RESOLUCIÓN 3150 DE 2012
(abril 11)
Diario Oficial No. 48.418 de 2 de mayo de 2012
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 5910 de 2012>
Por la cual se modifican los artículos 1o, 3o literal a), 4o y 5o de la Resolución número 11439 de 29 de diciembre de 2011 y artículo 1o de la Resolución número 937 del 6 de febrero de 2012.
EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO,
en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 12 numeral 2 y 13 numeral 29 del Decreto número 2163 de 2011, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Resolución número 11439 de 29 de diciembre de 2011, este Despacho modificó las Resoluciones números 11621 y 11903 de 2010 y se actualizaron las tarifas notariales y los rangos de los actos en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año 2012 y el valor de los aportes conforme al incremento del salario mínimo legal establecido para el año 2012.
La Resolución número 11439 de 29 de diciembre de 2011, fue modificada por la Resolución número 0937 del 6 de febrero de 2012.
La Superintendente Delegada de Notariado mediante Oficio SNR2012IE002635 de 2012, solicita se produzca acto administrativo para la modificación de las tarifas notariales con soporte en el estudio presentado por el Director Financiero.
Con Ofició DF-112-IE003851 de marzo 27 de 2012, el Director Financiero de la Superintendencia de Notariado y Registro, informa con soporte en el análisis de costos y gastos, la tarifa a cobrar para las diligencias notariales con uso exclusivo de papel de seguridad.
Así mismo, en Oficio DF-113-IE003852 de marzo 27 de 2012, el Director Financiero de la Superintendencia de Notariado y Registro, informa con soporte en el análisis de costos y gastos, la tarifa a cobrar para la expedición de copias del protocolo notarial.
Por lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 5910 de 2012> Modifíquese el parágrafo del artículo 1o de la Resolución número 11439 de 2011, el cual quedará, así:
“Parágrafo. En relación con los literales a), b) y c) del presente artículo, se causará la suma adicional de dos mil ochocientos dos pesos ($2.802.00), por cada hoja del instrumento público, advirtiendo que en dicha liquidación queda incluido el papel de seguridad notarial que suministrará el notario”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 5910 de 2012> Modifíquese el literal a) del artículo 3o de la Resolución número 11439 de 2011, el cual quedará, así:
“Artículo 3o. Certificaciones. Las certificaciones que según la ley corresponde expedir a los Notarios en papel de seguridad notarial causarán los siguientes derechos:
a) Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos públicos o en documentos protocolizados, dos mil ochocientos dos pesos ($2.802.00) por cada una”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 5910 de 2012> <Ver modificaciones directamente en la Resolución 11439 de 2011> Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 937 de 2012 que modificó el artículo 4o de la Resolución número 11439 de 2011, el cual quedará, así:
“Artículo 4o. Copias. Las copias auténticas que según la ley debe expedir el notario en papel de seguridad notarial, de los instrumentos y demás documentos que reposen en los archivos de la notaría, causarán derechos por cada hoja, por valor de dos mil ochocientos dos pesos ($2.802.00); este precio incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema.
Las copias simples que expidan los notarios en papel de seguridad notarial de los documentos que reposan en los respectivos protocolos, causarán un valor por la impresión de cada página (anverso y reverso), de dos mil doscientos pesos ($2.200.00).
Este valor no podrá cobrarse cuando el documento sea autenticado por solicitud del ciudadano.
PARÁGRAFO. Si dentro del servicio notarial que solicita el usuario requiere la impresión de certificados tomados de las páginas web de las diferentes entidades estatales, tal impresión causará derechos por la suma de dos mil quinientos ochenta pesos ($2.580.00)”.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 5910 de 2012> Modifíquese el artículo 5o de la Resolución número 11439 de 2011, el cual quedará, así:
“Artículo 5o. Testimonio notarial. El testimonio escrito en papel de seguridad notarial que, respecto de los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al notario, en la presentación personal y el reconocimiento de documento privado, en el de la autenticidad de firmas puestas en documentos previa confrontación de su correspondencia con la registrada en la notaría, en el de la identidad de un documento con su copia, en el de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, en el de la autenticidad de fotografías de personas causará derechos a razón de mil ochocientos noventa y siete pesos ($1.897.00) por cada firma o por cada página, según el caso”.
ARTÍCULO 2o. <sic, es 5>. OBLIGACIÓN DE EXHIBIR LAS TARIFAS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 5910 de 2012> El notario deberá exhibir esta resolución en lugar visible para el público de la notaría.
ARTÍCULO 3o. . <sic, es 6>. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 5910 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3859 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas notariales establecidas en las Resoluciones números 11439 de 2011 y 937 de 2012, se seguirán aplicando hasta tanto no se expida por la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, el papel de segundad autorizado mediante Resolución número 3150 de 2012.
ARTÍCULO 4o. <sic, es 7>. es 7>. PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 5910 de 2012> Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2012.
El Superintendente de Notariado y Registro,
JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA.