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RESOLUCIÓN 2021910010015571-6 DE 2021

(noviembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en el Despacho del Superintendente Delegado de Protección al Usuario y sus Direccione y se dictan otras disposiciones

LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021, y conforme la delegación contenida en el numeral 12 del artículo 2 de la Resolución 20218000013040-6 de 2021 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los representantes legales de la Entidad podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que, para la creación y organización de grupos internos de trabajo se debe fijar en el acto administrativo correspondiente las tareas, responsabilidades y funciones necesarias para su funcionamiento.

Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006,[1] dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que el Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha, modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán sus dependencias

Que, en atención a los planes y programas a cargo del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y sus Direcciones, así como por el volumen de actividades de responsabilidad de estas dependencias, se requiere la creación de los siguientes Grupos Internos de Trabajo:

1Despacho Superintendente Delegado para la Protección al Usuario
1.1Grupo Interno de Trabajo de Estadísticas y Análisis PQRD
2Dirección de Inspección y Vigilancia para la Protección al Usuario
2.1Grupo Interno de Trabajo para Inspección y Vigilancia al SIAU y la Participación Ciudadana
2.2Grupo Interno de Trabajo de Inspección y Vigilancia a las PQRD
2.Grupo Interno de Trabajo de Soluciones Inmediatas en Salud
3Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana
3.1Grupo Interno de Trabajo de Atención a PQRS y Solicitudes de Información
3.2Grupo Interno de Trabajo de Atención a la Ciudadanía y Promoción de la Participación Ciudadana

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO 1. Crear, organizar, conformar y asignar funciones a los siguientes Grupos Internos de Trabajo en el Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y sus Direcciones adscritas que se precisan a continuación:

1Despacho Superintendente Delegado para la Protección al Usuario
1.1Grupo Interno de Trabajo de Estadísticas y Análisis PQRD
2Dirección de Inspección y Vigilancia para la Protección al Usuario
2.1Grupo Interno de Trabajo para Inspección y Vigilancia al SIAU y la Participación Ciudadana
2.2Grupo Interno de Trabajo de Inspección y Vigilancia a las PQRD
2.3Grupo Interno de Trabajo de Soluciones Inmediatas en Salud
3Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana
3.1Grupo Interno de Trabajo de Atención a PQRS y Solicitudes de Información
3.2Grupo Interno de Trabajo de Atención a la Ciudadanía y Promoción de la Participación Ciudadana

PARÁGRAFO - Cada uno de los grupos internos de trabajo señalados en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, gestionar, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas al grupo que coordina de conformidad con el acto administrativo que reglamente la materia.

ARTICULO 2. FUNCIONES TRANSVERSALES A TODOS LOS GRUPOS CREADOS POR LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

1. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la actualización de la documentación del sistema integrado de gestión y sus componentes, así como de los planes, programas, políticas, sistemas y subsistemas a que haya lugar, conforme a las normas legales vigentes, las necesidades de la institución y la estructuración de indicadores de gestión, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del grupo.

2. Ejercer la supervisión de los contratos y convenios, cuando haya sido designado de conformidad con la Ley, y el manual de contratación y supervisión de la Entidad.

3. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soporte derivados de la operación del grupo interno de trabajo.

4. Tramitar de manera oportuna los documentos asignados y generados a través del SGDEA.

5. Presentar los informes propios de su gestión internos y externos, así como los que le sean solicitados.

6. Responder por la confiabilidad, análisis, estudio y objetividad de la información, soportes, actos administrativos como demás documentos elaborados y/o proyectados por el Grupo.

7. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos de gestión y corrupción relacionados con los procesos que se desarrollan en el Grupo.

8. Atender la realización de los ejercicios de auditoría interna y externa de todo tipo sobre la gestión del área.

ARTÍCULO 3. GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE ESTADÍSTICAS Y ANÁLISIS PQRD. Grupo Interno de Trabajo de Estadísticas y Análisis PQRD, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Hacer seguimiento y validación a la base de datos resultante del aplicativo de PQRD.

2. Consolidar informes de actividades adelantadas por el Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario, las Direcciones de Inspección y Vigilancia para la Protección al Usuario y de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana.

3. Elaborar informes estadísticos sobre las peticiones, quejas y reclamos presentadas por los usuarios ante la Superintendencia Nacional de Salud, respecto de las entidades responsables de garantizarles el acceso y prestar los servicios de salud a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de los regímenes exceptuados en salud.

4. Realizar informes comparativos del comportamiento de las PQRD de los sujetos vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud.

5. Preparar y presentar informes estadísticos sobre las solicitudes de información presentadas ante la Entidad.

6. Monitorear el comportamiento de las PQRD a través de la metodología diseñada para el efecto.

7. Asesorar y apoyar la gestión del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario, las Direcciones de Inspección y Vigilancia para la Protección al Usuario y de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana con el análisis e interpretación del insumo técnico derivado del ejercicio de las funciones del Grupo Interno de Trabajo, de oficio y/o a petición de las áreas.

8. Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con la necesidad del servicio para la operación de la Dependencia y de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTICULO 4. GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AL SIAU Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El Grupo Interno de Trabajo para Inspección y Vigilancia al SIAU y la Participación Ciudadana, adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para la Protección al Usuario, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Realizar las actividades de inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Regímenes Especiales y Regímenes exceptuados garanticen la existencia y correcta funcionalidad de los Sistemas de Información al Usuario en los términos establecidos en la normatividad vigente y en las instrucciones impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud

1. Participar en las mesas de trabajo a las que se designe para la revisión de la disponibilidad, accesibilidad y calidad de la funcionalidad de los diferentes canales de atención

2. Realizar las actividades de inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Regímenes Especiales y Regímenes exceptuados garanticen a sus afiliados la participación en los mecanismos de Participación Ciudadana

3. Realizar las actividades de inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Regímenes Especiales y Regímenes exceptuados garanticen a los ciudadanos el ejercicio del control social del Sistema de Salud.

4. Atender y responder las peticiones, quejas, reclamos y denuncias que presenten las organizaciones de control social y participación ciudadana, en relación con el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia a la participación ciudadana.

5. Vigilar el cumplimiento de la normatividad y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud respecto a los mecanismos de Participación Ciudadana, como son los COPACOS, Comités de ética hospitalaria, Asociaciones de usuarios y las que establezca la normatividad vigente.

6. Proponer a la Dirección de Inspección y Vigilancia para la Protección al Usuario el cronograma de visitas a realizar a los sujetos vigilados.

7. Planear y preparar las vistas programadas y no programadas que se requieran mediante la preparación de la comisión correspondiente y la proyección y trámite de legalización del Auto de visita, previo visto bueno del Director de Inspección y Vigilancia para la Protección al Usuario.

8. Efectuar las visitas de inspección que se le designen, de acuerdo con el auto correspondiente.

9. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las instrucciones dadas a los sujetos vigilados.

10. Preparar los insumos y oficios respectivos para el traslado de los casos en que se requiera de forma directa o por incumplimiento de planes de mejoramiento, para el inicio de investigaciones por parte del Despacho del Superintendente Delegado de Investigaciones Administrativas y/o sus Direcciones Adscritas.

11. Poner en conocimiento de la Dirección los casos en que se encuentre en peligro inminente la vida o integridad del usuario

12. Apoyar la gestión de las Direcciones de Inspección y Vigilancia para la Protección al Usuario y de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana y sus Grupos Internos de Trabajo con el análisis e interpretación del insumo técnico derivado del ejercicio de las funciones del Grupo Interno de Trabajo, de oficio y/o a petición de las áreas.

13. Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con la necesidad del servicio para la operación de la Dependencia y de la Superintendencia Nacional de Salud

ARTÍCULO 5. GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA A LAS PQRD. El Grupo Interno de Trabajo de Inspección y Vigilancia a las PQRD, adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para la Protección al Usuario desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Realizar las actividades de inspección y vigilancia a las PQRD para que los sujetos vigilados suministren información útil, suficiente, veraz y oportuna a los usuarios y a la Superintendencia Nacional de Salud.

2. Realizar requerimientos de información a las entidades responsables de garantizar y prestar los servicios de salud, frente a las PQRD presentadas por sus afiliados y usuarios

3. Poner en conocimiento de la Dirección los casos en que se encuentre en peligro inminente la vida o integridad del usuario.

4. Verificar y hacer seguimiento a las respuestas de los vigilados respecto de los requerimientos de información que se les realicen.

5. Presentar para su visto bueno ante la Dirección de IV para la Protección al Usuario, los casos en que se encuentren presuntamente vulneradas las normas del SGSSS, con su correspondiente proyecto de envío a la Delegada de Investigaciones Administrativas.

6. Participar en las mesas de trabajo en que se designe, en procura del mejoramiento continuo en la atención y respuestas a las PQRD y protección al usuario.

7. Participar en las mesas de trabajo que se convoquen las diferentes Delegas para el desarrollo de las tareas asignadas.

8. Proponer a la Dirección de Inspección y Vigilancia para la Protección al Usuario el cronograma de visitas a realizar a los sujetos vigilados cuando se requiera, previa instrucción de la Dirección.

9. Planear y preparar las vistas programadas y no programadas que se requieran mediante la preparación de la comisión correspondiente y la proyección y trámite de legalización del Auto de visita, previo visto bueno del Director de Inspección y Vigilancia para la Protección al Usuario.

10. Efectuar las visitas de inspección que se le designen, de acuerdo con el auto correspondiente.

11. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las instrucciones dadas a los sujetos vigilados.

12. Preparar los insumos y oficios respectivos para el traslado de los casos en que se requiera de forma directa o por incumplimiento de planes de mejoramiento, para el inicio de investigaciones por parte del Despacho del Superintendente Delegado de Investigaciones Administrativas y/o sus Direcciones Adscritas.

13. Apoyar la gestión de las Direcciones de Inspección y Vigilancia para la Protección al Usuario y de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana y sus Grupos Internos de Trabajo con el análisis e interpretación del insumo técnico derivado del ejercicio de las funciones del Grupo Interno de Trabajo, de oficio y/o a petición de las áreas.

14. Dar respuesta a la Dirección Jurídica sobre las gestiones realizadas en los casos remitidos por dicha dependencia, en virtud de acciones judiciales

15. Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con la necesidad del servicio para la operación de la dependencia y de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 6. GRUPO INTERNO DE TRABAJO SOLUCIONES INMEDIATAS EN SALUD. El Grupo Interno de Trabajo Soluciones Inmediatas en Salud, adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para la Protección al Usuario desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Evaluar las peticiones, quejas o reclamos que ingresen a la Superintendencia y que le sean trasladadas o asignadas, ponderando la existencia de una situación, condición o actividad que ponga en peligro inminente la vida o la integridad de los usuarios, dando trámite inmediato a las mismas.

2. Desplegar las acciones necesarias para procurar la superación de las situaciones, condiciones y actuaciones que pongan en peligro inminente la vida o la integridad del usuario.

3. Requerir por el medio más expedito a las Entidades responsables del Aseguramiento y Prestadores de Servicios de Salud, sobre las cuales versen las PQRD de riesgo de vida y/o afectación del derecho a la salud y/o a la integridad personal, desplegando las acciones necesarias para superar dichas barreras.

4. Realizar el control de los términos otorgados a las vigiladas y realizar seguimiento efectivo a las instrucciones de inmediato cumplimiento impartidas para superar las situaciones, condiciones y actuaciones que pongan en riesgo la vida o integridad.

5. Evaluar el comportamiento de las peticiones, quejas y reclamos tramitados que comporten riesgo de vida, con el fin de verificar aquellos comportamientos que den lugar a desplegar acciones de inspección, vigilancia y control y presentar los informes correspondientes a la Dirección de Inspección y Vigilancia para la Protección al Usuario.

6. Validar, verificar, registrar y complementar en los sistemas dispuestos para tal fin, la información tanto del usuario como del vigilado, así como las actuaciones desplegadas durante la gestión realizada con cada PQRD.

7. Mantener contacto continuo con los usuarios a fin de informar el estado del trámite de su interés.

8. Presentar para su visto bueno, ante la Dirección de IV para la Protección al Usuario, los casos en que se encuentren presuntamente vulneradas las normas del SGSSS, con su correspondiente proyecto de envío a la Delegada de Investigaciones Administrativas.

9. Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con la necesidad del servicio para la operación de la dependencia y de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 7. GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE ATENCIÓN A PQRS Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN. El Grupo Interno de Trabajo de Atención a PQRS y Solicitudes de Información, adscrito a la Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Evaluar, gestionar, direccionar, tramitar las peticiones, quejas, reclamos y/o denuncias presentadas por los ciudadanos y/o usuarios.

2. Evaluar las peticiones, quejas, reclamos y/o denuncias que ingresen a la Entidad ponderando la existencia de una situación, condición o actividad que ponga en peligro inminente la vida o la integridad de los usuarios, a fin de trasladar al Grupo Interno de Trabajo de Soluciones Inmediatas en Salud.

3. Mantener contacto continuo con los usuarios a fin de informar el estado del trámite de su interés.

4. Dar respuesta a los peticionarios en los términos establecidos en la normatividad vigente sobre el estado de su trámite.

5. Poner en conocimiento de la Dirección los casos en que se encuentre en peligro inminente la vida o integridad del usuario.

6. Realizar encuestas periódicas de medición de la satisfacción de los usuarios de la Superintendencia Nacional de Salud y presentar a la Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana, sus resultados con propuestas para el mejoramiento continuo

7. Apoyar la gestión de las Direcciones de Inspección y Vigilancia para la Protección al Usuario del Sistema y de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana y sus Grupos Internos de Trabajo con el análisis e interpretación del insumo técnico derivado del ejercicio de las funciones del Grupo Interno de Trabajo, de oficio y/o a petición de las áreas.

8. Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con la necesidad del servicio para la operación de la dependencia y de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 8. GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Y PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El Grupo Interno de Trabajo de Atención a la Ciudadanía y Promoción de la Participación Ciudadana, adscrito a la Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Realizar seguimiento a la operación y funcionamiento de los canales de atención y coordinar con las Direcciones Regionales el desarrollo de las actividades de atención al ciudadano.

2. Verificar, hacer seguimiento y dar cumplimento a la aplicación de la Guía de Atención al Usuario o aquella que haga sus veces, por los diferentes canales de atención dispuestos por la Superintendencia Nacional de Salud.

3. Gestionar el cumplimiento de los compromisos que adquiera la Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación, en relación con la presencia institucional en otras entidades o en el territorio, así como aquellos que se asuman en el marco de los eventos, reuniones, capacitaciones, mesas de trabajo entre otras, que asista.

4. Participar en los eventos de servicio institucional al ciudadano a los que sea convocada la entidad, con el visto bueno de la Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana.

5. Realizar encuestas periódicas de medición de la satisfacción del ciudadano y presentar a la Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana, sus resultados con propuestas para el mejoramiento continuo.

6. Realizar seguimiento y consolidación de la información de las peticiones institucionales para efectos del reporte Ley de Transparencia de conformidad con la Resolución 321 de 2016 o la norma que la modifique, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

7. Coordinar la logística de los eventos que programe la Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana.

8. Apoyar a la Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana, en la atención a los representantes de las organizaciones y la comunidad.

9. Diseñar el material de apoyo para las capacitaciones, jornadas de participación social y evento en los que asista la Dirección de Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana.

10. Diseñar y ejecutar campañas de promoción e iniciativas de participación ciudadana para los actores del SGSSS y los Regímenes exceptuados.

11. Promover acciones para que los sujetos vigilados desarrollen canales de comunicación para la divulgación de los derechos de los usuarios en salud.

12. Apoyar la gestión de las Direcciones de Inspección y Vigilancia para la Protección al Usuario del Sistema y de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana y sus Grupos Internos de Trabajo con el análisis e interpretación del insumo técnico derivado del ejercicio de las funciones del Grupo Interno de Trabajo, de oficio y/o a petición de las áreas.

13. Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con la necesidad del servicio para la operación de la dependencia y de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 9. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente resolución a los siguientes:

DependenciaCorreo electrónico
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN AL USUARIOmsierras@supersalud.gov.co
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILIANCIA PARA LA PROTECCIÓN AL USUARIOluzn.lopez@supersalud.gov.co
DIRECCIÓN DE SERVICIO AL CIUDADANO Y PROMOCIÓN A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANAnathalia.ocampo@supersalud.gov.co
ADMINISTRADOR SUPERARGOrequerimientossuperargo@supersalud.gov.co
RFSOLUCIONESrfsoluciones@supersalud.gov.co
SOPORTE OTIsoporte.oti@supersalud.gov.co
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANOtalentohumano@supersalud.gov.co

ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en la página web y la intranet de la Entidad.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de 11 de 2021.

Ginna Fernanda Rojas Puertas
Secretaria General

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Decreto 2489 de 2009 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”.

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