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RESOLUCION 1140 DE 2002

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 44.945, de 26 de septiembre de 2002

MINISTERIO DE SALUD

<Ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por la cual se determinan unas localidades para la prestación del servicio social obligatorio en seis (6) meses.

El Ministro de Salud,

en ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas por el Decreto número 1155 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1o. del Decreto número 2396 de 1981, los egresados de los programas universitarios y tecnológicos en medicina, odontología, microbiología, bacteriología, laboratorio clínico y enfermería que hayan obtenido el título respectivo, y quienes habiéndolo obtenido en el exterior lo hayan convalidado, deberán cumplir con la prestación del servicio social obligatorio;

Que el artículo 2o. del Decreto número 1155 de 1983 establece que los egresados de los programas señalados en el Decreto número 2396 de 1981 que presten el servicio social obligatorio en las localidades determinadas por el Ministerio de Salud dentro de las zonas de enfrentamiento armado o acciones subversivas y zonas fronterizas, será de seis (6) meses;

Que es necesario estimular a los profesionales de la salud que en cumplimiento del servicio social obligatorio se vinculen a instituciones prestadoras de servicios de salud ubicadas en zonas de enfrentamiento armado y acciones subversivas;

Que algunas autoridades territoriales han formulado al Ministerio de Salud solicitudes en el sentido de reducir la duración del servicio social obligatorio a seis (6) meses debido a la existencia de conflicto armado en las zonas donde se p resta el servicio;

Que el Director General de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio del interior mediante Comunicación número DGOP GI 0480 remitió al Ministerio de Salud la relación de los grupos armados ilegales durante el año 2001;

Que en mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La duración del servicio social obligatorio de los profesionales egresados de los programas de que trata el Decreto 2396 de 1981 será de seis (6) meses en las siguientes localidades:

Departamento Municipio
Antioquia Todos los municipios.
Arauca Todos los municipios.
Bolívar Todos los municipios excepto Cartagena, Turbaná y Santa Catalina en donde el servicio social obligatorio será de un (1) año.
Boyacá Aquitania, Boavita, Buenavista, Covarachía, Campohermoso, Cubará, Chiscas, Chita, El Cocuy, El Espino, Gámeza, Guacamayas, Güicán, Jericó, La Uvita, La Victoria, Labranza Grande, Mongua, Otanche, Páez, Pajarito, Panqueva, Paya, Paz del Río, Pisba, Puerto Boyacá, San Mateo, Sativanorte, Sativasur, Soatá, Socotá, Socha, Sogamoso, Susacón, Tasco y Tipacoque.
Caldas Salamina, Samaná, La Dorada y Riosucio.
Caquetá Todos los municipios.
Casanare Todos los municipios.
Cauca Todos los municipios, excepto Popayán en donde el Servicio social obligatorio será de un (1) año.
Cesar Aguachica, Bosconia, Codazzi, Curumaní, La Gloria, La Jagua de Ibirico, La Paz, Pelaya, San Alberto y San Diego.
Cundinamarca Arbeláez, Beltrán, Bituima, Cabrera, Cambao, Caparrapí, Cáqueza, Chaguaní, Chipaque, Choachí, Fómeque, Fosca, Guaduas, Guataquí, Guayabal de Síquima, Gutiérrez, Junín, La Mesa, La Palma, La Peña, Medina, Nariño, Pacho, Paime, Paratebueno, Pasca, Puerto Salgar, Pulí, Quebradanegra, Quetame, Quipile, Ricaurte, San Bernardo, San Juan de Rioseco, Sibaté, Soacha, Tocaima, Topaipí, Ubalá, Ubaque, Une, Venecia, Villa Gómez, Viotá , Yacopí y Zipaquirá.
Chocó  Todos los municipios.
Córdoba Monte Líbano, Puerto Libertador y Tierralta
Guainía Todos los municipios.
Guaviare Todos los municipios.
Huila Todos los municipios.
La Guajira Villanueva.
Magdalena Aracataca, Cerro de San Antonio, Ciénaga, Chivolo, El Piñón, Fundación, -Pedraza, Pivijay, Pueblo Nuevo Remolino, Salamina, Sitio Nuevo y Tenerife.
Meta Todos los municipios, excepto Villavicencio en donde el servicio social obligatorio será de un (1) año.
Nariño Todos los mulcipios, excepto Pasto en donde el servicio social obligatorio será de un (1) año
Norte de Santander Abrego, Cácota, Cáchira, Conveción, Cucutilla, Chitagá, El Carmen, El Tarra, El Zulia, Hacarí, Los Patios, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Silos, Teorama y Tibú.
Putumayo Todos los municipios.
Quindío Pijao.
Risaralda Belén de Umbría, Guática, La Celia, Mistrató, Pueblo Rico y Quinchía.
Santander Albania, Barrancabermeja, Bolívar, Capitanejo, Cerrito, Cimitarra, Concepción, Contratación, El Carmen de Chucurí, El Guacamayo, Florián, Guavatá, La Belleza, La Paz, Landázuri, Matanza, Onzaga, Puedo Parra, Puedo Wilches, Sabana de Torres, San Benito, San Vicente de Chucurí, Santa Helena del Opón, Simacota y Sucre.
Sucre Colosó, Guaranda, Los Palmitos, Ovejas, Sucre y Toluviejo.
Tolima Alpujaua, Alvarado, Anzoátegui, Armero, Ataco, Chaparral, Dolores, Falan, Mariquita, Natagaima, Palocabildo, Planadas, Prado, Rioblanco, Roncesvalles, San Antonio, Santa Isabel, Valle del San Juan, Venadillo, Villahermosa y Villarrica.
Valle del Cauca Buenaventura, Buga, Dagua, Florida, Jamundí, Palmira y Tuluá.
Vaupés Todos los municipios.
Vichada Todos los municipios.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los nominadores podrán ampliar el período de prestación del servicio social obligatorio, en las localidades anteriores, hasta por seis (6) meses más, siempre que se trate de garantizar la prestación del servicio o no exista solicitud de aspirantes, previo acuerdo con el profesional de la salud. De esta novedad deberá informarse a la Dirección Departamental de Salud.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los profesionales que al entrar en vigencia la presente resolución se encuentren prestando el servicio social obligatorio se regirán en materia de duración del mismo, por las normas vigentes al momento del nombramiento.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución número 8416 de agosto 4 de 1983 y sus modificatorias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2002.

El Ministro de Salud,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

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