisiones habituales al aire GEI (Gases Efecto Invernadero).

- Emisiones habituales al aire SCPM (Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal).

- Emisiones habituales al aire - excepto GEI.

Reportes de las emisiones habituales al suelo:

- Emisiones habituales al suelo por vertimientos al suelo en el establecimiento.

- Emisiones habituales al suelo por vertimientos fuera del establecimiento no destinados a tratamiento.

- Emisiones habituales al suelo por otras descargas de aguas residuales al suelo en el establecimiento.

- Emisiones habituales al suelo por otras descargas de aguas residuales al suelo fuera del establecimiento no destinadas a tratamiento.

Emisiones accidentales de contaminantes:

- Emisiones accidentales al agua.

- Emisiones accidentales al aire.

- Emisiones accidentales al suelo.

Reportes de las emisiones accidentales al agua:

- Emisiones accidentales al agua por vertimientos a cuerpos de agua

- Emisiones accidentales al agua por vertimientos al alcantarillado sin tratamiento por parte de terceros.

- Emisiones accidentales al agua en otras descargas de aguas residuales Reportes de las emisiones accidentales al aire:

- Emisiones accidentales al aire - excepto GEI y SCPM.

- Emisiones accidentales al aire GEI (Gases Efecto Invernadero).

- Emisiones accidentales al aire SCPM (Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal).

- Emisiones accidentales al aire excepto GEI.

Reportes de las emisiones accidentales al suelo:

- Emisiones accidentales al suelo por vertimientos al suelo en el establecimiento.

- Emisiones accidentales al suelo por vertimientos fuera del establecimiento no destinados a tratamiento.

- Emisiones accidentales al suelo por otras descargas de aguas residuales al suelo en el establecimiento.

- Emisiones accidentales al suelo por otras descargas de aguas residuales al suelo fuera del establecimiento no destinadas a tratamiento.

Emisiones totales de contaminantes:

- Emisiones totales al agua.

- Emisiones totales al aire.

- Emisiones totales al suelo.

Reportes de las emisiones totales al agua:

- Emisiones totales al agua por vertimientos a cuerpos de agua.

- Emisiones totales al agua por vertimientos al alcantarillado sin tratamiento por parte de terceros.

- Emisiones totales al agua en otras descargas de aguas residuales.

Reportes de emisiones totales al aire:

- Emisiones totales al aire - excepto GEI y SCPM.

- Emisiones totales al aire GEI (Gases Efecto Invernadero).

- Emisiones totales al aire SCPM (Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal).

- Emisiones totales al aire excepto GEL.

Reportes de emisiones totales al suelo:

- Emisiones totales al suelo por vertimientos en el establecimiento.

- Emisiones totales al suelo por vertimientos fuera del establecimiento no destinados a tratamiento.

- Emisiones totales al suelo por otras descargas de aguas residuales al suelo en el establecimiento.

- Emisiones totales al suelo por otras descargas de aguas residuales al suelo fuera del establecimiento no destinadas a tratamiento.

Transferencia de contaminantes:

- Transferencia en aguas residuales destinadas a tratamiento.

- Transferencia en residuos peligrosos.

Reportes de las transferencias en aguas residuales destinadas a tratamiento.

- Transferencias en vertimientos al alcantarillado para tratamiento por parte de terceros

- Transferencias en otras descargas de aguas residuales al agua fuera del establecimiento destinadas a tratamiento.

- Transferencias en vertimientos al suelo fuera del establecimiento destinados a tratamiento.

- Transferencias en otras descargas de aguas residuales al suelo fuera del establecimiento destinadas a tratamiento.

- Transferencias totales en aguas residuales destinadas a tratamiento.

Reportes de las transferencias en residuos peligrosos:

- Transferencias para reciclaje.

- Transferencias para recuperación de energía.

- Transferencias para tratamiento.

- Transferencias para disposición final.

- Transferencias totales en residuos peligrosos.

Reportes de las acciones de reducción de la contaminación.

- Reducción de la contaminación en sustancias.

- Reducción de la contaminación en residuos peligrosos.

Tipos de consultas sobre las emisiones y transferencias:

Para la generación y visualización de información de salida en el Portal Web del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) de Colombia, el usuario dispone de tres (3) tipos de consultas:

- Consulta de datos consolidados: Presenta de manera gráfica y tabulada por establecimiento los resultados sobre las emisiones (habituales, accidentales y totales) y las transferencias de contaminantes.

- Búsqueda avanzada: Presenta de manera tabulada por establecimiento los resultados discriminados sobre las emisiones (habituales, accidentales y totales) y las transferencias de contaminantes.

- Consulta geográfica: Presenta en un mapa los establecimientos y de manera tabulada por establecimiento los resultados sobre las emisiones (habituales, accidentales y totales) y las transferencias de contaminantes.

12.3 Sábanas de información del Registro Único Ambiental (RUA)

Los usuarios del Registro Único Ambiental (RUA), en cualquiera de sus perfiles, tendrán la posibilidad de descargar archivos Excel con la información consolidada reportada en cada sección, subsección o pestaña de los trece (13) capítulos temáticos que componen el RUA, dependiendo de los filtros de consulta seleccionados por el usuario.

Filtros para la generación de sábanas de información:

Para la obtención de las sábanas de información del RUA, se han implementado diferentes reportes de información que se generan a través de la herramienta informática de este Registro, cuyos resultados se presentan tablas que se podrán descargar en archivos digitales por el usuario en sesión. Dependiendo del perfil de usuario que esté en sesión en el sistema, se presentan los siguientes filtros para la generación de las salidas de información:

- Autoridad ambiental (Opcional): Permite filtrar la información a incluir en la sábana de información a generar, por establecimientos inscritos en el RUA por una autoridad ambiental específica. Este filtro se encuentra habilitado para los perfiles de administración del IDEAM y el Minambiente.

- Departamento (Opcional): Permite filtrar la información a incluir en la sábana de información a generar, por establecimientos inscritos en el RUA, ubicados en un departamento específico. Este filtro se encuentra habilitado para los perfiles de administración de las autoridades ambientales, el IDEAM y el Minambiente.

- Municipio (Opcional): Permite filtrar la información a incluir en la sábana de información a generar, por establecimientos inscritos en el RUA, ubicados en un municipio específico. Este filtro se encuentra habilitado para los perfiles de administración de las autoridades ambientales, el IDEAM y el Minambiente.

- Sector económico (opcional): Permite filtrar la información a incluir en la sábana de información a generar, por establecimientos inscritos en el RUA, que adelanten actividades económicas CIIU, pertenecientes a un sector económico específico. Este filtro se encuentra habilitado para los perfiles de administración de las autoridades ambientales, el IDEAM y el Minambiente.

- Actividad económica CIIU (opcional): Permite filtrar la información a incluir en la sábana de información a generar, por establecimientos inscritos en el RUA, que adelanten una actividad económica CIIU, específica. Este filtro se encuentra habilitado para los perfiles de administración de las autoridades ambientales, el IDEAM y el Minambiente.

- Persona natural o jurídica (opcional): Permite filtrar la información a incluir en la sábana de información a generar, por establecimientos inscritos en el RUA, que pertenezcan a una persona natural o jurídica específica. Este filtro se encuentra habilitado para los perfiles de administración de las autoridades ambientales, el IDEAM y el Minambiente.

- Establecimiento (opcional): Permite filtrar la información a incluir en la sábana de información a generar, por un establecimiento específico inscrito en el RUA. Este filtro se encuentra habilitado para los perfiles de administración de las autoridades ambientales, el IDEAM y el Minambiente.

- Estado del reporte (Obligatorio): Permite filtrar la información a incluir en la sábana de información a generar, por el estado que deben presentar los registros de los establecimientos inscritos en el RUA, para un periodo de balance específico, es decir, si la información a incluir en la sábana de información debe extraerse desde registros Cerrados (ya enviados por el establecimiento a la autoridad ambiental correspondiente pero que aún no han sido validados y transmitidos al IDEAM, por esta) o registros Transmitidos (ya validados y transmitidos al IDEAM, por la autoridad ambiental correspondiente). Este filtro se encuentra habilitado para los perfiles de los establecimientos, de las autoridades ambientales, el IDEAM y el Minambiente.

- Periodo de balance (obligatorio): Permite filtrar la información a incluir en la sábana de información a generar, por los registros cerrados o transmitidos de los establecimientos inscritos en el RUA, para un periodo de balance específico. Este filtro se encuentra habilitado para los perfiles de los establecimientos, de las autoridades ambientales, el IDEAM y el Minambiente.

- Fecha de consulta (desde) (Obligatorio): Permite filtrar la información a incluir en la sábana de información a generar, por el estado (cerrado / transmitido) que deben presentar los registros de los establecimientos inscritos en el RUA, para un periodo de balance específico, desde la fecha indicada en este filtro. Este filtro se encuentra habilitado para los perfiles de los establecimientos, de las autoridades ambientales, el IDEAM y el Minambiente.

- Fecha de consulta (hasta) (Obligatorio): Permite filtrar la información a incluir en la sábana de información a generar, por el estado (cerrado / transmitido) que deben presentar los registros de los establecimientos inscritos en el RUA, para un periodo de balance específico, hasta la fecha indicada en este filtro. Este filtro se encuentra habilitado para los perfiles de los establecimientos, de las autoridades ambientales, el IDEAM y el Minambiente.

- Capítulo (Obligatorio): Permite filtrar la información a incluir en la sábana de información a generar por capítulo temático del RUA. Este filtro se encuentra habilitado para los perfiles de los establecimientos, de las autoridades ambientales, el IDEAM y el Minambiente.

- Sección (Obligatorio): Permite filtrar la información a incluir en la sábana de información a generar por una sección específica de cada capítulo temático del RUA. Este filtro se encuentra habilitado para los perfiles de los establecimientos, de las autoridades ambientales, el IDEAM y el Minambiente.

- Subsección (Obligatorio): Permite filtrar la información a incluir en la sábana de información a generar por una subsección específica de cada sección y cada capítulo temático del RUA. Este filtro se encuentra habilitado para los perfiles de los establecimientos, de las autoridades ambientales, el IDEAM y el Minambiente.

Para el perfil de usuario Establecimiento, las sábanas de información presentarán resultados únicamente con información reportada por el establecimiento que inició sesión. Para el perfil de usuario de las autoridades ambientales, las sábanas de información presentarán resultados únicamente con información reportada por establecimientos inscritos en el RUA, por parte de la autoridad ambiental que inició sesión. Para el perfil del IDEAM y el perfil del Minambiente, las sábanas de información presentarán resultados con información reportada por establecimientos inscritos en el RUA, a nivel nacional.

ANEXO 1.1. ESTRUCTURA GENERAL DE LA CIIU REV. 4 A.C. (2022).  

Sección (sector productivo) Divisiones Grupos (rangos de actividades económicas por sector productivo) Descripción
A 01 a 03 0111 a 0322 Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca
B 05 a 09 0510 a 0990 Explotación de minas y canteras
C 10 a 33 1011 a 3320 Industrias manufactureras
D 35 3511 a 3530 Suministro de electricidad, gas, vapor, y aire acondicionado
E 36 a 39 3600 a 3900 Distribución de agua; evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión de desechos y actividades de saneamiento ambiental
F 41 a 43 4111 a 4390 Construcción
Sección (sector productivo) Divisiones Grupos (rangos de actividades económicas por sector productivo) Descripción
G 45 a 47 4511 a 4799 Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas
H 49 a 53 4911 a 5320 Transporte y almacenamiento
I 55 a 56 5511 a 5630 Alojamiento y servicios de comida
J 58 a 63 5811 a 6399 Información y comunicaciones
K 64 a 66 6411 a 6630 Actividades financieras y de seguros
L 68 6810 a 6820 Actividades inmobiliarias
M 69 a 75 6910 a 7500 Actividades profesionales, científicas y técnicas
N 77 a 82 7710 a 8299 Actividades de servicios administrativos y de apoyo
O 84 8411 a 8430 Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria
P 85 8511 a 8560 Educación
Q 86 a 88 8610 a 8899 Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social
R 90 a 93 9001 a 9329 Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación
S 94 a 96 9411 a 9609 Otras actividades de servicios
T 97 a 98 9700 a 9820 Actividades de los hogares en calidad de empleadores; actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes y servicios para uso propio
U 99 9900 Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales

ANEXO 1.2 LISTA DE SUSTANCIAS A REPORTE DEL RETC.

No. CAS / # Identificación (*1) Sustancia Clase
1 SI-1 Aluminio y sus compuestos (Al) Metales
2 7664-41-7 Amoniaco (NH3) o Nitrógeno amoniacal (N-NH3) Otros gases
3 LCL-5 Antimonio y sus compuestos (Sb) Metales
4 LCL-7 Arsénico y sus compuestos (As) Metales
5 LCL-38 Bario y sus compuestos (Ba) Metales
6 50-32-8 Benzopireno Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP)
7 LCL-34 Berilio y sus compuestos (Be) Metales
8 LCL-8 Boro y sus compuestos (B) Metales
9 SI-2 BTEX (Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xileno) Otras sustancias orgánicas
10 LCL-10 Cadmio y sus compuestos (Cd) Metales
11 LCL-107 Carbono Orgánico Total (COT) Otras sustancias orgánicas
12 75-69-4 CFC-11 (Trichlorofluorometano) Sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO)
13 75-71-8 CFC-12 (Diclorodifluorometano) Sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO)
14 LCL-42 Cianuro (Total o libre (CN-)) Sustancias inorgánicas
15 LCL-32 Cinc y sus compuestos (Zn) Metales
16 7782-50-5 Cloro Total Residual (Cl2) Otros gases
17 LCL-52 Cloruros (Cl-) Sustancias inorgánicas
18 7647-01-0 Compuestos de cloro inorgánico o ácido Clorhídrico (HCl) Otros gases
19 LCL-17 Cobalto y sus compuestos (Co) Metales
20 LCL-19 Cobre y sus compuestos (Cu) Metales
21 LCL - 70 Compuestos de Flúor Inorgánico o ácido fluorhídrico (HF) Otros gases
22 SI-52 Compuestos orgánicos que contengan cloro (Cl) Sustancias orgánicas cloradas y bromadas
23 LCL-60 Compuestos Orgánicos Halogenados Adsorbibles (AOX) Sustancias orgánicas cloradas y bromadas
24 LCL-101 Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) Otras sustancias orgánicas
25 LCL-11 Cromo y sus compuestos (Cr) Metales
26 LCL-2 Dioxinas y furanos (Dibenzo - para - dioxinas policloradas (PCDD) y Dibenzofuranos policlorados (PCDF)) Contaminantes orgánicos persistentes (COPs)
27 53-70-3 Dibenzo antraceno Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP)
28 2025-88-4 Dióxido de Azufre (SO2) Otros gases
29 124-38-9 Dióxido de carbono (CO2) Gases de efecto invernadero (GEIs)
30 SI-3 Estaño y sus compuestos (Sn) Metales
31 LCL-94 Fenoles Totales Otras sustancias orgánicas
32 7782-41-4 Flúor (F) Otros gases
No. CAS / # Identificación (*1) Sustancia Clase
33 LCL - 43 Fluoruros (F-) Sustancias inorgánicas
34 50-00-0 Formaldehido Otras sustancias orgánicas
35 126-72-7 Fosfato de tris (2,3-dibromopropilo) Sustancias orgánicas cloradas y bromadas
36 LCL-45 Fósforo Total (P) Sustancias inorgánicas
37 353-59-3 Halón 1211 (Bromoclorodifluorometano) Sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO)
38 75-63-8 Halón 1301 (Bromotrifluorometano) Sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO)
39 306-83-2 HCFC-123 (Diclorotrifluoroetano) Sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO)
40 2837-89-0 HCFC-124 (Clorotetrafluoretano) Sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO)
41 1717-00-06 HCFC-141b (1,1-dicloro-1-fluoroetano) Sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO)
42 75-68-3 HCFC-142b (1-cloro-1,1-difluoroetano) Sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO)
43 75-45-6 HCFC-22 (Clorodifluorometano) Sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO)
44 2551-62-4 Hexafluoruro de azufre (SF6) Gases de efecto invernadero (GEIs)
45 354-33-6 HFC-125 (Pentafluoroetano) Gases de efecto invernadero (GEIs)
46 359-35-3 HFC-134 (1,1,2,2 -Tetrafluoroetano) Gases de efecto invernadero (GEIs)
47 811-97-2 HFC-134a (1,1,1,2-Tetrafluoroetano) Gases de efecto invernadero (GEIs)
48 430-66-0 HFC-143 (1,1,2-Trifluoroetano) Gases de efecto invernadero (GEIs)
49 420-46-2 HFC-143a (1,1,1-Trifluoroetano) Gases de efecto invernadero (GEIs)
50 624-72-6 HFC-152 (1,2 - Difluoroetano) Gases de efecto invernadero (GEIs)
51 75-37-6 HFC-152a (1,1 - Difluoroetano) Gases de efecto invernadero (GEIs)
52 431-89-0 HFC-227ea (1,1,1,2,3,3,3-heptafluoropropano) Gases de efecto invernadero (GEIs)
53 677-56-5 HFC-236cb (1,1,1,2,2,3-hexafluoropropano) Gases de efecto invernadero (GEIs)
54 431-63-0 HFC-236ea (1,1,1,2,3,3-hexafluoropropano) Gases de efecto invernadero (GEIs)
55 690-39-1 HFC-236fa (1,1,1,3,3,3-hexafluoropropano) Gases de efecto invernadero (GEIs)
56 679-86-7 HFC-245ca (1,1,2,2,3-pentafluoropropano) Gases de efecto invernadero (GEIs)
57 460-73-1 HFC-245fa (1,1,1,3,3-pentafluoropropano) Gases de efecto invernadero (GEIs)
58 75-10-5 HFC-32 (Difluorometano) Gases de efecto invernadero (GEIs)
59 406-58-6/460-73-1 HFC-365mfc (1,1,1,3,3-pentafluorobutano) Gases de efecto invernadero (GEIs)
60 593-53-3 HFC-41 (Fluorometano) Gases de efecto invernadero (GEIs)
61 138495-42-8 HFC-43-10mee (1,1,1,2,2,3,4,5,5,5-decafluoropentano) Gases de efecto invernadero (GEIs)
62 LCL-73 Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP)
63 SI-5 Hidrocarburos Totales (HTP o HCT) Otras sustancias orgánicas
64 SI-6 Hierro y sus compuestos (Fe) Metales
65 SI-7 Litio y sus compuestos (Li) Metales
66 LCL-24 Manganeso y sus compuestos (Mn) Metales
67 LCL-49 Material particulado (MP) Sustancias inorgánicas
68 LCL-26 Mercurio y sus compuestos (Hg) Metales
69 74-82-8 Metano (CH4) Gases de efecto invernadero (GEIs)
70 LCL-40 Molibdeno y sus compuestos (Mo) Metales
71 630-08-0 Monóxido de Carbono (CO) Otros gases
72 7664-93-9 Neblina ácida o trióxido de azufre (como H2SO4) Sustancias inorgánicas
73 LCL-28 Níquel y sus compuestos (Ni) Metales
74 LCL-47 Nitratos (N-NO3-) Sustancias inorgánicas
75 SI-8 Nitritos (N-NO2-) Sustancias inorgánicas
76 LCL-53 Nitrógeno Total (N) Sustancias inorgánicas
77 SI-9 Ortofosfatos (P-(PO4)3-) Sustancias inorgánicas
78 10024-97-2 Óxido nitroso (N2O) Gases de efecto invernadero (GEIs)
79 11104-93-1 Óxidos de nitrógeno (NOx) Otros gases
80 LCL-67 Perfluorocarbonos (PFCs) Gases de efecto invernadero (GEIs)
No. CAS / # Identificación (*1) Sustancia Clase
81 SI-53 Plaguicidas con ingredientes activos de las categorías toxicológicas IA, IB y II (OMS y/o Minsalud) Sustancias activas de plaguicidas o biocidas
82 LCL-36 Plata y sus compuestos (Ag) Metales
83 LCL-21 Plomo y sus compuestos (Pb) Metales
84 SI-11 R - 401A Gases de efecto invernadero (GEIs)
85 SI-12 R - 401B Gases de efecto invernadero (GEIs)
86 SI-13 R - 401C Gases de efecto invernadero (GEIs)
87 SI-14 R - 404A Gases de efecto invernadero (GEIs)
88 SI-15 R - 405A Gases de efecto invernadero (GEIs)
89 SI-16 R - 406A Gases de efecto invernadero (GEIs)
90 SI-17 R - 407A Gases de efecto invernadero (GEIs)
91 SI-18 R - 407C Gases de efecto invernadero (GEIs)
92 SI-19 R - 407D Gases de efecto invernadero (GEIs)
93 SI-20 R - 407E Gases de efecto invernadero (GEIs)
94 SI-21 R - 407F Gases de efecto invernadero (GEIs)
95 SI-22 R - 408A Gases de efecto invernadero (GEIs)
96 SI-23 R - 409A Gases de efecto invernadero (GEIs)
97 SI-24 R - 409B Gases de efecto invernadero (GEIs)
98 SI-25 R - 410A Gases de efecto invernadero (GEIs)
99 SI-26 R - 410B Gases de efecto invernadero (GEIs)
100 SI-27 R - 413A Gases de efecto invernadero (GEIs)
101 SI-28 R - 415A Gases de efecto invernadero (GEIs)
102 SI-29 R - 417A Gases de efecto invernadero (GEIs)
103 SI-30 R - 420A Gases de efecto invernadero (GEIs)
104 SI-31 R - 421A Gases de efecto invernadero (GEIs)
105 SI-32 R - 421B Gases de efecto invernadero (GEIs)
106 SI-33 R - 422A Gases de efecto invernadero (GEIs)
107 SI-34 R - 422D Gases de efecto invernadero (GEIs)
108 SI-35 R-427A Gases de efecto invernadero (GEIs)
109 SI-36 R - 437A Gases de efecto invernadero (GEIs)
110 SI-37 R - 448A Gases de efecto invernadero (GEIs)
111 SI-38 R - 449A Gases de efecto invernadero (GEIs)
112 SI-39 R - 450A Gases de efecto invernadero (GEIs)
113 SI-40 R-452A Gases de efecto invernadero (GEIs)
114 SI-41 R-455A Gases de efecto invernadero (GEIs)
115 SI-42 R - 502 Sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO)
116 SI-43 R - 507A Gases de efecto invernadero (GEIs)
117 SI-44 R - 508A Gases de efecto invernadero (GEIs)
118 SI-45 R - 508B Gases de efecto invernadero (GEIs)
119 SI-46 R - 509A Gases de efecto invernadero (GEIs)
120 SI-47 R-513A Gases de efecto invernadero (GEIs)
No. CAS / # Identificación (*1) Sustancia Clase
121 SI-48 R-515A Gases de efecto invernadero (GEIs)
122 LCL-30 Selenio (Se) y sus compuestos Metales
123 SI-49 Sodio (Na) y sus compuestos Metales
124 7664-93-9 Sulfatos ((SO4)2-) Sustancias inorgánicas
125 LCL-54 Sulfuro de hidrógeno (H2S) y mercaptanos Sustancias inorgánicas
126 SI-50 Sulfuros ((S)2-) Sustancias inorgánicas
127 7440-28-0 Talio y sus compuestos (Tl) Metales
128 SI-51 Titanio y sus compuestos (Ti) Metales
129 61788-33-8 Trifenilos o terfenilos policlorados (PCT) Sustancias orgánicas cloradas y bromadas
130 LCL-37 Vanadio y sus compuestos (V) Metales

(*1) CAS (Chemcal Abstracts Service) es un código numérico utilizando, internacionalmente para identificar una sustancia específica, independientemente del número de maneras posibles que puede ser descrita. Si un número CAS no está disponible o es inapropiado para alguna de las sustancias de la lista, se determinó el identificador LCL-# a partir de la propuesta para una lista armonizada de contaminantes de la OCDE. Si el identificador LCL-# para alguna de las sustancias de la lista no está disponible, se adjudicó un identificador SI-#

ANEXO 1.3. LISTA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRINCIPALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS CON POTENCIAL DE REPORTE EN EL RETC - GASES EFECTO INVERNADERO (GEI).  

Actividad económica CIIU Rev. 4 A.C. (2022) Descripción
0610 Extracción de petróleo crudo
0620 Extracción de gas natural
1031 Extracción de aceites de origen vegetal crudos
1032 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal refinados
1033 Elaboración de aceites y grasas de origen animal
1040 Elaboración de productos lácteos
1071 Elaboración y refinación de azúcar
1072 Elaboración de panela
1090 Elaboración de alimentos preparados para animales
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
1102 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas
1103 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas
1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas
1311 Preparación e hilatura de fibras textiles
1312 Tejeduría de productos textiles
1313 Acabado de productos textiles
1701 Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón
1702 Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón.
1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón
1910 Fabricación de productos de hornos de coque
1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo
1922 Actividad de mezcla de combustibles
2011 Fabricación de sustancias y productos químicos básicos
2012 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados
2013 Fabricación de plásticos en formas primarias
2014 Fabricación de caucho sintético en formas primarias
2021 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario
2022 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas
2023 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador
2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p.
2100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico
2310 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
2391 Fabricación de productos refractarios
2392 Fabricación de materiales de arcilla para la construcción
2393 Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana
2394 Fabricación de cemento, cal y yeso
2395 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso
2396 Corte, tallado y acabado de la piedra
2410 Industrias básicas de hierro y de acero
2429 Industrias básicas de otros metales no ferrosos
Actividad económica CIIU Rev. 4 A.C. (2022) Descripción
3511 Generación de energía eléctrica
3512 Transmisión de energía eléctrica
3513 Distribución de energía eléctrica
3514 Comercialización de energía eléctrica

ANEXO 1.4 UMBRALES, MEDIO Y MÉTODOS DE DETERMINACIÓN PARA EL REPORTE EN EL RETC DE LOS GASES EFECTO INVERNADERO GEI.

Deberán reportar en el RETC, las emisiones al aire de los gases efecto invernadero (GEI), los establecimientos cuya actividad económica principal corresponda a una de las actividades del Anexo 1.3, siempre y cuando:

- El promedio del número de empleados en el período de balance, diligenciado en el RUA, en el Capítulo 1 Persona Natural o Jurídica/Establecimiento, Sección 2 Datos del establecimiento, sea mayor o igual a 51, o,

- El consumo total de combustible usado para combustión en el establecimiento (fuentes fijas y móviles) en el período de balance, diligenciado en el RUA, en el Capítulo 3. Energía, Sección Consumo total de combustibles, genera una sumatoria de emisiones mayor o igual a 11000 toneladas de CO2 equivalentes (t CO2 eq).

Los métodos de determinación para el reporte en el RETC, de los gases efecto invernadero GEI, pueden ser: medición directa, balance de masas, factores de emisión, otros cálculos, estimado.

ANEXO 1.5. ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRINCIPALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS, UMBRALES Y MÉTODOS DE DETERMINACIÓN PARA EL REPORTE EN EL RETC, DE LAS EMISIONES AL AIRE DE LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL (SCPM) - MANTENIMIENTO Y RECARGA EN EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE AIRE FIJO.  

Actividad*(1) Umbral - Cantidad de refrigerante (kg) Carga instalada en total de equipos de refrigeración y acondicionamiento de aire fijo
CIIU Rev. 4 A.C. (2022) Descripción CFC HCFC HFC puras y mezclas
0125 Cultivo de flor de corte 1 3 3
1011 Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos 1 3 3
1012 Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos 1 3 3
1020 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos 1 3 3
1040 Elaboración de productos lácteos 1 3 3
1062 Descafeinado, tostión y molienda del café 1 3 3
1082 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 1 3 3
1103 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas 1 3 3
1104*(2) Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas 1 3 3
1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 1 3 3
2030 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales 1 3 3
2100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico 1 3 3
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado 1 3 3
4631 Comercio al por mayor de productos alimenticios 1 3 3
4719 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) y tabaco 1 3 3
5223 Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo 1 3 3
5229 Otras actividades complementarias al transporte 1 3 3
Grupo 551 (actividades 5511 a 5519) Actividades de alojamiento de estancias cortas 1 3 3
Actividad*(1) Umbral - Cantidad de refrigerante (kg) Carga instalada en total de equipos de refrigeración y acondicionamiento de aire fijo
CIIU Rev. 4 A.C. (2022) Descripción CFC HCFC HFC puras y mezclas
División 61 (actividades 6110 a 6190) Telecomunicaciones 1 3 3
6311 Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas 1 3 3
6312 Portales web 1 3 3
6411 Banco Central 1 3 3
6412 Bancos comerciales 1 3 3
8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina 1 3 3
Grupo 841 (actividades 8411 a 8415) Administración del estado y aplicación de la política económica y social de la comunidad 1 3 3
8610 Actividades de hospitales y clínicas, con internación 1 3 3
8621 Actividades de la práctica médica, sin internación 1 3 3

Los métodos de determinación de reporte de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal (SCPM), son balance de masas, factores de emisión, otros cálculos, estimado.

*(1) Solo aplica para mantenimiento y recarga de equipos de refrigeración y acondicionamiento de aire fijo realizado en el territorio nacional.

*(2) Incluye la producción de hielo, incluido hielo para elaboración de productos alimenticios y para otros fines (ej.: para refrigeración).

ANEXO 1.6. ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRINCIPALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS, UMBRALES Y MÉTODOS DE DETERMINACIÓN PARA EL REPORTE EN EL RETC, DE LAS EMISIONES AL AIRE DE LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL (SCPM) - MANTENIMIENTO Y RECARGA EN EQUIPOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

Actividad*(1) Umbral - Cantidad de sustancia contenida en total de equipos de extinción de incendios (kg)
CIIU Rev. 4 A.C. (2022) Descripción HCFC Halones 1211- 1301
0125 Cultivo de flor de corte 100 1
1011 Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos 100 1
1012 Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos 100 1
1020 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos 100 1
1040 Elaboración de productos lácteos 100 1
1062 Descafeinado, tostión y molienda de café 1 3
1082 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 1 3
1103 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas 100 1
1104*(2) Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas 100 1
1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 100 1
2030 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales 100 1
2100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico 100 1
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado 100 1
4631 Comercio al por mayor de productos alimenticios 100 1
4719 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) y tabaco 100 1
División 51 (actividades 5111 a 5122) Transporte aéreo 100 1
Actividad*(1) Umbral - Cantidad de sustancia contenida en total de equipos de extinción de incendios (kg)
CIIU Rev. 4 A.C. (2022) Descripción HCFC Halones 1211- 1301
5223 Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo 100 1
5229 Otras actividades complementarias al transporte 100 1
Grupo 551 (actividades 5511 a 5519) Actividades de alojamiento de estancias cortas 100 1
División 61 (actividades 6110 a 6190) Telecomunicaciones 100 1
6311 Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas 100 1
6312 Portales web 100 1
6411 Banco Central 100 1
6412 Bancos comerciales 100 1
8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina 100 1
Grupo 841 (actividades 8411 a 8415) Administración del estado y aplicación de la política económica y social de la comunidad 100 1
8610 Actividades de hospitales y clínicas, con internación 100 1
8621 Actividades de la práctica médica, sin internación 100 1

Los métodos de determinación de reporte de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal (SCPM), son balance de masas, factores de emisión, otros cálculos, estimado.

*(1) Solo aplica para mantenimiento y recarga de equipos de extinción de incendios realizado en el territorio nacional.

*(2) Incluye la producción de hielo, incluido hielo para elaboración de productos alimenticios y para otros fines (ej.: para refrigeración).

ANEXO 1.7. ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRINCIPALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS, UMBRALES Y MÉTODOS DE DETERMINACIÓN PARA EL REPORTE EN EL RETC, DE LAS EMISIONES AL AIRE DE LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL (SCPM) - MANUFACTURA DE EQUIPOS.  

Actividad *(1) Umbral - Cantidad de sustancia usada en total de equipos manufacturados (kg/año)
CIIU Rev. 4 A.C. (2022) Descripción HCFC HFC puras y mezclas
2750 Fabricación de aparatos de uso doméstico 1 1
2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. 1 1
Extinción de Incendios 1 1

Los métodos de determinación para el reporte de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal (SCPM), son balance de masas, factores de emisión, otros cálculos, estimado.

*(1) Solo aplica para la manufactura de estos equipos en el territorio nacional.

ANEXO 1.8. UMBRALES, MEDIOS Y MÉTODOS DE DETERMINACIÓN PARA EL REPORTE EN EL RETC, DE LAS SUSTANCIAS DEL CONVENIO DE ROTTERDAM QUE NO CUENTAN CON LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES O ANÁLISIS Y REPORTE EN LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE.

Sustancia Umbral Medio
Fosfato de tris (2,3-dibromopropilo) Categoría: industrial. Cantidades mayores o iguales a 2.500 kg/año por uso de la sustancia siempre y cuando sea emitida o transferida a los medios especificados. Agua
Trifenilos o terfenilos policlorados (PCT) Cualquier cantidad usada de preparaciones que contengan = 0,01 % de PCT en peso siempre y cuando sea emitida o transferida a los medios especificados. Agua Suelo

Los métodos de determinación de reporte de estas sustancias, serán medición directa, balance de masas, factores de emisión, otros cálculos y estimado.

ANEXO 2. FORMATO PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL (RUA).

NOTAS AL FINAL:

1. La unidad de análisis tanto para las personas naturales como jurídicas corresponderá al establecimiento, entendiéndose como un emplazamiento en el que se realiza al menos una actividad económica. Un emplazamiento puede interpretarse como una dirección concreta, o bien como una unidad geográfica, como es el caso de los proyectos, obras o actividades que por su extensión abarcan grandes áreas.

2. Adaptadas para Colombia por el Departamento Nacional de Estadística (DANE).

3. Dato atípico es aquel que se encuentra por fuera de los límites establecidos en el proceso estadístico o los que se definan para tal efecto

4. Esta información sin perjuicio del reporte que debe realizar las Autoridades Ambientales competentes en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.3.4.1.12 del Decreto número 1076 de 2016

5. Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal (SCPM): son las sustancias listadas en los Anexos del Protocolo de Montreal: A, B, C, E y F. Anexo A: clorofluorocarbonos (CFC), halones. Anexo B: otros CFC completamente halogenados, tetracloruro de carbono, metilcloroformo. Anexo C: hidroclorofluorocarbonos - HCFC, hidrobromofluorocarbonos (HBFC) y bromoclorometano. Anexo E: metilbromuro. Anexo F: hidrofluorocarbonos (HFC).

6. Esta información sin perjuicio del reporte que debe realizar las Autoridades Ambientales competentes en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.3.4.1.12 del Decreto número 1076 de 2016.

7. De acuerdo con el artículo 25 de la Resolución 2254 de 2017 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los establecimientos que realicen mediciones (monitoreos) con una periodicidad permanente deben reportar la información al SISAIRE.

8. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 2169 de 2021, esta sección incluye las emisiones directas (alcance 1) correspondientes al Reporte Obligatorio de Emisiones de GEI (ROE

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

logo

×
Volver arriba