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RESOLUCION 14830 DE 2016

(julio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 10414 de 2018>

«Por la cual se adopta el reglamento para el funcionamiento de las Salas de Coordinadores y de Evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES, se determinan parámetros y criterios para evaluar a sus integrantes y se deroga la Resolución 330 de 2014»

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 10414 de 2018, 'por la cual se reorganiza la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), se adopta el reglamento para el funcionamiento de sus Salas de Revisión y Consulta, de Evaluación y de Coordinadores, y se derogan las Resoluciones 14830 de 2016 y 3179 de 2017', publicada en el Diario Oficial No. 50.639 de 29 de junio de 2018.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL Y LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN -COLCIENCIAS-,

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), integrada por el Ministerio de Educaciói Nacional y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (COLCIENCIAS) tiene como funciones «la coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su transformación y redefinición, sus programas académicos y demás funciones que le sean asignadas por el Gobierno Nacional», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 5012 de 2009.

Que el Ministerio de Educación Nacional y COLCIENCIAS expidieron la Resolución 16460 de 2015, con el propósito de definir la integración y las funciones de las salas que hacen parte de la CONACES.

Que la citada resolución establece en los numerales 1° y 6° del artículo 3, que le corresponde a la Sala General de la CONACES, expedir los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de dicho organismo, y establecer los criterios y procedimientos de evaluación de la gestión de los integrantes de las salas de evaluación y de Coordinadores, con miras a efectuar un seguimiento objetivo y riguroso sot re los resultados de la labor cumplida en los procesos de fortalecimiento del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior en los que participan dichas salas.

Que se hace necesario adoptar el reglamento que permita regular el adecuado funcionamiento de las salas de evaluación y de Coordinadores de la CONACES, y los parámetros de evaluación de sus integrantes, según lo establecido en la Resolución 16460 de 2015.

Que a través de la Resolución 330 de 2014, el Ministerio de Educación Nacional estableció disposiciones relacionadas con la implantación de un reglamento para el funcionamiento de las salas de evaluación de la CONACES, fijando criterios y procedimientos de evaluación de la gestión de los integrantes de las mismas.

Que teniendo en cuenta la regulación prevista en el presente acto administrativo, se hace necesario derogar la Resolución 330 de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 10414 de 2018> La presente resolución tiene por objeto adoptar el reglamento para el adecuado funcionamiento de las salas de evaluación y de Coordinadores de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES) y fijar los criterios y procedimientos para la evaluación de la gestión de los integrantes de las mismas.

ARTÍCULO 2. ROLES Y FUNCIONES DE LOS PARTÍCIPES DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN Y DE COORDINADORES DE LA CONACES. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 10414 de 2018> Participarán en las salas de evaluación y de Coordinadores de la CONACES, las siguientes personas:

1. Integrantes Académicos de Sala: Son aquellos elegidos por la Sala General de la CONACES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, numeral 5° de la Resolución 16460 de 2015, quienes tendrán las siguientes responsabilidades: i) brindar apoyo al proceso de evaluación de las condiciones de calidad dentro de los trámites institucionales y de registro calificado de programas académicos de educación superior, teniendo en cuenta los diferentes procesos y sistemas de información que conforman el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; ii) participar en la formulación de propuestas para la adopción de criterios relacionados con el aseguramiento de la calidad de la educación superior; iii) apoyar el proceso de convalidación de títulos de educación superior, mediante la emisión de conceptos que deberán presentar a la sala a fin de que esta emita el correspondiente informe de recomendación requeridos por el Ministerio de Educación Nacional; iv) emitir informes dirigidos a la sala, para que la misma profiera las recomendaciones académicas que estime pertinentes en relación con los procesos que se adelanten en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de la educación superior; y) apoyar los procesos de actualización y fortale.:::imiento de las competencias de los diferentes actores que conforman el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y vi) participar en la emisión de as demás recomendaciones académicas y técnicas que frente a los temas de competencia de la sala de evaluación respectiva, solicite el Ministerio de Educación Nacional.

2. Coordinador: Integrante que se encarga de: i) velar por el cabal cumplimiento de las tareas asignadas a la sala de evaluación que tiene a su cargo; ii) velar porque la respectiva sala de evaluación cumpla con las metas y compromisos adquiridos, los cuales deben estar relacionados con las funciones asignadas en el artículo 4 de la Resolución 16460 de 2015; iii) verificar que sean atendidas las políticas de aseguramiento de la calidad de la educación superior que formule el Ministerio de Educación Nacional en los trabajos que adelante la respectiva sala de evaluación; y iv) tratándose de aquel que haga parte de las salas de evaluación, informar en forma oportuna y permanente las decisiones que se adopten en la Sala de Coordinadores.

3. Secretario Técnico: Profesional de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior que participa en las sesiones de las Salas de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES, de acuerdo con lo establecido en el Manual de funciones y competencias laborales establecido por el Ministerio de Educación Nacional.

4. Abogado: Profesional de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior que participa en las sesiones de la respectiva sala de coordinadores o de evaluación que no correspondan a procesos de convalidaciones, de acuerdo con lo establecido en el Manual de funciones y competencias laborales establecido por el Ministerio de Educación Nacional.

CAPÍTULO II.
REGLAMENTO.

ARTÍCULO 3. DEL PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE LOS INTEGRANTES ACADÉMICOS Y DE LOS COORDINADORES. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 10414 de 2018> Los coordinadores y los integrantes académicos de las salas de evaluación tienen la obligación de actuar de manera objetiva, por tanto, deberán separarse del conocimiento de cualquier asunto en los que puedan tener un interés subjetivo, directo o indirecto, que afecte la imparcialidad de los conceptos y demás pronunciamientos que deban emitir en el ejercicio de sus funciones.

Cuando alguno de los integrantes académicos se declare impedido para conocer alguno de los asuntos frente al cual, la respectiva sala deba pronunciarse este pondrá en conocimiento dicha situación al Coordinador y al secretario técnico de la respectiva sala para que decidan si resulta procedente o no el impedimento presentado. En caso afirmativo, procederán a designar a un nuevo integrante para que participe en las sesiones de la sala en la cuales se evalúe el asunto que generó el impedimento.

Cuando los coordinadores sean quienes presenten el impedimento para conocer de un asunto que le sea asignado, ya sea en la correspondiente sala de evaluación o en la Sala de Coordinadores, este deberá ser resuelto por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; dependencia que de ser el caso, nombrará un remplazo para que participe en las sesiones de la sala en la cuales se evalúe el asunto que generó el impedimento.

PARÁGRAFO 1. En caso de que se detecte que alguno de los integrantes académicos de que trata el presente artículo tiene un conflicto de interés y no haya declarado su impedimento, se seguirá el siguiente procedimiento:

Quien conozca del hecho, deberá presentar la respectiva recusación al Coordinador y al secretario técnico de la respectiva sala.

El Coordinador junto con el secretario técnico de la respectiva sala requerirán en el trascurso de los cinco (5) días siguientes al integrante académico, con el fin de que se manifieste respecto de los hechos que dieron origen a la actuación, para lo cual tendrá un término de cinco (5) días.

Con base en lo anterior, el Coordinador junto con el secretario técnico definirán si resulta o no procedente la recusación.

En caso afirmativo, el Coordinador y el secretario técnico designarán a nuevo integrante para las sesiones de la respectiva sala en la cuales se evalúe el asunto que generó la recusación.

PARÁGRAFO 2. El procedimiento descrito en el parágrafo anterior será adelantado por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior cuando los coordinadores no hayan dado a conocer oportunamente sus impedimentos frente a los asuntos que deban atender en su respectiva sala de evaluación o en la Sala de Coordinadores.

PARÁGRAFO 3. El Secretario Técnico, el Abogado y el Profesional de Convalidaciones estarán sujetos a las causales de impedimento y recusación contempladas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, y se tramitarán atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12 de dicha normativa.

ARTÍCULO 4. INFORMES DE LA SALA DE COORDINADORES. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 10414 de 2018> La Sala de Coordinadores presentará, por conducto de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, los siguientes informes:

Dentro de los dos primeros meses de cada año, el relativo a lo que se propone desarrollar, en la cual se contemplen los tiempos y p-oductos por entregar en la respectiva anualidad o periodo de gestión.

En los meses de junio y diciembre, el relacionado con los 1:rámites de registro calificado, convalidaciones y trámites institucionales que estén adelantando las salas de evaluación, los cuales deben tener en cuenta los informes aportados por los integrantes de las salas respectivas. Adicionalmente, los informes de la Sala de Coordinadores deberán contener, al menos, una sección con estadísticas descriptivas, la evaluación de los principales problemas que se encuentran en los procesos de evaluación de las salas correspondientes, el análisis de la información encontrada, las propuestas para la solución de los problemas identificados y las sugerencias para fortalecer la calidad de la educación superior en Colombia. El informe de junio presentará los resultados obtenidos entre diciembre de la vigencia anterior y mayo del año que esté en curso; el informe de diciembre dará cuenta de los resultados obtenidos entre junio y noviembre de la misma anualidad. Por último, los informes deberán incluir los seguimientos efectuados a los integrantes académicos de las salas.

ARTÍCULO 5. INFORME DE LOS COORDINADORES DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 10414 de 2018> En el evento en que los coordinadores de las salas de evaluación sean reemplazados de manera definitiva por parte de la Sala General de la CONACES, estos deberán presentar dentro de los diez (10) días siguientes, un informe que dé cuenta de la gestión adelantada dentro de la respectiva sala, teniendo en cuenta los informes emitidos durante su ejercicio, según lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 6. DE LAS SESIONES DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 10414 de 2018> Las sesiones de las salas de evaluación serán programadas de manera concertada por parte del Coordinador y el Secretario Técnico, de acuerdo con las necesidades del servici D. Estas sesiones podrán ser:

1. Ordinarias: Son aquellas que se convocan para el desarrollo de las funciones propias de los asuntos que deben ser atendidos por cada una de las diferentes salas de evaluación, en el lugar que previamente se indique por parte del Sec-etario Técnico y conforme al cronograma que defina la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

2. Extraordinarias: Son aquellas que se adelantan para tratar temas cuya urgencia e importancia hagan necesario que sean analizados en la mayor brevedad posible.

3. Conceptuales: Corresponden a aquellas que son citadas con el fin de analizar temas puntuales y emitir conceptos que hayan sido requeridos, referentes al tema de mejoramiento y fortalecimiento del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

4. Interdisciplinarias: Son aquellas a las que se refiere el parágrafo del artículo 9 de la Resolución 16460 de 2015, las cuales deben ser convocadas por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y cuyos integrantes dependerán de los asuntos que vayan a ser tratados. El número de integrantes de la Sala Interdisciplinar será de 3 a 5, de los cuales 2 deberán ser integrantes de la sala base del área de estudio.

En caso de que el número de procesos o temas a tratar no amerite la programación de una Sala Interdisciplinar, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior podrá solicitar que el caso en estudio sea asignado y analizado también por otra sala de evaluación que conozca de asuntos afines. Las salas de evaluación que participen en este trámite deberán emitir un concepto unificado frente a los temas objeto de estudio.

ARTÍCULO 7. ASIGNACIÓN DE PROCESOS INSTITUCIONALES, DE REGISTRO CALIFICADO Y DE CONVALIDACIONES. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 10414 de 2018> De manera concertada entre el Coordinador y el Secretario Técnico de las salas de evaluación, se determinarán los integrantes académicos que serán convocados, y los procesos a analizar en el curso de la sesión. La asignación de procesos de registro calificado, trámites institucionales y de convalidaciones deberá efectuarse con no menos de ocho (8) días de antelación a la realización de la respectiva sesión.

Los integrantes tendrán como máximo cinco (5) procesos de registro calificado o trámites institucionales, o doce (12) de convalidaciones.

Los Coordinadores de las salas de evaluación solo podrán tener un máximo de tres (3) procesos inherentes a trámites de registro calificado.

Se podrán citar sesiones en las cuales las salas de evaluación estudien de manera conjunta procesos de registro calificado y de convalidaciones. En estos casos, a los integrantes académicos no se les podrá asignar más de tres (3) procesos de registro calificados y (6) trámites de convalidaciones.

ARTÍCULO 8. DEL QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 10414 de 2018> Para el desarrollo de las sesiones de las salas de evaluación se requiere la presencia de la mayoría de los integrantes académicos que hayan sido citados a la respectiva sesión. En todo caso, se requería la participación del respectivo Coordinador, Secretario Técnico y del abogado que fueren designados por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Las recomendaciones que emitan las salas de evaluación solo serán aprobadas por los integrantes académicos por mayoría absoluta. De no cumplirse con este quórum decisorio, le corresponderá al Coordinador de la sala emitir la recomendación respectiva.

PARÁGRAFO. La sala de Coordinadores solo podrá sesionar y awobar los conceptos que emita por mayoría absoluta. De no cumplirse con el quórum decisorio, le corresponderá al Coordinador de la Sala emitir la recomendación respectiva.

ARTÍCULO 9. REGLAS ESPECÍFICAS PARA LAS SESIONES DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN Y DE COORDINADORES. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 10414 de 2018> Las sesiones de las salas de evaluación y de Coordinadores deben atender las siguientes reglas:

1. Sus integrantes deben asistir al lugar de realización de la reunión y cumplir con la agenda establecida.

2. Si por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuitc, alguno de los integrantes presentes debe ausentarse de la sesión, se dejará cor stancia en el acta, y de no afectarse la mayoría necesaria para emitir concepto, la sesión proseguirá con los demás integrantes.

3. Las Salas podrán invitar a terceros para llevar a cabo discusiones académicas cuando la naturaleza del tema a tratar requiera de su participación. La agenda para estas sesiones se acordará previamente entre el Coordinador de la sala y el Secretario Técnico, y debe ser autorizada por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

ARTÍCULO 10. ACTAS DE LAS SESIONES DE SALA. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 10414 de 2018> De cada una de las sesiones de las salas de evaluación y de Coordinadores, el Secretario Técnico, con la participación del respectivo Coordinador, redactará un acta en la plataforma SACES, la cual debe contener un resumen de lo tratado en la respectiva reunión, y las recomendaciones `ü compromisos adquiridos por los integrantes, con su correspondiente plan de acción, cuando corresponda.

ARTÍCULO 11. DE LA EVALUACIÓN EN LOS PROCESOS ASIGNADOS A LAS SALAS DE EVALUACIÓN Y DE COORDINADORES. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 10414 de 2018> Las salas de evaluación y de Coordinadores deben emitir sus conceptos respectivos frente a los trámites que le sean asignados, para lo cual, deben velar por mantener altos estándares de evaluación académica. Adicionalmente, deberán realizar sus estudios con sujeción a los siguientes parámetros:

1. Las condiciones de calidad que haya definido el ordenamiento jurídico.

2. La información que esté contenida en la plataforma SACES y que esté relacionada con el trámite asignado.

3. Los informes que hayan presentado los pares académicos con relación a los trámites objeto de evaluación.

4. Las observaciones que presenten los representantes legales de las instituciones de educación superior a los informes presentados por los pares académicos, según lo indicado en el numeral anterior

5. La información a la que pueda acceder y que sea pertinente de los sistemas de información del Ministerio de Educación Nacional, Colciencias, Ministerio de Salud y la Protección Social, y Ministerio del Trabajo, así como la suministrada por la Subdirección de Inspección y Vigilancia.

ARTÍCULO 12. DEL TRÁMITE DE LOS CONCEPTOS EMITIDOS POR LAS SALAS DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 10414 de 2018> Con el fin de que las salas de evaluación emitan sus conceptos frente a los trámites que le sean asignados, deberá adelantarse el siguiente trámite:

1. Cada integrante académico será el responsable de elaborar la ponencia por cada una de las evaluaciones realizadas a los trámites asignados, para lo cual, deberá basarse en el formato que disponga la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, para tal fin.

2. Las ponencias deberán ser cargadas por el integrante académico en el sistema SACES, el día anterior a la realización de la sesión correspondiente.

3. El Secretario Técnico es el responsable de definir el orden de presentación de las ponencias. En todo caso, dicho orden podrá ser modificado por la sala, de acuerdo con la pertinencia de las presentaciones para fines académicos y evaluativos.

4. En el desarrollo de la sesión, los integrantes académicos serán los responsables de sustentar las ponencias que hayan presentado a consideración de la sala de evaluación de manera argumentada, clara y sintética.

5. La evaluación académica realizada durante la sesión debe tener como resultado un concepto el cual deberá ser aprobado en los términos dispuesto en el artículo 8 de esta resolución.

6. Los conceptos que formulen las salas de evaluación deben: i) ser dirigidos al Viceministro de Educación Superior; ii) presentarse de manera ordenada y con una argumentación coherente, y en lenguaje claro, preciso y objetivo; iii) basarse en evidencias verificables, las cuales deben ser expresadas y detalladas; iv) tener en cuenta las condiciones de calidad previstas en el ordenamiento jurídico y las características propias de cada institución; v) orientarse por el principio de la buena fe; vi) tener un acápite de conclusiones en donde se concreten las razones que soportan el concepto presentado; vii) respetar los derechos de autor en relación con la información consultada; y, viii) estar suscritos por todos los integrantes de la sala que los hayan aprobado.

PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del presente acto administrativo, en caso de que alguno de los integrantes que participan en la sesión se encuentre impedido para participar en el estudio y socialización de alguno de los casos incluidos en la agenda, se retirará de la sesión en el momento de su presentación, de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta.

PARÁGRAFO 2. Antes de sustentar las ponencias de los procesos designados, los integrantes académicos de las salas de evaluación, deberán evaluar en la plataforma SACES, el informe presentado por el par o pares académicos asignados para el caso en estudio, lo que servirá de elemento de cualificación y calificación en el proceso de asignación de pares en los trámites que se adelanten ante el Ministerio de Educación Nacional y que requieran del apoyo de la CONACES.

ARTÍCULO 13. MOVILIDAD DE LOS INTEGRANTES ENTRE LAS SALAS DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 10414 de 2018> En caso que la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior determine que para el debido funcionamiento de las salas de evaluación, se requiera efectuar la movilidad temporal o permanente de uno o varios de los integrantes académicos seleccionados, podrá a través de oficio debidamente motivado realizar su traslado a una sala diferente a la designada, indicando el tiempo de reasignación. En todo caso, deberá contarse con la aceptación del respectivo integrante, previa verificación por parte de la Subdirección del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Resolución 16460 de 2015, para pertenecer a la sala respectiva.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. En caso de que por necesidades del servicio así se requiera, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior podrá reasignar a los integrantes académicos que conforman las salas de evaluación de la CONACES a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, en una diferente a la que fueron inicialmente designados, para lo cual, la Subdirección deberá contar con la respectiva autorización escrita por parte de dichos integrantes.

ARTÍCULO 14. REGLAS ESPECIALES PARA EL TRÁMITE DE LOS CONCEPTOS EMITIDOS POR LA SALA DE COORDINADORES. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 10414 de 2018> Las evaluaciones académicas y los conceptos que deba emitir la Sala de Coordinadores se sujetarán, en lo pertinente, a lo dispuesto en el artículo anterior, y en especial a las siguientes reglas:

1. El Coordinador y el Secretario Técnico de la Sala serán los responsables de asignar las temáticas que estarán a cargo de los integrantes, con el fin de que ellos preparen el respectivo documento que será presentado para discusión y aprobación en la sesión que se programe para tal fin.

2. El Coordinador y el Secretario Técnico de la Sala serán los responsables de definir el orden de presentación de los documentos de que trata el numeral anterior.

ARTÍCULO 15. EVALUACIÓN DE PROCESOS DE CONVALIDACIONES. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 10414 de 2018> Las salas de evaluación que se encarguen de realizar el estudio académico de las solicitudes de convalidación de títulos otorgados en el exterior, deberán seguir las siguientes reglas:

1. Determinar la equivalencia de las prácticas y demás actividades académicas realizadas en el marco del programa cursado por el solicitante en el exterior, con aquellas que se encuentran previstas en los programas académicos ofrecidos en Colombia.

2. Emitir los conceptos académicos de manera uniforme, a trámites que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

3. Emitir los conceptos académicos teniendo en cuenta los requisitos y parámetros de evaluación que se hayan establecido para cada disciplina, lo que constituirá la línea conceptual que deberá ser concertada, establecida y actualizada por la sala.

PARÁGRAFO. Para los procesos de que trata el presente artículo, las salas de evaluación se apoyarán en el profesional del Grupo de Convalidaciones que sea designado para tal fin por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, de acuerdo con lo establecido en el Manual de funciones y competencias laborales del Ministerio de Educación Nacional.

CAPÍTULO III.

EVALUACIÓN DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN, DE COORDINADORES Y DE SUS INTEGRANTES.

ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO A LOS INTEGRANTES ACADÉMICOS DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 10414 de 2018> Los coordinadores de las salas de evaluación efectuarán seguimiento mensual al trabajo de los integrantes académicos que hagan parte de sus respectivas salas, teniendo en cuenta el formato que elabore para tal efecto, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

ARTÍCULO 17. ENTREGA DE INFORMES EJECUTIVOS POR PARTE DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 10414 de 2018> Los coordinadores de las salas de evaluación entregarán en junio y diciembre a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, un informe ejecutivo del seguimiento efectuado en los términos indicados en el artículo anterior, con el fin de que esta dependencia proceda a hacer la evaluación general para cada una de las salas y la independiente para cada uno de sus integrantes académicos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 de la Resolución 16460 de 2015.

ARTÍCULO 18. REGLAS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN Y DE SUS INTEGRANTES. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 10414 de 2018> La Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior hará las evaluaciones de que trata la disposición anterior, en los meses de enero y julio, con base en los criterios de evaluación incluidos como Anexo I, el cual hace parte integral de la presente resolución.

La evaluación de enero, comprende la gestión adelantada por las salas de evaluación y la de sus integrantes, en el segundo semestre del año inmediatamente anterior. La evaluación de julio estará referida a la gestión realizada por estos en el primer semestre de la misma vigencia.

Los resultados de las evaluaciones de que trata la presente disposición deben ser entregados por parte de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior a la Sala General de la CONACES, para efectos de proceder de acuerdo con lo que establece el artículo 20 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Cuando la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior así lo requiera, podrá realizar evaluaciones extraordinarias a las salas de evaluación, así como a sus integrantes. Los resultados de dichas evaluaciones producirán los mismos efectos que se establecen en el artículo 20 de la presente resolución.

ARTÍCULO 19. REGLAS PARA LA EVALUACIÓN DE LA SALA DE COORDINADORES. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 10414 de 2018> La Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior evaluará en los meses de enero y julio la gestión adelantada por la Sala de Coordinadores y la de sus integrantes, con base en los criterios de evaluación incluidos en el Anexo I de la presente resolución.

La evaluación de enero, comprende la gestión del segundo semestre del año inmediatamente anterior. La evaluación de julio estará referida a la gestión realizada en el primer semestre de la misma vigencia.

PARÁGRAFO. Cuando la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior así lo requiera, podrá realizar evaluaciones extraordinarias a la Sala de Coordinadores, así como a sus integrantes. Los resultados de dichas evaluaciones producirán los mismos efectos que se establecen en el siguiente artículo.

ARTÍCULO 20. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN REALIZADA A LOS INTEGRANTES ACADÉMICOS DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN Y DE LA SALA DE COORDINADORES. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 10414 de 2018> Como resultado de las evaluaciones que efectúa la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior a los integrantes de las salas de evaluación, se adoptarán alguna de las medidas previstas en este artículo, en los términos que a continuación se establece:

1. La Sala General excluirá de la lista de integrantes de la respectiva sala de evaluación, a aquel integrante académico que obtenga un resultado en la evaluación que oscile entre el 0% y el 50%.

2. El integrante académico que obtenga por primera vez una evaluación semestral que oscile entre 51% y 80%, deberá concertar con el Coordinador de la respectiva sala, un plan de mejoramiento de implementación inmediata, el cuál será monitoreado y el integrante será nuevamente evaluado al término de los siguientes tres meses. Si en la nueva evaluación el integrante no obtiene una evaluación superior al 80%, será excluido de la lista de integrantes, por parte de la Sala General.

3. El integrante de sala que obtenga una evaluación semestral que oscile entre 81% y 100%, recibirá de su Coordinador la retroalimentación que corresponda, como estrategia para promover el mejoramiento continuo.

Tratándose de los integrantes de la Sala de Coordinadores, se adoptarán alguna de las siguientes medidas, según el resultado obtenido en su evaluación semestral:

1. Cuando el integrante obtenga un resultado en la evaluación que oscile entre el 0% y el 50%, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior revocará su designación como coordinador de la sala de evaluación respectiva y como consecuencia de lo anterior, se procederá a su retiro de la Sala de Coordinadores.

2. El integrante que obtenga por primera vez una evaluación semestral que oscile entre 51% y 80%, deberá concertar con el Coordinador de la Sala de Coordinadores, un plan de mejoramiento de implementación inmediata, el cuál será monitoreado y el integrante será nuevamente evaluado al término de los siguientes tres meses. Si en la nueva evaluación el integrante no obtiene una evaluación superior al 80%, se procederá en los términos indicados en el numeral anterior.

3. El integrante que obtenga una evaluación semestral que oscile entre 81% y 100%, recibirá de su Coordinador la retroalimentación que corresponda, como estrategia para promover el mejoramiento continuo.

ARTÍCULO 21. EVALUACIÓN DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN Y DE COORDINADORES. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 10414 de 2018> Para la evaluación de las salas de evaluación y de Coordinadores, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones obtenidas por sus integrantes, así como la evaluación de eficiencia y eficacia de la sala, la cual se llevará a cabo con base en los criterios de evaluación incluidos en el Anexo I de la presente resolución.

ARTÍCULO 22. GUÍA DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 10414 de 2018> Adóptese la guía de criterios de evaluación, la cual deberá ser utilizada en el proceso de evaluación de la gestión de las salas de evaluación y de Coordinadores, así como de sus respectivos integrantes.

La guía de que trata este artículo se encuentra contenida en el anexo l de la presente resolución y hace parte integral de la misma.

ARTÍCULO 23. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 10414 de 2018> La presente resolución rige a partir ce su publicación, modifica el artículo 9 de la Resolución 16460 de 2015 y deroga la Resolución 330 del 13 de enero de 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

GINA PARODY D´ECHEONA

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN COLCIENCIAS,

YANETH GIHA TOVAR

ANEXO I.

CRITERIOS DE EVALUACION DE LOS INTEGRANTES ACADÉMICOS DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN Y DE LA SALA DE COORDINADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CONACES).

Justificación de la Evaluación

La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), fue creada para asesorar y orientar el aseguramiento de la calidad de la educación superior y evaluar el cumplimiento de las condiciones de calidad para la creación de instituciones de educación superior y de programas académicos, cuyo funcionamiento se encuentra establecido en la Resolución 16460 de 2015.

Siendo esta comisión y sus salas parte del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, es fundamental generar herramientas que permitan el mejoramiento continuo de los actores que hacen parte de dicho sistema. Atendiendo lo anterior y lo preceptuado en el artículo 10 de la mencionada resolución, es necesario expedir una reglamentación que permita implementar acciones de seguimiento a las actividades que desarrollan las salas a través de sus miembros.

Por lo anteriormente expuesto, se implementará la presente metodología que deberá ser utilizada en la evaluación de la gestión de las salas de evaluación y de Coordinadores, así como la de sus respectivos integrantes, con el fin de tomar las decisiones que correspondan según lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la presente resolución.

2. MODELO DE EVALUACIÓN.

2.1. EVALUACIÓN DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN Y DE LA SALA DE COORDINADORES DE LA CONACES.

Para evaluar el desempeño de las salas de evaluación y de la Sala de Coordinadores de la CONACES, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en cumplimiento de lo descrito en la justificación descrita en el numeral anterior, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Tipo de evaluaciónResponsable
Resultados de las evaluaciones semestrales o extraordinarias obtenidos por los integrantes académicos de la respectiva sala.Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Evaluación de la eficiencia y eficacia de la SalaSubdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

Respecto de la evaluación de la eficiencia y eficacia de la Salas de la CONACES, se establecen los siguientes criterios que se encuentran consignados en el Formato No. 1 del presente Anexo, así:

Eficiencia: entendida como los indicadores que miden el cumplimiento de la labores de la sala dentro de los tiempos legales y operativos, basado en los controles de seguimiento establecidos por la Subdirección.

Eficacia: mide el cumplimiento de las labores de la sala, respecto de la calidad de los conceptos emitidos; la participación y el compromiso en las labores que realice; y la pertinencia de las propuestas académicas y de política que estén relacionadas con el mejoramiento de la calidad de la educación superior.

2.2. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LOS INTEGRANTES ACADÉMICOS DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN Y DE COORDINADORES.

La evaluación se llevará a cabo de manera escrita, empleando el Formato No.2, que permite la cualificación y cuantificación de los componentes de evaluación que se proponen y se describen en el numeral 2.2.4 dei presente anexo. Esta se concibe como la fase inicial de una evaluación integral, en la que los integrantes de las salas de evaluación y de Coordinadores se autoevalúan y posteriormente son objeto de una valoración en los términos indicados en el numeral 2.2.2.

Para el caso de los coordinadores de las salas de evaluación y de Coordinadores, la evaluación la realizará la referida subdirección teniendo en cuenta el reporte del Secretario Técnico y el abogado, así como el desarrollo de las sesiones de la Sala

Al final del proceso de evaluación se elaborará un informe con los resultados de la misma, que permitirá tomar decisiones y establecer estrategias de mejoramiento en los aspectos más débiles evidenciados en la evaluación.

2.2.1. INSTRUMENTO.

Se implementa el Formato No. 2, el cual deberá ser utilizado tanto por los integrantes de las salas para su autoevaluación, como por los coordinadores, secretarios técnicos y abogados de las salas al realizar sus respectivos informes para la Subdirección de Aseguramiento de la Calidac' de la Educación Superior.

2.2.2. TIPO DE EVALUACIÓN, RESPONSABLES Y PONDERACIÓN.

La evaluación será realizada por la Subdirección de Aseguramiento de 'a Calidad de la Educación Superior teniendo en cuenta los resultados de la autoevaluación y de los informes del coordinador, secretario técnico y abogado de la respectiva sala, los cuales serán sumados y promediados para obtener el resultado final:

Tipo de instrumentoInsumo y ResponsablePonderación
AutoevaluaciónIntegrante académico
de Sala
30%
InformesCoordinador de la sala50%
-Secretario Técnico de
la Sala
10%
-Abogado de Sala10%
Total promedio de evaluación100%

La evaluación de los coordinadores de las salas de Evaluación y de la Sala de Coordinadores estará a cargo de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior teniendo en cuenta los resultados de la autoevaluación y de los informes que presente el secretario técnico y el abogado de la respectiva sala, los cuales serán sumados y promediados para obtener el resultado final:

Tipo de instrumentoInsumo y ResponsablePonderación
AutoevaluacionIntegrante académico de Sala30%
InformesSecretario Técnico de la Sala35%
Abogado de Sala35%
Total promedio de evaluación100%

Los promedios de evaluación señalados anteriormente no son vinculantes para la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la cual podrá, motivadamente con las evidencias que disponga, definir otra calificación final para la evaluación semestral de los integrantes de la sala de evaluación y de Coordinadores.

2.2.3. PERIODICIDAD.

La evaluación integral tendrá lugar en los meses de enero y julio, segúr lo dispuesto en el artículo 18 de la presente resolución, de la cual este anexo hace parte integral.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 16 de la presente Resolución, el Coordinador debe efectuar a los integrantes de las Salas de evaluación, el seguimiento mensual, para lo cual deberá emplear el Formato No. 3 del presente anexo.

2.2.4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

Serán evaluadas las competencias de los integrantes en el cumplimiento de las funciones determinadas por la Resolución 16460 de 2015.

Para evaluar este componente se debe tener en cuenta que:

a) Los conceptos de la CONACES son, en esencia, documentos académicos que permiten a la administración tomar una decisión en torno a un procedimiento de evaluación, lo cual implica que su contenido debe estar conforme lo que establece la Constitución Política y la Ley.

b) Los conceptos y documentos emitidos por la CONACES deben estar debidamente sustentados, habiendo revisado toda la documentación que sobre el trámite reposa en la plataforma SACES y demás sistemas de información disponibles, pues de ellos depende la motivación del acto administrativo que resuelve la solicitud presentada por la institución o persona respectiva.

c) La importancia de una debida argumentación, no solo radica en la necesidad de reflejar claridad hacia las instituciones de educación superior y las personas, sino también en permitir que estas puedan hacer valer sus derechos mediante los mecanismos a los que el procedimiento administrativo permite acudir, en especial, aquellos definidos tanto en el Decreto 1075 de 2015, como en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El concepto académico debe ser tan claro, que no dé lugar a interpretaciones subjetivas.

d) Es deber del integrante de Sala utilizar la información con la mayor reserva posible, manteniendo su confidencialidad y dando uso de la misma para fines evaluativos, ya que los trámites de registro calificado y los documentos aportados por las instituciones de educación superior son de carácter confidencial, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1188 de 2008.

e) Es deber del integrante de Sala no reproducir los documentos conocidos dentro de un trámite, a la luz de la normatividad relacionada con los Derechos de Autor.

También se evaluarán aspectos como:

a) La verificación previa de la agenda de cada sesión por parte de cada integrante (si se tiene algún inconveniente con los procesos asignados se debe comunicar el hecho al secretario técnico y al Coordinador de la sala, con la suficiente antelación para reasignación de casos).

b) La presentación de conceptos completos y debidamente estructurados, así como actas de Sala completas y firmadas por parte de todos los participantes en la sesión.

c) La asistencia puntual a las sesiones.

d) La participación activa en la totalidad de cada sesión.

e) La preparación de las ponencias con la suficiente antelación a la realización de las sesiones, que permita el desarrollo eficiente de la agenda.

f) La presentación oportuna de las cuentas de cobro y la documentación necesaria para la radicación de las mismas.

FORMATO NO 1. FORMATO DE EVALUACIÓN DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN Y DE COORDINADORES DE LA CONACES – EVALUACIÓN DE EFICIENCIA Y EFICACIA.

CRITERIOS E INDICADORES PARA LA EVAL DE LAS SALAS DE CONACES

Nombre del Coordinador:

Sala:

Fecha de evaluación:

Periodo de evaluación:

CRITERIOS(VALORACIÓN DE 1 A 5)
5= se cumple en todos los casos. 4=se cumple en la gran mayoría de los casos. 3 = se cumple en algunas ocasiones. 2 = en la mayoría de los casos no se cumple. 1 = nunca se cumple.
ARGUMENTACIÓN
Eficiencia: entendida como los indicadores que miden el cumplimiento de la labores de la sala dentro de los tiempos legales y operativos, basado en los controles de seguimiento establecidos por la SubdirecciónSubdirector al de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-
Eficacia: donde se mide el cumplimiento de las labores de la Sala, respecto de la calidad de los conceptos emitidos, participación y compromiso en las socializaciones en la que apoya la Sala junto con la pertinencia de las propuestas académicas y políticas relacionadas con el mejoramiento de la calidad de la educación superior.Subdirector (a) de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-
FIRMA SUBDIRECTOR (A):TOTAL EVALUACIÓN (Máximo 5):-

FORMATO NO 2. FORMATO DE EVALUACIÓN SEMESTRAL DE INTEGRANTES (LE LAS SALAS DE EVALUACIÓN Y DE COORDINADORES DE LA CONACES.

CRITERIOS E INDICADORES PARA LA EVALUACION DE LOS INTEGRANTES DE SALAS DE CONACES

Nombre del Integrante: Sala:

Coordinador de Sala:

Secretario (a) de Sala:

Fecha de evaluación:

Periodo de evaluación:

CRITERIOS(VALORACIÓN DE 1 A 5)
5= se cumple en todos los casos. 4=se cumple en la gran mayoría de los casos. 3 = se cumple en algunas ocasiones. 2 = en la mayoría de los casos no se cumple. 1 = nunca se cumple.
ARGUMENTACIÓN
1. Estudia de manera crítica lo contenido en los sistemas de información, los documentos institucionales y la información pertinente, a fin de elaborar un concepto integral argumentado objetivamente y de forma constructivaIntegrante:
Coordinador:
Secretario Técnico
Abogado:
2. Demuestra claridad conceptual, normativa y comunicativa en la emisión de los diferentes conceptos.Integrante:
Coordinador:
Secretario Técnico
Abogado:
-
3. Evidencia un comportamiento respetuoso, receptivo, proactivo y solidario en el desarrollo de las sesionesIntegrante:
Coordinador:
Secretario Técnico
Abogado:

-
4. Cumple puntualmente con los compromisos establecidos: asistencia a las sesiones, carga de las ponencias en el sistema, elaboración de conceptos, asistencia a reuniones programadas y entrega de documentación para pagos.Integrante:
Coordinador:
Secretario Técnico
Abogado:
-
5. Manifiesta un comportamiento ético en cada una de sus actuaciones en términos de: relaciones interpersonales, confidencialidad y manifestación oportuna de prohibiciones, de conflictos de intereses en los cuales este incurso.Integrante:
Coordinador:
Secretario Técnico
Abogado:
-
6. Resultado de los seguimientos mensualesCoordinador-
FIRMA INTEGRANTE:TOTAL EVALUACIÓN:______
PONDERADO %:
FIRMA COORDINADOR:
TOTAL EVALUACIÓN:______

PONDERADO %:
FIRMA SECRETARIO:TOTAL EVALUACIÓN:______PONDERADO %:
EVALUACIÓN FINAL SUBDIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIORTOTAL EVALUACIÓN: ( ) /100%OBSERVACIONES

FORMATO NO 3. FORMATO DE SEGUIMIENTO MENSUAL DE INTEGRANTES DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN DE LA CONACES.

CRITERIOS E INDICADORES PARA LA EVALUACION DE LOS INTEGRANTES DE SALAS DE CONACES

Nombre del Integrante: Sala:

Coordinador de Sala: Fecha de evaluación:

Periodo de evaluación:

CRITERIOS(VALORACIÓN DE 1 A 5)
5= se cumple en todos los casos. 4=se cumple en la gran mayoría de los casos.
3 = se cumple en algunas ocasiones. 2 = en 13 mayoría de los casos no se cumple. 1 = nunca se cumple.
ARGUMENTACIÓN
1. Estudia de manera crítica lo contenido en los sistemas de información, los documentos institucionales y la información pertinente, a fin de elaborar un concepto integral argumentado objetivamente y de forma constructivaCoordinador:-
2. Demuestra claridad conceptual, normativa y comunicativa en la emisión de los diferentes conceptos.Coordinador:-
3. Evidencia un comportamiento respetuoso, receptivo, proactivo y solidario en el desarrollo de las sesionesCoordinador:-
4. Cumple puntualmente con los compromisos establecidos: asistencia a las sesiones, carga de las ponencias en el sistema, elaboración de conceptos, asistencia a reuniones programadas y entrega de documentación para pagos.Coordinador:-
5. Manifiesta un comportamiento ético en cada una de sus actuaciones en términos de: relaciones interpersonales, confidencialidad y manifestación oportuna de prohibiciones, de conflictos de intereses en los cuales este incurso.Coordinador:-
FIRMA COORDINADOR:TOTAL EVALUACIÓN:_-

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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