Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 1053 DE 2007

(junio 27)

Diario Oficial No. 46.743 de 6 de septiembre de 2007

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por medio de la cual se da cumplimiento a un fallo de tutela.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el artículo 230 de la Ley 100 de 1993; la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano José Wady Cure Hoyos, actuando por intermedio de apoderado judicial en representación de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó -SRS-ESS interpuso Acción de Tutela en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, por considerar; violado el derecho constitucional fundamental al debido proceso con ocasión de la expedición de la Resolución número 195 de marzo 6 de 2007;

Que la tutela fue desatada por el Juez Tercero Penal del Circuito de la ciudad de Barranquilla mediante sentencia de tutela fechada el 30 de marzo de 2007, ordenando el amparo del derecho constitucional al debido proceso y procediendo a “Inaplicar la Resolución número 195 de marzo 6 de 2007 proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, por haber violado el Debido Proceso Administrativo en los términos de la parte considerativa de este fallo”;

Que mediante Resolución 416 de abril 10 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió acogerse a la orden dictada por el Juez Constitucional, y disponer todos los medios necesarios para su cumplimiento;

Que mediante fallo de segunda instancia de mayo 28 de 2007, el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal, desató la impugnación declarando la nulidad de lo actuado y devolviendo el expediente al A Quo, para que subsane “en el sentido que resuelva los aspectos planteados” por la accionante;

Que, en consecuencia, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 1014 de 2007, por la cual revocó la Resolución 416 de abril 10 de 2007;

Que el pasado 21 de junio el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla, dando cumplimiento a la orden del Tribunal Superior del Distrito Judicial, dictó un nuevo fallo de tutela y decidió amparar el Derecho al Debido Proceso Administrativo deprecado por la Asociación Barrios Munidos de Quibdó AMBQ ARS ESS;

Que en consecuencia, el Juez Constitucional resolvió nuevamente “2. Inaplicar la Resolución número 195 de marzo 6 de 2007 proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, por haber violado el Debido Proceso Administrativo en los términos de la parte considerativa de este fallo, se ordenare -Sic- el Gerente -Sic- de la Superintendencia Nacional de Salud, rehacer la actuación administrativa, con el objeto de que la entidad demandada -Sic-, ejerza el derecho de defensa y contradicción al debido proceso artículo 29 de la C. N., asimismo se le concede el término de cuatro (4) meses como mecanismo transitorio, a fin de que el tutelante Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó -ARS - ESS a través de su representante legal, presente ante la Jurisdicción de lo Contenciosa Administrativa -Sic- las acciones legales pertinentes”;

Que la Superintendencia Nacional de Salud respeta y acata las decisiones proferidas por la Justicia Constitucional Colombiana;

En consideración a lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aténgase a lo dispuesto al fallo de tutela del 21 de junio de 2007 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la ciudad de Barranquilla.

ARTÍCULO 2o. Dispóngase de todos los medios, necesarios para su cumplimiento.

ARTÍCULO 3o. Comuníquese en forma expedita e inmediata al señor José Wady Cure Hoyos, en su calidad de representante legal de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó -SRS-ESS.

ARTÍCULO 4o. Comuníquese en forma expedita e inmediata a la Fiduciaria la Previsora S.A. Fiduprevisora, identificada con el Nit. 860.525.148-5 en su calidad de interventor designado por la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de proceder a la cesación de los efectos de su interventoría, como consecuencia de la inaplicación ordenada por el Juez Constitucional.

ARTÍCULO 5o. Comuníquese, una vez ejecutoriado este acto administrativo, al Ministerio de la Protección Social, a las Direcciones de Salud y/o alcaldías con las cuales la Promotora de Salud ARS Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdo “AMBUQ ARS ESS” tenga suscritos contratos de administración de recursos del régimen subsidiado, el contenido de la presente resolución, a fin de garantizar la continuidad de los afiliados al régimen subsidiado y la prestación de los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.

ARTÍCULO 6o. Publíquese en un medio de amplia circulación de la presente decisión, en los términos de la Ley 57 de 1985.

ARTÍCULO 7o. La presente decisión rige a partir de su expedición y contra esta no procede recurso alguno.

27 de junio de 2007.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

El Superintendente Nacional de Salud,

JOSÉ RENÁN TRUJILLO GARCÍA.

×
Volver arriba