RESOLUCIÓN 941 DE 2009
(mayo 26)
Diario Oficial No. 47.367 de 1 de junio de 2009
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución sustituida por la incorporada en la Resolución 839 de 2023>
Por la cual se crea el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables – SIUR, y se adopta el Registro Unico Ambiental – RUA.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución sustituida por la incorporada en la Resolución 839 de 2023, 'por la cual se sustituye la Resolución número 0941 de 2009 en lo relacionado con el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) y el Registro Único Ambiental (RUA), se adoptan el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos y el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y se toman otras determinaciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.501 de 28 de agosto de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Modificada por la Resolución 932 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.716 de 21 de mayo de 2010, 'Por la cual se modifica la Resolución 0941 de 2009' |
EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
en ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas en el numeral 20 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993,
RESUELVE:
SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES – SIUR.
ARTÍCULO 1o. SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. <Resolución sustituida por la incorporada en la Resolución 839 de 2023> Créase el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales –SIUR–.
PARÁGRAFO. El Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables –SIUR– hace parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia –SIAC– en cuanto a la gestión de información sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. <Resolución sustituida por la incorporada en la Resolución 839 de 2023> El Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables –SIUR– es el conjunto que integra y estandariza el acopio, almacenamiento, procesamiento, análisis, consulta de datos y protocolos para contar con información normalizada homogénea y sistemática sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, originado por las actividades económicas o de servicios.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, expedirá, los actos administrativos sobre la adopción de los Protocolos para el Monitoreo y Seguimiento del Subsistema de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables – SIUR– para los diferentes sectores, con base en el insumo técnico del Ideam.
Resolución MINAMBIENTEVDT 1023 de 2010 |
ARTÍCULO 3o. ALCANCE. <Resolución sustituida por la incorporada en la Resolución 839 de 2023> El Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables –SIUR– gestionará la información ambiental relacionada con: captaciones, vertimientos, consumo de energía, emisiones atmosféricas, residuos, fauna y demás factores que afecten el agua, el suelo, el aire, el clima y la biodiversidad del país.
PARÁGRAFO 1o. La información que se solicite sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y en materia de residuos debe estar en concordancia con lo dispuesto en la legislación ambiental vigente.
PARÁGRAFO 2o. Se entiende por gestión de la información como un proceso en sus diferentes etapas, desde el ingreso al sistema, hasta su entrega a los usuarios.
ARTÍCULO 4o. DEL ADMINISTRADOR DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE RECURSOS NATURALES RENOVALES, SIUR. <Resolución sustituida por la incorporada en la Resolución 839 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 932 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, como coordinador del Sistema de Información Ambiental, será el administrador del SIUR, para lo cual deberá de conformidad con el Protocolo:
1. Administrar, mantener y operar el SIUR, el cual se alimentará de la información transmitida por las Autoridades Ambientales, procedente de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras de los diferentes sectores productivos del país que usen y/o aprovechen los recursos naturales renovables.
2. Establecer la forma y especificaciones necesarias para que el SIUR cumpla con los requerimientos de sus diferentes usuarios.
PARÁGRAFO. El Ideam mantendrá actualizado el Subsistema de acuerdo con la legislación ambiental que se expida en relación con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para lo cual deberá contar con el concepto favorable del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 932 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.716 de 21 de mayo de 2010. |
Texto original de la Resolución 941 de 2009: ARTÍCULO 4. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – Ideam, como coordinador del Sistema de Información Ambiental, será el administrador del SIUR, para lo cual deberá de conformidad con el Protocolo: 1. Construir, administrar, mantener y operar el SIUR, el cual se alimentará de la información transmitida por las Autoridades Ambientales, procedente de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras de los diferentes sectores productivos del país que usen y/o aprovechen los recursos naturales renovables. 2. Establecer la forma y especificaciones necesarias para que el SIUR cumpla con los requerimientos de sus diferentes usuarios. |
ARTÍCULO 5o. DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES - SIUR. <Resolución sustituida por la incorporada en la Resolución 839 de 2023> El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y las creadas por el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, deberán:
1. Transmitir la información reportada por los usuarios en el Registro Unico Ambiental al SIUR.
2. Aplicar los protocolos que se definan para la implementación del SIUR.
PARÁGRAFO. La información reportada por las personas naturales o jurídicas de que trata el numeral 1 del presente artículo, deberá ser veraz y fidedigna; en todo caso se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, sin perjuicio de las funciones de evaluación y seguimiento de la autoridad ambiental.
REGISTRO UNICO AMBIENTAL – RUA.
ARTÍCULO 6o. OBJETO. <Resolución sustituida por la incorporada en la Resolución 839 de 2023> El Registro Unico Ambiental – RUA, es el instrumento de captura para el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables - SIUR.
ARTÍCULO 7o. DE LA OPERACIÓN. <Resolución sustituida por la incorporada en la Resolución 839 de 2023> El Registro Unico Ambiental – RUA, deberá ser diligenciado por las personas naturales y jurídicas que realicen el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables –SIUR– para los sectores productivos o de servicios.
ARTÍCULO 8o. DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Resolución sustituida por la incorporada en la Resolución 839 de 2023> Una vez el Ideam reciba en el Subsistema de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables –SIUR– la información transmitida por parte de las Autoridades Ambientales, deberá garantizar a través de su sitio web, la información consolidada a nivel nacional sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
ARTÍCULO 9o. IMPLEMENTACIÓN. <Resolución sustituida por la incorporada en la Resolución 839 de 2023> La implementación del Registro Unico Ambiental – RUA, se realizará de forma gradual a nivel sectorial, comenzando por los sectores manufacturero, hidrocarburos, agropecuario, minero, energético y continuando con los demás sectores productivos y de servicios.
ARTÍCULO 10. TRANSICIÓN. <Resolución sustituida por la incorporada en la Resolución 839 de 2023> El Registro Unico Ambiental para cada uno de los sectores se implementará en un plazo de seis (6) meses, contados desde la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo por el cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, adopte el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento del Subsistema de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables – SIUR, para cada sector.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
26 de mayo de 2009.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
CARLOS COSTA POSADA.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
