RESOLUCIÓN 3859 DE 2012
(mayo 2)
Diario Oficial No. 48.420 de 4 de mayo de 2012
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 5910 de 2012>
Por la cual se aclara la Resolución número 3150 de abril 11 de 2012.
EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO,
en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 12 numeral 2 y 13 numeral 29 del Decreto número 2163 de 2011, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Resolución número 11439 de 29 de diciembre de 2011, este Despacho modificó las Resoluciones números 11621 y 11903 de 2010 y se actualizaron las tarifas notariales y los rangos de los actos en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año 2012 y el valor de los aportes conforme al incremento del salario mínimo legal establecido para el año 2012.
La Resolución número 11439 de 29 de diciembre de 2011, fue modificada por la Resolución número 0937 del 6 de febrero de 2012.
Con Resolución número 3150 de abril 11 de 2012 se modificaron los artículos 1o, 3o literal a), 4o y 5o de la Resolución número 11439 de 29 de diciembre de 2011 y artículo 1o de la Resolución número 937 del 6 de febrero de 2012.
Teniendo en cuenta que la Unión Colegiada del Notariado Colombiano cuenta con un plazo de tres (3) meses para adoptar el nuevo formato del papel notarial de seguridad, se hace necesario aclarar la Resolución número 3150 de 2012.
Por lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 5910 de 2012> Modifíquese el artículo 3o <sic, 6> de la Resolución número 3150 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Vigencia. Las tarifas notariales establecidas en las Resoluciones números 11439 de 2011 y 937 de 2012, se seguirán aplicando hasta tanto no se expida por la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, el papel de segundad autorizado mediante Resolución número 3150 de 2012”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 5910 de 2012> Aclarar que el uso del papel notarial de seguridad será exclusivamente para aquellas diligencias notariales que se surtan en las notarías, mas no para aquellos documentos que se lleven a las notarías para su autenticación de firmas y/o reconocimiento de contenido y firma,
ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 5910 de 2012> Publíquese la presente resolución en la página www.supernotariado.gov.co y en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2012.
El Superintendente de Notariado y Registro,
JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA.