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RESOLUCIÓN 2025910010000310-6 DE 2025

(enero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se crea un grupo interno de trabajo adscrito al Despacho del
Superintendente Nacional de Salud

EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (E)

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021 y conforme la delegación contenida en el numeral 12 del artículo 2 de la Resolución 20218000013040-6 de 2021 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los representantes legales de la Entidad podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que, para la creación y organización de grupos internos de trabajo se debe fijar en el acto administrativo correspondiente las tareas, responsabilidades y funciones necesarias para su funcionamiento.

Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006,[1] dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que el Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha, modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán sus dependencias.

Que, en atención a los planes y programas y las necesidades del servicio, a cargo del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, se requiere la creación del siguiente Grupo Interno de Trabajo:

1DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
1.1Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Forense

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Crear, organizar, conformar y asignar funciones al siguiente Grupo Interno de Trabajo adscrito al Despacho del Superintendente Nacional de Salud, que se precisa a continuación:

1DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
1.1Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Forense

PARÁGRAFO - El Grupo Interno de Trabajo señalado en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, gestionar, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas al grupo que coordina de conformidad con el acto administrativo que reglamente la materia.

ARTÍCULO 2. FUNCIONES TRANSVERSALES AL GRUPO INTERNO DE TRABAJO.

1. Gestionar con la Oficina Asesora de Planeación, la actualización de la documentación del sistema integrado de gestión y sus componentes, así como de los planes, programas, políticas, sistemas y subsistemas a que haya lugar, conforme a las normas legales vigentes, las necesidades de la institución y la estructuración de indicadores de gestión, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del grupo.

2. Tramitar de manera oportuna los documentos asignados y generados a través del SuperArgo o el sistema con que cuente la entidad para la gestión documental.

3. Ejercer la supervisión de los contratos y convenios, cuando haya sido designado de conformidad con la Ley, y el manual de contratación y supervisión de la Entidad.

4. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soporte derivados de la operación del grupo interno de trabajo.

5. Presentar los informes propios de su gestión internos y externos, así como los que le sean solicitados.

6. Responder por la confiabilidad, análisis, estudio y objetividad de la información, soportes, actos administrativos como demás documentos elaborados y/o proyectados por el Grupo.

7. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos de gestión y corrupción relacionados con los procesos que se desarrollan en el Grupo.

8. Atender la realización de los ejercicios de auditoría interna y externa de todo tipo sobre la gestión del área.

9. Realizar las actividades propias del componente jurídico en términos de proyección, revisión, sustanciación, asesoría de acuerdo con las necesidades del servicio de la dependencia.

10. Proyectar y presentar las respuestas a los derechos de petición, comunicaciones, conceptos, requerimientos propios de su gestión que sean solicitados por internos o entidades externas.

11. Elaborar documentos, conceptos y estadísticas relacionadas con las funciones de la Coordinación, de conformidad con los lineamientos de la entidad en materia de Sistemas de Información.

ARTÍCULO 3. El Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Forense, adscrito al Despacho del Superintendente Nacional de Salud desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Realizar auditoría forense a los sujetos vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud y apoyar la labor de supervisión de los contratos que se suscriban con terceros para la ejecución de auditorías forenses.

2. Definir con la Subdirección de Tecnología de la Información o quien haga sus veces en la estructuración y actualización de los parámetros tecnológicos que corresponden al análisis de datos, seguridad de la información y parámetros de auditoria para el análisis de la información recolectada en las auditorías forenses con herramientas informáticas y/o ciencias de la computación.

3. Elaborar y mantener actualizada la metodología o manual de auditoria forense, procesos y/o procedimientos de la auditoría forense, estructuración de informes técnicos, herramientas y técnicas financieras, informáticas y otras, definición y actualización de los criterios de priorización para el despliegue de la auditoría forense, así como estructurar el procedimiento de cadena de custodia integral a emplear en la auditoria forense.

4. Establecer en conjunto con la Subdirección de Tecnología de la Información o quien haga sus veces, los parámetros que debe ejecutar el laboratorio de informática forense, que tenga la Superintendencia Nacional de Salud como apoyo al proceso de auditoría forense financiera.

5. Socializar a través de mesas técnicas con los vigilados y otros actores del sistema de salud los principales eventos que afectan o pueden llegar a afectar la atención en salud y el flujo de recursos del SGSSS, en atención al monitoreo de riesgos de fraude, así como socializar al interior de la Superintendencia Nacional de Salud los conocimientos que integran el proceso de auditoría forense.

6. Auditar y generar métodos de monitoreo continuo que permita revisar el proceso de causación y reconocimiento de las obligaciones financieras y sus registros contables en atención a las normas contables y del sistema de salud en Colombia, con enfoque de prevención en riesgos de fraude.

7. Estructurar e implementar algoritmos y modelos a través del laboratorio forense que permitan detectar para cada objeto de auditoría, patrones irregulares en la facturación, pagos, concentración de riesgos financieros y duplicidad de registros, entre otros aspectos, para la detección temprana de irregularidades que afecten la atención en salud y el correcto flujo de recursos del SGSSS de y hacia los sujetos vigilados.

8. Realizar procedimientos de investigación y recolección de evidencias de auditoría, incorporando la cadena de custodia con el fin de garantizar la validez de las evidencias recolectadas en la auditoria forense que requieran ser trasladadas a los entes de control e investigación debido a las irregularidades detectadas, así como analizar la evidencia financiera, contable, tecnológica, operacional, en salud y jurídica.

9. Identificar y diseñar los indicadores de los riesgos relacionados con el desempeño económico, financiero, operativo, jurídico y contable de los vigilados objetos de auditoría forense, que faciliten la detección de fraudes, conflictos de interés, malversaciones o desviaciones entre otras conductas o situaciones que puedan afectar el flujo de los recursos del SGSSS.

10. Atender y sustentar los resultados de la auditoria forense ante los órganos competentes.

11. Demás que sean asignadas por el despacho.

ARTÍCULO 4. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente resolución a los siguientes:

DependenciaCorreo electrónico
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUDgiovanny.rubiano@supersalud.gov.co
ADMINISTRADOR SUPERARGOrequerimientossuperargo@supersalud.gov.co
RFSOLUCIONESrfsoluciones@supersalud.gov.co
SOPORTE OTIsoporte.oti@supersalud.gov.co
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANOtalentohumano@supersalud.gov.co

ARTÍCULO 5. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en la página web y la intranet de la Entidad.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes 01 de 2025.

JORGE IGNACIO ALVAREZ LOPEZ
SECRETARIO GENERAL (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Decreto 2489 de 2009<SIC es 2006> “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”.

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