RESOLUCIÓN 17979 DE 2021
(septiembre 20)
Diario Oficial No. 51.807 de 24 de septiembre de 2021
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 10414 de 2018, se deroga la Resolución 12078 de 2019 y el artículo 4o de la Resolución 19244 de 2018.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con los artículos 4o y 43 del Decreto 5012 de 2009, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) es un órgano de asesoría del sector Educación, que se encuentra integrado por el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) ahora Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que el mismo decreto establece como funciones de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) (i) la coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, (ii) la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de Instituciones de Educación Superior, su cambio de carácter académico, redefinición, creación de seccionales y reconocimiento como universidades y (iii) la evaluación de los programas académicos en relación con el cumplimiento de las condiciones de calidad para su oferta y desarrollo;
Que la Ley 1188 de 2008 en su artículo 3o, establece que la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), participa en las actuaciones administrativas asociadas con el registro calificado, mediante la emisión de conceptos que recomiendan al Ministerio de Educación Nacional el otorgamiento o no de este registro;
Que el Ministerio de Educación Nacional y Colciencias, ahora Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, expidieron la Resolución 10414 de 2018, por medio de la cual se reorganizó la Comisión, se dispuso el reglamento para el funcionamiento de las Salas de Coordinadores y de Evaluación y se determinaron parámetros y requisitos para seleccionar a sus integrantes;
Que mediante Resolución 12078 de 2019 el Ministerio de Educación Nacional y Colciencias, ahora Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se modificaron los requisitos para integrar las salas de evaluación y de coordinadores de la Conaces;
Que el Gobierno nacional, reconociendo la diversidad de las instituciones de educación superior y sus programas académicos, niveles de formación y modalidades, expidió el Decreto 1330 de 2019 “Por el cual se sustituye el Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015”;
Que el Decreto 1330 de 2019 definió el procedimiento del trámite de Registro Calificado y lo estructuró en dos etapas: (i) Pre radicación de solicitud de Registro Calificado y ii) Radicación de solicitud de Registro Calificado, las cuales para su desarrollo exigen una mayor articulación entre las funciones que desarrolla el Ministerio de Educación Nacional y aquellas correspondientes a las Salas de Evaluación de la Conaces;
Que mediante Resolución 10687 de 2019 el Ministerio de Educación Nacional reguló la convalidación de títulos académicos de educación superior otorgados en el exterior y dispuso la participación de Conaces en el proceso de evaluación académica;
Que en cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales que ordenan al Estado colombiano asegurar la adecuada prestación del servicio público de la educación superior y conforme al reciente marco normativo que reglamenta las actuaciones administrativas en las que participa la Conaces como órgano asesor, así como a los trabajos y reflexiones que se han adelantado desde el sector educativo sobre la forma como debe evaluarse la calidad y pertinencia del servicio, valorando y respetando la diversidad de instituciones, modalidades, formas de administración y orientaciones filosóficas y pedagógicas que guían la prestación del servicio, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución 10414 de 2018 en lo relativo al reglamento de funcionamiento de la Conaces;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto modificar parcialmente la Resolución 10414 de 2018 “Por la cual se reorganiza la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), se adopta el reglamento para el funcionamiento de sus Salas de Revisión y Consulta, de Evaluación y de Coordinadores, y se derogan las Resoluciones 14830 de 2016 y 3179 de 2017” con el propósito de actualizar el reglamento de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), en adelante Conaces, así como derogar la Resolución 12078 de 2019 y el artículo 4o de la Resolución 19244 de 2018.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos de la presente resolución, se entienden por “institución” o “instituciones”, las instituciones de educación superior y todas aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o de la Resolución 10414 de 2018 el cual quedará así:
“Artículo 2o. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los integrantes y participantes de las Salas General, de Revisión y Consulta, de Evaluación y de Coordinadores, y a todos aquellos que conforman el banco de elegibles de la Conaces, así como a las dependencias del Ministerio de Educación Nacional que participan en los trámites objeto de evaluación por parte de las Salas de la Conaces”.
ARTÍCULO 3o. Sustituir los Capítulos II al XI de la Resolución 10414 de 2018, los cuales quedarán así:
“CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA CONACES
Artículo 3o. Organización. La Conaces se organiza a través de la Sala General, la Sala de Revisión y Consulta, las Salas de Evaluación y la Sala de Coordinadores.
Artículo 4o. Sala General. La Sala General está integrada por la/el Ministra(o) de Educación Nacional o su delegada(o) y la/el Ministra(o) de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegada(o), sin perjuicio de que a sus sesiones se invite a representantes de los cuerpos consultivos u órganos asesores del Gobierno nacional en materia de educación superior, de entidades de naturaleza pública, de organizaciones de naturaleza privada, así como de la academia y del sector productivo que sean expertos en asuntos tratados en esta sala.
PARÁGRAFO. Los invitados a las sesiones de la Sala General de la Conaces tendrán voz, pero no voto.
Artículo 5o. Sala de Revisión y Consulta. La Sala de Revisión y Consulta, de acuerdo con las necesidades administrativas, podrá estar integrada por expertos académicos del banco de elegibles de las Salas de Evaluación, representantes de los cuerpos consultivos del Gobierno nacional o por personas de reconocida idoneidad y méritos profesionales y éticos en el campo de la educación superior.
Artículo 6o. Salas de Evaluación. Para el cumplimiento de las funciones de la Conaces, esta se apoyará en expertos académicos que se organizan en Salas de Evaluación, de acuerdo con las necesidades administrativas y las políticas en materia de educación superior, integradas según la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación - Campos de Educación y Formación Adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A.C), o la que haga sus veces.
Las Salas de Evaluación de la Conaces son las siguientes:
a) Sala de Evaluación de Educación
b) Sala de Evaluación de Artes y Humanidades
c) Sala de Evaluación de Ciencias Sociales, Periodismo e Información
d) Sala de Evaluación de Administración de Empresas y Derecho
e) Sala de Evaluación de Ciencias Naturales, Matemáticas y Estadística
f) Sala de Evaluación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)
g) Sala de Evaluación de Ingeniería, Industria y Construcción
h) Sala de Evaluación de Agropecuaria, Silvicultura, Pesca y Veterinaria
i) Sala de Evaluación de Salud y Bienestar
j) Sala de Evaluación de Programas Técnicos Profesionales y Tecnológicos
k) Sala de Evaluación de Trámites Institucionales
Artículo 7o. Integración de las Salas de Evaluación. Las Salas de Evaluación de la Conaces se integrarán con expertos académicos que conforman el banco de elegibles. El Ministerio de Educación Nacional será el responsable de la organización administrativa de las Salas de Evaluación y de determinar para cada una de ellas el número de sus integrantes, de acuerdo con las necesidades administrativas.
Artículo 8o. Coordinadores de las Salas de Evaluación. Cada Sala de Evaluación contará con un Coordinador designado por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, entre los integrantes del banco de elegibles que han tenido una permanencia en este de por lo menos un (1) año y han participado en al menos el ochenta por ciento (80%) de las sesiones de Sala a las que han sido convocados.
La designación del Coordinador de cada una de las Salas de Evaluación se hará por un periodo de hasta un (1) año, prorrogable por otro periodo, sin que pueda exceder el término de dos (2) años continuos contados desde la designación como Coordinador de una misma Sala de Evaluación.
Artículo 9o. Sala de Coordinadores. La Sala de Coordinadores de la Conaces estará integrada por los Coordinadores de cada una de las Salas de Evaluación previstas en el artículo 6 de la presente resolución.
La Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior designará un Coordinador de la Sala de Coordinadores, para un periodo de hasta un (1) año, prorrogable por otro período, sin que pueda exceder el término de dos (2) años continuos. Lo anterior siempre y cuando mantenga la designación de Coordinador de la respectiva Sala de Evaluación.
El Coordinador de la Sala de Coordinadores, además de las funciones propias de coordinación de su respectiva Sala de Evaluación, será quien, en calidad de vocero de las Salas de Evaluación de la Conaces y previa designación por parte de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, participe en los diferentes escenarios relacionados con el aseguramiento de la calidad de la educación superior.
Artículo 10. Participantes en las sesiones de las Salas de Evaluación y de Coordinadores de la Conaces. Participarán en las sesiones de las Salas de Evaluación y de Coordinadores de la Conaces las siguientes personas:
a) Integrantes académicos de Sala: expertos académicos que hacen parte del banco de elegibles de las Salas de Evaluación de la Conaces y que son convocados por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
b) Coordinador: integrante del banco de elegibles de las Salas de Evaluación de la Conaces designado por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. El Coordinador de la Sala de Coordinadores será un integrante de la Sala de Coordinadores designado por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
c) Secretario Técnico: profesional designado por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior que contribuye con el desarrollo de la sesión de la sala.
d) Abogado: profesional en derecho designado por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior que vela por el cumplimiento de la normatividad vigente, la constitucionalidad y legalidad de los procedimientos, conceptos y demás acciones que se adelanten en la sesión de la sala.
Además de los anteriores participantes, en las sesiones que realice la Sala de Evaluación de Salud y Bienestar, podrá participar el representante designado por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 3o del Decreto 2006 de 2008. Este representante deberá cumplir con los requisitos establecidos en los literales a) y b) del artículo 19 de la presente resolución. La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud definirá la temporalidad de la designación de su representante y los deberes y funciones que este cumplirá durante la representación que ejerza ante la Sala, dentro del marco de las funciones y deberes establecidos en la presente resolución.
Cuando en sesión de sala se evalúen trámites de convalidación de títulos académicos, las Salas de Evaluación contarán con el apoyo de un profesional del Grupo de Convalidaciones designado para tal fin por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Artículo 11. Participantes en las sesiones de la Sala de Revisión y Consulta. En las sesiones de la Sala de Revisión y Consulta de la Conaces, participarán las siguientes personas:
a) Expertos académicos que hacen parte del banco de elegibles de las Salas de Evaluación, representantes de los cuerpos consultivos del Gobierno nacional y/o personas de reconocida idoneidad y méritos profesionales y éticos en el campo de la educación superior.
b) Secretario técnico designado por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
c) Abogado designado por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Los participantes referidos en los literales b) y c) del presente artículo cumplirán las funciones establecidas en los literales c) y d) el artículo 10 de esta resolución.
Cuando en sesión de sala se evalúen trámites de convalidación de títulos académicos, la Sala de Revisión y Consulta contará con el apoyo de un profesional del Grupo de Convalidaciones designado para tal fin por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
CAPÍTULO III
FUNCIONES DE LAS SALAS Y DE LOS COORDINADORES
Artículo 12. Funciones de la Sala General. Son funciones de la Sala General:
a) Adoptar los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de las Salas de Evaluación, de Revisión y Consulta, y de Coordinadores de la Conaces.
b) Adoptar criterios de evaluación de la calidad de la educación superior para que sean aplicados por las Salas de Evaluación y de Revisión y Consulta.
c) Apoyar el fortalecimiento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
d) Adoptar estrategias para la articulación de los diferentes actores, trámites y sistemas de información que conforman el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
e) Aprobar la realización de invitaciones públicas para integrar el banco de elegibles de las Salas de Evaluación de la Conaces y seleccionar los expertos académicos que integrarán el banco.
f) Establecer criterios y procedimientos para la evaluación de las Salas de Evaluación y de Revisión y Consulta, así como de los integrantes del banco de elegibles de las Salas de Evaluación y de los Coordinadores.
g) Decidir sobre el cumplimiento de los requisitos de renovación de permanencia en el banco de elegibles, conforme a los resultados de las evaluaciones presentadas por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Artículo 13. Funciones de la Sala de Revisión y Consulta. Son funciones de la Sala de Revisión y Consulta:
a) Emitir conceptos frente a solicitudes de revisión y las consultas que formule el Viceministerio de Educación Superior sobre conceptos emitidos por las Salas de Evaluación de la Conaces, respecto a criterios específicos de evaluación asociados con registro calificado, trámites institucionales y convalidaciones.
b) Proponer al Ministerio de Educación Nacional y a la Sala General de la Conaces, estrategias para el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
c) Emitir conceptos de recomendación para la decisión de recursos de reposición y solicitudes de revocación directa, así como conceptos técnicos sobre solicitudes de conciliación, demandas y acciones de tutela relacionadas con trámites de evaluación asociados a registro calificado y convalidaciones.
Artículo 14. Funciones de las Salas de Evaluación. De acuerdo con su naturaleza, son funciones de las Salas de Evaluación previstas en los literales a) al i) del artículo 6 de la presente resolución, las siguientes:
a) Apoyar el desarrollo de los trámites de otorgamiento y renovación de registro calificado en la etapa de Radicación de solicitud de registro calificado y emitir conceptos académicos de evaluación.
b) Apoyar el desarrollo de los trámites de modificación de registro calificado y emitir conceptos académicos de evaluación.
c) Apoyar los trámites de evaluación de los programas de 'formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y recomendar al Ministerio de Educación Nacional el condicionamiento, autorización o no de su funcionamiento, previa verificación de las condiciones de calidad.
d) Apoyar el proceso de evaluación en los trámites de convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior por instituciones legalmente autorizadas para ello, mediante la emisión de conceptos de recomendación.
e) Formular propuestas para la adopción de criterios relacionados con el aseguramiento de la calidad de las instituciones y los programas académicos de educación superior, así como de los programas de formación complementaria.
f) Apoyar al Ministerio de Educación Nacional, mediante la emisión de conceptos académicos, en la respuesta a derechos de petición y requerimientos de autoridades y órganos políticos, administrativos y judiciales.
g) Apoyar los procesos de actualización y fortalecimiento de competencias de los diferentes actores que conforman el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
h) Realizar las acciones de evaluación establecidas en la presente resolución sobre el cumplimiento de las funciones de la Sala y del Coordinador, conforme a los criterios y procedimientos definidos.
i) Participar en los procesos de evaluación de los pares académicos.
j) Apoyar al Ministerio de Educación Nacional en el cumplimiento de la función de inspección y vigilancia que ejerce sobre las instituciones, mediante la emisión de conceptos, informes y recomendaciones académicas que le sean solicitados.
k) Emitir las demás recomendaciones académicas que le solicite el Ministerio de Educación Nacional y/o el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 15. Funciones de la Sala de Evaluación de Programas Técnicos Profesionales y Tecnológicos. Son funciones de la Sala de evaluación de Programas Técnicos Profesionales y Tecnológicos, las siguientes:
a) Las previstas en los literales a), b), d), e), f), j) y k) del artículo 14 de la presente resolución, respecto de los niveles de formación técnico profesional, tecnológico, y de aquellos programas que conforman el proceso formativo por ciclos propedéuticos.
b) Las previstas en los literales g), h), e i) del artículo 14 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. La evaluación de los programas académicos de los niveles técnico profesional, tecnológico y de aquellos que conforman el proceso formativo por ciclos propedéuticos, así como la emisión de conceptos y recomendaciones en estos niveles formativos, se realizará de manera preferente por la Sala de Evaluación de Programas Técnicos Profesionales y Tecnológicos, sin perjuicio de que las demás Salas de Evaluación realicen la evaluación de estos programas o a través del desarrollo de sesiones interdisciplinarias, garantizando en estos últimos casos la participación en las sesiones de integrante(s) del banco de elegibles con experiencia profesional, docente y/o de dirección académica o institucional en estos niveles.
Artículo 16. Funciones de los Coordinadores. Los Coordinadores de las Salas de Evaluación cumplirán las siguientes funciones específicas:
a) Apoyar en la planeación de la agenda de cada sesión de la respectiva Sala y coordinar su desarrollo, conforme a los parámetros establecidos por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
b) Velar por el cabal cumplimiento de las actividades asignadas a la Sala de Evaluación que coordina.
c) Velar porque la respectiva Sala de Evaluación cumpla con las metas y compromisos adquiridos, conforme las funciones asignadas en los artículos 14, 15 y 18 de la presente resolución.
d) Verificar que sean atendidas las políticas de aseguramiento de la calidad de la educación superior que formule el Ministerio de Educación Nacional, en las evaluaciones que realice la respectiva Sala de Evaluación, así como en los demás conceptos y recomendaciones que esta profiera
e) Informar a su respectiva Sala de Evaluación, en forma oportuna y permanente, los asuntos discutidos en la Sala de Coordinadores.
f) Apoyar el proceso de selección y designación de pares académicos y de integrantes del banco de elegibles de las Salas de Evaluación para el desarrollo de los trámites y el cumplimiento de las funciones de las Salas de Evaluación
g) Apoyar los procesos de formación y capacitación de aspirantes a integrar el banco de pares académicos, así como lo concerniente a la actualización de quienes ya hacen parte del mismo.
h) Presentar los informes de gestión y seguimiento requeridos por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
i) Realizar seguimiento a las actividades desarrolladas por los integrantes de las respectivas Salas de Evaluación, en los instrumentos que para ello disponga la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
j) Realizar las acciones de evaluación establecidas en la presente resolución, sobre los demás integrantes de la Sala de Coordinadores.
PARÁGRAFO. Cuando se convoquen sesiones simultáneas de una misma Sala de Evaluación, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior podrá designar Coordinadores ad hoc para dichas sesiones, quienes cumplirán con las responsabilidades propias de coordinación.
Artículo 17. Funciones de la Sala de Coordinadores. Son funciones de la Sala de Coordinadores:
a) Elaborar y presentar a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior el plan de acción anual de la sala.
b) Emitir conceptos académicos que contribuyan en la formulación y evaluación de políticas públicas en educación superior, para el desarrollo de las condiciones generales y específicas de calidad de instituciones y programas académicos de educación superior, y para los demás asuntos que sean sometidos a consulta por parte del Ministerio de Educación Nacional y/o el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c) Proponer documentos, guías y manuales por medio de los cuales se brinde orientación a las comunidades académicas y científicas sobre el cumplimiento, verificación y evaluación de las condiciones de calidad en el marco de trámites institucionales y de registro calificado en educación superior, así como de formación complementaria ofrecida por las escuelas normales superiores.
d) Formular propuestas para el mejoramiento de la calidad de la educación superior y de los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores.
e) Presentar informes semestrales al Ministerio de Educación Nacional sobre el estado de la calidad de la educación superior y de los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores.
f) Elaborar y remitir los conceptos de recomendación que solicite el Ministerio de Educación Nacional en materia de calidad de la educación superior y de los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores.
g) Formular propuestas para el adecuado funcionamiento de las Salas de Evaluación.
Artículo 18. Funciones de la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales. Son funciones de la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales:
a) Apoyar el proceso de evaluación y emitir conceptos y recomendaciones sobre los siguientes asuntos:
1. Aprobación del estudio de factibilidad socioeconómica que acompaña el proyecto de creación de una institución de educación superior estatal u oficial.
2. Reconocimiento y cancelación voluntaria de personería jurídica de instituciones de educación superior privadas.
3. Cambio de carácter académico.
4. Redefinición institucional.
5. Reconocimiento como universidad.
6. Autorización de creación, y cierre voluntario de seccionales.
b) Apoyar el desarrollo de los trámites de otorgamiento y renovación de registro calificado en la etapa de pre radicación de solicitud de registro calificado y emitir conceptos académicos de evaluación.
c) Apoyar el desarrollo de los trámites de modificación de registro calificado y emitir concepto académico.
d) Apoyar al Ministerio de Educación Nacional en el cumplimiento de la función de inspección y vigilancia que ejerce sobre las instituciones, mediante la emisión de conceptos, informes y recomendaciones académicas que le sean solicitados.
e) Formular propuestas para la adopción de criterios relacionados con el aseguramiento de la calidad de las instituciones.
f) Apoyar al Ministerio de Educación Nacional, mediante la emisión de conceptos académicos, en la respuesta a derechos de petición y requerimientos de autoridades y órganos políticos, administrativos y judiciales.
g) Apoyar los procesos de actualización y 'fortalecimiento de competencias de los diferentes actores que conforman el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
h) Realizar las acciones de evaluación establecidas en la presente resolución sobre el cumplimiento de las funciones de la Sala y del Coordinador, conforme a los criterios y procedimientos definidos.
i) Participar en los procesos de evaluación de los pares académicos.
j) Emitir las demás recomendaciones académicas que le solicite el Ministerio de Educación Nacional y/o el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS PARA INTEGRAR EL BANCO DE ELEGIBLES DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN
Artículo 19. Requisitos para integrar el banco de elegibles de las Salas de Evaluación. Para integrar el banco de elegibles de las Salas de Evaluación se adelantarán procesos de invitación pública, a partir de los cuales la Sala General de la Conaces seleccionará expertos académicos de diversas zonas geográficas del país o del exterior, con formación y experiencia en los diferentes campos de educación y formación, niveles de formación, modalidades y metodologías, conforme a los requisitos y procedimientos generales establecidos en la presente resolución y aquellos específicos que se determinen en el contenido de la respectiva invitación.
Los requisitos generales que se deberán acreditar para integrar el banco de elegibles de las Salas de Evaluación de la Conaces son los siguientes:
a) Estudios
1. Para integrar las Salas de Evaluación previstas en los literales b) al i) del artículo 6 de la presente resolución, se deberá contar con título académico del nivel profesional universitario y de maestría o doctorado en los diferentes campos de educación y formación, según la necesidad específica que se establezca en la respectiva invitación pública,
2. Para integrar la Sala de Salud y Bienestar, los títulos de especialidades medicoquirúrgicas tendrán un tratamiento equivalente a los títulos de programas de maestría, conforme a las disposiciones del artículo 247 de la Ley 100 de 1993.
3. Para integrar la Sala de Evaluación de Educación se deberá contar con título académico del nivel profesional universitario en el campo amplio de educación y de maestría o doctorado en dicho campo.
4. Para integrar la Sala de Evaluación de Programas Técnicos Profesionales y Tecnológicos, se deberá contar con título académico en los niveles técnico profesional o tecnológico y de posgrado o certificados de aptitud ocupacional de programas cuya duración sume por lo menos cinco (5) años, en actividades relacionadas con los campos de educación y formación, y según la necesidad específica que se establezca en la respectiva invitación pública.
5. Cuando se trate de títulos académicos obtenidos en el extranjero, estos deberán estar convalidados por la respectiva autoridad competente.
b) Experiencia
1. Acreditar por lo menos cinco (5) años de experiencia académica en instituciones, los cuales deben haberse cumplido de manera continua o discontinua dentro de los diez (10) años previos a la fecha de publicación de la respectiva invitación pública.
Los cinco (5) años de experiencia podrán acreditarse con el cumplimiento de por lo menos dos (2) de las siguientes condiciones:
1.1 Cinco (5) años de experiencia como profesor, de los cuales por lo menos dos (2) años sean como profesor de posgrado, en una o varias modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades).
1.2 Cinco (5) años de experiencia como profesor en una o varias modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades) e investigador en instituciones o centros o institutos de investigación.
1.3 Experiencia como par académico en por lo menos cuatro (4) trámites de registro calificado y/o trámites institucionales o en dos (2) trámites de acreditación en alta calidad nacional o internacional.
1.4 Haber sido integrante de una Sala de Evaluación de la Conaces por un período no inferior a un (1) año o haber sido integrante del banco de elegibles de las Salas de Evaluación y participado en por lo menos cuatro (4) sesiones de sala.
1.5 Tres (3) años de experiencia como profesor de pregrado o posgrado en una o varias modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), y cinco (5) años de ejercicio profesional diferente a la docencia o cinco (5) años de experiencia en dirección académica o institucional en educación superior.
1.6 Cinco (5) años de experiencia en el diseño o gestión curricular de programas de pregrado o posgrado en una o varias modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades).
2. Para integrar la Sala de Evaluación de Programas Técnicos Profesionales y Tecnológicos, los requisitos de experiencia como profesor previstos en el numeral anterior; se cumplirán mediante la certificación de docencia en programas de niveles técnicos profesionales, tecnológicos y/o que conforman procesos formativos por ciclos propedéuticos en una o varias modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades). Asimismo, la experiencia en dirección académica se acreditará con la certificación de cumplimiento de estas funciones en programas de los niveles técnico profesional, tecnológico o que conforman procesos formativos por ciclos propedéuticos; y en instituciones de carácter técnico profesional, tecnológico o redefinidas para la oferta de formación por ciclos propedéuticos, en lo referente a experiencia en dirección institucional.
3. Para integrar la Sala de Trámites Institucionales, el requisito de experiencia se cumplirá si se demuestra haber ejercido por un periodo no inferior a cuatro (4) años cargos de rector o vicerrector, o por un periodo no inferior a cinco (5) años cargos de director o jefe de planeación, de aseguramiento de la calidad, de autoevaluación y acreditación o financiero en instituciones. Cuando la experiencia en los anteriores cargos se haya tenido por periodos inferiores a los ya referidos, pero se cuente con experiencia tanto como rector y/o vicerrector y en los demás cargos de dirección académica y administrativa, se deberá acreditar un total de cinco (5) años de experiencia, independiente de la duración en cada cargo, siempre y cuando se trate de los enunciados en el presente numeral.
A excepción de la experiencia profesoral, en ningún caso se puede computar la misma experiencia para el cumplimiento de varios requisitos.
e) Investigación.
1. Contar con experiencia en procesos de investigación, desarrollo tecnológico o de innovación, verificable mediante productos asociados a grupos reconocidos o clasificados, o estar categorizado como investigador junior, asociado o senior en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los campos amplios relacionados con la Sala de Evaluación a la que se postula, de acuerdo con lo que se establezca en la invitación pública.
2. Para los integrantes de la Sala de Evaluación de Programas Técnicos Profesionales y Tecnológicos la experiencia en investigación podrá homologarse con la acreditación de cinco (5) años de experiencia en la elaboración de conceptos técnicos y tecnológicos o de prototipos industriales; o en la innovación de productos y servicios, conforme certificación expedida por la empresa en la que se hayan desarrollado estas actividades.
3. El requisito de investigación no se hará exigible para la integración de la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales.
PARÁGRAFO 1o. En la integración del banco de elegibles se propenderá por la selección de expertos académicos que demuestren experiencia investigativa en temas de fortalecimiento de identidades étnicas, desarrollo de procesos de revitalización y valoración de saberes, prácticas y conocimientos propios y la protección de la diversidad étnica y cultural, para la evaluación de programas etnoculturales y multiculturales en las diferentes Salas de Evaluación de la Conaces. Asimismo, se garantizará que el banco de elegibles cuente con expertos académicos en las modalidades a distancia, virtual, dual y otros desarrollos que combinen o integren las diferentes modalidades.
PARÁGRAFO 2o. No podrá ser seleccionado ni actuar como integrante de las Salas de Evaluación quien ostente la calidad de rector, representante legal o vicerrector de una institución. Asimismo, no podrá ser seleccionado como tal, quien se encuentre incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad de conformidad con la Constitución Política, la ley y este reglamento al momento de la selección de los expertos que integrarán el banco de elegibles.
En caso de que, con posterioridad a la selección en el banco de elegibles, el integrante adquiera la calidad de rector, representante legal o vicerrector de manera temporal, deberá informarlo al Ministerio de Educación Nacional y mientras ostente dicha calidad no será convocado a las sesiones de las Salas de Evaluación, de Coordinadores, y de Revisión y Consulta. En caso de ser nombrado en propiedad en aquellos cargos, deberá solicitar su retiro del banco de elegibles.
CAPÍTULO V
PROCESO PARA INTEGRAR EL BANCO DE ELEGIBLES DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE LOS INTEGRANTES PARA RENOVAR SU PERMANENCIA
Artículo 20. Proceso para la integración del banco de elegibles de las Salas de Evaluación. El Ministerio de Educación Nacional, previa aprobación de la Sala General de la Conaces, hará la publicación de la invitación pública dirigida a expertos académicos en los diferentes campos de educación y formación para integrar el banco de elegibles de las Salas de Evaluación. La invitación pública deberá incorporar, las exigencias previstas en la presente resolución, así como los requisitos, condiciones específicas y criterios de evaluación según las necesidades administrativas, etapas del proceso, el procedimiento y el cronograma.
La selección de los expertos académicos que integrarán el banco de elegibles de las Salas de Evaluación de la Conaces, la realizará la Sala General una vez surtido el procedimiento definido en la invitación pública, el cual estará a cargo de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Una vez el experto académico sea seleccionado como integrante del banco de elegibles para la respectiva Sala de Evaluación, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior podrá convocarlo a participar en las sesiones a realizarse, según las necesidades administrativas.
La permanencia en el banco de elegibles de las Salas de Evaluación se podrá renovar cada dos (2) años, mediante la verificación que realice la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del cumplimiento por parte de cada integrante, de los requisitos establecidos en el artículo 21 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la presente resolución, se podrán establecer equivalencias en las respectivas invitaciones públicas.
Artículo 21. Requisitos para renovar la permanencia en el banco de elegibles. Para renovar la permanencia en el banco de elegibles de las Salas de Evaluación de la Conaces, el integrante deberá cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido durante dos (2) años consecutivos un resultado igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) del máximo definido para la evaluación anual realizada por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Este porcentaje también podrá corresponder al promedio simple obtenido a partir de los resultados conseguidos en la evaluación anual de los dos (2) años consecutivos.
b) Realizar la actualización de la información registrada en el sistema dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional, según los parámetros, periodicidad e instrumentos definidos por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, así como aquella prevista en el artículo 57 de la presente resolución.
c) Mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 de la presente resolución al momento de la verificación.
d) Manifestar de manera expresa su intención.de seguir integrando el banco de elegibles.
e) No estar incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses al momento de la -verificación y haber declarado los respectivos impedimentos en las oportunidades debidas durante los dos (2) años objeto de verificación.
f) No ostentar en propiedad el cargo de representante legal, rector o vicerrector de una institución al momento de la verificación. Para este requisito se deberá tener en cuenta la excepción prevista en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 19 de la presente resolución.
CAPÍTULO VI
SESIONES DE LAS SALAS EVALUACIÓN, DE COORDINADORES, Y DE REVISIÓN Y CONSULTA
Artículo 22. Sesiones de las Salas de Evaluación y de Coordinadores. Se entiende por sesión, el tiempo dedicado a desarrollar la agenda prevista. Las sesiones de las respectivas Salas de Evaluación y de Coordinadores serán programadas por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad con el apoyo del Coordinador y del Secretario Técnico, de acuerdo con las necesidades administrativas.
A las sesiones de las Salas de Evaluación se convocarán integrantes del banco de elegibles de acuerdo con las necesidades administrativas. En todo caso, el número de integrantes que se convoque a las sesiones de las Salas de Evaluación deberá corresponder a un número impar y ser de mínimo tres (3).
A las sesiones de la Sala de Coordinadores se convocará la totalidad de los Coordinadores de las Salas de Evaluación.
La agenda de las sesiones se acordará previamente entre el Coordinador de la Sala y el Secretario Técnico, y deberá ser autorizada por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo XII de la presente resolución, en caso de que alguno de los integrantes académicos de sala se encuentre impedido para participar en el estudio y socialización de alguno de los procesos de evaluación o asuntos incluidos en la agenda de la sesión, se deberá retirar de esta mientras la Sala aborda su conocimiento y emite su concepto, de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta.
PARÁGRAFO 2o. A las sesiones de las Salas de Evaluación no podrá ser convocado más de un integrante del banco de elegibles con vinculación a una misma institución.
Artículo 23. Sesiones de la Sala de Revisión y Consulta. Las sesiones de la Sala de Revisión y Consulta y la agenda a desarrollar serán programadas por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y sus integrantes serán convocados por el Viceministerio de Educación Superior según las necesidades administrativas. En todo caso, el número de integrantes que se convoque a las sesiones deberá corresponder a un número impar y ser de mínimo tres (3).
Las sesiones de la Sala de Revisión y Consulta se adelantarán de manera presencial o virtual y podrán ser ordinarias o extraordinarias según lo dispuesto en el artículo 25 de la presente resolución.
Para el desarrollo de las sesiones de esta sala, se aplicarán las disposiciones previstas en los parágrafos 1 y 2 del artículo 22 de la presente resolución.
Artículo 24. Invitados a las sesiones de las Salas de Evaluación, de Coordinadores, y de Revisión y Consulta. A las sesiones de las Salas de Evaluación, de Coordinadores, y de Revisión y Consulta se podrán invitar a pares académicos de los trámites objeto de estudio, a representantes de los organismos asesores y cuerpos consultivos del Gobierno nacional en materia de educación superior, de entidades de naturaleza pública, de organizaciones de naturaleza privada, así como a representantes de la academia que sean expertos en asuntos tratados en la respectiva sala y representantes del sector productivo. La participación de invitados en las sesiones de sala deberá estar previamente autorizada por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Los invitados a las sesiones no podrán estar presentes ni participar en el proceso de evaluación de trámites institucionales, de registro calificado o de convalidación de títulos académicos. Cuando se convoque como invitado a un par académico para los efectos del inciso final del artículo 2.5.3.2.8.2.6. del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, la evaluación del correspondiente trámite se suspenderá mientras el par académico presenta las explicaciones o justificaciones frente a lo consignado en el informe de visita, y una vez concluida su intervención se reanudará la evaluación del correspondiente trámite.
Artículo 25. Tipos de sesión de las Salas de Evaluación y de Coordinadores. Las sesiones de las Salas de Evaluación y de Coordinadores podrán ser de los siguientes tipos:
a) Ordinarias: son aquellas que se convocan para el desarrollo de las funciones propias de cada una de las salas, en el lugar previamente definido y conforme a la programación establecida por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
b) Extraordinarias: son aquellas que se adelantan para tratar temas cuya urgencia e importancia hacen necesario que sean analizados en la mayor brevedad posible.
c) Conceptuales: tienen como finalidad el estudio y desarrollo de posturas académicas de importancia para la educación superior; las cuales pueden ser reflejadas, entre otras, a través de guías, lineamientos, orientaciones o conceptos. En estas sesiones podrán ser evaluados trámites de registro calificado, institucionales y/o de convalidación de títulos académicos.
d) Interdisciplinarias: aquellas en las cuales participan expertos académicos del banco de elegibles de las distintas Salas de Evaluación previstas en el artículo 6 de la presente resolución, cuando las necesidades administrativas así lo requieran. Asimismo, podrán desarrollarse estas sesiones cuando el propósito sea la evaluación de trámites de registro calificado de programas en modalidad a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen las diferentes modalidades, independientemente del campo de educación y formación al cual pertenezcan. Para el desarrollo de estas sesiones, la Subdirección de Aseguramiento dela Calidad de la Educación Superior designará un Coordinador ad hoc.
PARÁGRAFO 1o. Las sesiones a las que se refiere el presente artículo podrán adelantarse de manera presencial o virtual, según las directrices de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. En todo caso, una sesión que haya sido programada para su desarrollo presencial únicamente podrá llevarse a cabo de manera virtual cuando sobrevengan circunstancias de salud pública, orden público, desastre natural o cualquier otra situación acreditable que impida el desarrollo presencial de la sesión.
La Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior podrá autorizar la asistencia virtual de uno o varios de los integrantes convocados a una sesión presencial, cuando se acrediten por escrito las razones que motivan la imposibilidad de asistencia presencial, siempre y cuando, previo al inicio de la sesión, la Subdirección haya constatado que las ponencias y asuntos asignados se encuentran disponibles en la respectiva herramienta tecnológica para su discusión por la correspondiente Sala, según la agenda programada.
Por la naturaleza de las sesiones extraordinarias, estas podrán desarrollarse de manera virtual, siempre y cuando así lo haya autorizado la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
PARÁGRAFO 2o. Para el desarrollo de las sesiones de las Salas de Evaluación y de Coordinadores, se requerirá de la participación del respectivo Coordinador de Sala o de un Coordinador ad hoc, del Secretario Técnico y del Abogado, previamente designados por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Artículo 26. Quórum para las sesiones de las Salas de Evaluación, de Coordinadores, y de Revisión y Consulta. Para el desarrollo de las sesiones de las Salas de Evaluación, de Coordinadores, y de Revisión y Consulta se requerirá de la asistencia, de por lo menos tres (3) de los integrantes convocados.
El quórum deliberatorio corresponde al necesario para debatir cualquier asunto en la respectiva sesión de Sala y se configurará cuando se encuentren presentes un número impar plural de los integrantes convocados.
El quórum decisorio corresponde al necesario para proferir concepto o para impartir aprobación a documentos académicos, y se configurará con la mayoría simple de los integrantes presentes al momento de la emisión del concepto o recomendación.
PARÁGRAFO. El Secretario Técnico dejará constancia en el acta de la respectiva sesión y de los integrantes que configuraron cada una delas situaciones descritas en el presente artículo.
Artículo 27. Reglas específicas para las sesiones de las Salas de Evaluación, de Coordinadores, y de Revisión y Consulta. Las sesiones de las Salas de Evaluación, de Coordinadores, y de Revisión y Consulta deberán atender las siguientes reglas:
a) Los participantes deberán cumplir con la citación de la sesión y la agenda establecida.
b) Si por circunstancias debidamente justificadas, alguno de los participantes presentes debe ausentarse temporal o definitivamente de la sesión, se dejará constancia de ello en el acta, y de no afectarse el quórum deliberatorio, la sesión continuará con los demás participantes.
c) En cada una de las sesiones el Secretario Técnico elaborará un acta que deberá quedar incorporada en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES) una vez termine la respectiva sesión.
d) El acta de la sesión deberá elaborarse conforme al formato definido por el Ministerio de Educación Nacional. El Secretario Técnico deberá dejar registro en el acta de todas las situaciones especiales descritas expresamente en la presente resolución.
PARÁGRAFO. El acta de las sesiones de las Salas de Evaluación y de Coordinadores se elaborará con el apoyo del respectivo Coordinador.
CAPÍTULO VII
HONORARIOS
Artículo 28. Honorarios. Sujeto a las restricciones establecidas en la Constitución Política, la ley, los reglamentos y directivas, a cada integrante académico de las Salas de Evaluación y de Coordinadores de la Conaces se le reconocerán honorarios por cada sesión a la que asista, previa convocatoria de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, siempre que participe en la totalidad de la agenda prevista.
En las sesiones de la Sala de Revisión y Consulta únicamente se les reconocerán honorarios a los integrantes del banco de elegibles que asistan a estas, previa convocatoria del Viceministerio de Educación Superior, siempre que participen en la totalidad de la agenda prevista.
Al Coordinador de cada Sala de Evaluación se le reconocerán honorarios adicionales por cada sesión a la que asista, previa convocatoria de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, siempre que participe en la totalidad de la sesión. En las sesiones de la Sala de Coordinadores, los honorarios adicionales se le reconocerán exclusivamente al Coordinador de esta Sala, previa convocatoria de la Subdirección de Aseguramiento dela Calidad de la Educación Superior, siempre que participe en la totalidad de la sesión.
Cuando la designación de Coordinador ad hoc haya sido previa a la realización de la sesión de sala, y este haya participado en la planeación y desarrollo de la respectiva agenda, se reconocerán los honorarios correspondientes como coordinador para dicha sesión, previa convocatoria de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, siempre que participe en la totalidad de la sesión, de lo contrario será una designación ad honorem.
Los honorarios serán fijados mediante resolución por parte del Ministerio de Educación Nacional.
La Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, podrá establecer porcentajes específicos a reconocer a cada integrante del banco de elegibles de las Salas de Evaluación de la Conaces, por las acciones efectivamente desarrolladas en los trámites asignados.
Artículo 29. Gastos de desplazamiento. Cuando haya lugar, el Ministerio de Educación Nacional suministrará pasajes y reconocerá gastos para alojamiento y manutención, según la escala de viáticos fijada por el Gobierno nacional para la correspondiente vigencia, a los integrantes de las Salas de Evaluación, de Coordinadores, y de Revisión y Consulta que se convoquen para sesionar fuera de la ciudad donde residan o que deban participar fuera de la sede de la Conaces en actividades relacionadas con su condición de integrantes de sala, previamente autorizados por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 30. Legalización de cuentas de cobro y de gastos. Los integrantes de las Salas de Evaluación, de Coordinadores, y de Revisión y Consulta, que asistan a la totalidad de la correspondiente sesión, deberán legalizar sus cuentas de cobro y gastos de desplazamiento, según el caso, de acuerdo con los requisitos y plazos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin.
PARÁGRAFO. El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será tenido en cuenta como criterio para la evaluación de los integrantes del banco de elegibles
CAPÍTULO VIII
ASIGNACIÓN DE ASUNTOS A TRATAR Y EVALUACIÓN EN SESIONES DE SALA
Artículo 31. Asignación de los asuntos a tratar en las sesiones de las Salas de Evaluación y de Coordinadores. La Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, con el apoyo del Coordinador de la sala, convocará a los integrantes del banco de elegibles que participarán en la respectiva sesión de la Sala de Evaluación.
De manera concertada, el Secretario Técnico y el Coordinador de la Sala de Evaluación determinarán los trámites y asuntos que serán objeto de análisis en la sesión y realizarán la asignación de trámites de registro calificado, institucionales y de convalidación de títulos académicos, así como de las consultas y de los documentos académicos por revisar o elaborar. Esta asignación deberá efectuarse con no menos de ocho (8) días de antelación en los casos de trámites institucionales, de convalidación de títulos académicos y de documentos académicos por revisar o elaborar. Para la asignación delos trámites asociados a registro calificado se deberán cumplir los términos establecidos en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, y las normas que lo reglamenten, garantizando en todo caso a los integrantes académicos convocados conocer la documentación de la totalidad de los trámites de la sesión con por lo menos ocho (8) días de antelación a la fecha establecida para esta.
Los integrantes del banco de elegibles convocados a la sesión de la respectiva Sala de Evaluación deberán tener asignados para su evaluación como mínimo cinco (5) trámites asociados a registro calificado o trámites institucionales, o veinte (20) de convalidación de títulos académicos.
Cuando se requiera el estudio de trámites asociados a registro calificado y de convalidación de títulos académicos, los integrantes del banco de elegibles convocados a la respectiva sesión de Sala de Evaluación deberán tener asignados al menos tres (3) trámites asociados a registro calificado y diez (10) de convalidación de títulos académicos.
En todo caso, los trámites asignados y los términos previstos en el presente artículo, podrán variar de acuerdo con las necesidades administrativas, siempre y cuando exista previa autorización de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Para el desarrollo de las sesiones de Sala de Coordinadores, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior convocará a los Coordinadores de las Salas de Evaluación, y de manera concertada entre el Secretario Técnico y el Coordinador decidirán la asignación de asuntos a tratar en la correspondiente sesión.
Artículo 32. Asignación de los asuntos a tratar en las sesiones de la Sala de Revisión y Consulta. La asignación de asuntos a tratar en las sesiones de la Sala de Revisión y Consulta estará a cargo de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y deberá efectuarse con no menos de diez (10) días de antelación a la fecha programada para la sesión.
En todo caso, este término podrá variar de acuerdo con las necesidades administrativas y teniendo en cuenta los términos establecidos en la normatividad vigente para los trámites asociados a registro calificado y convalidaciones.
Artículo 33. Evaluación de los trámites Institucionales y asociados a registro calificado, asignados para el estudio en sesión de las salas de Evaluación y de Revisión y Consulta. Las Salas de Evaluación y de Revisión y Consulta emitirán en cada sesión los conceptos de los trámites institucionales y asociados a registro calificado que sean asignados a sus integrantes. Para este propósito, las evaluaciones se realizarán con sujeción a las condiciones, requisitos y procedimientos definidos en la normatividad vigente para cada trámite, y previo estudio de:
a) La información que esté contenida en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), y toda aquella que haga parte del trámite.
b) Los informes presentados por los pares académicos.
c) Las observaciones que presente el Representante Legal de la institución a los informes de los pares académicos
d) La información pertinente a la que pueda acceder, contenida en los sistemas de información de los Ministerios de Educación Nacional, de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Salud y Protección Social; y del Trabajo, así como la suministrada por la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 34. Evaluación de trámites de convalidación de títulos académicos. Las Salas de Evaluación, y de Revisión y Consulta realizarán el estudio académico de las solicitudes de convalidación de títulos académicos otorgados en el exterior y emitirán los respectivos conceptos, de conformidad con la normatividad vigente, los lineamientos técnicos y jurídicos definidos por el Ministerio de Educación Nacional, los sistemas de aseguramiento de la calidad y los sistemas educativos de los países de origen del título.
Artículo 35. Emisión de conceptos por las Salas de Evaluación, y de Revisión y Consulta. Para la emisión de conceptos por parte de las Salas de Evaluación, y de Revisión y Consulta, en los trámites que le sean asignados en cada sesión, se aplicará lo dispuesto en la normatividad vigente y lo descrito en las siguientes reglas:
a) Cada integrante académico será responsable de elaborar la ponencia de los trámites asignados, para lo cual, deberá utilizar el instrumento que disponga para tal fin la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
b) Las ponencias de concepto de evaluación de trámites asociados a registro calificado, institucionales y de convalidación de títulos académicos, deberán ser cargadas por el integrante de la Sala de Evaluación o de Revisión y Consulta en el SACES, a más tardar tres (3) días antes de la realización de la sesión correspondiente.
c) Las ponencias serán revisadas por el Coordinador de la respectiva Sala de Evaluación. Para la Sala de Revisión y Consulta el Secretario Técnico verificará que las ponencias se encuentren cargadas con la debida antelación.
d) Para cada sesión de las Salas de Evaluación, el Coordinador y el Secretario Técnico definirán el orden de presentación de las ponencias. En todo caso, dicho orden podrá ser modificado por los integrantes de la Sala, de acuerdo con la pertinencia de las presentaciones para fines académicos y evaluativos. Para las sesiones de la Sala de Revisión y Consulta el Secretario Técnico definirá el orden de presentación de las ponencias.
e) En el desarrollo de la sesión, los integrantes de las Salas de Evaluación y de Revisión y Consulta serán responsables de sustentar y argumentar las ponencias, de manera clara y concisa.
f) La evaluación académica realizada durante la sesión deberá tener como resultado un concepto que requerirá del quórum establecido en el artículo 26 de la presente resolución.
Artículo 36. Contenido de los conceptos de registro calificado y trámites institucionales de las Salas de Evaluación, y de Revisión y Consulta. Los conceptos que profieran las Salas de Evaluación, y de Revisión y Consulta en los trámites asociados a registro calificado y trámites institucionales deberán:
a) Estar dirigidos a el/la Ministro(a) de Educación Nacional o el/la Viceministro(a) de Educación Superior, según corresponda.
b) Presentar la identificación del trámite objeto de estudio y la fecha de emisión.
c) Presentarse de manera ordenada, con una argumentación coherente y en lenguaje claro, preciso y objetivo.
d) Fundamentarse en evidencias verificables.
e) Tener en cuenta las condiciones y requisitos previstos en la normatividad vigente; la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional; así como la modalidad, el lugar de desarrollo y el nivel de formación del programa académico.
f) Orientarse por el principio de la buena fe.
g) Tener un acápite de conclusiones en el que se concreten las razones que soportan el concepto presentado, discriminado por cada condición de calidad y con la expresión clara de acciones orientadoras para el mejoramiento respecto de las condiciones objetadas, dentro del marco de la autonomía de cada institución.
h) Respetar los derechos de autor en relación con la información consultada.
i) En caso que la Sala se aparte del informe emitido por los pares académicos que realizaron la visita de verificación, el concepto deberá sustentar de manera clara y precisa las razones que motivaron a apartarse de dicho informe con fundamento en los sistemas nacionales de información de educación superior u otro medio pertinente.
j) Precisar los integrantes de la Sala de Evaluación o de Revisión y Consulta que emitieron el concepto.
Antes de sustentar las ponencias de los trámites asignados, los integrantes académicos de las Salas de Evaluación deberán realizar la evaluación en el SACES, del informe presentado por el par o pares académicos correspondientes. Esta evaluación servirá de elemento de cualificación y calificación en el proceso de asignación de pares que adelante el Ministerio de Educación Nacional y que requiera del apoyo de las Salas de Evaluación.
PARÁGRAFO. Adicional al concepto de evaluación de que trata el presente artículo, la Sala de Salud y Bienestar emitirá un concepto dirigido al Presidente de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, cuando se trate de un programa académico que requiera de la evaluación de la relación docencia servicio.
Artículo 37. Contenido de los conceptos de convalidaciones de las Salas de Evaluación y de Revisión y Consulta. Los conceptos que profieran las Salas de Evaluación, y de Revisión y Consulta en los trámites de convalidación de títulos académicos emitidos en el exterior deberán presentarse en el instrumento que para tal efecto defina la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y en todo caso contener por lo menos:
a) Identificación del trámite objeto de estudio y la fecha de emisión.
b) Argumentación de los aspectos académicos del título objeto de evaluación, de manera ordenada, coherente y en lenguaje claro, preciso y objetivo, y fundamentada en evidencias verificables.
c) El concepto técnico que recomienda al Ministerio de Educación Nacional y la explicación en la que se concreten las razones que lo soportan.
d) Los integrantes de la Sala de Evaluación que emitieron el concepto.
Artículo 38. Emisión de conceptos y documentos académicos por la Sala de Coordinadores. Para la emisión de conceptos y documentos académicos por parte de la Sala de Coordinadores se aplicarán las siguientes reglas:
a) El Coordinador de la sala y el Secretario Técnico serán los responsables de asignar las temáticas que estarán a cargo de los integrantes, con el propósito de que ellos preparen el respectivo concepto o documento que será presentado a la sala en la sesión que se programe para tal fin.
b) Cada integrante será responsable de elaborar la ponencia de concepto o la propuesta de documento académico sobre los asuntos asignados, para lo cual, deberá utilizar los instrumentos que disponga para tal fin la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
c) Las ponencias y propuestas de documentos académicos deberán ser cargadas por el integrante de la sala a más tardar tres {3) días antes de la realización de la sesión.
d) Previo al desarrollo de la sesión, el Coordinador de la sala revisará las ponencias y propuestas de documentos académicos cargadas en el SACES que serán objeto de estudio.
e) El Coordinador de la sala y el Secretario Técnico serán los responsables de definir el orden de presentación de las ponencias y documentos en las sesiones. En todo caso, dicho orden podrá ser modificado por los integrantes de la Sala, de acuerdo con la pertinencia de las presentaciones para fines académicos y evaluativos.
f) En el desarrollo de la sesión, los integrantes de la sala serán responsables de sustentar y argumentar las ponencias y propuestas de documentos académicos, de manera clara y concisa.
g) El estudio académico realizado durante la sesión deberá tener como resultado un concepto o una propuesta de documento académico que requerirá del quórum establecido en el artículo 26 de la presente resolución.
CAPÍTULO IX
INFORMES DE LOS COORDINADORES Y DE LA SALA DE COORDINADORES
Artículo 39. Informes de los Coordinadores de las Salas de Evaluación. Los Coordinadores de las Salas de Evaluación entregarán el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, un informe del seguimiento efectuado en los términos indicados en el artículo 42 de la presente resolución, con el fin de que esta dependencia proceda a realizar la evaluación general de cada una de las salas de Evaluación, así como la evaluación individual de los integrantes del banco de elegibles de estas salas.
Asimismo, los Coordinadores de las Salas de Evaluación deberán elaborar un informe preliminar de su respectiva sala para los efectos y conforme los elementos descritos en el literal b) del artículo 40 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. La Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior verificará que los Coordinadores de las Salas de Evaluación entreguen, oportunamente y bajo los parámetros que se hayan establecido para tal fin, los informes de que trata el presente artículo.
Artículo 40. Informes de la Sala de Coordinadores. La Sala de Coordinadores presentará a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior los siguientes informes y planes de acción:
a) Dentro de los dos (2) primeros meses de cada año, un plan de acción con la descripción de lo que se propone desarrollar, en el cual se contemplen los tiempos y productos de entrega en la respectiva anualidad o periodo de gestión.
b) En los meses de junio y diciembre, un informe de gestión de todas las Salas de Evaluación, discriminado por Sala, que incluya los trámites asociados a registro calificado, institucionales, de evaluación de programas de formación complementaria y de convalidación de títulos académicos, en los cuales hayan participado integrantes del banco de elegibles de las Salas de Evaluación y en los que se haya emitido por lo menos un concepto académico. Adicionalmente, estos informes deberán contener: i) una sección con estadísticas descriptivas sobre la evolución de los trámites estudiados en cada Sala de Evaluación, ii) la descripción de los principales problemas evidenciados en los trámites conocidos por cada una de las Salas de Evaluación, el análisis de la información y las acciones adoptadas o las propuestas diseñadas para la solución de dichos problemas, y iii) sugerencias para el fortalecimiento de la calidad de la educación superior en Colombia.
El informe de junio presentará los resultados obtenidos entre diciembre de la vigencia anterior y mayo del año que esté en curso, y el informe de diciembre dará cuenta de los resultados obtenidos entre junio y noviembre de la misma anualidad.
PARÁGRAFO. La Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior podrá solicitar a la Sala de Coordinadores la incorporación en los informes y planes de acción, de otros elementos que considere relevantes para el mejoramiento de los procesos y para el desarrollo de las evaluaciones que realiza anualmente.
Artículo 41. Informe de Gestión del Coordinador de Sala de Evaluación al culminar su designación. En el evento en que los Coordinadores de las Salas de evaluación sean reemplazados de manera definitiva por parte de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, estos deberán presentar dentro de los diez (10) días siguientes a su reemplazo, un informe que dé cuenta de la gestión adelantada dentro de la respectiva Sala, teniendo en cuenta los informes emitidos durante su ejercicio, según lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la presente resolución.
CAPÍTULO X
EVALUACIÓN DE LAS SALAS Y DE SUS INTEGRANTES
Artículo 42. Seguimiento a los integrantes del banco de elegibles de las Salas de Evaluación. Los Coordinadores efectuarán seguimiento permanente a las actividades desarrolladas por los integrantes del banco de elegibles de las respectivas Salas de Evaluación, a través de los instrumentos que para tal efecto defina la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Artículo 43. Evaluación de las Salas de Evaluación y de los Coordinadores. La Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, conforme a los elementos descritos en la presente resolución y según los criterios y procedimientos que se definan conforme lo establece el artículo 45, evaluará el cumplimiento de las actividades asignadas a los integrantes del banco de elegibles de las Salas de Evaluación y a los Coordinadores, así como la gestión de cada una de las Salas de Evaluación y de Coordinadores, con el objetivo de promover el mejoramiento continuo de los procesos de evaluación y del banco de elegibles, como componentes esenciales del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
La Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior efectuará una evaluación del primer semestre de cada año en el mes de julio y una anual en el mes de enero del año siguiente, de acuerdo con los criterios que esta defina.
Artículo 44. Evaluación de la Sala de Coordinadores. La Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior evaluará el cumplimiento de las funciones de la Sala de Coordinadores y de sus integrantes, conforme a los criterios de evaluación definidos. La evaluación del primer semestre de cada año se realizará en el mes de julio y la de la anualidad en el mes de enero del año siguiente.
Artículo 45. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación de los integrantes del banco de elegibles de las Salas de Evaluación y de Coordinadores, serán definidos por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo.
Asimismo, estos criterios establecerán el procedimiento mediante el cual la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior pondrá en conocimiento de los integrantes del banco de elegibles las respectivas evaluaciones y el término para presentar observaciones a las mismas.
Artículo 46. Evaluación de la Sala de Revisión y Consulta. La Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior entregará el 15 de diciembre de cada año a la Sala General, un informe estadístico de la gestión realizada por la Sala de Revisión y Consulta.
CAPÍTULO XI
DEBERES Y DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DEL BANCO DE ELEGIBLES QUE CONFORMAN LAS SALAS DE EVALUACIÓN, DE COORDINADORES, Y DE REVISIÓN Y CONSULTA
Artículo 47. Deberes de los integrantes del banco de elegibles de las Salas de Evaluación, de Coordinadores, y de Revisión y Consulta. Son deberes de los integrantes del banco de elegibles de las Salas de Evaluación, de Coordinadores, y de Revisión y Consulta, según el caso, los siguientes:
a) Asistir y participar en las sesiones a las que sean convocados.
b) Observar el mayor rigor, diligencia e imparcialidad en el estudio y análisis de los temas objeto de evaluación.
c) Informar al momento de la selección como integrante del banco de elegibles de las Salas de Evaluación, de Coordinadores, y de Revisión y Consulta, según el caso, las situaciones que puedan afectar su imparcialidad y apartarse del conocimiento de cualquier asunto en el que pudiera tener interés subjetivo directo o indirecto, y mantener actualizada esta información.
d) Estudiar los documentos de los trámites asignados para su evaluación y preparar, para cada sesión, las ponencias que le sean asignadas, con el fin de que sean presentadas a consideración ante la respectiva sala.
e) Participar en las reuniones y eventos relacionados con temas de aseguramiento de la calidad de la educación superior, y demás que convoque el Ministerio de Educación Nacional.
f) Declararse impedido oportunamente para conocer de un asunto específico, cuando advierta la configuración de alguna causal.
g) Cumplir con las disposiciones acerca del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, conflicto de intereses y prohibiciones establecidos en la Constitución, la ley y la presente resolución.
h) Guardar absoluta reserva sobre la información y documentos que conozca en el ejercicio de sus funciones.
i) Conocer, respetar y cumplir la presente resolución.
j) Actuar con transparencia, rectitud y honradez en el desempeño de sus funciones.
k) No usar indebidamente la papelería, logo, marca, imagen o cualquier elemento que identifique a la Conaces, al Ministerio de Educación Nacional o al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
l) Asistir como representante de la Conaces a los eventos nacionales e internacionales que le sean delegados.
m) Cuidar la imagen y buen nombre de la Conaces.
n) Presentar por escrito excusa debidamente justificada frente a la inasistencia a las sesiones a las cuales sea convocado.
o) Presentar las cuentas de cobro y de gastos según fechas y directrices exigidas por el Ministerio de Educación Nacional.
p) Participar en las jornadas de capacitación que realice el Ministerio de Educación Nacional al momento en que sea designado por la Sala General como integrante del banco de elegibles de las Salas de Evaluación, así como en las demás jornadas que de forma periódica organice la referida entidad.
q) Participar de forma activa en los procesos de evaluación de que trata la presente resolución y permitir el desarrollo de las evaluaciones que se realicen sobre sus actuaciones como integrante del banco de elegibles y/o como Coordinador.
Artículo 48. Derechos de los integrantes del banco de elegibles de las Salas de Evaluación, de Coordinadores, y de Revisión y Consulta. Son derechos delos integrantes de las Salas de Evaluación, de Coordinadores, y de Revisión y Consulta, según el caso, los siguientes:
a) Participar con voz y voto en las sesiones de sala en las cuales sea convocado.
b) Asistir como representante de la Conaces a los eventos nacionales e internacionales que le sean delegados.
c) Ser excusado por ausencias debidamente justificadas a las sesiones convocadas.
d) Recibir los honorarios para su asistencia a las sesiones de sala a las que sea convocado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.
e) Participar en las jornadas de capacitación que realice el Ministerio de Educación Nacional.
f) Recibir una evaluación objetiva, imparcial y basada en evidencias por el trabajo realizado al interior de la sala, según lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. Sustituir el Capítulo XIV de la Resolución 10414 de 2018, los cuales quedarán así:
“CAPÍTULO XIV
DEBER DE INFORMAR
Artículo 57. Deber de informar de los integrantes del banco de elegibles de las Salas de Evaluación, y de Revisión y Consulta. Los expertos académicos deberán informar, al momento de la selección como integrantes del banco de elegibles de las Salas de Evaluación y de Revisión y Consulta, en los formatos dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional, lo siguiente:
a) Las instituciones con las cuales tenga una vinculación actual laboral, civil o legal y reglamentaria.
b) Las instituciones con las cuales haya tenido una vinculación laboral, civil o legal y reglamentaria en los últimos dos (2) años.
c) Las instituciones con las cuales, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tengan vinculación laboral, civil o legal y reglamentaria o hayan tenido en los últimos dos (2) años.
d) Las instituciones con las cuales tengan vinculación laboral, civil o legal y reglamentaria, sus socios de hecho o de derecho, asociados, corporados o fundadores de una organización con o sin ánimo de lucro en la que tenga participación o interés alguno.
e) Las instituciones en las cuales haya participado en procesos de selección o vinculación laboral en los últimos dos (2) años.
f) Las instituciones para las cuales haya prestado asesoría, recomendación o consejo, independientemente de la existencia o no de algún vínculo laboral, civil o legal y reglamentario.
g) La existencia de enemistad o vínculos de amistad con las directivas de instituciones.
h) La formulación de queja, denuncia o demanda en alguna instancia contra alguna institución o sus directivas.
PARÁGRAFO. La información descrita en el presente artículo, deberá actualizarse de manera permanente en los plazos y según el procedimiento que para ello defina el Ministerio de Educación Nacional”.
ARTÍCULO 5o. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los criterios de evaluación y formación contenidos en el Anexo l de la Resolución 10414 de 2018, se continuarán aplicando hasta tanto se expidan los criterios de evaluación de que trata el artículo 45 de la Resolución 10414 de 2018.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación, sustituye los Capítulos II al XI y el Capítulo XIV de la Resolución 10414 de 2018, deroga la Resolución 12078 de 2019 y el artículo 4o de la Resolución 19244 de 2018 referente a sesiones virtuales.
Las demás disposiciones de la Resolución 10414 de 2018 y de la Resolución 19244 de 2018 continúan vigentes.
Una vez expedidos los criterios de evaluación a los que se refiere el artículo 3 de la presente resolución, el Anexo 1 de la Resolución 10414 de 2018 se entenderá derogado.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2021.
La Ministra de Educación Nacional,
María Victoria Angulo González.
El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación,
Tito José Crissien Borrero