RESOLUCIÓN 40326 DE 2025
(julio 23)
Diario Oficial No. 53.192 de 25 de julio de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 25 de julio de 2025
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se aplica la metodología de fórmula adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para incentivar la producción de recursos naturales no renovables y el transporte marítimo y fluvial de estos recursos y sus derivados y se establece la asignación y distribución parcial para el bienio 2025-2026.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 4 y 8 del artículo 2o, numeral 8 del literal A del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.8.1.1. del Decreto número 1821 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 04 de 2017 adicionó el parágrafo 7 transitorio al artículo 361 de la Constitución Política señalando, en los incisos 1 y 2, que "(...) Un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas. Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artículo. El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios, en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos (...)".
Que el inciso 4 del parágrafo 7 transitorio ibidem estableció que "(…) Los recursos a los que se refieren los incisos 1 y 2 de este parágrafo, se distribuirán priorizando las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado y los municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales".
Que el 26 de diciembre de 2019 fue sancionado el Acto Legislativo 05, por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Que de conformidad con lo señalado en el Acto Legislativo 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.
Que de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 8, del artículo 2o de la Ley 2056 de 2020, hacen parte de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías (SGR): "4. Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo y la formalización de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal (…) 8. Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades".
Que el artículo 4o de la Ley ibidem estableció que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.
Que el numeral 11 del artículo 5o ibidem indicó como función de la Comisión Rectora del SGR "Adoptar las metodologías que presente el Ministerio de Minas y Energía para la distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción de las entidades en cuyo territorio se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables".
Que el numeral 8 literal A del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020 señala que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de "Establecer la metodología de distribución y asignación de recursos para las entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen para incentivar la producción y formalización en las entidades cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables (...)".
Que el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley ibidem estableció que durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2017, el 30% de los rendimientos financieros "(...) se destinará para incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos".
Que el artículo 28 de la mencionada Ley señala que "Con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización. Igualmente, se podrán financiar estudios y diseños como parte de los proyectos de inversión, que deberán contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes, con el fin de que se pueda garantizar la financiación de estas. Lo anterior de conformidad con la metodología para la formulación de los proyectos de inversión establecida por el Departamento Nacional de Planeación. En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes (...)".
Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el SGR, se expidió el Decreto Único Reglamentario del SGR 1821 de 2020, el cual regula entre otros aspectos en el Capítulo 1 del Título 8 de la Parte 2, lo correspondiente a las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización.
Que los artículos 1.2.8.1.1. y 1.2.8.1.2. del mencionado Decreto indicaron los criterios para que el Ministerio de Minas y Energía establezca las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, así como las condiciones para su adopción por parte de la Comisión Rectora del SGR.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del mencionado artículo 1.2.8.1.1. del Decreto número 1821 de 2020, los recursos naturales no renovables que representan el 99,6% de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías, para el bienio 2025-2026, corresponden a crudo, carbón, gas, metales preciosos y níquel, según las proyecciones de ingresos de regalías remitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 2-2024-041160, con radicado en el Ministerio de Minas y Energía 1-2024-033196 del 5 de agosto de 2024, y que fueron recogidas en el proyecto de ley presentado ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República de conformidad con el siguiente detalle:
| Tipo de RNNR | Presupuesto de regalías por RNNR en el bienio 2025-2026 (cifras en millones de pesos) | articipación |
| Crudo | $ 15.409.823 | 60,3% |
| Carbón | $ 6.820.255 | 26,7% |
| Gas | $ 1.834.269 | 7,2% |
| Metales Preciosos | $ 973.527 | 3,8% |
| Níquel | $ 389.676 | 1,5% |
| Subtotal | $ 25.427.550 | 99,6% |
| Resto De Minerales | $ 108.612 | 0,4% |
| Total | $ 25.536.162 | 100,0% |
Fuente: Elaboración del Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía, a partir de información del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: exposición de motivos del proyecto de Ley del Presupuesto Bienal del SGR 2025-2026, páginas 39 y 43.
Que el 16 de febrero de 2021 el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40043, por la cual se establecen los objetivos y fines del incentivo a la exploración, producción y formalización y se definen los pasos para su acceso, la cual fue modificada mediante la Resolución número 40775 del 29 de diciembre de 2023, atendiendo la importancia de la transición energética en el país, y las prioridades del Gobierno nacional, con el fin de que los proyectos de inversión que pretendan ser financiados con recursos del incentivo a la producción del Sistema General de Regalías, en el marco del cumplimiento de los objetivos y fines establecidos puedan aportar, dentro de sus componentes de inversión, a la implementación de la "Transición energética justa, segura, confiable y eficiente".
Que una vez surtidas las sesiones 81 del 5 de abril de 2021 y 83 del 12 de octubre de 2021, la Comisión Rectora del SGR adoptó, en el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, la metodología de "Fórmula que desarrolle los criterios de distribución y establezca el valor del incentivo a asignar a los municipios beneficiarios" para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados a los municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.
Que, asimismo, en el mencionado Acuerdo Único del SGR se estableció que, de los rendimientos financieros para distribuir como incentivo, se les asignará el 90% a los municipios productores de recursos naturales no renovables y el 10% a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan dichos recursos o sus derivados.
Que la Comisión Rectora del SGR expidió el Acuerdo 14 del 15 de julio de 2025, por el cual se modifica el artículo 5.2.1. del Capítulo 2 del Título 5 y el numeral 5.2 del Anexo 05 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías que contiene las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR.
Que, de acuerdo con lo anterior, el parágrafo transitorio del artículo 5.2.1. del Capítulo 2 del Título 5 del Acuerdo Único del SGR establece que "Para la distribución y asignación de recursos del incentivo a la producción en el bienio 2025-2026, el Ministerio de Minas y Energía a partir de los recursos incorporados por este concepto en el presupuesto del bienio 2025-2026, deberá aplicar las metodologías de que tratan los numerales 5.1 y 5.2 del Anexo 05 del presente Acuerdo", por lo cual, en esta oportunidad se realizará una distribución parcial utilizando la metodología relacionada únicamente en el señalado numeral 5.1. del Anexo 05 del Acuerdo Único del SGR.
Que el artículo 6o de la Ley 2441 de 2024, por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, incorporó al presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías los montos correspondientes a los rendimientos financieros que se generaron al 31 de agosto de 2024 en la cuenta única del Sistema General de Regalías, destinando en el numeral 2 la suma de un billón quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos millones seiscientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos moneda legal ($1.549.862.693.644), para "Incentivos a la Producción Acto Legislativo 04 de 2017.
Que, con base en la metodología adoptada por la Comisión Rectora en el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías y en atención a las funciones descritas en la normativa relacionada, a través del presente acto administrativo se asignará el 50% de los recursos señalados en el considerando anterior, lo cual corresponde a la suma de setecientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y un millones trescientos cuarenta y seis mil ochocientos veintidós pesos moneda legal ($774.931.346.822).
Que el Gerente del Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Vicepresidencia de Seguimiento y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería, mediante oficio con radicado MME 1-2025-004627 del 5 de febrero de 2025, remitió la relación de los municipios y distritos con fuente en la declaración de producción y liquidación de regalías que presentan los explotadores mineros autorizados, con el detalle de minerales explotados y la información de los 10 puertos marítimos por donde se comercializan los minerales.
Que el Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos remitió mediante oficio con radicado MME 1-2025-006382 del 14 de febrero de 2025, la información de las entidades territoriales productoras de hidrocarburos y que a la vez participan de las regalías por asignaciones directas por puertos fluviales o marítimos por donde se transportan dichos recursos.
Que mediante radicado 3-2025-024413 del 27 de junio de 2025, el Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía emitió concepto en el que presenta las razones que justifican la expedición de este acto administrativo señalando que:
"…El proyecto de resolución tiene por objeto aplicar la metodología de fórmula a través del cual se determina el número de los municipios beneficiarios así como el valor de la asignación de recursos correspondiente a cada uno de estos, de acuerdo con la evaluación de los criterios establecidos en la Constitución Política de Colombia, como son la producción de recursos naturales no renovables, las necesidades básicas insatisfechas, el fortalecimiento institucional y de las economías legales, así como las zonas más afectadas por el conflicto armado, entre otros...".
Que el Grupo de Regalías, concluyó en el mencionado concepto que: "…Esta resolución es fundamental para asignar estos recursos y fomentar las inversiones en proyectos que se enmarquen en la restauración social y económica, la protección y recuperación ambiental y la formalización de la producción minera, en el marco de la Transición Energética Justa, con los cuales se fortalecerá su capacidad institucional en el ciclo de los proyectos de inversión, así como la promoción de economías legales...".
Que en cumplimento a lo establecido en el numeral 8, artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las Resoluciones números 40310 y 41304 del 2017, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía durante el período comprendido entre el 2 de julio y el 7 de julio de 2025 y la observación presentada fue analizada y resuelta en la matriz establecida para el efecto.
Que, previa solicitud del Grupo de Regalías y como consecuencia del comentario presentado por la ciudadanía, mediante radicado 1-2025-032561 del 4 de julio de 2025, el Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Vicepresidencia de Seguimiento y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería remitió alcance a la certificación de municipios productores y puertos, en el sentido de actualizar "(…) la información para el municipio de Maicao – La Guajira, adicionando dentro de sus minerales la explotación de carbón térmico, derivada del porcentaje de participación de yacimiento de los proyectos de Cerrejón Zona Norte (…)".
Que, teniendo en cuenta la información aportada por la Agencia Nacional de Minería, mencionada en el considerando anterior, es procedente incluir al municipio de Maicao, La Guajira, como beneficiario del incentivo a la producción de recursos naturales no renovables, en la asignación y distribución parcial para el bienio 2025-2026.
Que el Ministerio de Minas y Energía con base en la metodología adoptada por la Comisión Rectora del SGR y en atención a las funciones descritas en la normativa relacionada, a través del presente acto administrativo aplicará la metodología para incentivar la producción de recursos naturales no renovables y el transporte marítimo y fluvial de estos recursos y sus derivados, con el fin de distribuir parcialmente los recursos del bienio 2025-2026.
Que, con fundamento en lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Aplicar la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía y adoptada en el numeral 5.1. del Anexo 5 del Acuerdo Único de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, para la asignación y distribución parcial de los recursos del incentivo a la producción a los municipios beneficiarios.
ARTÍCULO 2o. CRITERIOS DE LA METODOLOGÍA ADOPTADA POR LA COMISIÓN RECTORA PARA LA DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN. Para la distribución y asignación de los recursos a que se refiere la presente resolución se desarrollan los siguientes criterios de la metodología adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías: (i) Participación en el presupuesto de asignaciones directas para el bienio correspondiente, (ii) fortalecimiento institucional y de la economía legal, (iii) zonas más afectadas por el conflicto armado, (iv) necesidades básicas insatisfechas y (v) buen desempeño en la aprobación de los recursos del incentivo a la producción.
ARTÍCULO 3o. PROYECTOS DE INVERSIÓN. Las entidades territoriales beneficiarias podrán presentar proyectos de inversión susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías, y que se enmarquen en los objetivos y fines establecidos en el artículo 1o de la Resolución número 40043 del 2021, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 40775 de 2023.
ARTÍCULO 4o. PRODUCCIÓN A INCENTIVAR. Incentivar a los municipios donde se explotan recursos naturales no renovables de crudo, carbón, gas, metales preciosos y níquel, que representan el 99,6% de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías, de acuerdo con la metodología adoptada en el numeral 5.1. del Anexo 5 del Acuerdo Único de la Comisión Rectora del SGR y que cumplan con las variables de la fórmula de distribución y asignación de los recursos a las entidades territoriales beneficiarias, de conformidad con el artículo 7o de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. RECURSOS ASIGNADOS AL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN. De los recursos del 30% de rendimientos financieros asignados en la Ley 2441 de 2024 para incentivar la producción, mediante el presente acto administrativo se distribuirá el cincuenta por ciento (50%) que corresponde a la suma de setecientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y un millones trescientos cuarenta y seis mil ochocientos veintidós pesos moneda legal ($774.931.346.822).
De los recursos a que se refiere el presente artículo se destinará un 90% para incentivar la producción en los municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y un 10% para los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan estos recursos o derivados de los mismos, de acuerdo con las certificaciones emitidas por la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos como insumo para la aplicación de la metodología.
ARTÍCULO 6o. ENTIDADES TERRITORIALES BENEFICIARIAS DEL INCENTIVO. Para la asignación del incentivo a la producción, se consideran como beneficiarias las entidades territoriales que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Municipios donde se exploten recursos naturales no renovables: Los cuales se acreditan conforme con las certificaciones emitidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quien haga sus veces, según corresponda, en las que se especifican los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables de crudo, gas, carbón, níquel y metales preciosos para el bienio 2025-2026; y que su participación en el presupuesto de asignaciones directas dentro de los municipios certificados sea igual o mayor al 0.02% de la sumatoria de las proyecciones de Asignaciones Directas que recibirán los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables, tal como se deriva de la metodología de asignación.
b) Municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, los cuales se acreditan conforme con las certificaciones emitidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quien haga sus veces, según corresponda.
ARTÍCULO 7o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES BENEFICIARIAS. El valor del incentivo a la producción para las entidades beneficiarias se determinará de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del Anexo 05 del Acuerdo Único del SGR, y conforme con los artículos 4o y 5o de la presente resolución.
Para tal efecto, el valor del incentivo se establecerá con base en la siguiente fórmula y se aplicará, según corresponda, a los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables o a los municipios donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos

Valor del incentivo para el municipio productor o municipio o distrito con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, según corresponda.
Monto de los recursos a distribuir con el objeto de asignar un valor que permita que los municipios y distritos beneficiarios del incentivo presenten y aprueben proyectos de inversión que se enmarquen en la restauración social y económica, la protección y recuperación ambiental y la formalización de la producción minera, con los cuales se fortalecerá su capacidad institucional en el ciclo de los proyectos de inversión, así como la promoción de economías legales. Para el caso de esta metodología, del valor a distribuir, corresponde al 20% para municipios donde se exploten recursos naturales no renovables y 70% para municipios o distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos.
Número de municipios o municipios y distritos beneficiarios, según corresponda.
Municipio productor de crudo, carbón, gas, metales preciosos y níquel o municipio o distrito con puerto marítimo y fluvial por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, certificado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, o quien haga sus veces, según corresponda.
Proyección de ingresos de las Asignaciones Directas para el bienio 2025-2026 del municipio productor (i) o del municipio o distrito (i) con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, certificada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quien haga sus veces, según corresponda.
Sumatoria de las proyecciones de ingresos de las Asignaciones Directas para los municipios certificados donde se exploten recursos naturales no renovables (i) o los municipios o distritos (i) con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, para el bienio 2025-2026.
Monto de los recursos que se distribuirá de acuerdo con la participación de las Asignaciones Directas del municipio o distrito beneficiario sobre la sumatoria de la proyección de Asignaciones Directas del total de municipios a beneficiar. Para el caso de esta metodología, el valor a distribuir corresponde al 70% para municipios donde se exploten recursos naturales no renovables y 20% para municipios o distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos.
Monto de los recursos a distribuir que se asignará en partes iguales entre aquellos municipios más afectados por el conflicto armado que fueron definidos en el Decreto 1650 de 2017 o el Decreto Ley 893 de 2017. Para el caso de esta metodología es el 5% del valor a distribuir.
m = Número de municipios beneficiarios y que son considerados ZOMAC o PDET definidos en el Decreto 1650 de 2017 o el Decreto Ley 893 de 2017, respectivamente.
Variable que toma el valor de uno (1) si el municipio i se encuentra dentro del listado de municipios ZOMAC o PDET. En caso de no encontrarse en dicho listado, la variable toma un valor de cero (0).
Indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) del municipio o distrito i conforme al "Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas -NBI total, cabecera, centros poblados y rural disperso, a nivel municipal" del DANE del 2018, que para efectos de esta metodología corresponde a aquellos municipios o distritos con este índice igual o superior al de la media nacional (14,28).
Sumatoria de los indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) calculados por el DANE de todos los municipios definidos como beneficiarios en esta variable.
Monto de los recursos a distribuir de forma proporcional con el "Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas -NBI total, cabecera, centros poblados y rural disperso, a nivel municipal". Para el caso de esta metodología corresponde al 5% del valor a distribuir.
Monto de los recursos a distribuir en partes iguales, de acuerdo con el nivel de aprobación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del incentivo a la producción, calculada de la siguiente forma:
Donde:
a) Para municipios donde se exploten recursos naturales no renovables:
e = Municipio beneficiario del incentivo en vigencias anteriores con buen desempeño, el cual se medirá por el porcentaje de aprobación acumulada de proyectos con cargo a estos recursos al cierre del bienio anterior a la distribución y asignación. Para el efecto de la presente metodología, corresponde a un porcentaje igual o superior al 74,93 % al cierre de 2024.
Monto adicional a distribuir a los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables por buen desempeño medido por la aprobación de proyectos en un porcentaje igual o superior al 74,93 % al cierre de 2024.
Número de municipios beneficiarios del incentivo a la producción con buen desempeño, el cual se medirá por el porcentaje de aprobación acumulada de proyectos con cargo a estos recursos al cierre del bienio anterior a la distribución y asignación. Para el efecto de la presente metodología, corresponde en un porcentaje igual o superior al 74,93 % al cierre de 2024.
b) Para municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, para los cuales se aplicará la misma fórmula que para los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables, con las siguientes modificaciones en las variables:
e = Municipios o distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, beneficiarios del incentivo a la producción en vigencias anteriores con buen desempeño, el cual se medirá por la aprobación parcial o total de los recursos asignados por este concepto.
Monto adicional a distribuir a los municipios o distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, beneficiarios del incentivo a la producción en vigencias anteriores con buen desempeño, el cual se medirá por la aprobación parcial o total de los recursos asignados por este concepto.
Sumatoria del número de municipios o distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, beneficiarios del incentivo a la producción en vigencias anteriores con buen desempeño, el cual se medirá por la aprobación parcial o total de los recursos asignados por este concepto.
PARÁGRAFO 1O. Para la aplicación de la fórmula el monto de la variable "P" corresponderá al 10% del valor total a distribuir, manteniendo la proporción dispuesta en el inciso segundo del artículo 5.
PARÁGRAFO 2O. El valor asignado que le corresponde a cada entidad territorial beneficiaria del incentivo a la producción, una vez aplicada la fórmula, se establece en el Anexo 1 para los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables y en el Anexo 2 para los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, de esta resolución, los cuales hacen parte integral de la misma.
ARTÍCULO 8o. COMUNICACIÓN DE RECURSOS ASIGNADOS. Una vez expedida la presente resolución, el Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, comunicará mediante oficio a cada entidad territorial beneficiaria del incentivo a la producción el monto de los recursos asignados, de la misma manera, registrará la distribución de los recursos por beneficiario en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) e informará al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para que este comunique al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), la instrucción de abono a cuenta de estos recursos de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A LOS RECURSOS. El procedimiento para acceder a los recursos del incentivo a la producción señalados en la presente resolución, por parte de las entidades territoriales beneficiarias, corresponderá al establecido en el artículo 2o de la Resolución número 40043 de 2021 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, modificada mediante la Resolución número 40775 de 2023 o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
ARTÍCULO 10. REDISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. En el evento en que a 31 de diciembre de 2026 la entidad territorial beneficiaria cuente con recursos que no se encuentren respaldando algún tipo de proyecto de inversión de acuerdo con los registros generados por los aplicativos del Sistema General de Regalías (SGR), el Ministerio de Minas y Energía podrá redistribuir los recursos mediante la expedición de un acto administrativo.
ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL. Los proyectos de inversión financiados con los recursos del incentivo a la producción establecidos en la presente resolución están sujetos al sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 12. PUBLICIDAD. Atendiendo los principios de transparencia y participación ciudadana, las entidades territoriales beneficiarias de los recursos del incentivo a la producción incluirán en las piezas publicitarias y de comunicación que los recursos corresponden a "Incentivo a la Producción del Sistema General de Regalías". Para los proyectos que se ejecuten en un espacio físico, deberán adicionalmente instalar una valla informativa con el alcance del proyecto y el mencionado sello.
ARTÍCULO 13. NORMAS APLICABLES. Las demás disposiciones relativas a los proyectos de inversión que no se encuentren regladas en la presente resolución estarán sujetas a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
23 de julio de 2025.
El Ministro de Minas y Energía,
Edwin Palma












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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
