RESOLUCIÓN 8416 DE 1983
(agosto 4)
MINISTERIO DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1140 de 2002>
Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio.
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1140 de 2002> De acuerdo con el contenido de los Decretos 3289 de noviembre 20 de 1982, 2684 de septiembre 15 de 1982 y 1155 de abril 25 de 1983 y del concepto del Honorable Consejo de Estado emitido en junio 30 de 1983, la duración del Servicio Social Obligatorio para las profesiones estipuladas en los Decretos 2396 de 1981 y 1155 de 1983 será de seis (6) meses en los siguientes municipios:
| Departamento, Intendencia o Comisaría | Zona | Municipios |
| ANTIOQUIA | Urabá Bajo Cauca Magdalena Medio | Apartadó Arboletes Chigorodó Mutatá Necoclí San Pedro de Urabá Turbo Amalfi Anorí Cáceres Caucasia El Bagre Ituango Henchí Segovia Tarazá Valdivia Zaragoza Caracolí Maceo La Magdalena - Puerto Nare Puerto Berrío Puerto Triunfo Remedios Sonsón (La Danta - San Miguel) Yondó |
BOLÍVAR | Magdalena Medio | San Pablo Simití |
BOYACÁ | Magdalena Medio | La Victoria Otanche Puerto Boyacá Buenavista (oficio 1153-enero 13 de 1983) |
CALDAS | Magdalena Medio | La Dorada Samaná Victoria |
CAUCA | Bota Caucana | Almaguer Argelia El Tambo San Sebastián Santa Rosa |
CAQUETÁ | Caquetá-Putumayo | Albania Belén de los Andaquíes El Doncello El Paujil Florencia La Montañita Milán (C.I.) morelia (C.I.) Puerto Rico San Vicente del Caguán Solano (C.I.) Valparaíso (C.I.). |
CÓRDOBA | Alto Sinú San Jorge Urabá | Buenavista Montelíbano Puerto Libertador Tierralta Valencia Canalete |
CUNDINAMARCA | Magdalena Medio | Caparrapí La Palma Paime Puerto Salgar Topaipí Yacopí |
CUNDINAMARCA | Sumapáz | Nariño Ricaurte Tocaima Viotá |
CHOCÓ | Urabá | Acandí Riosucio Ungía |
HUILA | Alto Magdalena Norte Alto Magdalena Sur | Aipe Baraya Colombia Iquira Nátaga Neiva (Zona Rural) Palermo Santa María Tarquí (Oficio 1150- enero 13 de 1983) Tello Villavieja (oficio 1150- enero 13 de 1983) Altamira (oficio 1150 - enero 13 de 1983) Acevedo Algeciras Garzón Guadalupe Palestina Pitalito San Agustín Suaza Teruel |
META | Ariari-Guayabero | Acacías (oficio 1149 - enero 13 de 1983) Cubarral Cumaral (oficio 1149 - enero 13 de 1983) El Castillo Granada La Macarena Lejanías Mesetas Puerto Lleras San Juan de Arama San Martín (oficio 1149-enero 13 de 1983) Vista Hermosa |
SANTANDER | Magdalena Medio | Albania Barrancabermeja Bolívar Cimitarra Contratación El Guacamayo Florian La Belleza Landázuri La Paz Puerto Parra Puerto Wilches Sabana de Torres San Benito; San Vicente de Chucurí Santa Helena Simacota Sucre |
TOLIMA | Sumapaz Alto Saldaña Alto Magdalena Norte | Carmen de Apicalá Cunday Icononzo Melgar Villarrica Ataco Chaparral Planadas Rioblanco Alvarado (oficio 1156 enero 13 de 1983) Alpujarra Dolores |
ARAUCA | Arauca | Arauca Arauquita Saravena Tame |
GUAVIARE | Ariari - Guayabero | San José del Guaviare |
PUTUMAYO | Caquetá - Putumayo | Mocoa Colón (C.I.) El Orito Puerto Asís Puerto Leguízamo San Francisco (C.I.) Santiago (C.I.) Sibundoy Villa Garzón |
PARÁGRAFO. Se adiciona al listado anterior la Isla Prisión Gorgona.
ARTÍCULO SEGUNDO.- <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1140 de 2002> A continuación se transcribe concepto del Consejo de Estado emitido el 30 de junio de 1983 en relación con la aplicación del Decreto 3289 de 1982: "Conforme a lo previsto en el decreto transcrito, en las zonas de enfrentamiento armado o en que se presentaren acciones subversivas, las cuales previamente determinará el Gobierno, el Servicio Social Obligatorio establecido en la Ley 50 de 1981, se reduce al término de seis meses, con la finalidad de hacer atractivo para los profesionales la prestación de tal servicio, y vincularlos ala rehabilitación de tales zonas. Así para quienes ya se encontraren prestando tal servicio en las regiones que el Gobierno señale como afectadas por problemas de orden público, se abonará el tiempo prestado al término señalado por el artículo primero del decreto 3289. Aquellos que habiendo suspendido la prestación del Servicio Social Obligatorio en zona en la cual haya estado afectado el orden público, lo reanudaren en estas zonas afectadas, pueden abonar el tiempo ya prestado al señalado en la norma mencionada. Sin embargo quienes encontrándose en otras zonas distintas a las afectadas por problemas de orden público, decidieren prestar el servicio Obligatorio en regiones en que se presentaren problemas de índole subversivo, no pueden abonar el tiempo servido al que exige el decreto reseñado".
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1140 de 2002> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.E. a 4 de agosto de 1983.
JORGE GARCÍA GÓMEZ
Ministro de Salud
LUIS ALBERTO TAFUR CALDERÓN
Secretario General