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RESOLUCIÓN 1454 DE 2021

(febrero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 20239400100045916 de 2023>

Por la cual se deroga la Resolución No. 001165 de 2021 y se establecen las pautas, perfiles y honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud.

LA SECRETARIA GENERAL

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, los Decretos 2462 de 2013 y 1082 de 2015 y la Resolución No. 150 del 17 de enero de 2014.

CONSIDERANDO

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 2462 de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3o de la Ley 80 de 1993(1), la celebración y ejecución de los contratos tiene como propósito el efectivo cumplimiento de los fines estatales, así como la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Que el numeral 3o del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como aquellos “(...) que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la Entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados".

Que en virtud de lo dispuesto en el Literal h) del Numeral 4o Artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015:

"(...) Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. (...)".

Que por medio de la Resolución No. 150 del 17 de enero de 2014 el Superintendente Nacional de Salud facultó legalmente a la Secretaria General para adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual como Ordenadora del Gasto.

Que a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado(2), serán contratos de “prestación de servicios profesionales” todos aquellos cuyo objeto esté determinado materialmente por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad tendiente a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, al igual que a desarrollar estas mismas actividades en aras de proporcionar, aportar, apuntalar, reforzar la gestión administrativa o su funcionamiento con conocimientos especializados, siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas catalogadas de acuerdo al ordenamiento jurídico como profesionales.

De igual forma la referida Sentencia determina que la línea divisoria entre los contratos de prestaciones de servicios profesionales y los de simple apoyo a la gestión está orientada por la preponderancia del tipo de actividades que en cada una de ellas tiene lugar, siendo claro que en el primero de estos (profesionales) se trata de un saber intelectivo cualificado, en tanto que versa sobre conocimientos caracterizados bajo las modalidades de profesionales o especializados, mientras que en aquellos de simple apoyo a la gestión la actividad intelectiva se presenta en un plano diferente, pues cobija conocimientos calificados como técnicos hasta aquellos de despliegue físico, que no requieren de personal profesional.

Que por otra parte, con estos mismos fundamentos se entiende entonces por contratos de “apoyo a la gestión” todos aquellos otros contratos de “prestación de servicios" que, compartiendo la misma conceptualización anterior, el legislador permite que sean celebrados por las entidades estatales pero cuya ejecución no requiere, en manera alguna, de acuerdo con las necesidades de la administración, de la presencia de personas profesionales o con conocimientos especializados.

Que en consecuencia, se trata entonces de los demás contratos de prestación de servicios, caracterizados por no ser profesionales o especializados, permitidos por el artículo 32 numeral 3o de la Ley 80 de 1993, esto es, que involucren cualesquiera otras actividades también identificables e intangibles que evidentemente sean requeridas por la entidad estatal y que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad de apoyo, acompañamiento o soporte y de carácter, entre otros, técnico, operacional, logístico, etc., según el caso, que tienda a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento de la correspondiente entidad, pero sin que sea necesario o esencial los conocimientos profesionales o especializados para su ejecución, los cuales, como se ha advertido, se reservan exclusivamente para el “contrato de prestación de servicios profesionales”, y no para éstos de simple “apoyo a la gestión”.

Que el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015, prohíbe acordar remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.

Que el parágrafo primero de la citada disposición define el concepto de remuneración total mensual del jefe de la entidad, como aquella que corresponda a éste en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales. Así mismo el parágrafo segundo contenido en la norma determina que los servicios a que hace referencia dicho artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos" desarrollado en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.

Que el Parágrafo Tercero del citado artículo establece que de manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:

1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado.

2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y

3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

Que el Parágrafo Cuarto de la norma referida define servicios personales altamente calificados como aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.

Que mediante la Resolución No. 001453 del 30 de julio de 2014, se adoptó el Manual de Contratación y Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud con el propósito de establecer directrices y lineamientos que permitan simplificar y estandarizar las acciones que se desarrollan en las diferentes etapas del proceso de contratación (Precontractual, Contractual y Postcontractual) que realiza la Entidad para el cumplimiento de las funciones, metas y objetivos institucionales.

Que en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-614 de 2009 proferida por la Corte Constitucional, no obstante que la Superintendencia Nacional de Salud se reestructuró y amplió su planta de personal mediante Decreto 2462 de 2013, requiere suscribir contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de manera transitoria y no permanente para cumplir con los fines del Estado y los objetivos de la Entidad.

Que para cumplir con los fines del estado y los objetivos propios de la Superintendencia Nacional de Salud es necesario contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales o jurídicas que cuenten con la idoneidad y experiencia necesarias.

Que las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas por el contratista están determinadas por el objeto contractual a desarrollar y por las obligaciones que de él se derivan; aspectos éstos que deben tenerse en cuenta para fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia de los futuros contratistas, así como los criterios que han de tenerse en cuenta para establecer la forma de remuneración de estos.

Que el 20 de agosto de 2019, la Entidad expidió la Resolución No. 8055 de 2019 “Por la cual se establecen las pautas, perfiles y honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud".

Que el 18 de enero de 2021, se expidió la Resolución No. 000071 de 2021 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 8055 de 2019 que tiene por objeto establecer las pautas, perfiles y honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud".

Que el 02 de febrero de 2021, se expidió la Resolución No. 000329 de 2021 “Por la cual se derogan las Resoluciones 8055 de 2019 y 0071 de 2021 y se establecen las pautas, perfiles y honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud".

Que el 03 de febrero de 2021, se expidió la Resolución No. 001165 de 2021 “Por la cual se derogan las Resoluciones 8055 de 2019, 0071 y 00329 de 2021 y se establecen las pautas, perfiles y honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud".

Que es necesario y oportuno incluir en el artículo que determina las exclusiones de la tabla señalada en la presente resolución, la prestación de servicios que requiere una experticia determinada y unos perfiles específicos cuya prestación deriva en un producto, concepto técnico, económico, financiero, jurídico, científico o tecnológico, por cuanto este tipo de contratación debe tener un tratamiento especial garantizando la operatividad de la entidad.

De conformidad con lo anterior, se hace necesaria la derogación del último acto administrativo expedido, y se ajusta y unifica el contenido de la resolución para efectos de la aplicación al interior de la Entidad por medio de este acto administrativo.

Que de acuerdo con lo expuesto, la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 20239400100045916 de 2023> Adoptar la tabla que fija los honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Superintendencia Nacional de Salud, que se adelante mediante la modalidad de contratación directa, así:

CATEGORÍADESDEHASTAREQUISITOS MÍNIMOS
 
DESDEHASTAALTERNATIVA
Contratista Grado 1$ 1.460.500TBN/A
Contratista Grado 2$ 1.620.000$ 1.776.640TB + 24 MELTB + 45 MELN/A
Contratista Grado 3$ 2.209.762TFT + 3 MEL8 SES+ 3 MEL*ATM
Contratista Grado 4$ 3.000.000TPN/A
Contratista Grado 5$3.110.830S 3.756.595TP + 3 MEPTP + 27 MEPTP + 18MEPR
Contratista Grado 6$ 3.867.084$ 6.021.065TP + TE + 7 MEPTP + TFA + 35 MEPTP +27 MEPR
Contratista Grado 7$ 6.132.090$ 8.783.804TP + TE + 37 MEPTP+TE+45
MEP
TP + 40 MEPR
Contratista Grado 8$ 9.004.780$ 11.159.298TP + TE + 46 MEPTP+TE+52
MEP
TP + MA + 48 MEP
Contratista Grado 9$ 11.269.786$ 13.424.304TP + TE + 53 MEPTP + MA + 60 MEPTP + TFA +66 MEP
Contratista Grado 10$ 13.534.792$ 15.020.902TP +TE+68 MEPTP + MA + 75 MEPTP +TFA + 80 MEP

*ATM: Esta Alternativa solo aplica para carreras profesionales.

CONVENCIONES
TBTítulo de Bachiller
TFTTítulo de Formación Técnica o Tecnológica
SESSemestres de Educación Superior
ATMActa de Terminación de Materias
TPTítulo Profesional -Tarjeta Profesional
TETítulo de Especializacíón
MAMaestría
MEPMeses de Experiencia Profesional
MEPRMeses de Experiencia Profesional Relacionada
MELMeses de Experiencia Laboral

PARÁGRAFO. El valor de los honorarios indicados en la tabla no incluye IVA. Para los contratistas que sean responsables de IVA, la Entidad determinará el valor de los honorarios que se pacten adicionando el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 20239400100045916 de 2023> Adoptar la siguiente tabla de honorarios para los contratistas de prestación de servicios de apoyo a la gestión dirigidos al proceso de gestión documental de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la modalidad de contratación directa, así:

CATEGORIAREQUISITOS MÍNIMOS
FORMACIÓNEXPERIENCIA
(meses)
HONORARIOS
PrincipalDe
AUXILIAR GESTIÓN DOCUMENTALTFEM12MEL$1.800.000.oo
2SES6 MEL
TÉCNICO
GESTIÓN
DOCUMENTAL
TFT +TP3MEL$ 2.300.000.OO
CONVENCIONES
TFEMTítulo de Formación en Educación Media
TFTTitulo de Formación Técnica o Tecnológica
MELMeses de Experiencia Laboral
SESSemestres de Educación Superior
Tarjeta Profesional

**TP: Artículos 3o y 4o de la Ley 1409 de 2010.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 20239400100045916 de 2023> Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

- Honorarios. Es aquella retribución o remuneración por la ejecución de actividades o trabajos prestados por una persona natural o jurídica, en virtud de un vínculo contractual.

- Formación. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especializaron, maestría, doctorado y postdoctorado.

Los estudios se deben acreditar mediante el título académico o el acta de grado correspondiente, expedidos por instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional.

En todo caso lo técnicos, los tecnólogos y los profesionales, deben acreditar los requisitos para el ejercicio de su profesión de acuerdo con las normas que regulen la respectiva disciplina.

Los títulos de educación superior otorgados en el exterior deberán estar debidamente homologados y/o convalidados por la autoridad competente según la respectiva disciplina.

- Experiencia Profesional. A la luz del artículo 14 del Decreto 1785 de 2014 es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el cumplimiento del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Ley 019 de 2012 y la normatividad especial que para el caso aplique para cada profesión.

- Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades similares a las obligaciones del contrato,

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la contabilización de los meses de experiencia del futuro contratista, no se tendrá en cuenta el ejercicio de funciones de varios empleos ni la ejecución de varios contratos, de manera simultánea.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para adelantar la contratación de profesionales cuyo ejercicio se encuentre sujeto a la expedición de Tarjeta Profesional o Matricula Profesional, de conformidad con la normatividad vigente, deberá adjuntarse dicho documento en copia legible junto con los demás soportes de la contratación.

ARTÍCULO CUARTO. EQUIVALENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 20239400100045916 de 2023> Para efectos de la presente Resolución se aplicarán los conceptos que sobre Honorarios, Estudios, Experiencia y Equivalencias señala el Decreto 1083 de 2015 y los demás que los modifiquen, adicionen o subroguen, conforme el análisis que se realice respecto de la formación y experiencia del contratista.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las equivalencias previstas no son acumulativas, es decir, sólo podrán tenerse en cuenta para el cumplimiento de uno sólo de los requisitos exigidos según la categoría (grado) del contratista.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se trate de requisitos de formación de postgrado se podrá aplicar las equivalencias indicadas, efectuando la conversión correspondiente a experiencia y se sumará a la experiencia mínima requerida para el perfil, de tal manera que se deberá verificar el cumplimiento del tiempo en meses total.

PARAGRAFO TERCERO. Cuando para el cumplimiento de un objeto contractual se exija título profesional, éste NO podrá ser compensado por experiencia.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 20239400100045916 de 2023> Quedan excluidos de la regulación establecida en la presente Resolución, los siguientes contratos:

- Los de representación en defensa de la Superintendencia Nacional de Salud, ante Tribunales de Arbitramento en los cuales se pacten honorarios por etapa procesal.

- Los de prestación de servicios de representación judicial cuando el objeto o la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite.

- Los de prestación de servicios en los que se amerite el pago por la complejidad o la dedicación de expertos de los que se deriven un producto; concepto técnico, económico, financiero, jurídico, científico, o tecnológico.

- Los de prestación de servicios a suscribir con personas jurídicas, dejando constancia de ello en los estudios previos, sin perjuicio de que deban tenerse en cuenta las condiciones del mercado.

- Los contratos de prestación de servicios altamente calificados.

- Los de prestación de servicios que por su grado de confianza u otros criterios objetivos, sean considerados de importancia estratégica y se justifique su contratación, para el Despacho del Superintendente Nacional de Salud, la Secretaría General, los Superintendentes Delegados, los Jefes de Oficinas Asesoras y los Jefes de Oficina; sin perjuicio de los límites legalmente establecidos en el Decreto 2785 de 2011 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO. En los estudios previos se deberá dejar constancia de la especialidad o condición de complejidad de que tratan las excepciones del ARTICULO QUINTO de la presente resolución.

ARTÍCULO SEXTO. TABLA DE GASTOS DE VIAJE. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 20239400100045916 de 2023> Se ACOGE la tabla que determina el valor a reconocer por los gastos de viaje a los contratistas que presten sus servicios profesionales y de apoyo a la gestión a la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el Decreto de orden nacional expedido por la autoridad competente para cada vigencia.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los valores a reconocer por concepto de gastos de viaje se actualizarán de manera automática conforme la expedición del Decreto Anual de Liquidación del Presupuesto General de la Nación, sin necesidad de acto administrativo que lo ordene.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los gastos de viaje serán reconocidos siempre y cuando se hayan pactado de forma expresa en el respectivo contrato.

ARTICULO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 20239400100045916 de 2023> Los valores correspondientes al pago por concepto de honorarios que se describen en la presente Resolución se actualizarán con un incremento de hasta el cuatro punto cinco por ciento (4.5%) al inicio de la vigencia fiscal, sin que sea necesario la expedición de acto administrativo que lo ordene; lo anterior estará sujeto a la disponibilidad de recursos con que cuente la entidad.

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 20239400100045916 de 2023> La presente Resolución se aplicará a la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se suscriba a partir de su publicación, que no esté incursa en periodo de transición.

ARTÍCULO NOVENO. PERIODO DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 20239400100045916 de 2023> La contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que al momento de la publicación del presente acto administrativo se encuentre en curso en la plataforma SECOP II, se concluirá de conformidad con los términos inicialmente establecidos.

ARTÍCULO DÉCIMO. DEROGATORIAS. La presente Resolución deroga en su totalidad la Resolución No. 001165 de 2021.

Se expide en Bogotá D.C., 24 FEB 2021

GINNA FERNANDA ROJAS PUERTAS

Secretaria General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública'

2. Sentencia de 13 de octubre de 2011, Rad. 2011-00039. C.P. Jaime Santofimio Gamboa

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