RESOLUCIÓN 2024500010000008-6 DE 2024
(enero 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por norma posterior que modifica el mismo artículo>
Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 2023500020000093-6 de 13 de enero de 2023, la cual modifica y adiciona el artículo primero de la Resolución 20229100100043996 de 2022 que define la jurisdicción y las sedes de las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 33 del artículo 7 y artículo 29 del Decreto 1080 de 2021, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011, Ley 489 de 1998, Decreto 1712 del 19 de agosto de 2022 y demás normas concordantes vigentes que rigen la materia, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991, define que, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Que el artículo 8o de la Ley 489 de 1998, señala que “La desconcentración es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones”.
Así mismo, la Corte Constitucional en la sentencia C-036 de 2005, realizó un análisis de esta figura, donde señaló:
«4- La delegación de funciones administrativas es entonces una forma de organizar la estructura institucional para el ejercicio de la función administrativa, junto con la descentralización y la desconcentración. Estas figuras tienen semejanzas, pues implican una cierta transferencia de funciones de un órgano a otro, pero presentan diferencias importantes, ya que la delegación y la desconcentración suponen que el titular original de las atribuciones mantiene el control y la dirección política y administrativa sobre el desarrollo de esas funciones, mientras que en la descentralización no existe ese control jerárquico, debido a la autonomía propia de la entidad descentralizada en el ejercicio de la correspondiente atribución. (...) (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Que la Superintendencia Nacional de Salud, es la entidad a nivel nacional que lidera el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, establecida en un conjunto de normas agentes y procesos articulados entre sí, para garantizar la protección efectiva del derecho a la salud, lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007.
Que mediante el artículo 118 de la Ley 1438 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud busca garantizar la oportuna y eficaz prestación del servicio de salud y persigue aumentar la efectividad en el desarrollo de las actividades del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, a través de la desconcentración y delegación de funciones a nivel departamental o distrital. Que mediante el Decreto 1080 de 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha, se modificó la estructura organizacional de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que el numeral 33 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021, faculta al Superintendente Nacional de Salud a dirigir la acción administrativa.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, mediante Resolución número 010815 del 17 de diciembre de 2019, se crearon las Direcciones Regionales Norte, Caribe, Andina, Nororiental, Sur, Occidental, Orinoquía, Centro y Chocó en la Superintendencia Nacional de Salud, y se dictaron otras disposiciones.
Que mediante el Decreto 1080 de 2021, se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, estableciendo en el artículo 5o su estructura, cuyo numeral 5.1 trata de las Direcciones Regionales, adscritas al Despacho de la Delegatura para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que con el fin de atender las necesidades del servicio y dar cumplimiento a los objetivos institucionales, en el artículo 29 del Decreto 1080 de 2021, se establecieron las funciones que deben desarrollar las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud en el territorio.
Que, conforme al parágrafo del artículo 29 del Decreto 1080 de 2021 y la resolución antes citada, la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud actualmente tiene ocho (08) Direcciones Regionales, a saber, Norte, Caribe, Andina, Nororiental, Occidental Sur, Orinoquia y Chocó, las cuales se encuentran adscritas al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo a las necesidades del servicio existentes.
Que mediante Resolución No. 20229100100043996 del 30 de junio de 2022 “Por medio de la cual se distribuye, se define la jurisdicción y las sedes de las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud” se realizó la distribución y definición de la jurisdicción y sedes de las Direcciones Regionales.
Que mediante Resolución No. 2023500020000093-6 de 13 enero de 2023 “Por medio de la cual se modifica y adiciona el artículo primero de la Resolución 20229100100043996 de 2022, la cual distribuye, se define la jurisdicción y las sedes de las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud.”, modificó la distribución, jurisdicción y sedes de las Direcciones Regionales, entre otros.
Que ante el incremento del espectro de los vigilados y con el objetivo de garantizar la ampliación de la cobertura de la Superintendencia Nacional de Salud en el territorio nacional, la debida ejecución de las nuevas funciones asignadas y la atención a los usuarios del Sistema es pertinente redefinir la jurisdicción y fijar las sedes de funcionamiento de las Direcciones Regionales que se organizan y determinan de acuerdo con las necesidades del servicio de la entidad.
Que la Honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia T-333 del 26 de septiembre de 2022, en el proceso de revisión de los fallos proferidos el 15 de marzo de 2021 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés y el 2 de junio del mismo año por el Tribunal Superior del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en primera y segunda instancia respectivamente, dentro del trámite acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Ministerio del Interior y el Ministerio de Vivienda, por el presunto incumplimiento del Plan de Acción Específico (PAE) diseñado para atender la situación humanitaria post desastre y rehabilitar y reconstruir las áreas afectadas por el paso del huracán Iota el 14 de noviembre de 2020, el cual destruyó el 98% de las construcciones de las islas de Providencia y Santa Catalina, estableció que el Gobierno Nacional incumplió los acuerdos para la reconstrucción en las islas de Providencia y Santa Catalina tras el paso del huracán Iota, concediendo el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna, agua potable, saneamiento básico, ambiente sano, salud, consulta previa e identidad cultural de la accionante y del pueblo raizal de Providencia y Santa Catalina.
Que, el Decreto 1472 de 2020 por medio del cual declaró la existencia de una situación de desastre en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y ordenó a la UNGRD, elaborar un Plan de Acción Específico (PAE) para (i) atender la situación humanitaria post desastre y (ii) planear y ejecutar la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas.
Que en el marco del principio de colaboración armónica entre Entidades Públicas establecido en el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia y con el fin de dar respuesta clara, suficiente y de fondo a lo ordenado por el Auto No. 0085 del 23/08/2022 del Tribunal Administrativo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el Ministerio de Salud y Protección Social remitió a esta Superintendencia informe de gestión mensual No. 13. con corte a 31 de octubre de 2022, con el avance de la ejecución de la obra de reconstrucción del Hospital de Providencia según programación que es de 14,6%. Aunado al incremento de PQRD durante el año 2023 evidenciando la necesidad de contar con una sede para la recepción y trámite de reclamos en salud en este departamento.
Que en virtud a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. <Derogada por norma posterior que modifica el mismo artículo> Modificar el artículo primero de la Resolución 2023500020000093-6 de 13 de enero de 2023, la cual modifica y adiciona el artículo primero de la Resolución 20229100100043996 de 2022, el cual quedará así.
"(...) ARTÍCULO 1. Distribución, Jurisdicción y Sede de las Direcciones Regionales. Distribuir y definir la jurisdicción y sedes de las Direcciones Regionales que se indican a continuación:
| No. | Dirección Regional | Sede | Jurisdicción |
| 1 | Dirección Regional Norte | Barranquilla - Distrito Especial, Industrial y Portuario | Atlántico Bolivar |
| Sucre Córdoba | |||
| San Andrés | Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina | ||
| 2 | Dirección Regional Caribe | Riohacha | La Guajira Magdalena Cesar |
| 3 | Dirección Regional Andina | Medellín | Antioquia Caldas Quindío Risaralda |
| 4 | Dirección Regional Nororiental | Bucaramanga | Boyacá Norte de Santander Santander |
| 5 | Dirección Regional Occidental | Santiago de Cali - Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios | Cauca Nariño Valle del Cauca |
| 6 | Dirección Regional Sur | Neiva | Caquetá Huila Putumayo Tolima |
| 7 | Dirección Regional Orinoquía | Yopal | Meta Casanare Guainía Guaviare Vaupés Arauca Vichada |
| 8 | Dirección Regional Chocó | Quibdó | Chocó |
PARÁGRAFO 1. Los distritos y municipios estarán inmersos en el ámbito de jurisdicción de departamentos referidos en el artículo 1° de la presente Resolución, según composición.
PARÁGRAFO 2. Las Entidades Territoriales de Cundinamarca, Amazonas y Distrito Capital de Bogotá estarán a cargo de la sede Nacional de La Superintendencia Nacional de Salud - delegatura de entidades territoriales, generadores, recaudadores y administradores de recursos del SGSSS.
PARÁGRAFO 3. La sede San Andrés, adscrita a la Dirección Regional Norte, realizará las funciones de acuerdo a la clasificación de sede Tipo B, encargada de ejecutar acciones de inspección y vigilancia específicas, dar respuesta a requerimientos, participar en jornadas y reuniones, la atención a usuarios y gestión de reclamos en salud, así como las demás que se asignen por parte de la Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS ”
ARTÍCULO 2. PUBLICACIÓN. La presente Resolución se publicará en la página web y la intranet de la Entidad.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes 01 de 2024.
MARIA ISABEL ANGEL ECHEVERRY
Superintendente Nacional de Salud (E)