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RESOLUCIÓN 2021910010016749-6 DE 2021

(noviembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se deroga la Resolución 20219100100154416 del 9 de noviembre de 2021, se crean unos Grupos Internos de Trabajo en la Oficina Asesora de Planeación y se dicta otras disposiciones

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021 y conforme la delegación contenida en el numeral 12 del artículo 2 de la Resolución 20218000013040-6 de 2021 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los representantes legales de la Entidad podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que, para la creación y organización de grupos internos de trabajo se debe fijar en el acto administrativo correspondiente las tareas, responsabilidades y funciones necesarias para su funcionamiento.

Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006,[1] dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que el Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha, modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán sus dependencias

Que mediante Resolución 20219100100154416 del 9 de noviembre de 2021 se crearon los siguientes Grupos Internos de Trabajo:

1Oficina Asesora de Planeación
1.1Grupo de Gestión de Proyectos, Planes Institucionales y Transparencia
1.2Grupo Sistema Integrado de Gestión

Que, revisadas las necesidades de la Dependencia y a fin de optimizar la gestión de esa Oficina Asesora, se hace necesario derogar la Resolución 20219100100154416 del 9 de noviembre de 2021, con el fin de crear los siguientes Grupos Internos de Trabajo:

1Oficina Asesora de Planeación
1.1Grupo de Gestión de Proyectos
1.2Grupo Sistema Integrado de Gestión

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO 1. Crear, organizar, conformar y asignar funciones a los siguientes Grupos Internos de Trabajo en la Oficina Asesora de Planeación que se precisan a continuación:

1Oficina Asesora de Planeación
1.1Grupo de Gestión de Proyectos
1.2Grupo Sistema Integrado de Gestión

PARÁGRAFO - Cada uno de los grupos internos de trabajo señalados en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, gestionar, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas al grupo que coordina de conformidad con el acto administrativo que reglamente la materia.

ARTICULO 2. FUNCIONES TRANSVERSALES A TODOS LOS GRUPOS DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN.

1. Coordinar la actualización de la documentación del sistema integrado de gestión y sus componentes, así como de los planes, programas, políticas, sistemas y subsistemas a que haya lugar en lo de su competencia, conforme a las normas legales vigentes, las necesidades de la institución y la estructuración de indicadores de gestión, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del grupo.

2. Ejercer la supervisión de los contratos y convenios, cuando haya sido designado de conformidad con la Ley, y el manual de contratación y supervisión de la Entidad.

3. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soporte derivados de la operación del grupo interno de trabajo.

4. Tramitar de manera oportuna los documentos asignados y generados a través del SGDEA.

5. Presentar los informes propios de su gestión internos y externos, así como los que le sean solicitados.

6. Responder por la confiabilidad, análisis, estudio y objetividad de la información, soportes, actos administrativos como demás documentos elaborados y/o proyectados por el Grupo.

7. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos de gestión y corrupción relacionados con los procesos que se desarrollan en el Grupo.

8. Atender la realización de los ejercicios de auditoría interna y externa de todo tipo sobre la gestión del área.

ARTÍCULO 3. GRUPO DE GESTIÓN DE PROYECTOS. El Grupo de Gestión de Proyectos, adscrito a la Oficina Asesora de Planeación, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Desarrollar y estandarizar herramientas y mejores prácticas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la gestión de proyectos que se lleven a cabo en la entidad.

2. Llevar a cabo la formulación y presentación, para su registro en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los proyectos a incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI de la Entidad.

3. Revisar y tramitar ante las instancias correspondientes las solicitudes de actualización, modificación, y trámites de carácter presupuestal relacionados con los proyectos de inversión.

4. Preparar y presentar informes, y reportes de información que se requieran sobre los proyectos ejecutados por la entidad.

5. Hacer seguimiento y evaluación a la ejecución y avances de los proyectos ejecutados por la Entidad.

6. Asesorar a las Dependencias en la formulación de proyectos de inversión.

7. Realizar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos de inversión.

8. Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal de los gastos de inversión asignados en el Presupuesto General de la Nación a la Entidad.

9. Revisar y tramitar las solicitudes de expedición, adición, reducción y anulación de los certificados de disponibilidad presupuestal que afecten los recursos de inversión.

10. Registrar a través del aplicativo Seguimiento a los Proyectos de Inversión - SPI el informe mensual de seguimiento a la ejecución de los proyectos de inversión responsabilidad de la Oficina Asesora de Planeación, y hacer seguimiento a la información registrada a través del SPI por las demás dependencias ejecutoras de los proyectos de inversión.

11. Elaborar y consolidar, en coordinación con la Secretaría General, las herramientas de programación presupuestal de la entidad, acorde con las directrices impartidas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

12. Acompañar la presentación al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos de inversión a incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones.

13. Realizar seguimiento y validación a través del aplicativo SisConpes a los compromisos de la entidad en el plan de acción y seguimiento de los documentos Conpes.

14. Las demás funciones que le sean asignadas al grupo interno de trabajo, de acuerdo con las necesidades de la Dependencia y de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTICULO 4. GRUPO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. El Grupo Sistema Integrado de Gestión, adscrito a la Oficina Asesora de Planeación, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Implementar, con las dependencias, las acciones necesarias para la administración, desarrollo, mantenimiento, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión de la Superintendencia, siguiendo los lineamientos del Gobierno Nacional.

2. Administrar y promover la implementación, mantenimiento, documentación, evaluación, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud, en conjunto con los líderes de las dimensiones y políticas que lo componen, de acuerdo con los modelos y las normas vigentes que establecidas.

3. Diseñar e implementar estrategias de fortalecimiento a la implementación del Modelo Integrado de Gestión, articular reuniones periódicas en relación con el sistema integrado de gestión y los procesos institucionales.

4. Liderar la implementación y mantenimiento de las dimensiones y políticas de gestión y desempeño institucional a cargo de la Oficina Asesora de Planeación, de acuerdo con las directrices del Gobierno Nacional.

5. Liderar la implementación y mantenimiento de la dimensión Control Interno, que se actualiza y desarrolla a través del Modelo Estándar de Control Interno–MECI, de acuerdo con las directrices del Gobierno Nacional.

6. Liderar y realizar las auditorías internas al Sistema Integrado de Gestión de acuerdo con los requisitos establecidos por la alta dirección y la normatividad vigente.

7. Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud en la formulación y cumplimiento de los Planes de Mejoramiento que surjan como resultado de los hallazgos de las auditorías internas.

8. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Gestión y Desempeño de la Superintendencia Nacional de Salud, o el que haga sus veces.

9. Recibir, diseñar y realizar el seguimiento a la implementación de las mejoras efectuadas a los procesos del modelo.

10. Promover una cultura de mejoramiento, innovación y mejores prácticas en la gestión por procesos de la Entidad, en coordinación con la Dirección de Talento Humano.

11. Desarrollar ingeniería de métodos, innovación y desarrollo para el fortalecimiento a la gestión institucional.

12. Proponer y desarrollar metodologías enfocadas en la arquitectura empresarial que permitan la mejora de la gestión institucional articulado con los diferentes actores.

13. Acompañar en el análisis e identificación de los procesos, trámites y otros procedimientos administrativos susceptibles de racionalización o simplificación de la entidad, así como sugerir las acciones que puedan ser implementadas con este propósito.

14. Formular, en conjunto con la Alta Dirección de la Entidad, la política de gestión y control del riesgo originadas en las operaciones, estrategias, mecanismos de monitoreo, seguimiento, procesos, procedimientos, acciones y ejecutar metodologías que identifiquen, midan, controlen, administren y fijen los límites globales y específicos de los riesgos. Igualmente realizar los estudios y análisis para establecer los niveles de tolerancia o exposición de riesgo a que está expuesta la entidad.

15. Coordinar, asesorar y monitorear la adecuada implementación y mantenimiento de la gestión del riesgo en la entidad, tomando como referente los lineamientos del Gobierno Nacional.

16. Evaluar y analizar el resultado al seguimiento de los riesgos en la entidad e informar a la Alta Dirección.

17. Coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y procesos de la Entidad con la periodicidad y la oportunidad requeridas.

18. Las demás funciones que le sean asignadas al grupo interno de trabajo, de acuerdo con las necesidades de la Dependencia y de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 5. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente resolución a los siguientes:

DependenciaCorreo electrónico
OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓNscamargo@supersalud.gov.co
ADMINISTRADOR SUPERARGOrequerimientossuperargo@supersalud.gov.co
RFSOLUCIONESrfsoluciones@supersalud.gov.co
SOPORTE OTIsoporte.oti@supersalud.gov.co
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANOtalentohumano@supersalud.gov.co

ARTÍCULO 6. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en la página web y la intranet de la Entidad.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 20219100100154416 del 9 de noviembre de 2021.

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de 11 de 2021.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Ginna Fernanda Rojas Puertas

Secretaria General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Decreto 2489 de 2009 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”.

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