RESOLUCION 04121 DE 1998
(noviembre 3)
Diario Oficial No. 43.472, del 8 de enero de 1999
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 8416 de 1983 derogada por el artículo 4 de la Resolución 1140 de 2002>
Por la cual se adiciona el artículo primero de la Resolución número 08416 de 1983.
EL MINISTRO DE SALUD,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las
conferidas por la Ley 50 de 1981 y los Decretos 3289 de 1982 y
1155 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 08416 del 4 de agosto de 1983 expedida por este Organismo, se dictaron algunas disposiciones relacionadas con la prestación del Servicio Social Obligatorio, reduciendo en seis (6) meses el término de duración para dicha prestación en algunos municipios del país, para las profesiones estipuladas en los Decretos 2396 de 1981 y 1155 de 1983, en consideración a que estas regiones se encuentran afectadas por problemas de orden público, que han impedido la prestación oportuna y eficiente de los servicios de salud;
Que mediante oficio número 003204 del 15 de julio de 1998, el doctor Jaime Archila Galvis, Director Dasalud, Meta, solicita a este Ministerio se reduzca en seis (6), la prestación del Servicio Social Obligatorio para los profesionales de la salud del municipio de Restrepo (Meta), en virtud a que este municipio se encuentra ubicado en zona de conflicto armado, según certificación expedida el día 13 junio de 1998, por el Brigadier General Freddy Padilla De León, Comandante de la Séptima Brigada de la Fuerzas Militares de Colombia;
Que de conformidad con lo expuesto se hace necesario adicionar a la Resolución No. 08416 de 1983, el municipio de Restrepo, ubicado en el departamento del Meta, teniendo en cuenta que actualmente atraviesa por la misma situación de los municipios señalados en la precitada Resolución, con el objeto de brindar a los habitantes de dicha región la oportunidad de tener acceso a la prestación de Servicios de Salud;
Que de conformidad con lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. <Resolución 8416 de 1993 derogada por el artículo 4 de la Resolución 1140 de 2002> Adiciónase el artículo 1o. de la Resolución número 08416 de 1983, expedida por este Ministerio, en el sentido de incluir al municipio de Restrepo, ubicado en el departamento del Meta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 1998.
El Ministro de Salud,
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ.