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RESOLUCIÓN NÚMERO 20229100100009036 DE 2022

(marzo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en la Superintendencia Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021, y conforme la delegación contenida en el numeral 12 del artículo 2 de la Resolución 20218000013040-6 de 2021 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los representantes legales de la Entidad podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que, para la creación y organización de grupos internos de trabajo se debe fijar en el acto administrativo correspondiente las tareas, responsabilidades y funciones necesarias para su funcionamiento.

Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006,[1] dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que el Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha, modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán sus dependencias

Que, en atención a los planes y programas a cargo de la Superintendencia Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud así como por el volumen de actividades de responsabilidad de estas dependencias, se requiere la creación de los siguientes Grupos Internos de Trabajo:

1Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud
1.1Grupo Interno de Trabajo de Autorizaciones y Modificaciones
1.2Grupo Interno de Trabajo de Inspección y Vigilancia Financiero
1.3Grupo Interno de Trabajo de Inspección y Vigilancia otras Entidades de Aseguramiento en Salud
1.4Grupo Interno de Trabajo de Inspección y Vigilancia Técnico Científico EPS y adaptadas
2Dirección de Medidas Especiales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas
2.1Grupo Interno de Trabajo Financiero de Medidas Especiales de EPS y Adaptadas
2.2Grupo Interno de Trabajo Técnico - Científico de Medidas Especiales de EPS y Adaptadas
2.3Grupo Interno de Trabajo Jurídico de Medidas Especiales de EPS y Adaptadas

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Crear, organizar, conformar y asignar funciones a los siguientes Grupos Internos de Trabajo en la Superintendencia Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud que se precisan a continuación:

1Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud
1.1Grupo Interno de Trabajo de Autorizaciones y Modificaciones
1.2Grupo Interno de Trabajo de Inspección y Vigilancia Financiero
1.3Grupo Interno de Trabajo de Inspección y Vigilancia otras Entidades
de Aseguramiento en Salud
1.4Grupo Interno de Trabajo de Inspección y Vigilancia Técnico
Científico EPS y adaptadas
2Dirección de Medidas Especiales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas
2.1Grupo Interno de Trabajo Financiero de Medidas Especiales de EPS y Adaptadas
2.2Grupo Interno de Trabajo Técnico - Científico de Medidas Especiales de EPS y Adaptadas
2.3Grupo Interno de Trabajo Jurídico de Medidas Especiales de EPS y Adaptadas

PARÁGRAFO. Cada uno de los grupos internos de trabajo señalados en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, gestionar, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas al grupo que coordina de conformidad con el acto administrativo que reglamente la materia.

ARTÍCULO 2. Funciones Transversales a todos los Grupos de la Superintendencia Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud.

1. Gestionar con la Oficina Asesora de Planeación, la actualización de la documentación del sistema integrado de gestión y sus componentes, así como de los planes, programas, políticas, sistemas y subsistemas a que haya lugar, conforme a las normas legales vigentes, las necesidades de la institución y la estructuración de indicadores de gestión, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del grupo.

2. Ejercer la supervisión de los contratos y convenios, cuando haya sido designado de conformidad con la Ley, y el manual de contratación y supervisión de la Entidad.

3. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soporte derivados de la operación del grupo interno de trabajo.

4. Tramitar de manera oportuna los documentos asignados y generados a través del SGDEA.

5. Presentar los informes propios de su gestión internos y externos, así como los que le sean solicitados.

6. Responder por la confiabilidad, análisis, estudio y objetividad de la información, soportes, actos administrativos como demás documentos elaborados y/o proyectados por el Grupo.

7. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos de gestión y corrupción relacionados con los procesos que se desarrollan en el Grupo.

8. Atender la realización de los ejercicios de auditoría interna y externa de todo tipo sobre la gestión del área.

9. Proyectar y presentar las respuestas a los derechos de petición, comunicaciones, conceptos, requerimientos propios de su gestión que sean solicitados por internos o entidades externas.

ARTÍCULO 3. GRUPO DE AUTORIZACIONES Y MODIFICACIONES. El Grupo Interno de Trabajo de Autorizaciones y Modificaciones, adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Dar trámite a las solicitudes de habilitación como Entidad Promotora de Salud Indígena.

2. Dar trámite a las solicitudes de autorización de funcionamiento como Entidad Promotora de Salud para el Régimen Subsidiado y/o Contributivo.

3. Dar trámite a las solicitudes de autorización de funcionamiento como Empresa de Medicina Prepagada y/o Servicio de Ambulancia Prepagada.

4. Dar trámite a las solicitudes de modificación a la capacidad de afiliación presentadas por las Entidades Promotoras de Salud.

5. Dar trámite a las solicitudes de ampliación de cobertura presentadas por las Entidades Promotoras de Salud para el Régimen Subsidiado y/o Contributivo, Empresas de Medicina Prepagada y Servicios de Ambulancia Prepagada.

6. Dar trámite a las solicitudes de aprobación o modificación de Planes Adicionales de Salud presentadas por las EPS, Empresas de Medicina Prepagada y Servicio de Ambulancia Prepagada Entidades Administradoras de Beneficios.

7. Dar trámite a las solicitudes de Retiro Voluntario Parcial o total presentadas por las EPS.

8. Dar trámite a las solicitudes de modificación a la razón social, estatutos, cambios de la composición de la propiedad, capitalizaciones, modificación de la naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, de las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las empresas de medicina prepagada y el servicio de ambulancia prepagado, de conformidad con la normativa vigente.

9. Realizar el análisis y recomendar al Director de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud la aprobación o negación de los cambios de la composición de capital o del patrimonio de las entidades promotoras de salud, cuando se presente una adquisición directa o indirecta del diez por ciento (10%) o más.

10. Realizar visitas de inspección previas para resolver los requerimientos radicados por las entidades solicitantes.

11. Dar trámite a las solicitudes de planes de reorganización presentadas por las EPS.

12. Dar trámite a las solicitudes de planes de ajuste financiero presentadas por las EPS.

13. Programar y hacer requerimientos de información y visitas para el ejercicio de sus funciones, emitiendo los informes respectivos y comunicando sus resultados a los sujetos vigilados.

14. Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con la necesidad del servicio para la operación de la dependencia y de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTICULO 4. GRUPO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA FINANCIERO. El Grupo Interno de Trabajo de Inspección y Vigilancia Financiero, adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Verificar y analizar el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y Subsidiado excluyendo las EPS Indígenas (EPSI)

2. Verificar y analizar el cumplimiento de las condiciones de capacidad financiera de las EPS Indígenas (EPSI)

3. Analizar la información reportada por las Entidades Promotoras de salud, con el fin de detectar posibles incumplimientos en la aplicación de la normatividad contable vigente.

4. Elaborar conceptos técnicos de cumplimiento frente a la situación financiera de las Entidades Promotoras de Salud.

5. Documentar y elaborar traslado a entes de control y/o judiciales frente a las conductas detectadas de los Entidades Promotoras de Salud que vulneran la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

6. Realizar seguimiento y garantía al flujo de recursos entre las Entidades Responsables de Pagos (Régimen Contributivo, Subsidiado y Adaptadas) y las Entidades Beneficiarias de Pago (IPS y proveedores de tecnologías en salud).

7. Analizar que la información de carácter financiero de las Entidades Promotoras de Salud (Régimen Contributivo, Subsidiado y Adaptadas) refleje su situación financiera y los resultados de operación.

8. Programar y hacer requerimientos de información y visitas para el ejercicio de sus funciones, emitiendo los informes respectivos y comunicando sus resultados a los sujetos vigilados.

9. Realizar actividades de IV para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y pertinencia

10. Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con la necesidad del servicio para la operación de la dependencia y de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 5. GRUPO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA OTRAS ENTIDADES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD. El Grupo Interno de Trabajo de Inspección y Vigilancia otras Entidades de Aseguramiento en Salud, adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Realizar seguimiento al cumplimiento por parte de las empresas de medicina prepagada, servicio de ambulancia prepagada, plan complementario en salud, régimen especial, régimen de excepción, ARL, SOAT y pólizas de salud de las normas del SGSSS.

2. Realizar inspección y vigilancia a las empresas de medicina prepagada, servicio de ambulancia prepagada, plan complementario en salud, régimen especial, régimen de excepción, ARL, SOAT y pólizas de salud, sobre la gestión de los riesgos inherentes al sistema y el cumplimiento de las normas que regulan el del SGSSS.

3. Ejercer inspección y vigilancia sobre los riesgos y su gestión en las empresas de medicina prepagada, servicio de ambulancia prepagada, plan complementario en salud, régimen especial, régimen de excepción, ARL, SOAT y pólizas de salud, conforme a las metodologías e instrumentos establecidos por la Entidad.

4. Verificar y realizar el análisis del cumplimiento de los requisitos para recomendar al Director y al Delegado, la revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

5. Analizar y realizar la recomendación respetiva al Director y al Delegado para que determine los requisitos de información que se requieren para el seguimiento y monitoreo de empresas de medicina prepagada, servicio de ambulancia prepagada, plan complementario en salud, régimen especial, régimen de excepción, ARL, SOAT y pólizas de salud.

6. Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad por parte de las entidades adaptadas, empresas de medicina prepagada y los regímenes de excepción.

7. Ejercer inspección y vigilancia sobre la organización, gestión y coordinación de la red de servicios de salud de las empresas de medicina prepagada, servicio de ambulancia prepagada, plan complementario en salud, régimen especial, régimen de excepción, ARL, SOAT y pólizas de salud de las normas del SGSSS.

8. Realizar inspección y vigilancia sobre los eventos previsibles en salud, mediante el monitoreo de las actividades de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas de medicina prepagada, servicio de ambulancia prepagada, plan complementario en salud, régimen especial, régimen de excepción, ARL, SOAT y pólizas de salud en materia de salud pública.

9. Realizar inspección y vigilancia sobre las situaciones irregulares de índole jurídico, financiero, económico, técnico científico o administrativo que presenten las empresas de medicina prepagada, servicio de ambulancia prepagada, plan complementario en salud, régimen especial, régimen de excepción, ARL, SOAT y pólizas de salud de las normas del SGSSS, de

conformidad con la normatividad vigente.

10. Realizar seguimiento y garantía al flujo de recursos entre las Entidades Responsable de Pago (Régimen Excepción) y las Entidades Beneficiarias de Pago (IPS y proveedores de tecnologías en salud).

11. Programar y hacer requerimientos de información y visitas para el ejercicio de sus funciones, emitiendo los informes respectivos y comunicando sus resultados a los sujetos vigilados.

12. Realizar actividades de IV para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y pertinencia

13. Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con la necesidad del servicio para la operación de la dependencia y de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 6. GRUPO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA TÉCNICO CIENTÍFICO EPS Y ADAPTADAS. El Grupo Interno de Trabajo de Inspección y Vigilancia Técnico Científico EPS y Adaptadas, adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Adelantar acciones de inspección y vigilancia de las condiciones de permanencia de las EPS contributivas, Subsidiadas, Indígenas y Adaptadas.

2. Realizar seguimiento al cumplimiento por parte de la Entidades de Aseguramiento en Salud de las normas del SGSSS

3. Establecer los requisitos de información que se requieren para el seguimiento y monitoreo de las Entidades de Aseguramiento en Salud.

4. Ejercer IV sobre la organización, gestión y coordinación de la red de servicios de salud de las EPS contributivas, Subsidiadas, Indígenas y Adaptadas, con la cual se garantice la prestación de los servicios de salud

5. Realizar IV sobre los eventos previsibles en salud mediante el monitoreo de las actividades de obligatorio cumplimiento por parte de las EPS Contributivas, Subsidiadas, Indígenas y Adaptadas en materia de salud publica

6. Llevar a cabo IV en las EPS Contributivas, Subsidiadas, Indígenas y Adaptadas del sistema obligatorio de garantía de la calidad de conformidad con la normatividad vigente

7. Programar y hacer requerimientos de información y visitas para el ejercicio de sus funciones, emitiendo los informes respectivos y comunicando sus resultados a los sujetos vigilados.

8. Realizar actividades de inspección y vigilancia para monitorear el ejercicio del derecho a la libre elección de Entidad Promotora de Salud, por parte de los usuarios.

9. Elaborar conceptos técnicos de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas, que sirvan como insumo al Director de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud, sobre la posibilidad de adoptar, prorrogar y/o levantar medidas especiales.

10. Adelantar acciones de inspección y vigilancia para el seguimiento y monitoreo de la atención a pacientes con desnutrición, pacientes con cáncer, víctimas del conflicto armado, mortalidad materna, vacunación, salud mental, dengue, enfermedades transmisibles y no transmisibles.

11. Ejercer IV sobre la organización, gestión y coordinación de la red de servicios de salud de las EPS contributivas, subsidiadas, con la cual se garantice la prestación de los servicios de salud a víctimas del conflicto armado, pacientes con cáncer, pacientes con desnutrición y salud mental, enfermedades transmitibles y no transmisibles.

12. Realizar el análisis y definir la propuesta de los requisitos de información que se requieren para el seguimiento y monitoreo de las Entidades de Aseguramiento en Salud, en temas de desnutrición, atención a pacientes con cáncer, víctimas del conflicto armado, Eutanasia, mortalidad materna, vacunación, salud mental, dengue, enfermedades trasmitibles y no transmitibles, MIAS: Guainía, Aseguramiento: Belén de Bajirá.

13. Adelantar acciones de inspección y vigilancia para verificar la correcta implementación de la regulación sobre la Eutanasia.

14. Realizar actividades de inspección y vigilancia para monitorear el desarrollo de los programas de vacunación por parte de las Entidades de Aseguramiento en Salud.

15. Programar y hacer requerimientos de información y visitas para el ejercicio de sus funciones, emitiendo los informes respectivos y comunicando sus resultados a los sujetos vigilados.

16. Realizar el análisis y seguimiento a la información reportada por las Entidades de Aseguramiento en Salud de acuerdo con la normatividad vigente.

17. Realizar inspección y vigilancia sobre situaciones irregulares de índole jurídico, financiero, económico, técnico-científico o administrativo, que presenten las EPS Contributivas, Subsidiadas, Indígenas y Adaptadas.

18. Realizar actividades de IV para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y pertinencia

19. Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con la necesidad del servicio para la operación de la dependencia y de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 7. GRUPO FINANCIERO DE MEDIDAS ESPECIALES DE EPS Y ADAPTADAS. El Grupo Interno de Trabajo Financiero de Medidas Especiales de EPS y Adaptadas, adscrito a la Dirección de Medidas Especiales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Realizar seguimiento y monitoreo del componente administrativo y financiero a las entidades que se encuentren sujetas a medida especial, de conformidad a las metodologías, procedimientos institucionales y los lineamientos legales.

2. Hacer seguimiento al cumplimiento de las medidas de cesación provisional de acciones que ponen en riesgo el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3. Estructurar, consolidar y presentar ante el Comité de Medidas Especiales los informes de seguimiento y monitoreo, desde el enfoque profesional del componente administrativo y financiero de los vigilados que se encuentran en medida especial.

4. Hacer seguimiento y monitoreo desde el componente administrativo y financiero, a la gestión de los agentes interventores y contralores de las entidades sometidas a medida especial e informar cualquier presunta irregularidad detectada, cumpliendo con los procedimientos, lineamientos de la entidad y las disposiciones legales.

5. Presentar ante la Dirección de Medidas Especiales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas, el análisis y propuesta de los honorarios que percibirán los interventores y contralores, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia.

6. Administrar el sistema de gestión y control de medidas especiales.

7. Apoyar el diseño e implementación de las metodologías y procedimientos de seguimiento y monitoreo a medidas especiales.

8. Coordinar las visitas de control y conjuntas que se realicen a las entidades sujetas a medida especial.

9. Adelantar mesas de técnicas con los equipos, contralores, agentes especiales, agentes interventores y vigilados sujetos a medida especial.

10. Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con la necesidad del servicio para la operación de la dependencia y de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 8. GRUPO TÉCNICO CIENTÍFICO DE MEDIDAS ESPECIALES DE EPS Y ADAPTADAS. El Grupo Interno de Trabajo Técnico Científico de Medidas Especiales de EPS y Adaptadas, adscrito a la Dirección de Medidas Especiales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Realizar seguimiento y monitoreo del componente técnico-científico a las entidades que se encuentren sujetas a medida especial, de conformidad a las metodologías, procedimientos institucionales y los lineamientos legales.

2. Apoyar las visitas de control y conjuntas a las entidades sujetas a medidas especiales.

3. Estructurar y presentar ante el Comité de Medidas Especiales los informes de seguimiento y monitoreo, desde el enfoque profesional del componente técnico-científico de los vigilados que se encuentran en medida especial.

4. Hacer seguimiento y monitoreo desde el componente técnico-científico, a la gestión de los Agentes Interventores y Contralores de las entidades sometidas a medida especial e informar cualquier presunta irregularidad detectada, cumpliendo con los procedimientos, lineamientos de la entidad y las disposiciones legales.

5. Elaborar los informes que sean requeridos desde el componente técnico-científico, de las entidades en medida especial.

6. Apoyar las mesas técnicas con los equipos, contralores, agentes especiales, agentes interventores y vigilados sujetos a medida especial.

7. Revisar y conceptuar acerca de los documentos aportados por la diferentes Delegadas, Direcciones y demás fuentes oficiales como SIVIGILA, cuenta de alto costo, boletines epidemiológicos entre otros; frente a las entidades sometidas alguna medida especial.

8. Hacer Seguimiento y validación a los datos aportados por el aplicativo de PQRD, frente a las entidades que se encuentran sometidas a medida especial.

9. Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con la necesidad del servicio para la operación de la dependencia y de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 9. GRUPO JURÍDICO DE MEDIDAS ESPECIALES DE EPS Y ADAPTADAS. El Grupo Interno de Trabajo Jurídico de Medidas Especiales de EPS y Adaptadas, adscrito a la Dirección de Medidas Especiales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Realizar seguimiento y monitoreo del componente jurídico a las entidades que se encuentren sujetas a medida especial, de conformidad a las metodologías, procedimientos institucionales y los lineamientos legales.

2. Estructurar y presentar ante el Comité de Medidas Especiales los informes de seguimiento y monitoreo, desde el enfoque del componente jurídico de los vigilados que se encuentran en medida especial.

3. Realizar memorias justificativas y proyección de actos administrativos para la adopción de medidas especiales y demás decisiones adoptadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

4. Hacer seguimiento y monitoreo desde el componente jurídico, a la gestión de los agentes interventores y contralores de las entidades sometidas a medida especial e informar cualquier presunta irregularidad detectada, cumpliendo con los procedimientos, lineamientos de la entidad y las disposiciones legales.

5. Analizar y responder las solicitudes allegadas a la Dirección de Medidas Especiales relacionadas con requerimientos, peticiones, quejas y reclamos de las diferentes autoridades administrativas, judiciales y de control, mediante la consolidación de la información y posterior respuesta para firma de la Dirección.

6. Apoyar las mesas técnicas con los equipos, contralores, agentes especiales, agentes interventores y vigilados sujetos a medida especial.

7. Apoyar las visitas de control y conjuntas a las entidades sujetas a medidas especiales.

8. Apoyar el diseño e implementación de las metodologías y procedimientos de seguimiento y monitoreo a medidas especiales.

9. Elaborar los informes que sean requeridos desde el componente jurídico, de las entidades en medida especial.

10. Sustentar los diferentes traslados a la Superintendencia Delegada de Investigaciones Administrativas y entes de control.

11. Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con la necesidad del servicio para la operación de la dependencia y de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 10. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente resolución a los siguientes correos electrónicos:

DependenciaCorreo electrónico
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ENTIDADES DE ASEGURAMIENTO EN SALUDhenri.capmartin@supersalud.gov.co
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA ENTIDADES DE ASEGURAMIENTO EN SALUDpatricia.lozano@supersalud.gov.co
DIRECCIÓN DE MEDIDAS ESPECIALES PARA EPS Y ENTIDADES ADAPTADAScarolina.moros@supersalud.gov.co
ADMINISTRADOR SUPERARGOrequerimientossuperargo@supersalud.gov.co
RFSOLUCIONESrfsoluciones@supersalud.gov.co
SOPORTE OTIsoporte.oti@supersalud.gov.co
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANOtalentohumano@supersalud.gov.co

ARTÍCULO 11. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en la página web y la intranet de la Entidad.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de 03 de 2022.

Ginna Fernanda Rojas Puertas
Secretaria General

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Decreto 2489 de 2009 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”.

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