RESOLUCIÓN 2021910010015440-6 DE 2021
(noviembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por medio de la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en la Dirección Jurídica y en la Subdirección de Defensa Jurídica y se dictan otras disposiciones
LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021, y conforme la delegación contenida en el numeral 12 del artículo 2 de la Resolución 20218000013040-6 de 2021 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los representantes legales de la Entidad podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
Que, para la creación y organización de grupos internos de trabajo se debe fijar en el acto administrativo correspondiente las tareas, responsabilidades y funciones necesarias para su funcionamiento.
Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006,[1] dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
Que el Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha, modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán sus dependencias
Que, en atención a los planes y programas a cargo de la Dirección Jurídica y la Subdirección de Defensa Judicial así como por el volumen de actividades de responsabilidad de estas dependencias, se requiere la creación de los siguientes Grupos Internos de Trabajo:
| 1 | Dirección Jurídica |
| 1. | Grupo de Conceptos, Derechos de Petición y Apoyo |
| 1 | Legislativo |
| 2 | Subdirección de Defensa Judicial |
| 2.1 | Grupo de Defensa Judicial |
| 2.2 | Grupo de Tutelas |
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO 1. Crear, organizar, conformar y asignar funciones a los siguientes Grupos Internos de Trabajo en la Dirección Jurídica que se precisan a continuación:
| 1 | Dirección Jurídica |
| 1. | Grupo de Conceptos, Derechos de Petición y Apoyo |
| 1 | Legislativo |
| 2 | Subdirección de Defensa Judicial |
| 2.1 | Grupo de Defensa Judicial |
| 2.2 | Grupo de Tutelas |
PARÁGRAFO - Cada uno de los grupos internos de trabajo señalados en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, gestionar, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas al grupo que coordina de conformidad con el acto administrativo que reglamente la materia.
ARTICULO 2. FUNCIONES TRANSVERSALES A TODOS LOS GRUPOS DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA.
1. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la actualización de la documentación del sistema integrado de gestión y sus componentes, así como de los planes, programas, políticas, sistemas y subsistemas a que haya lugar, conforme a las normas legales vigentes, las necesidades de la institución y la estructuración de indicadores de gestión, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del grupo.
2. Ejercer la supervisión de los contratos y convenios, cuando haya sido designado de conformidad con la Ley, y el manual de contratación y supervisión de la Entidad.
3. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soporte derivados de la operación del grupo interno de trabajo.
4. Tramitar de manera oportuna los documentos asignados y generados a través del SGDEA.
5. Presentar los informes propios de su gestión internos y externos, así como los que le sean solicitados.
6. Responder por la confiabilidad, análisis, estudio y objetividad de la información, soportes, actos administrativos como demás documentos elaborados y/o proyectados por el Grupo.
7. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos de gestión y corrupción relacionados con los procesos que se desarrollan en el Grupo.
8. Atender la realización de los ejercicios de auditoría interna y externa de todo tipo sobre la gestión del área.
ARTÍCULO 3. GRUPO DE CONCEPTOS, DERECHOS DE PETICIÓN Y APOYO LEGISLATIVO. El Grupo Interno de Trabajo de Derechos de Petición y Apoyo Legislativo, adscrito a la Dirección Jurídica desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:
1. Elaborar los estudios necesarios que se requieran, para prestar la debida asesoría en temas jurídicos relacionados con la gestión de la Entidad.
2. Preparar para firma de la Dirección Jurídica, los conceptos que absuelvan las consultas efectuadas por las dependencias en asuntos relacionados con la gestión de la Entidad.
3. Analizar y presentar las observaciones, a la Dirección Jurídica, respecto a los proyectos de actos administrativos y de circulares, que deba suscribir el Superintendente Nacional de Salud y/o su delegatario.
4. Estudiar y elaborar proyecto de respuesta para firma de la Dirección Jurídica, respecto a las consultas sobre normas o materias legales que afecten o estén relacionadas con las competencias y funciones asignadas a la Superintendencia.
5. Proponer y revisar las iniciativas legislativas y los proyectos de actos administrativos del Sector Salud y Protección Social, proponer ajustes, hacer el seguimiento correspondiente frente a las iniciativas legislativas y elaborar proyectos de respuesta a las consultas sobre el trámite de los proyectos de ley.
6. Coordinar las actividades necesarias para sistematizar y mantener actualizado el registro de normas y la jurisprudencia en relación y la jurisprudencia en relación con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
7. Implementar mecanismos que permitan verificar el cumplimiento de las directrices impartidas por la Dirección Jurídica, en aras de garantizar la unidad de criterio de la Superintendencia.
8. Preparar el boletín jurídico de la Dirección de la Superintendencia Nacional de Salud.
9. Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con la necesidad
del servicio para la operación de la Dependencia y de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTICULO 4. GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL. El Grupo Interno de Trabajo de Tutelas, adscrito a la Subdirección de Defensa Judicial, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:
1. Velar por el cumplimiento de las acciones, políticas y medidas encaminadas a la eficaz y eficiente defensa de los intereses judiciales de la entidad.
2. Ejercer la representación judicial y extrajudicial a la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a los poderes que le sean otorgados para el efecto.
3. Atender, controlar y realizar el seguimiento a los procesos judiciales y extrajudiciales en que tenga interés la Superintendencia Nacional de Salud.
4. Tramitar los asuntos judiciales y extrajudiciales que deban ser sometidos al Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud.
5. Ejercer como Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, así como adelantar las gestiones pertinentes para el desarrollo del Comité de Conciliación, y la participación en el mismo de los abogados encargados de la representación judicial y extrajudicial.
6. Implementar sistemas de información que permitan el monitoreo de la actividad litigiosa y de la gestión jurídica de los abogados a cargo de la defensa jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud.
7. Diseñar y proponer políticas de prevención del daño antijurídico para su aprobación por la Dirección Jurídica y la Subdirección de Defensa Jurídica y asesorar a las Dependencias de la Entidad en su implementación.
8. Diseñar y proponer estrategias, planes y acciones para el cumplimiento de sentencias y conciliaciones y dar a conocer al superior las acciones de repetición y el llamamiento en garantía con fines de repetición.
10. Hacer seguimiento, vigilar y mantener actualizados y llevar un registro de los procesos que cursan en los diferentes despachos judiciales y extrajudiciales en los cuales sea parte la Superintendencia Nacional de Salud.
11. Velar porque se mantenga una adecuada coordinación y unidad de materia en la defensa jurídica entre todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud.
12. Asistir dentro y fuera de Bogotá a las citaciones que hacen los diferentes despachos judiciales y extrajudiciales con el fin de atender la defensa jurídica de la entidad.
13. Dar trámite a los requerimientos de los organismos de control relacionados con la defensa judicial, con observancia de las directrices señaladas por la entidad.
14. Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con la necesidad del servicio para la operación de la dependencia y de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 5. GRUPO DE TUTELAS. El Grupo Interno de Trabajo de Tutelas, adscrito a la Subdirección de Defensa Judicial desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:
1. Conocer, atender y elaborar para firma del Subdirector las respuesta a las acciones de tutela en que sea parte o sea incluida la Superintendencia Nacional de Salud, así como proyectar las impugnaciones a que haya lugar dentro del trámite legal, dentro del marco jurídico de la Constitución Política, las leyes y normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, consultando los lineamientos jurisprudenciales, cuando ello se haga necesario.
2. Comunicarle a la dependencia o entidad correspondiente, los fallos producto de una acción de tutela, para su cumplimiento.
3. Coordinar con las áreas de la Entidad que dispongan de la información necesaria para adelantar el trámite oportuno de la defensa de los intereses de la Superintendencia frente a las acciones de tutela y aportar las pruebas que sean pertinentes, así como apoyar y asesorar a las distintas Dependencias en estos asuntos.
4. Realizar el seguimiento a las acciones de tutela y mantener actualizado el registro que se lleve al interior del Grupo.
5. Proponer mecanismos de coordinación institucional en lo relacionado con los asuntos de su competencia.
6. Proyectar la respuesta a las peticiones que se relaciones con asuntos de su competencia, para firma del Subdirector de Defensa Jurídica y/o Director Jurídico.
7. Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con la necesidad del servicio para la operación de la dependencia y de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 6. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente resolución a los siguientes:
| Dependencia | Correo electrónico |
| DIRECCIÓN JURÍDICA | maria.meza@supersalud.gov.co |
| SUBDIRECCIÓN DE DEFENSA JURÍDICA | claudia.forero@supersalud.gov.co |
| ADMINISTRADOR SUPERARGO | requerimientossuperargo@supersalud.gov.co |
| RFSOLUCIONES | rfsoluciones@supersalud.gov.co |
| SOPORTE OTI | soporte.oti@supersalud.gov.co |
| DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO | talentohumano@supersalud.gov.co |
ARTÍCULO 7. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en la página web y la intranet de la Entidad.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de 11 de 2021.
Ginna Fernanda Rojas Puertas
Secretaria General
1. Decreto 2489 de 2009 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”.