RESOLUCIÓN 20239400100045916 DE 2023
(julio 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 20239400100048836 de 2023>
Por la cual se deroga la Resolución No. 001454 de 2021 y se establecen las pautas, perfiles y honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud.
EL SECRETARIO GENERAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y los Decreto 1080 de 2021, Decreto 1081 de 2021 y la Resolución No 20218000013040-6 de 2021
CONSIDERANDO
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3o de la Ley 80 de 1993, la celebración y ejecución de los contratos tiene como propósito el efectivo cumplimiento de los fines estatales, así como la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
Que el numeral 3o del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como aquellos "(...) que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la Entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados".
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que en virtud de lo dispuesto en el Literal h) del Numeral 4o Artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015:
"(...) Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 1080 de 2021, la Superintendencia Nacional de Salud es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que por medio de la Resolución No 20218000013040-6 de 2021, se facultó legalmente a la Secretaría General para adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual como Ordenadora del Gasto.
Que a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado(1), serán contratos de "prestación de servicios profesionales" todos aquellos cuyo objeto esté determinado materialmente por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad tendiente a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, al igual que a desarrollar estas mismas actividades en aras de proporcionar, aportar, apuntalar, reforzar la gestión administrativa o su funcionamiento con conocimientos especializados, siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas catalogadas de acuerdo al ordenamiento jurídico como profesionales.
De igual forma la referida Sentencia determina que la línea divisoria entre los contratos de prestaciones de servicios profesionales y los de simple apoyo a la gestión está orientada por la preponderancia del tipo de actividades que en cada una de ellas tiene lugar, siendo claro que en el primero de estos (profesionales) se trata de un saber intelectivo cualificado, en tanto que versa sobre conocimientos caracterizados bajo las modalidades de profesionales o especializados, mientras que en aquellos de simple apoyo a la gestión la actividad intelectiva se presenta en un plano diferente, pues cobija conocimientos calificados como técnicos hasta aquellos de despliegue físico, que no requieren de personal profesional.
Que, por otra parte, con estos mismos fundamentos se entiende entonces por contratos de "apoyo a la gestión" todos aquellos otros contratos de "prestación de servicios" que, compartiendo la misma conceptualización anterior, el legislador permite que sean celebrados por las entidades estatales pero cuya ejecución no requiere, en manera alguna, de acuerdo con las necesidades de la administración, de la presencia de personas profesionales o con conocimientos especializados.
Que en consecuencia, se trata entonces de los demás contratos de prestación de servicios, caracterizados por no ser profesionales o especializados, permitidos por el artículo 32 numeral 3o de la Ley 80 de 1993, esto es, que involucren cualesquiera otras actividades también identificables e intangibles que evidentemente sean requeridas por la entidad estatal y que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad de apoyo, acompañamiento o soporte y de carácter, entre otros, técnico, operacional, logístico, etc., según el caso, que tienda a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento de la correspondiente entidad, pero sin que sea necesario o esencial los conocimientos profesionales o especializados para su ejecución, los cuales, como se ha advertido, se reservan exclusivamente para el "contrato de prestación de servicios profesionales", y no para éstos de simple "apoyo a la gestión'
Que el Decreto 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en su artículo 2.8.4.4.6. consagra:
“(...) Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.
PARÁGRAFO 1. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.
PARÁGRAFO 2. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.
PARÁGRAFO 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
PARÁGRAFO 4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle (...)"
Que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015 la Superintendencia Nacional de Salud, se reestructuró y amplió su planta de personal mediante Decreto 1080 de 2021, con el propósito de optimizar el cumplimiento de sus funciones legales y de esta forma proteger los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante la inspección, vigilancia, control y el ejercicio de la función jurisdiccional y de conciliación ante el incremento del espectro de vigilados.
Que, para cumplir con los fines del estado y los objetivos propios de la Superintendencia Nacional de Salud, es necesario contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales o jurídicas que cuenten con la idoneidad y experiencia necesarias.
Que las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas por el contratista están determinadas por el objeto contractual a desarrollar y por las obligaciones que de él se derivan; aspectos éstos que deben tenerse en cuenta para fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia de los futuros contratistas, así como los criterios que han de tenerse en cuenta para establecer la forma de remuneración de estos.
Que el 24 de febrero de 2021, la Entidad expidió la Resolución No. 001454 de 2021 "Por la cual se establecen las pautas, perfiles y honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud", la cual deroga la Resolución No. 001165 de 2021.
Que dadas las disposiciones normativas en relación con las equivalencias de estudios y experiencia de las personas naturales que las entidades públicas pueden tener en cuenta para efectos de realizar contratos de remuneración de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se hace necesario incorporar las mismas en el presente acto administrativo.
Que, para garantizar los principios que regulan la Administración Pública, los propios del Estatuto General de Contratación Pública y los fines que persigue la Superintendencia Nacional de Salud, se hace necesario derogar la Resolución 001454 de 2021, adoptando mecanismos que faciliten establecer el monto de los honorarios para los contratistas a que se refiere la presente resolución.
Que, de acuerdo con lo expuesto, la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. TABLA DE HONORARIOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 20239400100048836 de 2023> Adoptar la tabla que fija los honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Superintendencia Nacional de Salud, que se adelante mediante la modalidad de contratación directa, así:
TABLA DE HONORARIOS PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
| PERFIL | FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA PROFESIONAL | HONORARIO |
| CATEGORÍA I | |||
| Profesional I | Título Profesional | N/A | 3,5 SMLMV |
| Profesional II | Doce (12) meses de experiencia profesional. | 3,9 SMLMV | |
| Profesional III | Treinta (30) meses o más de experiencia relacionada profesional | 4,3 SMLMV | |
| CATEGORÍA II | |||
| PERFIL | FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA PROFESIONAL | HONORARIO |
| CATEGORÍA I | |||
| Profesional Especializado I | Título Profesional Título de Posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con el objeto y/o alcance del Contrato | Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada | 5,5 SMLMV |
| Profesional Especializado II | Treinta y uno (31) meses de experiencia profesional relacionada | 6.8 SMLMV | |
| Profesional Especializado III | Treinta y siete (37) meses o más de experiencia profesional relacionada | 7.6 SMLMV | |
| CATEGORÍA III | |||
| Profesional Magister o Doctorado I | Título Profesional Título de Posgrado en la modalidad de Maestría y/o Doctorado en áreas relacionadas con el objeto y/o alcance del Contrato | Cincuenta y Tres (53) meses de experiencia profesional relacionada | 12 SMLMV |
| Profesional Magister o Doctorado II | Sesenta y Ocho (68) meses o más de experiencia profesional relacionada | 14 SMLMV | |
TABLA DE HONORARIOS PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA
GESTIÓN
| PERFIL | FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA | HONORARIO |
| Bachiller | Título Bachiller | N/A | 1,2 SMLMV |
| Doce (12) meses de experiencia general | 1,6 SMLMV | ||
| Técnico / Tecnólogo | Título De Técnico O Tecnólogo | Seis (06) meses de experiencia general | 1,9 SMLMV |
| Formación de Educación Superior | Tres (3) años o más de educación superior aprobada | Tres (03) meses de experiencia general | 2,5 SMLMV |
* Los requisitos de Formación Académica y Experiencia se deberán entender como requisitos mínimos de acreditación; tomando como requisitos máximos los correspondientes al rango subsiguiente de la categoría.
** Los Honorarios se entenderán como asignación mensual máxima de acuerdo con lo estipulado en cada perfil; tomando como asignación mínima el peso siguiente del rango inmediatamente anterior de la categoría.
PARÁGRAFO PRIMERO. El valor de los honorarios indicados en la tabla no incluye IVA. Para los contratistas que sean responsables de IVA, la Entidad determinará el valor de los honorarios que se pacten adicionando el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
PARÁGRAFO SEGUNDO. En los Contratos de Prestación de Servicios con Personas Jurídicas, se deberá justificar desde el formato BSFT30 “Insumo para la Contratación de Bienes y Servicios” por el área correspondiente, además de la necesidad del servicio, el alto nivel de complejidad, especialidad y detalle. La estimación del valor total del contrato bajo esta modalidad será hasta 150 SMLMV;cuando se supere este monto el proceso de selección se surtirá a través de Convocatoria Pública.
ARTÍCULO SEGUNDO. REGLAS GENERALES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 20239400100048836 de 2023> Para la validación de los requisitos de formación académica y experiencia de los contratos de Prestación de Servicios Profesionales y/o Apoyo a la Gestión se deberán tener en cuenta las siguientes reglas generales:
- Los estudios se deben acreditar mediante el título académico o el acta de grado correspondiente, expedidos por instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional.
- Para adelantar la contratación de profesionales cuyo ejercicio se encuentre sujeto a la expedición de Tarjeta Profesional o Matricula Profesional, de conformidad con la normatividad vigente, deberá adjuntarse dicho documento en copia legible junto con los demás soportes de la contratación.
- En todo caso lo técnicos, los tecnólogos y los profesionales, deben acreditar los requisitos para el ejercicio de su profesión de acuerdo con las normas que regulen la respectiva disciplina.
- Para el caso de la formación de Educación Superior, se debe acreditar con el certificado expedido por la Institución Educativa.
- Los títulos de educación superior otorgados en el exterior deberán estar debidamente homologados y/o convalidados por la autoridad competente según la respectiva disciplina.
- Para la contabilización de los meses de experiencia del futuro contratista, no se tendrá en cuenta el ejercicio de funciones de varios empleos ni la ejecución de varios contratos, de manera simultánea.
- Para la contabilización de la experiencia profesional se tendrán en cuenta los lineamientos establecidos por el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia.
ARTÍCULO TERCERO. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 20239400100048836 de 2023> Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Experiencia General: Es aquella que es adquirida mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
- Experiencia Profesional: Es aquella que es adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el cumplimiento del contrato sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Ley 019 de 2012 y la normatividad especial que para el caso aplique para cada profesión.
- Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos y/o contratos con funciones u obligaciones relacionadas con el objeto y/o alcance del Contrato.
- Honorarios: Son aquellos que engloban el pago de la Prestación de Servicios Profesionales y/o Apoyo a la Gestión, prestados por una persona natural o jurídica, en virtud de un vínculo contractual.
- Formación: Son aquellos conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
ARTÍCULO CUARTO. EQUIVALENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 20239400100048836 de 2023> Se aplicarán las Equivalencias señaladas en el Decreto 1083 de 2015 y las demás que los modifiquen, adicionen o subroguen, conforme el análisis que se realice respecto de la formación y experiencia del contratista.
4.1. Para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales.
El Título de postgrado en la modalidad de especialización por:
- Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
- Título profesional adicional al exigido en el requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y/o alcance del Contrato; o,
- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y/o alcance del Contrato, y un (1) año de experiencia profesional.
El Título de Postgrado en la modalidad de maestría por:
- Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
- Título profesional adicional al exigido en el requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y/o alcance del Contrato; o
- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y/o alcance del Contrato, y un (1) año de experiencia profesional.
El Título de Postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado, por:
- Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
- Título profesional adicional al exigido en el requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y/o alcance del Contrato; o
- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y/o alcance del Contrato, y dos (2) años de experiencia profesional.
- Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un (1) año de experiencia profesional o viceversa.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.
4.2. Para los Contratos de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión:
- Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
- Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
- Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.
- Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de SENA.
- Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.
- La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se establecerá así:
- Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del SENA.
- Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.
- Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.
ARTÍCULO QUINTO. EXCEPCIONES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 20239400100048836 de 2023> Quedan excluidos de las disposiciones previstas en el artículo primero de esta Resolución, los siguientes contratos:
- Los de representación por persona natural en defensa de la Superintendencia Nacional de Salud, ante Tribunales de Arbitramento en los cuales se pacten honorarios por etapa procesal.
- Los de prestación de servicios de representación judicial por persona natural cuando el objeto o la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo ameriten.
- Los de prestación de servicios en los que se amerite el pago por la complejidad o la dedicación de expertos de los que se deriven un producto; concepto técnico, económico, financiero, jurídico, científico, tecnológico y/o afines.
- Los de prestación de servicios que, por su grado de confianza u otros criterios objetivos, sean considerados de importancia estratégica y se justifique su contratación, para el Despacho del Superintendente Nacional de Salud, la Secretaría General, los Superintendentes Delegados, los Jefes de Oficinas Asesoras y los Jefes de Oficina; sin perjuicio de los límites legalmente establecidos en el Decreto 2785 de 2011 y demás normas concordantes y que la sustituyan.
PARÁGRAFO. En el Insumo de la solicitud de contratación el área deberá dejar constancia de la especialidad o condición de complejidad de que tratan las excepciones del ARTICULO QUINTO de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 20239400100048836 de 2023> La presente Resolución se aplicará a la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se suscriba a partir de su publicación, que no esté incursa en periodo de transición.
ARTÍCULO SÉPTIMO. PERIODO DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 20239400100048836 de 2023> La contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que al momento de la publicación del presente acto administrativo se encuentre en curso en la plataforma SECOP ll, se concluirá de conformidad con los términos inicialmente establecidos.
ARTÍCULO OCTAVO. DEROGATORIAS. La presente Resolución deroga en su totalidad la Resolución No 001454 de 2021.
Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes 07 de 2023.
PUBLIQUESÉ Y CUMPLASÉ
ELIECER ENRIQUE POLO CASTRO
Secretario General
Ordenador del Gasto
Superintendencia Nacional De Salud
1. Sentencia de 13 de octubre de 2011, Rad, 2011-00039. C.P. Jaime Santofimio Gamboa