RESOLUCION 795 DE 1995
(Marzo 22)
MINISTERIO DE SALUD
<Ver Resumen de Notas de Vigencia>
Por la cual se establecen los Criterios Técnico Administrativos para la Prestación del Servicio Social Obligatorio.
EL MINISTERIO DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las
conferidas por los Decretos 1292 de 1994 y 2865 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto No. 1292 del 22 de junio de 1994 estableció como funciones del Ministerio de Salud las de dirigir, orientar, regular, vigilar y controlar el servicio público esencial de salud, e igualmente las de impulsar la descentralización del sector y el desarrollo institucional de las entidades de dirección y prestación de los servicios de salud en las entidades territoriales, lo mismo que ejercer las funciones de inspección, dictamen e intervención relativas al ejercicio de profesiones y las instituciones que forman parte del sistema.
Que el artículo 4 del Decreto - Ley No. 1298 de 1994 señala en el numeral 7o. que la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud será descentralizada y de ella harán parte las Direcciones Secciónales, Distritales y Locales de Salud.
Que el artículo 3o. del Decreto 2396 de 1981, reglamentario de la Ley 50 del mismo año, consagra que el Servicio Social Obligatorio en los programas universitarios o tecnológicos será prestado en entidades oficiales y en entidades de salud de carácter privado sin ánimo de lucro. Dichas entidades se encontrarán ubicadas en zonas rurales o en zonas marginadas de los centros urbanos, o en su defecto, desarrollarán programas de salud que atiendan emergencias, calamidades públicas o programas docentes de tipo científico o investigativo.
Que le corresponde a este organismo ejercer la Dirección Nacional del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo tanto debe formular las políticas, planes, programas y proyectar los recursos y acciones del sistema, tendientes a cumplir con sus cometidos institucionales.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Establecer los siguientes criterios para que las Direcciones Secciónales, Distritales y Locales de Salud, certificadas, aprueben y renueven las plazas para el ejercicio del Servicio Social Obligatorio.
1. Las entidades solicitantes para la aprobación de plazas deben presentar un programa o proyecto acorde con los parámetros establecidos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, donde se precisen, área geográfica a cubrir, población a atender, estrato socioeconómico y principales problemas de salud a atender.
2. Las plazas se orientarán preferencialmente a la ampliación de cobertura en atención en salud a las poblaciones de estratos socioeconómicos 1 y 2.
3. Para efectos de la prestación del Servicio Social Obligatorio se tendrán en cuenta las necesidades requeridas en sus respectivas jurisdicciones.
4, Podrán aprobarse en entidades públicas e instituciones Privadas sin ánimo de lucro que Presten servicios de salud, tendientes a cubrir las necesidades básicas de salud, previo el respectivo estudio técnico.
5. Las funciones y actividades que ejecutará el Profesional estarán de acuerdo con los programas a desarrollar.
6. El profesional debe contar con la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus funciones.
7. La vinculación de los Profesionales deberá contar con la disponibilidad presupuestal respectiva y en ningún caso su remuneración será inferior a los cargos de planta de las instituciones en la cual presten sus servicios.
8. El profesional que presta el Servicio Social Obligatorio gozará de las mismas garantías de] personal de planta, en cuanto a honorarios, compensatorios, etc.
9. Deberá incluirse la descripción de la ubicación real del profesional y las localidades u organismos a donde se desplazará. Los costos del desplazamiento deberán ser asumidos por el organismo empleador.
1 O. La vigencia de las plazas será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su aprobación. Las plazas actualmente aprobadas continuarán vigentes por el término anteriormente establecido, las cuales podrán ser analizadas y renovadas por un término igual.
11. Las Direcciones Secciónales, Distritales y Locales de Salud deberán informar oportunamente sobre el número de plazas aprobadas a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, directamente o a través de los Comités Departamentales del Consejo Nacional para el Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, una vez se constituya éste.
PARAGRAFO. Este Ministerio podrá reasumir en cualquier momento la competencia para aprobar y renovar las plazas del Servicio Social Obligatorio, cuando las circunstancias así lo ameriten o cuando se compruebe el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTICULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las Direcciones Secciónales, Distritales y Locales de Salud deberán organizar, controlar y evaluar la prestación del Servicio Social Obligatorio, en los términos establecidos en la presente resolución, la Ley 50 de 1981 y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De la aprobación de las plazas de Servicio Social Obligatorio deberá informarse a la Dirección de Recursos Humanos durante los primeros cinco (5) días del mes siguiente a su aprobación.
ARTICULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para la fijación de las plazas, las Direcciones Secciónales, Distritales y Locales de Salud, deberán tener en cuenta los siguientes porcentajes: El 70% para zonas rurales o urbanas de municipios categoría 4, 5 y 6; entre el 20% y el 25% para zonas urbanas marginales de las ciudades capitales correspondientes a estratos socio - económicos 1 y 2; y el 5% para investigación y docencia, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la institución solicitante, la que deberá señalar la unidad, programa, subprograma, proyecto y vigencia fiscal que ampara la erogación.
PARAGRAFO 1o. Cada Dirección de Salud aplicará criterios análogos para este artículo, a fin de asegurar que en cada departamento y municipio las plazas se asignen preferencíalmente en las poblaciones más pobres y vulnerables.
PARAGRAFO 2o. La solicitud de las plazas para realizar investigación deberán estar acompañadas por el respectivo protocolo, el cual será analizado por la Dirección de Recursos Humanos de este Organismo, el cual conceptuará sobre su pertinencia.
ARTICULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Este Ministerio, a través de la Dirección de Recursos Humanos, supervisará, evaluará y controlará permanentemente el procedimiento y, funcionamiento de las plazas.
PARAGRAFO 1o. Una vez vencida la aprobación de la plaza, la Dirección Seccional, Distrital o Local de Salud evaluará la conveniencia de prorrogar nuevamente las plazas y así lo hará saber al Comité Departamental del Consejo Nacional de Desarrollo de Recursos Humanos y a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio.
ARTICULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Es deber del profesional de la salud que presta el Servicio Social Obligatorio permanecer disponible para cualquier emergencia que se presente, sin que se le desconozcan sus derechos laborales y legales por parte de la entidad donde está prestando este servicio.
PARAGRAFO. Para efectos de este artículo, se entiende por disponibilidad permanente del profesional de la salud que esté prestando el Servicio Social Obligatorio, el deber legal de permanecer disponible en la localidad sede de la plaza para cualquier emergencia en salud.
ARTICULO 7o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los médicos en cumplimiento de la prestación del Servicio Social Obligatorio tienen la obligación de cumplir con la actividad de médico forense que se requiera en la localidad donde se desempeñan, cuando no exista otro profesional que ejerza esta función.
ARTICULO 8o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Dirección Seccional, Distrital y Local de Salud podrá abstenerse de aprobar las plazas en aquellas instituciones prestadoras de servicios de salud, cuando se compruebe que se vinculó personal para el Servicio Social Obligatorio sin tener autorizada la respectiva plaza o incumplan lo dispuesto en el Estatuto de Personal de la Entidad, o cuando el profesional de la salud sea vinculado sin el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente resolución.
ARTICULO 9o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los profesionales de la salud que ocupen las plazas legalmente aprobadas deberán contar con la asesoría y supervisión en su área en forma permanente por parte de la entidad de salud donde presta el servicio, y será obligación de las Direcciones de Salud hacer la inducción y el seguimiento respectivo.
ARTICULO 10. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las Direcciones de Salud, así como las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas deberán hacer la equivalencia salarial de los cargos del Servicio Social Obligatorio a los de planta de personal de la respectiva entidad, para las mismas profesiones.
PARAGRAFO. Las plazas de Servicio Social Obligatorio en el sector oficial participarán del régimen de estímulos e incentivos previsto en el artículo 681 del Decreto - Ley 1289 de 1994.
ARTICULO 11. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El registro de los títulos de los profesionales que prestan el Servicio Social Obligatorio se realizará de acuerdo con las disposiciones legales que regulan el ejercicio de cada profesión de salud.
ARTICULO 12. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los profesionales que cumplan con el Servicio Social Obligatorio estarán sujetos a las disposiciones vigentes que en materia de administración de personal, salarios y prestaciones sociales rijan en las entidades donde presten dicho servicio.
ARTICULO 13. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> EL incumplimiento de lo dispuesto de la presente resolución acarreará las sanciones previstas en el artículo 699 del Decreto - Ley 1298 de 1994.
ARTICULO 14. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
ALONSO GOMEZ DUQUE
Ministro de Salud
JOSE VICENTE CASAS DIAZ
Secretario General