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RESOLUCIÓN 2021910010016747-6 DE 2021

(noviembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 171606 de 2021>

Por la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en el Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social

LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021, y conforme la delegación contenida en el numeral 12 del artículo 2 de la Resolución 20218000013040-6 de 2021 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los representantes legales de la Entidad podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que, para la creación y organización de grupos internos de trabajo se debe fijar en el acto administrativo correspondiente las tareas, responsabilidades y funciones necesarias para su funcionamiento.

Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006,[1] dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que el Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha, modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán sus dependencias

Que, en atención a los planes y programas a cargo del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como por el volumen de actividades de responsabilidad de estas dependencias, se requiere la creación de los siguientes Grupos Internos de Trabajo:

1Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1.1Grupo de Inspección y Vigilancia al Financiamiento en Entidades Territoriales
1.2Grupo de Inspección y Vigilancia a la Salud Pública en Entidades Territoriales

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO 1. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 171606 de 2021> Crear, organizar, conformar y asignar funciones a los siguientes Grupos Internos de Trabajo en el Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud adscritas que se precisan a continuación:

1Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1.1Grupo de Inspección y Vigilancia al Financiamiento en Entidades Territoriales
1.2Grupo de Inspección y Vigilancia a la Salud Pública en Entidades Territoriales

PARÁGRAFO - Cada uno de los grupos internos de trabajo señalados en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, gestionar, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas al grupo que coordina de conformidad con el acto administrativo que reglamente la materia.

ARTICULO 2. FUNCIONES TRANSVERSALES A TODOS LOS GRUPOS CREADOS POR LA PRESENTE RESOLUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 171606 de 2021>

1. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la actualización de la documentación del sistema integrado de gestión y sus componentes, así como de los planes, programas, políticas, sistemas y subsistemas a que haya lugar, conforme a las normas legales vigentes, las necesidades de la institución y la estructuración de indicadores de gestión, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del grupo.

2. Adelantar visitas, auditorias, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, en relación con los vigilados y expedir los informes respectivos.

3. Ejercer la supervisión de los contratos y convenios, cuando haya sido designado de conformidad con la Ley, y el manual de contratación y supervisión de la Entidad.

4. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soporte derivados de la operación del grupo interno de trabajo.

5. Tramitar de manera oportuna los documentos asignados y generados a través del SGDEA.

6. Presentar los informes propios de su gestión internos y externos, así como los que le sean solicitados.

7. Responder por la confiabilidad, análisis, estudio y objetividad de la información, soportes, actos administrativos como demás documentos elaborados y/o proyectados por el Grupo.

8. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos de gestión y corrupción relacionados con los procesos que se desarrollan en el Grupo.

9. Atender la realización de los ejercicios de auditoría interna y externa de todo tipo sobre la gestión del área.

ARTÍCULO 3. GRUPO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AL FINANCIAMIENTO EN ENTIDADES TERRITORIALES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 171606 de 2021> El Grupo de Inspección y Vigilancia al Financiamiento en Entidades Territoriales, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, desarrollará las funciones que se

relacionan a continuación:

1. Realizar actividades de inspección y vigilancia a las entidades territoriales en relación con la administración, recaudo, pago oportuno y aplicación de los recursos del SGSSS.

2. Realizar acciones de inspección y vigilancia a la gestión financiera de los recursos para la prestación de servicios de salud a la población de escasos recursos en lo no cubierto con subsidios a la demanda y el subsidio a la oferta, el aseguramiento y la salud publica.

3. Realizar actividades de inspección y vigilancia a las entidades territoriales respecto de la administración del fondo local de salud (Departamental, Distrital o municipal), incluidas las cuentas maestras.

4. Realizar los estudios pertinentes de carácter financiero que permitan al Despacho del Superintendente Delegado emitir concepto previo para intervenir técnica y administrativamente a las Entidades Territoriales o bajo la denominación otorgada por la normatividad en la materia.

5. Realizar seguimiento a las medidas de carácter financiero y operativo aplicado por las entidades territoriales respecto del proceso de saneamiento de deudas del sector y mejoramiento del flujo de recursos del SGSSS.

6. Ejercer la inspección y vigilancia sobre los riesgos a los que están expuestas las entidades territoriales en lo correspondiente al componente de financiamiento.

7. Realizar análisis de información y seguimiento a indicadores definidos para el monitoreo de la gestión financiera de las entidades territoriales que permitan identificar y gestionar alertas tempranas.

8. Ejercer inspección y vigilancia para que las entidades territoriales cuenten con sistemas de información que permitan suministrar la información financiera con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, veracidad y transparencia.

9. Brindar orientación técnica para fortalecer las capacidades de las Direcciones Regionales y las entidades territoriales en materia de inspección y vigilancia del componente financiero.

10. Coordinar con las Direcciones Regionales actividades de inspección y vigilancia a las entidades territoriales en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que estas desarrollan en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la priorización definida para el componente financiamiento.

11. Proponer a la Dirección de Innovación y Desarrollo, previo visto bueno del Superintendente Delegado, así como implementar, instrucciones, políticas, lineamientos, metodologías, medidas e instrumentos que se requieran implementar con el fin de ejercer supervisión a las entidades territoriales en lo relativo al eje de financiamiento.

12. Realizar seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades territoriales

13. Trasladar, al Despacho del Superintendente Delegado para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos identificados en las acciones de inspección y vigilancia relacionadas con el componente de financiamiento

14. Dar trámite y respuesta a los derechos de petición, solicitudes de información, requerimientos de información, quejas y reclamos por las entidades de control, personas naturales, jurídicas y demás usuarios del SGSSS.

15. Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con la necesidad del servicio para la operación de la Dependencia y de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 4. GRUPO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA A LA SALUD PÚBLICA EN ENTIDADES TERRITORIALES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 171606 de 2021> El Grupo de Inspección y Vigilancia a la Salud Pública en Entidades Territoriales, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Proponer a la Dirección de Innovación y Desarrollo, previo visto bueno del Despacho del Superintendente Delegado instrucciones, lineamientos, metodologías, medidas e instrumentos necesarios para ejercer la supervisión a las entidades territoriales en lo relacionado con el eje de Prestación de Servicios de Salud, así como coordinador su implementación.

2. Realizar inspección y vigilancia a las entidades territoriales sobre los riesgos de la prestación de servicios de salud y su gestión, mediante la identificación, evaluación, medición y monitoreo, conforme a las metodologías e instrumentos establecidos por el del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3. Realizar inspección y vigilancia a las entidades territoriales en lo relacionado con el eje de Prestación de Servicios de Salud.

4. Realizar inspección y vigilancia a las entidades territoriales sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas a los sujetos vigilados, en relación con el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para la Prestación de Servicios de Salud.

5. Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad por parte de las entidades territoriales, en el eje de Prestación de Servicios de Salud.

6. Proyectar para aprobación y firma del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales el traslado al del Despacho del Superintendente Delegado para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, de las presuntas irregularidades o asuntos que puedan conllevar infracción de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con el análisis técnico realizado, en lo relacionado con el eje de Prestación de Servicios de Salud de Entidades Territoriales.

7. Realizar acciones de inspección y vigilancia frente a la protección de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo que compete a las acciones del eje de Prestación de Servicios de Salud por parte de las Entidades Territoriales, en coordinación con la Dirección de Inspección y Vigilancia para la Protección al Usuario.

8. Coordinar con las Direcciones Regionales actividades de inspección y vigilancia a las entidades territoriales en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la priorización definida para el eje de prestación de servicios de salud.

9. Gestionar las alertas de las entidades territoriales reportadas por las Direcciones Regionales en lo relacionado con el eje de prestación de servicios de salud, acorde con las instrucciones del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales.

10. Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con la necesidad del servicio para la operación de la Dependencia y de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 5. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 171606 de 2021> Comunicar la presente resolución a los siguientes:

DependenciaCorreo electrónico
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE PARA ENTIDADES TERRITORIALES Y GENERADORES, RECAUDADORES Y
ADMINISTRADORES DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

jbonilla@supersalud.gov.co
ADMINISTRADOR SUPERARGOrequerimientossuperargo@supersalud.gov.co
RFSOLUCIONESrfsoluciones@supersalud.gov.co
SOPORTE OTIsoporte.oti@supersalud.gov.co
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANOtalentohumano@supersalud.gov.co

ARTÍCULO 6. PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 171606 de 2021> La presente resolución se publicará en la página web y la intranet de la Entidad.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 171606 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de 11 de 2021.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Ginna Fernanda Rojas Puertas

Secretaria General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Decreto 2489 de 2009 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”.

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