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RESOLUCIÓN 8416 DE 1983

(agosto 4)

MINISTERIO DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1140 de 2002>

Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio.

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1140 de 2002> De acuerdo con el contenido de los Decretos 3289 de noviembre 20 de 1982, 2684 de septiembre 15 de 1982 y 1155 de abril 25 de 1983 y del concepto del Honorable Consejo de Estado emitido en junio 30 de 1983, la duración del Servicio Social Obligatorio para las profesiones estipuladas en los Decretos 2396 de 1981 y 1155 de 1983 será de seis (6) meses en los siguientes municipios:

Departamento, Intendencia o Comisaría

Zona


Municipios
ANTIOQUIAUrabá







Bajo Cauca











Magdalena Medio
Apartadó
Arboletes
Chigorodó
Mutatá
Necoclí
San Pedro de Urabá
Turbo

Amalfi
Anorí
Cáceres
Caucasia
El Bagre
Ituango
Henchí
Segovia
Tarazá
Valdivia
Zaragoza

Caracolí
Maceo
La Magdalena - Puerto Nare
Puerto Berrío
Puerto Triunfo
Remedios
Sonsón (La Danta - San Miguel)
Yondó


BOLÍVAR

Magdalena Medio

San Pablo
Simití


BOYACÁ


Magdalena Medio

La Victoria
Otanche
Puerto Boyacá
Buenavista (oficio 1153-enero 13 de 1983)


CALDAS


Magdalena Medio

La Dorada
Samaná
Victoria


CAUCA


Bota Caucana

Almaguer
Argelia
El Tambo
San Sebastián
Santa Rosa


CAQUETÁ


Caquetá-Putumayo

Albania
Belén de los Andaquíes
El Doncello
El Paujil
Florencia
La Montañita
Milán (C.I.)
morelia (C.I.)
Puerto Rico
San Vicente del Caguán
Solano (C.I.)
Valparaíso (C.I.).


CÓRDOBA


Alto Sinú
San Jorge
Urabá

Buenavista
Montelíbano
Puerto Libertador
Tierralta
Valencia
Canalete


CUNDINAMARCA


Magdalena Medio

Caparrapí
La Palma
Paime
Puerto Salgar
Topaipí
Yacopí


CUNDINAMARCA


Sumapáz

Nariño
Ricaurte
Tocaima
Viotá


CHOCÓ


Urabá

Acandí
Riosucio
Ungía


HUILA


Alto Magdalena
Norte













Alto Magdalena Sur

Aipe
Baraya
Colombia
Iquira
Nátaga
Neiva (Zona Rural)
Palermo
Santa María
Tarquí (Oficio 1150- enero 13 de 1983)
Tello
Villavieja (oficio 1150- enero 13 de 1983)
Altamira (oficio 1150 - enero 13 de 1983)

Acevedo
Algeciras
Garzón
Guadalupe
Palestina
Pitalito
San Agustín
Suaza
Teruel


META


Ariari-Guayabero

Acacías (oficio 1149 - enero 13 de 1983)
Cubarral
Cumaral (oficio 1149 - enero 13 de 1983)
El Castillo
Granada
La Macarena
Lejanías
Mesetas
Puerto Lleras
San Juan de Arama
San Martín (oficio 1149-enero 13 de 1983)
Vista Hermosa


SANTANDER


Magdalena Medio

Albania
Barrancabermeja
Bolívar
Cimitarra
Contratación
El Guacamayo
Florian
La Belleza
Landázuri
La Paz
Puerto Parra
Puerto Wilches
Sabana de Torres
San Benito;
San Vicente de Chucurí
Santa Helena
Simacota
Sucre


TOLIMA


Sumapaz






Alto Saldaña



Alto Magdalena Norte


Carmen de Apicalá
Cunday
Icononzo
Melgar
Villarrica

Ataco
Chaparral
Planadas
Rioblanco

Alvarado (oficio 1156 enero 13 de 1983)
Alpujarra
Dolores


ARAUCA


Arauca

Arauca
Arauquita
Saravena
Tame


GUAVIARE

Ariari - Guayabero

San José del Guaviare


PUTUMAYO


Caquetá - Putumayo

Mocoa
Colón (C.I.)
El Orito
Puerto Asís
Puerto Leguízamo
San Francisco (C.I.)
Santiago (C.I.)
Sibundoy
Villa Garzón

PARÁGRAFO. Se adiciona al listado anterior la Isla Prisión Gorgona.

ARTÍCULO SEGUNDO.- <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1140 de 2002> A continuación se transcribe concepto del Consejo de Estado emitido el 30 de junio de 1983 en relación con la aplicación del Decreto 3289 de 1982: "Conforme a lo previsto en el decreto transcrito, en las zonas de enfrentamiento armado o en que se presentaren acciones subversivas, las cuales previamente determinará el Gobierno, el Servicio Social Obligatorio establecido en la Ley 50 de 1981, se reduce al término de seis meses, con la finalidad de hacer atractivo para los profesionales la prestación de tal servicio, y vincularlos ala rehabilitación de tales zonas. Así para quienes ya se encontraren prestando tal servicio en las regiones que el Gobierno señale como afectadas por problemas de orden público, se abonará el tiempo prestado al término señalado por el artículo primero del decreto 3289. Aquellos que habiendo suspendido la prestación del Servicio Social Obligatorio en zona en la cual haya estado afectado el orden público, lo reanudaren en estas zonas afectadas, pueden abonar el tiempo ya prestado al señalado en la norma mencionada. Sin embargo quienes encontrándose en otras zonas distintas a las afectadas por problemas de orden público, decidieren prestar el servicio Obligatorio en regiones en que se presentaren problemas de índole subversivo, no pueden abonar el tiempo servido al que exige el decreto reseñado".

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1140 de 2002>  La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.E. a 4 de agosto de 1983.

JORGE GARCÍA GÓMEZ

Ministro de Salud

LUIS ALBERTO TAFUR CALDERÓN

Secretario General

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