RESOLUCIÓN SSPD – 20231000235515 DE 2023
(abril 17)
Diario Oficial No. 52.370 de 19 de abril de 2023
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se prorroga la suspensión de términos en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el artículo 76 y el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 18 del artículo 8o del Decreto 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que el artículo 209 de la Carta Política dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 370 de la Constitución Política, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos.
Que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece términos legales para el desarrollo de las actuaciones administrativas;
Que de conformidad con las funciones asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (“Superservicios”) y, particularmente, con lo establecido en el Decreto 1369 de 2020, las diferentes dependencias de la entidad adelantan actuaciones administrativas que deben observar de manera obligatoria los términos legales.
Que le corresponde a la Superservicios garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones administrativas respecto de los ciudadanos que en ellas intervienen, con base en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011.
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994, las notificaciones de las decisiones sobre un recurso o una petición se efectuarán en la forma prevista por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, conforme con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su Capítulo V, las notificaciones y comunicaciones de los actos administrativos podrán surtirse a través de medios electrónicos.
Que mediante la Ley 527 de 1999 en su artículo 2o se definió como mensaje de datos “la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”.
Que el artículo 21 de la mencionada ley dispone respecto del mensaje de datos que “cuando el iniciador recepcione acuse recibo del destinatario, se presumirá que éste ha recibido el mensaje de datos. Esa presunción no implicará que el mensaje de datos corresponda al mensaje recibido. Cuando en el acuse de recibo se indique que el mensaje de datos recepcionado cumple con los requisitos técnicos convenidos o enunciados en alguna norma técnica aplicable, se presumirá que ello es así”.
Que según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1369 de 2009, la Sociedad de Servicios Postales Nacionales S. A., más conocida como 4-72, es el operador postal oficial de Colombia y, por ende, es el único autorizado para prestar los servicios de correo certificado a las entidades integrantes de las tres ramas del poder público.
Que, en línea con lo dispuesto en la normativa señalada, la Superservicios tiene contratada a la Sociedad de Servicios Postales Nacionales S. A., más conocida como 4-72, como el operador postal que presta el servicio de correo certificado incluido el electrónico.
Que mediante radicado 20235291023802 del 13 de marzo de 2023 la empresa 4-72 informó, a través de un comunicado oficial, a la Superservicios respecto de una incidencia en su sistema que impide el funcionamiento del servidor que procesa la generación de correos certificados.
Que dada la importancia del correo certificado electrónico en la comunicación y notificación de las actuaciones administrativas proferidas por la Superservicios y el impacto que representa en lo relacionado con el ejercicio del derecho de contradicción, debido proceso, publicidad y oponibilidad de las actuaciones cuyo canal de comunicación sea electrónico, se hace necesario suspender los términos de los trámites de comunicación y notificación que se deban surtir a través de medios electrónicos, de determinadas actuaciones administrativas, que se atienden en la Superservicios de esta manera. Lo anterior, mientras se estabiliza la falla presentada por el operador de correo certificado 4-72, con el fin de garantizar a todos los ciudadanos el debido proceso y los principios de la administración pública.
Que, a través de la Resolución número SSPD-20231000195665 del 15 de marzo de 2023, se suspendieron los términos de los trámites de comunicación y notificación que se debían surtir a través de medios electrónicos a partir del 15 de marzo de 2023 y hasta el 26 de marzo de 2023, inclusive, dada la contingencia presentada con la empresa 4-72.
Que mediante correo electrónico del 23 de marzo de 2023 y mesa de técnica de la misma fecha, la empresa de correo certificado 4-72 informó acerca de la nueva URL y dominios manejados para el desarrollo del método de envíos certificados.
Que, con base en lo informado por la empresa de correo certificado 4-72, se genera una situación de fuerza mayor imprevisible para la Superservicios que impide cumplir, de manera inmediata, con los trámites de comunicación y notificación que se deban surtir a través de medios electrónicos en la actuación administrativa, dado que la entidad debe desarrollar e implementar una solución tecnológica en el sistema que permita realizar el proceso de instalación e integración de los dominios entregados por 4-72 en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo (SGDEA), denominado Cronos.
Que de acuerdo con lo anterior, mediante Resolución número SSPD-20231000209195 del 24 de marzo de 2023, se prorrogó la suspensión de términos en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de los trámites de comunicación y notificación que se deban surtir a través de medios electrónicos, de las actuaciones administrativas que adelanten todas las dependencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, relacionadas con la atención de peticiones, recursos de reposición, apelación y queja, procedimientos de reconocimiento de efectos del silencio administrativo positivo, procedimientos administrativos sancionatorios, cobro de la contribución, procesos coactivos y procesos disciplinarios.
Que la Superintendencia continúa en el proceso de estabilización de los dominios entregados por 4-72 en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo (SGDEA), denominado Cronos, con el fin de garantizar a todos los ciudadanos el debido proceso y los principios de la administración pública.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar la suspensión de términos de que trata el artículo 1o de la Resolución número SSPD-20231000209195 del 24 de marzo de 2023, desde el 17 de abril hasta el 25 de abril de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución se divulgará por los medios de comunicación de la entidad para garantizar su conocimiento por todos los usuarios y se darán las instrucciones para que se fije en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
ARTÍCULO 3o. Al término del plazo previsto en el artículo 1o de la presente resolución, se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Dagoberto Quiroga Collazos
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
