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RESOLUCIÓN NÚMERO 2021920050017974-6 DE 2021

(diciembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se ordena la depuración de unos registros contables

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, la Resolución 193 de 2016 de la CGN, la Resolución No 2021920030016695-6 de 2021 de la SNS, el Decreto 1542 de 2018 y

CONSIDERANDO

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan el marco general relativo a la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las entidades y organismos del sector público.

Que el artículo 3o de la Ley 87 de 1993 establece que el Sistema de Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación y operaciones de la respectiva entidad.

Que mediante el Decreto 1080 de 2021 se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, y en el numeral 33 del artículo 7, se señala como función del despacho del Superintendente Nacional de Salud: "... dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden...".

Que la Contaduría General de la Nación expide la Resolución No 193 de 2016: ''Por la cual se incorpora en los procedimientos transversales del régimen de Contabilidad Pública el procedimiento para la evaluación del Control Interno Contable".

Que el procedimiento adoptado a través de la Resolución No 193 de 2016, en su numeral 3.2.2. establece como herramienta de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera, la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

Que en concordancia con el procedimiento adoptado por la Contaduría General de la Nación a través de la Resolución No 193 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No 2021920030016695-6 de 2021 creó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

Que el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable opera como una instancia asesora del Superintendente Nacional de Salud en procura de la generación de información contable confiable, relevante y comprensible que recomiende al Superintendente Nacional de Salud la adopción de políticas, estrategias y procesos requeridos para garantizar la sostenibilidad del sistema contable, así como la depuración de partidas que sean sometidas a su consideración, respecto de las cuales encuentre identidad entre los derechos, bienes u obligaciones.

Que el 01 de diciembre de 2021, por convocatoria que hiciera el Secretario Técnico del Comité, se reunieron en la sala de juntas de la Secretaria General todos los miembros que integran el Comité.

Que en éste la Dirección de Talento Humano presentó a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable la ficha de depuración contable No 04, por concepto de pago por cuenta de terceros de incapacidades para análisis y recomendación de depuración correspondiente a la conciliación de las cifras con 212 incapacidades por mayores valores liquidados en incapacidades de enfermedad general y licencias del sector público por valor de $76.178.907,37 y 115 incapacidades por concepto de menores valores liquidados por valor de $48.520.280,33, para un valor neto de ajuste de $28.658.625,04.

Que presentada la ficha de depuración contable No 04, expuestos los argumentos como consta en el Acta AC-546 del 01 de diciembre de 2021, los miembros del Comité aprobaron recomendar al Señor Superintendente Nacional de Salud la depuración según el considerando anterior, con base en la causal contenida en el literal (a) del numeral 3.2.15. del Procedimiento para la evaluación del Control interno Contable adoptado por la Resolución CGN No 193 de 2016 y el literal (a) del artículo 7 de la Resolución No 2021920030016695-6 de 2021 "Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para la entidad".

Que el Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus facultades y en procura de que los Estados Financieros de la Entidad reflejen información real y fidedigna, acogerá la recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable consistente en depurar los registros contables presentados por la Dirección de Talento Humano en la Ficha de Depuración Contable No 04 de 2021.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. ADOPTAR las recomendaciones plasmadas de acuerdo con la ficha de depuración contable No 04 según Acta No AC-546 del 01 de diciembre de 2021 del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia Nacional de Salud, correspondiente a pago por cuenta de terceros de incapacidades por un valor neto de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VENTICINCO MIL PESOS CON CUATRO CTVOS ($ 28.658.625,04).

ARTÍCULO 2. ORDENAR la depuración de los registros contables relacionados en la Ficha de Depuración Contable No 04 de 2021, elaborada por la Dirección de Talento Humano y el Grupo de Contabilidad según los valores relacionados en la misma.

ARTICULO 3. ANEXOS. Hace parte integral de la presente acta la ficha de depuración contable No 04 y el Acta No AC-546 del 01 de diciembre de 2021 del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 4. COMUNICAR a la Secretaría General, Dirección Financiera - Grupo de Contabilidad, Dirección de Talento Humano y Oficina de Control Disciplinario Interno para lo de su competencia.

ARTÍCULO 5. El presente acto rige a partir de su publicación en la página web de la Entidad.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes 12 de 2021.

Fabio Aristizábal Angel
Cargo

ANEXO 1.

FICHA DE DEPURACIÓN CONTABLE No. 4
Código ContableNITENTE ASEGURADORTOTALNo. DE INCAPACIDADESOBSERVACION
138426800130907EPS SALUD TOTAL3.192.511,0017
138426800140949EPS CAFESALUD17.725.862,003
138426800251440EPS SANITAS19.236.497,1081
138426805001157S.O.S EPS134.028,001Diferencias por mayores  valores liquidados en incapacidades de enfermedad general y licencias Sector Público +
138426830009783EPS CRUZ BLANCA3.029.985,001
138426830113831EPS ALIANSALUD2.884.294,0020
138426860066942EPS COMPENSAR22.976.330,2779
138426900156264NUEVA EPS6.908.962,009
138426901037916ADRES90.438,001
TOTAL76.178.907,37212
Código ContableNITENTE ASEGURADORTOTALNo. DE INCAPACIDADESOBSERVACION
138426800088702EPS SURA12.834.061,0043
138426805000427EPS COOMEVA159.120,0015Diferencias por menores
Valores registrados en Reintegros por incapacidades y licencias.
138426830003564EPS FAMI SANAR4.947.758,0023
138426860011153ARL POSITIVA29.524.140,3332
138426890303093EPS COMFENALCO VALLE55.203,002
TOTAL47.520.282,33115

El Director de Talento Humano de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD CERTIFICA:

Que con el fin de depurar la información financiera que produce el proceso de Recobro de incapacidades (Diferencias por mayores y menores valores liquidados en incapacidades de enfermedad general y licencias Sector Público )a cargo de la Dirección de Talento Humano, se han adelantado actividades y gestiones administrativas pertinentes tendientes a depurar las partidas que en esta ficha se presentan a consideración del Comité de Sostenibilidad Contable para recomendar su depuración en los Estados Financieros de la Superintendencia Nacional de Salud,

El Director de Talento Humano de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD CERTIFICA:

Que con el fin de depurar la información financiera que produce el proceso de Recobro de incapacidades (Diferencias por mayores y menores valores liquidados en incapacidades de enfermedad general y licencias Sector Público )a cargo de la Dirección de Talento Humano, se han adelantado actividades y gestiones administrativas pertinentes tendientes a depurar las partidas que en esta ficha se presentan a consideración del Comité de Sostenibilidad Contable para recomendar su depuración en los Estados Financieros de la Superintendencia Nacional de Salud,

IDENTIFICACION DE LA CAUSAL DE DEPURACIÓN

El numeral 3.2.15 de la Resolución 193 del 5 de mayo de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación adopta el procedimiento para la evaluación de control interno contable aplicable a las Entidades Públicas bajo su ámbito, el cual establece: 3.2,15. "Depuración contable permanente y sostenible

Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en tos estados financieros, de forma que cumplan fas características fundamentales de la relevancia y presentación fiel. Así mismo, las entidades adelantaran las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorarla calidad de la información

En todo caso, se deben adelantar las acciones administrativas necesarias para evitar que la información contable revele situaciones tales como:

Bienes y Derechos:

a. Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones para la entidad.

b. Derechos que no es posible hacer efectivo mediante la jurisdicción coactiva;

c. Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción.

d. Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe posibilidad de flujo hacia la entidad.

e. Valores respecto de los cuates no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan;

Obligaciones

f. Obligaciones reconocidas sobre las cuales no existe probabilidad de salida de recursos, que incorporan beneficios económicos futuros o potencial de servicios;

g. Obligaciones reconocidas que han sido condonadas o sobre las cuales ya no existe derecho exigible de cobro

h. Obligaciones que jurídicamente se ha extinguido, o sobre las cuales la ley ha establecido su cruce o eliminación.”

Las partidas presentadas a consideración del comité son sometidas a depuración de conformidad con lo dispuesto en el literal a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones para la entidad en concordancia con lo previsto en el artículo 7 (Depuración de partidas contables) de la Resolución 5284[1] de 2021 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.

ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

"Como contexto general para el inicio de esta labor de depuración se precisa que antes de la expedición del Decreto 4023 de 2011, que entró en vigencia a partir del mes de agosto de 2012, los aportantes podían deducir de las cotizaciones en salud los valores correspondientes a enfermedad general, licencia de maternidad, paternidad y accidentes laborales; en consecuencia, con la aplicación de este Decreto se presentó un cambio para las Entidades en lo relativo al recaudo efectivo vía recobro del pago de incapacidades, que generó un atraso importante en todo lo relacionado con el recobro de prestaciones económicas por estos criterios.

El Grupo de Talento Humano, dentro de las actividades que debe desarrollar para la implementación del Nuevo Marco Normativo Contable, consolidó las incapacidades y licencias de los períodos en controversia, con el objeto de ejecutar el procedimiento legal respectivo para el reconocimiento de las mismas por parte de las EPS y ARL. Todo lo cual, fue objeto de reconstrucción en el año 2016, haciendo una verificación detallada de la historia laboral de cada uno de los funcionarios que presentaran incapacidad o licencia, y como resultado de esta labor se levantó una base de datos en Excel que contiene la trazabilidad de las incapacidades y las licencias desde el año 2012 hasta la fecha, alimentada con la Información obtenida de los actos administrativos que reconocen las Incapacidades, licencias y accidentes laborales, los registros de los soportes con los cuales se solicita el reconocimiento y la información enviada por el Grupo de Tesorería y la que se obtiene de los portales de Información de cada asegurador y ARL.

De acuerdo con lo anterior debe tenerse en cuenta que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley 100 de 1993, el subsidio por Incapacidad en el sector público se reconoce conforme los factores de liquidación señalados en el Decreto 1848 de 1969, por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968, donde se dispone que el subsidio por Incapacidad se paga con. base en el salarlo devengado por el empleado incapacitado y los factores de liquidación son los determinados en el Decreto 1158 de 1994 "Por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 691 de 1994" en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1393 de 2010 originándose así el hecho económico de reconocimiento a cargo de la Entidad y el efecto en los estados financieros, situación derivada de la liquidación de la novedad radicada al grupo de Talento Humano y posteriormente liquidada por los funcionarios responsables de nómina.

De igual forma debe tenerse en cuenta que efectuado el recobro por parte de la Superintendencia a las EPS y ARL, estas conforme a la Ley, reconocen y pagan el subsidio por Incapacidad o accidente con el ÍBC del mes anterior al reporte de la novedad, calculados en proporción a los días de Incapacidad o accidente efectivos durante el mes.

De la misma forma se resalta que según el Parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, modificado por el Decreto 2943 de 2013, si la Incapacidad del servidor es originada por enfermedad general, los dos (2) primeros días deben ser reconocidos por la entidad empleadora y los días que excedan serán reconocidos por el Sistema de Seguridad Social en Salud

Por todo lo anterior es que, de acuerdo con la normatividad vigente, se generan diferencias entre lo liquidado y lo pagado afectando los estados financieros sobreestimando las cuentas por cobrar."

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ADELANTADAS

El grupo de Talento Humano presentó como área fuente la Ficha No.3 para aprobación ante el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, por concepto de diferencia en liquidación de factores salariales en incapacidades del sector Público, siendo aprobada mediante resolución No. 20218000012802-6 del 26 de agosto de 2021, a través de la cual se depuró la suma de $417.405 del periodo enero a abril de 2021 por concepto de Diferencias por mayores y menores valores liquidados en incapacidades de enfermedad general y licencias Sector Público.

Ahora bien, dando continuidad a la depuración de registros contables correspondientes a vigencias 2012-2020 se debe señalar que previo a la entrada en vigor el Decreto 4023 de 2011 (artículo 24), donde los aportantes podían deducir de las cotizaciones en salud los valores por concepto de Incapacidades por enfermedad general y laboral, licencias de maternidad y paternidad y accidentes laborales y ser pagadas al funcionarlo; en cumplimiento del citado Decreto, los empleadores deben tramitar ante la aseguradora el cobro y pago de las Incapacidades reconocidas mediante acto administrativo.

A continuación, se presentan las actuaciones administrativas previas a la elaboración de la presente ficha, partiendo de un resumen de actividades adelantadas en la Dirección de Talento Humano y se ejemplifica las diferencias por mayores valores liquidados Sector Público.

Inicialmente se registra en la base de datos de Grupo de Talento Humano por Acto Administrativo, Fecha Acto Administrativo, número de identificación y nombre de funcionario, fecha inicial y final de novedad, entidad aseguradora, valor reconocido por empleador y valor a reconocer; este acto Administrativo es liquidado por el funcionario(a) encargado(a) de liquidar nómina, de acuerdo con la normatividad vigente expuesta anteriormente. De acuerdo con lo anterior, el pago del auxilio económico se hace efectivo al funcionario por nómina afectando la contabilidad de la Entidad, creando una cuenta por cobrar al asegurador (EPS o ARL).

Posteriormente, se radica la Incapacidad ante el ente asegurador o ARL; una vez aceptada y reconocida por este último, se efectúa el reintegro a favor de la SNS; posteriormente se procede a la Identificación de los pagos siendo Informados al Grupo de Tesorería, registrando el recaudo en SIIF y generando afectación contable automática.

Como resultado del procedimiento del registro por incapacidades y licencias y los pagos efectuados por las entidades aseguradoras, se presentan diferencias en la liquidación por factores salariales del sector público, conforme al Decreto 1848 de 1969, por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968, en concordancia con el artículo 206 de la Ley 100 de 1993, donde se dispone que el mismo

se paga con base en el salario devengado por el incapacitado y los factores de liquidación son los determinados en el Decreto 1158 de 1994 "Por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 691 de 1994” en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1393 de 2010”, para una mayor comprensión de estas diferencias se expone dos casos:

1er Caso

Resolución 5882 del 05-dic-2017 a través de la cual se reconoce una licencia de maternidad del periodo comprendido entre el 03 de diciembre de 2017 al 7 de abril de 2017; el valor liquidado por la Superintendencia con base en la asignación básica salarial y sus factores para cobrar ante la entidad aseguradora fue de $25.677.810

Liquidación efectuada por SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

El valor pagado por la entidad aseguradora fue de $20.990 886 diferencia no reconocida por $4.686.924

Diferencia presentada por $4.686.924

Como se evidencia en el caso anterior, se presenta una diferencia por $4.686.924 por lo tanto, se debe ajustar de acuerdo con la normatividad vigente, afectado contablemente el patrimonio por los mayores valores liquidados por factores salariales sector público, esta licencia de maternidad fue pagada por parte de la EPS COMPENSAR el día 7 de septiembre de 2018.

2do Caso

Resolución 7857 del 18-jun-2018 licencia de maternidad del periodo comprendido del 04 de abril de 2018 al 7 de agosto de 2018, el valor liquidado por la Superintendencia con base en la asignación básica salarial y sus factores para cobrar ante la entidad aseguradora fue de $14.473.370

Liquidación efectuada por SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Liquidación efectuada por ENTIDAD ASEGURADORA

El valor pagado por la entidad aseguradora fue de $18.912.348 diferencia pagada por mayor valor por $4.438.978

Asignación Básica: $4.502.940

Días de incapacidad 126 $18,912.348

Diferencia presentada por $4.438,978

Como se evidencia en el caso anterior, se presenta una diferencia por mayor valor pagado de $4,438.978. Es de anotar, que la base para liquidar por parte de la EPS son los aportes en salud pagados por la Superintendencia reportados y cancelados por planilla SOL Para este caso la Superintendencia tomó como base para liquidar: el sueldo básico y la bonificación por servicios prestados, correspondiente a la fecha de inicio de la funcionaría, estos casos son esporádicos por lo anterior se debe ajustar de acuerdo con la normatividad vigente, afectado contablemente el patrimonio, por los mayores valores liquidados por factores salariales sector público, esta licencia de maternidad fue pagada por parte de la Aseguradora NUEVA EPS el día 5 de octubre de 2018.

Adicionalmente se debe indicar que entre el Grupo de Talento Humano hoy Dirección de Talento Humano y la Dirección Financiera (Grupo de Contabilidad y el Grupo de Tesorería) se han llevado a cabo reuniones mensuales con el fin de conciliar las cifras por concepto de reintegros por incapacidades y accidentes de Trabajo, las actas levantadas en las reuniones se encuentran en la carpeta compartida con el Iink mencionado al final de la ficha.

Adicionalmente, con el acompañamiento de la secretaria general, la Dirección Financiera y la Dirección de Talento Humano han efectuado sesiones de seguimiento a la gestión adelantada frente a la depuración contable.

Dentro de las actividades administrativas adelantadas desde la Dirección de Talento Humano se reseñan las siguientes:

9-Nov.-20 202080201394131 Derecho de petición prestaciones económicas MEDIMAS

9~Nov.-20 202080201394081 Derecho de petición prestaciones económicas EPS SURA

9-Nov.-20 202080201393941 Derecho de petición prestaciones económicas ARL POSITIVA

9-Nov.-20 202080201393811 Derecho de petición prestaciones económicas EPS SANITAS

6-Nov.-20 202080201392931 Derecho de petición prestaciones económicas COMPENSAR

9-Nov.-20 202080201394451 Derecho de petición prestaciones económicas SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD

9-Nov.-20 202080201394461 Derecho de petición prestaciones económicas EPS COOMEVA

11-Nov,-20 202080201400341 Derecho de petición prestaciones económicas NUEVA EPS

Asimismo, se elaboraron correos electrónicos a las entidades promotoras de salud y administradores de riesgos laborales, en los cuales se solicitó el detalle de pagos realizados a la Entidad. En el siguiente Iink se encuentran las respuestas dadas a los requerimientos realizados

https://supersalud-my,sharepoint.com/:x:/g/personal/alejandro_serrano_supersalud_gov_co/Ef7dHMmOUwVI mZzxfxDvrE8B4eab4PRfAYQogjXr905 KGg?e-lk5OTA

Igualmente se procedió a la verificación de radicación de incapacidades y licencias en los portales WEB, consultando su estado, particularmente los pagos realizados.

CIRCULARIZACION DEL MES DE OCTUBRE DE 2021

En reunión sostenida con la Dirección Financiera y la Dirección de Talento Humano para determinar los saldos adeudados por las entidades aseguradoras por concepto de reintegros de incapacidades y licencias, se acordó adelantar una circularización frente a las aseguradoras con mayor saldo en cartera proyectada por la Secretaría General con base a la coyuntura del decreto 1080 de 2021 en la cual se requería el estado de las incapacidades radicadas por entidad aseguradora, la cuales se relacionan a continuación:

20219200001432161 del 14 de octubre de 2021 circularización de Cartera SURA EPS.

20219200001432171 del 14 de octubre de 2021 circularización de Cartera SANITAS EPS.

20219200001432181 del 14 de octubre de 2021 circularización de Cartera POSITIVA ARL.

20219200001432211 del 14 de octubre de 2021 circularización de Cartera COMPENSAR EPS.

20219200001432261 del 14 de octubre de 2021 circularización de Cartera ALIANSALUD EPS.

20219200001432271 del 14 de octubre de 2021 circularización de Cartera ADRES

20219200001474731 del 14 de octubre de 2021 circularización de Cartera FAMISANAR EPS


20219200001474741 del 14 de octubre de 2021 circularización de Cartera COOMEVA EPS

De las anteriores 8 entidades aseguradoras se recibió respuesta de 5, así:

Compensar, Famisanar, Sanitas, Sura, y Positiva.

De las entidades promotoras de salud que no se recibió respuesta descargándose de cada página los respectivos pagos, posteriormente se remitió correo electrónico a los asesores que los representan ante la entidad, para este caso COOMEVA EPS, ADRES y ALIANSALUD., el cual se anexa en el lugar WEB destinado para elfo.

Por lo anterior la Dirección Financiera designo al funcionario Rodolfo Murillas para elaborar un análisis, cruce de registros, confrontación y validación de cifras en donde se validaron los pagos efectuados por las entidades aseguradoras que allegaron sus estados de cuenta en dicha circularización y se confrontaron con la base de datos ( Incapacidades ) de la Dirección de Talento Humano, (se anexa presentación en PDF y excel que resume la gestión) como soporte y papeles de trabajo efectuado por la Dirección Financiera- Grupo de contabilidad y la Dirección de Talento Humano), del cual se concluyó que las cifras registradas en la base de excel (incapacidades) se ajusta a los reportes y reintegros enviados por parte de las Aseguradoras).

En concordancia con ello, se debe proceder a realizar el ajuste contable de las cuentas por cobrar por Incapacidades contra el patrimonio o las cuentas de la vigencia actual sea ingreso o gasto en un valor de $ 28.658,625,04.

ANALISIS JURIDICO

El decreto 1406 de 1999, "por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del registro único de aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho sistema y se dictan otras disposiciones”

En el parágrafo 1 del artículo 40, modificado conforme al decreto No 2943 del 17 de diciembre de 2013, dispone que estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los (2) primeros días de Incapacidad originada por enfermedad general y de las entidades promotoras de salud a partir del (3) día y de conformidad con la normatividad vigente”

Por su parte la Al normatividad contable para las entidades del Gobierno reglamentada por la Resolución 533 de 2015 dispone en su Marco Conceptual, en relación con los principios de contabilidad, a fin de preparar información financiera que cumpla con estas características cualitativas las entidades observan pautas básica o macro - reglas orientan el proceso contable, las cuales se conocen como principios de contabilidad.

Los principios de contabilidad se aplican en las diferentes etapas del proceso contable, por tal razón hacen referencia a los criterios que se deben tener en cuenta para reconocer, medir, revelar y presentar los hechos económicos en los estados financieros de la entidad (...)

Devengo: los hechos económicos en el momento que en que suceden, con independencia del instante en que se produce el flujo de efectivo o equivalentes al efectivo que se deriva de estos, es decir el reconocimiento se efectúa cuando surgen los derechos y obligaciones, o cuando la transacción u operación originada por el incide en los resultados del período”

Esta misma norma en relación con los componentes de los estados financieros define los activos como, "son recursos controlados por la entidad que resulta de un evento pasado y de los cuales se espera obtener un potencial de servicio o generar beneficios económicos futuros (...)” que será incorporado en el estado de situación financiera cuando un hecho económico cumple con la probabilidad de generar una entrada de beneficios económicos y tiene valor que pueda medirse con fiabilidad.

Por consiguiente, la Contaduría General de la Nación emitió los siguientes conceptos 1)20182000046081 de 12-septiembre-2018 donde el tema conceptuado es el tratamiento contable de las diferencias por mayores valores o menores valores liquidados por la EPS o ARL, respecto a la cuenta por cobrar reconocida inicialmente y 2) 2019200036891 del 23-agosto-2019 por mayores valores o menores valores liquidados por la EPS o ARL, respecto a la cuenta por cobrar reconocida inicialmente y reconocimiento contable de reintegros de pagos por concepto de licencias de maternidad.

Finalmente, y en relación con la respuesta de la Contaduría General de la Nación, a las consultas que presenta los usuarios, la Corte Constitucional expreso a través de la sentencia C-487 de 1997 que "Las decisiones que en materia contable adopte la Contaduría de conformidad con la ley, son obligatorias para las entidades del Estado, y lo son porque ellas irradian en el ejercicio general, afectando de manera sustancial los "productos finales”, entre ellos el balance General, los cuales son definitivos para el manejo de las finanzas del Estado. Es decir que por mandato directo del Constituyente le corresponde al Contador General de la Nación, máxima autoridad contable de la administración, determinar las normas contables que deben regir en el país"

CONCLUSION.

Por lo expuesto anteriormente, la Dirección de Talento Humano presenta para análisis y recomendación de depuración, de los miembros del comité la depuración de $ 28.658.625,04 correspondiente a la conciliación de las cifras por mayores valores liquidados (Tabla No 1) y menores valores contabilizados Tabla No 2 MENORES VALORES CONTABILIZADOS

Tabla No 1: Cuadro resumen por concepto de diferencias por mayores valores liquidados por la SUPERSALUD en auxilio incapacidades de enfermedad general y licencias remuneradas del Sector Público correspondientes a incapacidades generadas, durante el periodo comprendido entre enero de 2012 a octubre de 2021, generando diferencias por ajustar por valor de $76.178.907,37 así:

TABLA No 1

CIFRAS POR MAYORES VALORES LIQUIDADOS

Código
Contable
NITENTE
ASEGURADOR
TOTALNo. DE INCAPACIDADESVIGENCIAS 2012-2020VIGENCIAS 2021OBSERVACION
138426800130907EPS SALUD TOTAL3.192.511,00173.106.280,0086.231,00
138426800140949EPS CAFESALUD17.725.862,00317.725.862,00-
138426800251440EPS SANITAS19.236.497,108114.515.857,104,720.640,00Diferencias por mayores valores liquidados en incapacidades de enfermedad licencias Sector Público+
138426805001157S.O.S EPS134.028,001134.028,00-
138426830009783EPS CRUZ BLANCA3.029.985,0013.029.985,00-
138426830113831EPS ALIANSALUD2.884.294,00201.708.553,001.175.741,00
138426860066942EPS COMPENSAR22.976.330,277920,407.512,272.568.818,00
138426900156264NUEVA EPS6.908.962,0096.908.962,00-
138426901037916ADRES90.438,00190.438,00-
TOTAL76.178.907,3721267.627.477,378.551.430,00

Fuente. Dirección de Talento Humano.

NOTA El siguiente cuadro de análisis corresponde a la contabilización de cuentas por cobrar por concepto de Reintegro de incapacidades, soportadas con la base de Talento Humano.

Tabla No 2. Cuadro resumen, que evidencia diferencias por menores valores contabilizados durante el periodo comprendido entre enero de 2019 a octubre de 2021 las cuales fueron reconocidos por la Dirección de Talento Humano generando diferencias por ^justar por valor de $47.520.282,33 detallados así:

TABLA No 2

MENORES VALORES CONTABILIZADOS

Código ContableNITENTE
ASEGURADOR
TOTALVIGENCIASOBSERVACION
138426800088702EPS SURA12.834.061,002018-2019-2020-2021Diferencias por menores valores registrados en Reintegros por incapacidades y licencias.
138426805000427EPS COOMEVA159.120,00 
138426830003564EPS FAMISANAR4.947.758,00 
138426860011153ARL POSITIVA29.524.140,33 
138426890303093EPS COMFENALCO VALLE55.203,00 
TOTAL47.520.282,33 

Fuente. Dirección de Talento Humano.

Se anexa link donde se puede encontrar la base de datos detallada para consulta y actos administrativos de reconocimiento de incapacidades y licencias, base de datos de revisión por parte del Grupo de Contabilidad, casos ejemplificados por factores salariales.

https;//supersalud-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/alejandro_serrano_Supersalud.gov.co/Evcgu36NkKpFvp1pQiikns8BvrnnwV8Ttz-SF6B8EFÍL3Íq?e=2l4Vcq

ANEXO 2.

ACTA: AC-546
Lugar de la reuniónSala de Juntas Secretaria GeneralFecha de reunión01-12-2021
Hora inicial10:00 AMHora finalización11:30 AM
Asistentes a la reuniónLeider Yohana Aguirre Bohorquez / Profesional Universitario

Ginna Fernanda Rojas Puertas / Secretario General

Paola Andrea Castellanos Guerra / Superintendente Delegado

Maria De los Angeles Meza Rodriguez / Director

Ivan Camilo Camargo Rojas / Director

Claudia Janeth Velasquez Romero / Director

Fernando Alfonso Mantilla Gonzalez / Asesor

Sandra Zulima Mora Leon / Coordinador

Cesar Augusto Moreno Castro / Director

Alejandro Serrano Roa / Profesional Especializado

Francisco Javier Chacon Pineda / Profesional Especializado

Rosemary Chavez Rodriguez / Jefe de Oficina

Brisela Chaparro Araque / Coordinador

Laura Elena Puentes Cortes / Coordinador

Maria Eugenia Quintero Gomez / Profesional Especializado

Rodolfo Murillas Garcia / Analista de Sistemas
Responsable aprobación/seguimiento de tareasClaudia Janeth Velasquez Romero / Director
ProcesoGestión ContableDependenciaDirección Financiera
Fecha límite para aprobar27-12-2021Adjuntar*Registro asistencia CTSC.pdf
*Ficha No 04 Depuración de Incapacidades.pdf
*Informe Ejecutivo Ficha 4.pdf *Presentación CTSC dic 01 2021.pptx *ACTA CTSC AC-546 OBSERVACIONES JURÍDICA.docx
Temas tratados
Sesión Comité Sostenibilidad Contable - diciembre 2021
Objetivo de la reunión
Sesión Comité Sostenibilidad Contable - diciembre 2021
Invitados externos
Desarrollo
ORDEN DEL DÍA:

1. Validación de quorum Resolución 16695-6 de noviembre 25 de 2021.

2. Lectura compromisos CTSC del día 29 junio de 2021.

3. Presentación Informe sobre la No Conformidad de la Ficha de Depuración No 4 por concepto de Reclasificación de recaudos (Pasivos a Ingresos), según informe de la Oficina de Control Interno resultado de Seguimiento a la Depuración Contable.

4. Presentación proyecto del Manual de Políticas Contables - Rediseño

5. Proposiciones y varios.

Debido a la cantidad de caracteres, se anexa archivo Word del acta del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable CTSC.
Conclusiones
Se cumplirán los compromisos adquiridos en la sesión.
FIRMAS
ResponsableFirma
Ginna Fernanda Rojas Puertas / Secretario General
Paola Andrea Castellanos Guerra / Superintendente Delegado
Maria De los Angeles Meza Rodriguez / Director
Ivan Camilo Camargo Rojas / Director
Claudia Janeth Velasquez Romero / Director
Fernando Alfonso Mantilla Gonzalez / Asesor
Sandra Zulima Mora Leon / Coordinador
Cesar Augusto Moreno Castro / Director
Alejandro Serrano Roa / Profesional Especializado
Brisela Chaparro Araque / Coordinador
Laura Elena Puentes Cortes / Coordinador
Maria Eugenia Quintero Gomez / Profesional Especializado
Rodolfo Murillas Garcia / Analista de Sistemas

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por la cual se crea el comité de sostenibilidad contable”

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