RESOLUCIÓN SSPD-20231000264475 DE 2023
(mayo 5)
Diario Oficial No. 52.428 de 16 de junio de 2023
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se reglamenta la integración de una lista de aspirantes y otros aspectos para la designación de los agentes especiales y liquidadores para los prestadores de servicios públicos domiciliarios bajo la medida de toma de posesión.
<EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de sus atribuciones legates, en especial de las contenidas en el numeral 28 del> artículo 79, los artículos 121 y 123 de la Ley 142 de 1994 y los numerales 13 y 14 del artículo 8o del Decreto 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado como máximo director de la economía intervendrá, entre otros, en los servicios públicos con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano
Que el artículo 370 de la Constitución Política atribuyó al Presidente de la República, con sujeción a la ley las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, (Superservicios) el control, la Inspección y vigilancia de las entidades que los presten
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2o de la Ley 142 de 1994 el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme con las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336 y 365 a 370 de la Constitución Política.
Que una de las manifestaciones de la intervención del Estado, en materia de servicios públicos domiciliarios, es la facultad de toma de posesión de las empresas de servicios públicos domiciliarios, tal como lo dispone el artículo 59 de la Ley 142 de 1994, con miras a garantizar su adecuada prestación
Que los artículos 58 a 61 y 121 a 123 de la Ley 142 de 1994 y las normas que la adicionan y modifican, definen el procedimiento para que la Superservicios tome en posesión a los prestadores de servicios públicos domiciliarios cuando a ello haya lugar
Que el procedimiento para la toma de posesión y designación de agentes especiales y liquidadores señalado en la Ley 142 de 1994, conlleva en los aspectos financieros una remisión al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - Decreto 663 de 1993,
Que las funciones especificas de los agentes especiales y los liquidadores son las propias de un administrador y deberán ejercerlas con sujeción a los deberes correspondientes
Que los artículos 291 y 295 del Decreto 663 de 1993 definen los principios que rigen la toma de posesión y el régimen aplicable al liquidador y a los agentes especiales, en los aspectos financieros.
Que los numerales 13 y 14 del artículo 8o del Decreto 1369 de 2020 señalan las funciones del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios para designar o contratar a una persona para que administre la empresa en forma temporal o al liquidador de los prestadores de servicios públicos que se encuentren en toma de posesión
Que actualmente no existe un procedimiento para la designación de agentes especiales y liquidadores al interior de la Superservicios por lo que se requiere implementar herramientas que permitan adelantar tal designación en forma objetiva, promoviendo la participación de personas que reúnan los requisitos de orden legal, académicos y profesionales para ser designados como agentes especiales y/o liquidadores de prestadores de servicios públicos domiciliarios que son objeto de toma de posesión, y de esta manera, fortalecer los propósitos de participación y transparencia en la designación de los auxiliares de la Justicia, a través de la conformación de una lista de aspirantes que cumplan con los requisitos definidos para tal propósito.
Que, en virtud de lo anterior, la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la Superservicios publicó el proyecto de reglamento para la designación de agentes especiales y liquidadores el 28 de mayo de 2022 y el 28 de marzo de 2023, sobre los cuales se recibieron comentarios que fueron atendidos y publicados, así como publicó una última versión del proyecto el 2 de mayo de 2023, en la página web de la Superservicios, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución SSPD 20181300015945 de 2018(1), con el fin de que los interesados realizaran aportes o comentarios al mismo, sobre el cual no se recibieron observaciones
Que, por lo expuesto.
RESUELVE:
OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 0261000211375 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El presente reglamento tiene por objeto establecer los criterios de experiencia y experticia, así como las reglas y condiciones que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas que aspiren a ser designadas como agentes especiales o liquidadores por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en los procesos de toma de posesión -en cualquiera de sus modalidades- de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 0261000211375 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Este reglamento tiene por objetivos los siguientes:
1. Establecer los parámetros, reglas y condiciones que deberán cumplir las personas naturales y jurídicas que aspiren a ser designadas como agentes especiales o liquidadores por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en los procesos de toma de posesión de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, así como la administración de las listas de aspirantes.
2. Fijar las reglas y condiciones para la designación de agentes especiales o liquidadores de la Superservicios y de la integración de las listas.
DE LOS AGENTES ESPECIALES Y LOS LIQUIDADORES.
ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN LEGAL. Sin perjuicio de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente que rige a los agentes especiales y los liquidadores, especialmente el Decreto 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010. se deberá cumplir la normativa que regule el servicio publico domiciliario a cargo del prestador en el cual ejerza sus funciones
Las funciones de los agentes especiales y los liquidadores son públicas, transitorias e indelegables Los agentes especiales y los liquidadores serán designados en atención a sus calidades y experiencia, para el cumplimiento de sus funciones podrán contar con personal profesional o técnico de apoyo, por cuyas acciones u omisiones responderán directa y personalmente.
ARTÍCULO 4o. DESIGNACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 0261000211375 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los agentes especiales y los liquidadores podrán ser designados por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, de una lista de aspirantes creada para el efecto o de quienes cumplan con los requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los criterios del presente reglamento.
Los agentes especiales y/o liquidadores son auxiliares de la justicia que cumplen funciones públicas transitorias y no podrán reputarse, para ningún efecto, trabajadores o empleados de la entidad en toma de posesión, ni servidores públicos de la Superservicios.
PARÁGRAFO 1o. En todo caso, previo a la designación de un agente especial o liquidador la Superservicios deberá validar el cumplimiento íntegro de los requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
PARÁGRAFO 2o. La experiencia profesional de aquellos aspirantes que no se encuentren dentro de la lista, será computada a partir de la terminación de materias, la expedición del título profesional o la expedición de la tarjeta profesional, según aplique.
ARTÍCULO 5o. COMPROMISO DE LOS AGENTES ESPECIALES Y LIQUIDADORES. Los agentes especiales y los liquidadores se comprometen a actuar de conformidad con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y los demás principios que rigen la función administrativa, incluyendo los previstos en los artículos 291 y 295 del Decreto 663 de 1993
ARTICULO 6o. SEGUIMIENTO. La Superservicios, a través de la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación, en virtud del numeral 3 del artículo 25 del Decreto 1369 de 2020, hará el seguimiento a la gestión de los agentes especiales y liquidadores designados de acuerdo con los parámetros establecidos para el efecto Para estos fines, la Superservicios podrá solicitar la Información que considere necesaria
Las facultades de la Superservicios de hacer seguimiento a la gestión de los agentes especiales y liquidadores, no implican participación o intervención en la administración del prestador por parte de esta entidad ni exonera a estos de ninguna de las responsabilidades que asumen en virtud del desempeño de sus funciones
La Superservicios podrá acceder a los libros papeles y documentos de los prestadores en toma de posesión, en cualquier momento y sin que le sea oponíble reserva alguna También podrá solicitar información y conocer sobre las actuaciones en general de los prestadores en toma de posesión
PARÁGRAFO. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que adelantan las Superintendencias Delegadas sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN TOMA DE POSESIÓN.
ARTÍCULO 7o. CATEGORÍAS DE PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. <Artículo modificado de la artículo 1 de la Resolución 20241000299395 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> A efectos de la aplicación de esta resolución y atendiendo el número de suscriptores o el valor de los activos con que cuenten los prestadores de los servicios públicos domiciliarios que se encuentren bajo la medida de toma de posesión, se establecen las siguientes categorías:
| CATEGORÍA PRESTADOR | PARA AAA | PARA EYG | CATEGORÍA AGENTE ESPECIAL | CATEGORÍA LIQUIDADOR |
| NÚMERO DE SUSCRIPTORES | VALOR DE ACTIVOS EN COP DE 2022 | |||
| Prestador Categoría “1” | De 1.200.000 en adelante | De 500.000.000.000 en adelante | Agente Especial Categoría “1” | Categoría A |
| Prestador Categoría “2” | Entre 500.000 y 1.199.999 | Entre 70.000.000.000 y 499.999.999.999 | Agente Especial Categoría “2” | |
| Prestador Categoría “3” | Entre 150.000 y 499.999 | Entre 15.000.000.000 y 69.999.999.999 | Agente Especial Categoría “3” | Categoría B |
| Prestador Categoría “4” | Entre 30.000 y 149.999 | Entre 2.500.000.000 y 14.999.999.999 | Agente Especial Categoría “4” | Categoría C |
| Prestador Categoría“5” | Entre 5.001 y 29.999 | Entre 600.000.001 y 2.499.999.999 | Agente Especial Categoría “5” | Categoría D |
| Prestador Categoría “6” | Menos de 5.000 | Menos de 600.000.000 | Agente Especial Categoría “6” | Categoría E |
PARÁGRAFO 1o. Las personas naturales y/o jurídicas que figuren inscritas en determinada categoría de la lista podrán prestar sus servicios ante los prestadores que correspondan a esa categoría, o a las categorías inferiores en número de suscriptores o de valor de activos.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de las designaciones de nuevos liquidadores, siempre que exista un nuevo prestador de los servicios en la zona de influencia de la empresa en liquidación, el número de suscriptores corresponderá al que la empresa haya atendido previo a la orden de liquidación, número que se reducirá en 5.000 cada año hasta llegar al 50 % del número inicial; en el caso de los activos, corresponderán a los que efectivamente registre la empresa en liquidación, al momento de la designación del liquidador.
REQUISITOS Y CONDICIONES APLICABLES A LOS AGENTES ESPECIALES Y LIQUIDADORES.
ARTÍCULO 8o. FORMACIÓN ACADÉMICA. Las personas naturales que se postulen para formar parte de una lista de aspirantes a agentes especiales y liquidadores deberán acreditar titulo profesional de pregrado en ciencias económicas, administrativas, jurídicas, ingenierías o en áreas afines
ARTÍCULO 9o. FORMACIÓN EN INTERVENCIÓN. La Superservicios podrá definir y exigir, en cada convocatoria, que los aspirantes hayan aprobado un curso de formación en toma de posesión de prestadores de servicios públicos domiciliarios o intervenciones similares, el cual se acreditará mediante el mecanismo que defina la entidad
ARTÍCULO 10. EXAMEN PERIÓDICO DE ACTUALIZACIÓN. Cuando la Superservicios asi lo disponga, los integrantes de una lista, deberán presentar y aprobar un examen periódico de actualización en conocimientos específicos relacionados con toma de posesión, servicios públicos domiciliarios, y conocimientos gerenciales.
El examen periódico de actualización será administrado por la Superservicios y la aprobación oportuna del mismo será requisito para permanecer en una lista, de acuerdo con el mecanismo que defina la entidad
ARTÍCULO 11. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Los aspirantes a una lista de agentes especiales y liquidadores, deberán acreditar que ejercieron legalmente su profesión como mínimo durante cinco (5) años, contados a partir de la obtención del titulo universitario, de acuerdo con la normativa aplicable para cada profesión.
En el caso de las personas jurídicas, deberán haber sido constituidas por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de su designación y acreditar que disponen de la infraestructura técnica y operativa adecuada para el desempeño de la función, y del personal calificado que reúne los requisitos exigidos en el presente acto administrativo para ser agente especial o liquidador persona natural.
ARTÍCULO 12. LISTA DE AGENTES ESPECIALES O LIQUIDADORES. La Superservicios elaborará y administrará una lista de aspirantes a la designación de agentes especiales y liquidadores que cumplan con los requisitos y condiciones de idoneidad y experiencia, así como con los demás términos establecidos en la presente Resolución
Las personas que aspiren a hacer parte de la lista podrán postularse en las convocatorias que se adelantarán cada cuatro (4) años, o antes si las necesidades del servicio asi lo ameritan
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Superservicios convocará a los aspirantes a hacer parte de la lista de agentes especiales y liquidadores a más tardar el treinta y uno (31) de julio de 2023, y continuará haciéndolo cada cuatro años a más tardar en esa fecha (o el día hábil siguiente si ese día es festivo), sin perjuicio de las convocatorias que haga en fechas anteriores cuando las necesidades del servicio lo ameriten
ARTÍCULO 13. REQUISITOS POR CATEGORÍAS PARA SER PARTE DE LA LISTA DE ASPIRANTES A AGENTES ESPECIALES. <Artículo modificado de la artículo 2 de la Resolución 20241000299395 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspirantes a ser parte de la lista de agentes especiales serán clasificados en alguna de las categorías que se señalan a continuación, de acuerdo con los requisitos que acrediten en su inscripción a la convocatoria, en los términos del presente artículo.
Las categorías a las que pueden postularse los aspirantes a agentes especiales, están determinadas de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 de este reglamento de la siguiente forma:
Categoría 1. Tanto el aspirante persona natural como el aspirante persona jurídica deberá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos de experiencia específica:
(i) Haber sido agente especial en dos (2) procesos de toma de posesión, al menos por un (1) año continuo en cada proceso, de prestadores de acueducto, alcantarillado o aseo, de los cuales al menos un prestador haya contado con más de ochocientos mil (800.000) suscriptores; o de un prestador de energía o gas, de los cuales al menos uno haya contado con activos superiores a trescientos cincuenta mil millones de pesos colombianos (COP 350.000.000.000).
(ii) Haber sido gerente general, presidente o representante legal de un prestador de servicios públicos domiciliarios, al menos por tres (3) años continuos, de acueducto, alcantarillado o aseo con más de un millón (1.000.000) de suscriptores; o de energía o gas con activos superiores a quinientos mil millones de pesos colombianos (COP 500.000.000.000), para persona natural.
O haber sido prestador de acueducto, alcantarillado o aseo con más de un millón (1.000.000) de suscriptores, o prestador de energía o gas con activos superiores a 500.000 millones COP, al menos por tres (3) años continuos adicionales al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de la presente resolución, para persona jurídica.
(iii) Haber sido agente especial de dos (2) prestadores de servicios públicos domiciliarios que correspondan a la categoría 3, por un periodo de dos (2) años continuos en al menos uno de ellos, tanto para persona natural como jurídica.
(iv) Haber ocupado un cargo directivo, asesor o consultor, por más de cuatro (4) años continuos, en prestadores de acueducto, alcantarillado o aseo con más de un millón doscientos mil (1.200.000) suscriptores, o de energía o gas con activos superiores a 500.000 millones COP, o en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, que adelanten actividades afines a este sector, en cuya área de influencia se cuente con más de un millón doscientos mil (1.200.000) suscriptores, en el caso de persona natural.
(v) O haber sido consultor, asesor, gestor u operador de un prestador de servicios públicos domiciliarios, por más de cuatro (4) años continuos adicionales al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de esta resolución, de acueducto, alcantarillado o aseo que, durante su consultoría, asesoría, gestión u operación, haya contado con más de un millón doscientos mil (1.200.000) suscriptores; o de energía o gas que, durante su consultoría, asesoría, gestión u operación, haya tenido activos por más de quinientos mil millones de pesos colombianos (500.000.000.000), en el caso de persona jurídica.
Categoría 2. Tanto el aspirante persona natural como jurídica deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos de experiencia específica:
(i) Haber sido agente especial en dos (2) procesos de toma de posesión, al menos por un (1) año continuo en uno de ellos, de prestadores de acueducto, alcantarillado o aseo, de los cuales al menos un prestador haya contado con más de cuatrocientos mil (400.000) suscriptores; o de prestadores de energía y gas, de los cuales al menos uno haya contado con activos superiores a trescientos mil millones de pesos colombianos (COP 300.000.000.000).
(ii) Haber sido gerente general, presidente o representante legal de un prestador de servicios públicos domiciliarios, por un periodo de dos (2) años continuos, de acueducto, alcantarillado o aseo con más de seiscientos mil (600.000) suscriptores o de energía o gas con activos superiores a cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos colombianos (COP 400.000.000.000), para persona natural.
O haber sido prestador, al menos por dos (2) años continuos adicionales al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de la presente resolución, de acueducto, alcantarillado o aseo con más de seiscientos mil (600.000) suscriptores, o de energía o gas con activos superiores a cuatrocientos mil millones de pesos colombianos (COP 400.000.000.000), para persona jurídica.
(iii) Haber sido agente especial de un (1) prestador de servicios públicos domiciliarios que corresponda a la categoría 4, por un periodo de dos (2) años continuos, tanto para persona jurídica como natural.
(iv) Haber ocupado un cargo directivo, asesor o consultor, por más de cuatro (4) años continuos, en prestadores de acueducto, alcantarillado o aseo con más de un ochocientos mil (800.000) suscriptores, o en prestadores de energía o gas con activos superiores a cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos colombianos (COP 450.000.000.000), o en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, que adelanten actividades afines a este sector, en cuya área de influencia se cuente con más de ochocientos mil (800.000) suscriptores, en el caso de persona natural.
O haber sido consultor, asesor, gestor u operador de un prestador de servicios públicos domiciliarios, por más de cuatro (4) años continuos adicionales al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de esta resolución, de acueducto, alcantarillado o aseo que, durante su consultoría, asesoría, gestión u operación, haya contado con más de ochocientos mil (800.000) suscriptores; o de energía o gas que, durante su consultoría, asesoría, gestión u operación, haya tenido activos por más de cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos colombianos (450.000.000.000), en el caso de persona jurídica.
Categoría 3. Tanto el aspirante persona natural como jurídica deberá cumplir uno de los siguientes requisitos de experiencia específica:
(i) Haber sido agente especial en un (1) proceso de toma de posesión de un prestador de servicios públicos domiciliarios, al menos por un (1) año, de acueducto, alcantarillado o aseo con más de cien mil (100.000) suscriptores o de energía o gas que haya contado con activos superiores a cuarenta y cinco mil millones de pesos colombianos (COP 45.000.000.000).
(ii) Haber sido gerente general, presidente o representante legal de prestadores de servicios públicos domiciliarios, al menos por dos (2) años continuos, de acueducto, alcantarillado y aseo con más de doscientos cincuenta mil (250.000) suscriptores; o de energía o gas con activos por más de cincuenta mil millones (COP 50.000.000.000), para persona natural.
O haber sido prestador de servicios públicos domiciliarios por más de dos (2) años continuos adicionales al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de la presente resolución; de acueducto, alcantarillado o aseo con más de doscientos cincuenta mil (250.000) suscriptores; o de energía o gas con activos por más de cincuenta mil millones (COP 50.000.000.000), para persona jurídica.
(iii) Haber sido agente especial de dos prestadores de servicios públicos domiciliarios que correspondan a la categoría 4, por un periodo total de dos (2) años continuos o discontinuos, tanto para persona natural como jurídica.
(iv) Haber ocupado un cargo directivo, asesor o consultor, por más de tres (3) años continuos, en prestadores de acueducto, alcantarillado o aseo con más de cuatrocientos cincuenta mil (450.000) suscriptores, o en prestadores de energía o gas con activos superiores a sesenta y cinco mil millones de pesos colombianos (65.000.000.000), o en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, que adelanten actividades afines a este sector, en cuya área de influencia se cuente con más de cuatrocientos cincuenta mil (450.000) suscriptores, en el caso de persona natural.
O haber sido consultor, asesor, gestor u operador de un prestador de servicios públicos domiciliarios, por más de tres (3) años continuos adicionales al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de esta resolución, de acueducto, alcantarillado o aseo que, durante su consultoría, asesoría, gestión u operación, haya contado con más de cuatrocientos cincuenta mil (450.000) suscriptores; o de energía o gas que, durante su consultoría, asesoría, gestión u operación, haya tenido activos por más de sesenta y cinco mil millones de pesos colombianos (65.000.000.000), en el caso de persona jurídica.
Categoría 4. Tanto el aspirante persona natural como jurídica deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos de experiencia específica:
(i) Haber sido agente especial en un (1) proceso de toma de posesión de un prestador de servicios públicos domiciliarios, al menos por un (1) año, de acueducto, alcantarillado o aseo con más de veinticinco mil (25.000) suscriptores, o de energía o gas que haya contado con activos superiores a diez mil millones de pesos colombianos (COP 10.000.000.000).
(ii) Haber sido gerente general, presidente o representante legal de prestadores de servicios públicos domiciliarios, al menos por un (1) años continuos, de acueducto, alcantarillado y aseo con más de sesenta mil (60.000) suscriptores; o de energía o gas con activos por más de doce mil millones de pesos colombianos (COP 12.000.000.000), para persona natural.
O haber sido prestador de servicios públicos domiciliarios por más de dos años continuos adicionales al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de la presente resolución; de acueducto, alcantarillado o aseo con más de sesenta mil (60.000) suscriptores; o de energía o gas con activos por más de doce mil millones de pesos colombianos (COP 12.000.000.000), para persona jurídica.
(iii) Haber sido agente especial de un (1) prestador de servicios públicos domiciliarios que corresponda a la categoría 5, por un periodo de dos (2) años continuos, tanto para persona jurídica como natural.
(iv) Haber ocupado un cargo directivo, asesor o consultor, por más de dos (2) años continuos, en prestadores de acueducto, alcantarillado o aseo con más de ochenta mil (80.000) suscriptores, o en prestadores de energía o gas con activos superiores a catorce mil millones de pesos colombianos (14.000.000.000), o en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, que adelanten actividades afines a este sector, en cuya área de influencia se cuente con más de ochenta mil (80.000) suscriptores, en el caso de persona natural.
O haber sido consultor, asesor, gestor u operador de un prestador de servicios públicos domiciliarios, por más de dos (2) años continuos adicionales al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de esta resolución, de acueducto, alcantarillado o aseo que, durante su consultoría, asesoría, gestión u operación, haya contado con más de ochenta mil (80.000) de suscriptores; o de energía o gas que, durante su consultoría, asesoría, gestión u operación, haya tenido activos por más de catorce mil millones de pesos colombianos (14.000.000.000), en el caso de persona jurídica.
Categoría 5. Tanto el aspirante persona natural como jurídica deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos de experiencia específica:
(i) Haber sido agente especial en un (1) proceso de toma de posesión de un prestador de servicios públicos domiciliarios, al menos por un (1) año, de acueducto, alcantarillado o aseo con más de ocho mil (8.000) suscriptores, o de energía o gas que haya contado con activos superiores a dos mil cuatrocientos cincuenta millones de pesos colombianos (COP 2.450.000.000).
(ii) Haber sido gerente general, presidente o representante legal de prestadores de servicios públicos domiciliarios, al menos por un (1) año continuo, de acueducto, alcantarillado y aseo con más de veinte mil (20.000) suscriptores; o de energía o gas con activos por más de mil quinientos millones de pesos colombianos (COP 1.500.000.000), para persona natural.
O haber sido prestador de servicios públicos domiciliarios por más de dos años continuos adicionales al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de la presente resolución; de acueducto, alcantarillado o aseo con más de veinte mil (20.000) suscriptores; o de energía o gas con activos por más de mil quinientos millones de pesos colombianos (COP 1.500.000.000), para persona jurídica.
(iii) Haber sido agente especial de uno o dos prestadores de servicios públicos domiciliarios que corresponda a las categorías 5 y 6, por un periodo de dos (2) años continuos o discontinuos, tanto para persona natural como jurídica.
(iv) Haber ocupado un cargo directivo, asesor o consultor, por más de un (1) año continuo, en prestadores de acueducto, alcantarillado o aseo con más de veinticinco mil (25.000) suscriptores, o en prestadores de energía o gas con activos superiores a dos mil millones de pesos colombianos (2.000.000.000), o en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, que adelanten actividades afines a este sector, en cuya área de influencia se cuente con más de veinticinco mil (25.000) suscriptores, en el caso de persona natural.
O haber sido consultor, asesor, gestor u operador de un prestador de servicios públicos domiciliarios, por más de un (1) año continuo adicional al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de esta resolución, de acueducto, alcantarillado o aseo que, durante su consultoría, asesoría, gestión u operación, haya contado con más de veinticinco mil (25.000) de suscriptores; o de energía o gas que, durante su consultoría, asesoría, gestión u operación, haya tenido activos por más de dos mil millones de pesos colombianos (2.000.000.000), en el caso de persona jurídica.
Categoría 6. Tanto el aspirante persona natural como persona jurídica deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos de experiencia específica:
(i) Haber sido agente especial de un prestador de servicios públicos domiciliarios durante un (1) año, tanto para persona natural como jurídica.
(ii) Haber sido asesor del agente especial en al menos dos (2) procesos de toma de posesión de un prestador de servicios públicos domiciliarios, tanto para persona natural como jurídica.
(iii) Haber sido subgerente o asesor de gerencia de un prestador de servicios públicos, por un periodo de dos (2) años continuos o discontinuos, de acueducto, alcantarillado o aseo con menos de veinticinco mil (25.000) suscriptores, o de energía o gas con activos por menos de dos mil millones de pesos colombianos (COP 2.000.000.000) en el caso de persona natural.
O haber sido asesor, en aspectos comerciales, técnicos, administrativos o financieros de un prestador de servicios públicos domiciliarios, por un periodo de dos (2) años continuos, de acueducto, alcantarillado o aseo con menos de veinticinco mil (25.000) suscriptores, para persona jurídica.
(iv) Haber ocupado un cargo directivo, asesor o consultor en áreas en el sector de servicios públicos domiciliarios o en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal que adelanten actividades afines a este sector, en cuya área de influencia se haya contado con menos de veinticinco mil (25.000) suscriptores, por más de dos (2) años, para persona natural o; haber sido gestor u operador de un prestador de servicios públicos domiciliarios y que durante su gestión u operación haya contado con menos de veinticinco mil (25.000) suscriptores, por más de un (1) año continuo.
PARÁGRAFO 1o. La experiencia en cargos directivos, asesores o consultores en servicios públicos domiciliarios, podrá homologarse de la siguiente forma:
- Título de doctorado en áreas relacionadas con la prestación de servicios públicos domiciliarios o derecho corporativo o gerencia de proyectos por 3 años de experiencia.
- Título de maestría en áreas relacionadas con la prestación de servicios públicos domiciliarios o derecho corporativo o gerencia de proyectos por 2 años de experiencia.
- Título de especialización en áreas relacionadas con la prestación de servicios públicos domiciliarios o derecho corporativo o gerencia de proyectos por 1 año de experiencia.
PARÁGRAFO 2o. Si no ha transcurrido más de un año desde la conformación de la primera lista de aspirantes a agentes especiales y liquidadores, en la siguiente convocatoria se revisarán nuevamente los perfiles de dichas personas, con el fin de realizar la reclasificación que corresponda.
PARÁGRAFO 3o. Las personas que hayan sido designadas como agentes especiales por entidades distintas a la Superservicios, y que hayan ejercido ese cargo durante por lo menos un (1) año continuo, podrán acreditar esa experiencia para ser inscritos en las categorías “5” y “6”.
Para estos efectos, se entenderá que las personas que hayan sido agentes especiales de empresas con activos de diez mil (10.000) SMLMV o más, podrán acceder a la Categoría “5”. Por su parte, las personas que han sido designadas como agentes especiales de empresas con activos inferiores a la cifra mencionada, podrán acreditar esa experiencia para ser inscritos en la categoría “6”.
ARTÍCULO 14. REQUISITOS POR CATEGORÍAS PARA SER PARTE DE LA LISTA DE ASPIRANTES A LIQUIDADORES. Los aspirantes a ser parte de una lista de liquidadores serán clasificados en alguna de las categorías previstas en el articulo 13, de acuerdo con los requisitos que acrediten en su inscripción en los términos del presente artículo.
Las categorías a las que pueden aspirar los liquidadores, están determinadas de la siguiente forma:
Categoría A. Tanto el aspirante persona natural como jurídica deberán cumplir uno de los siguientes requisitos de experiencia especifica:
(i) Haber sido liquidador en un (1) proceso de toma de posesión de un prestador de servicios públicos domiciliarios con más de ciento ochenta mil (180.000) suscriptores, al menos por (1) año, tanto para persona natural como jurídica
(ii) Haber sido gerente general, presidente o representante legal de prestadores de servicios públicos con más de doscientos mil (200 000) suscriptores, al menos por un (1) año, para persona natural; o haber sido prestador de servicios públicos domiciliarios con más de doscientos mil (200 000) suscnptores. al menos por un (1) año, adicional al término mínimo de constitución previsto en el articulo 11 de la presente resolución, para persona jurídica
(iii) Haber sido liquidador de uno (1) o varios prestadores de servicios públicos domiciliarios que correspondan a la categoría B. por un periodo de dos (2) años continuos o discontinuos, tanto para persona natural como jurídica
(iv) Haber ocupado un cargo directivo, asesor o consultor en el sector de servicios públicos domiciliarios o en prestadores de servicios públicos domiciliarios con más de doscientos mil suscriptores, o en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, que cuenten con más de doscientos mil (200 000) suscriptores y adelanten actividades afines a este sector, por más de dos (años) continuos, en el caso de persona natural; o haber sido gestor u operador de un prestador de servicios públicos domiciliarios y que durante su gestión u operación haya contado con más de doscientos mil (200.000) suscriptores. por más de dos (2) años continuos, adicionales al término mínimo de constitución previsto en el articulo 11 de esta resolución, en el caso de persona jurídica.
Categoria B. Tanto el aspirante persona natural como jurídica deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos de experiencia especifica
(i) Haber sido liquidador en un (1) proceso de toma de posesión de un prestador de servicios públicos domiciliarios con más de ochenta mil (80.000) suscriptores, al menos por un (1) año. tanto para persona natural como jurídica
(ii) Haber sido gerente de un prestador de servicios públicos domiciliarios con más de cien mil (100 000) suscriptores. por un periodo de un (1) año. para persona natural; o haber sido prestador de servicios públicos domiciliarios con más de cien mil (100 000) suscriptores, al menos por un (1) año, adicional al término previsto en el artículo 11 de la presente resolución, para persona jurídica
(iii) Haber sido liquidador de un (1) prestador de servicios públicos domiciliarios que corresponda a la categoría C. por un periodo de dos (2) años continuos o discontinuos, tanto para persona jurídica como natural.
(iv) Haber ocupado un cargo directivo, asesor o consultor en el sector de los servicios públicos domiciliarios, o en prestadores de servicios públicos domiciliarios con más de cien mil suscriptores, o en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, que cuenten con más de cien mil (100.000) suscriptores y adelanten actividades afines a este sector, por más de (2) dos años continuos para persona natural; o haber sido gestor u operador de un prestador de servicios públicos domiciliarios y que durante su gestión u operación haya contado con más de cien mil (100 000) suscriptores por más de dos (2) años continuos, para persona jurídica
Categoría C. Tanto el aspirante persona natural como jurídica deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos de experiencia especifica:
(i) Haber sido liquidador en un (1) proceso de toma de posesión de un prestador de servicios públicos domiciliarios con más de veinte mil (20.000) suscriptores, al menos por un (1) año; tanto para persona natural como juridica.
(ii) Haber sido gerente de un prestador de servicios públicos domiciliarios con más de cincuenta mil (50.000) suscriptores, por un periodo de al menos un (1) año. para persona natural o; haber sido prestador de servicios públicos domiciliarios con más de cincuenta mil (50 000) suscriptores, al menos por un (1) año, adicional al término mínimo de constitución previsto en el articulo 11 de la presente resolución, para persona juridica.
(iii) Haber sido liquidador de un prestador de servicios públicos domiciliarios que correspondan a las categorías D y E por un periodo de dos (2) años continuos o discontinuos, tanto para persona natural como jurídica
(iv) Haber ocupado un cargo directivo, asesor o consultor en el sector de servicios públicos domiciliarios o en prestadores de servicios públicos domiciliarios con más de cincuenta mil suscriptores, o en entidades públicas del orden nacional departamental o municipal, que cuenten con más de cincuenta mil (50.000) suscriptores y adelanten actividades afines a este sector por más de dos (2) años, para el caso de persona natural o. haber sido gestor u operador de un prestador de servicios públicos domiciliarios y que durante su gestión u operación haya contado con más de cincuenta mil (50.000) suscriptores, por más de dos (2) años continuos, en el caso de persona jurídica.
Categorías D y E. Tanto el aspirante persona natural como persona jurídica deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos de experiencia especifica
(i) Haber sido liquidador de un prestador de servicios públicos domiciliarios durante un (1) año, tanto para persona natural como juridica
(ii) Haber sido asesor del liquidador en al menos dos (2) procesos de toma de posesión de un prestador de servicios públicos domiciliarios, tanto para persona natural como jurídica.
(iii) Haber sido subgerente o asesor de gerencia de un prestador de servicios públicos con menos de cincuenta mil (50.000) suscriptores, por un periodo de dos (2) años continuos o discontinuos, en el caso de persona natural; o haber sido asesor, en aspectos comerciales, técnicos, administrativos o financieros, de un prestador de servicios públicos domiciliarios con menos de cincuenta mil (50.000) suscriptores, por un periodo de dos (2) años continuos, para persona juridica.
(iv) Haber ocupado un cargo directivo, asesor o consultor en áreas en el sector de servicios públicos domiciliarios o en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal que adelanten actividades afines a este sector y que estos últimos cuenten con menos de cincuenta mil (50 000) suscriptores, por más de dos (2) años, para persona natural o; haber sido gestor u operador de un prestador de servicios públicos domiciliarios y que durante su gestión u operación haya contado con menos de cincuenta mil (50,000) suscriptores, por más de dos (2) años continuos.
PARAGRAFO Podrán postularse las personas que hayan sido liquidadores designados por la Superservicios o por otras entidades y que además hayan ejercido dicha función por lo menos durante un (1) año. de manera continua o discontinua
Las personas que integren esta categoría solamente podrán ser designadas como liquidadores
Para su ubicación en las categorías de la lista, la Superservicios tendrá en cuenta los años de experiencia, continua o discontinua, conforme con la siguiente clasificación.
| CATEGORÍA | AÑOS DE EXPERIENCIA. |
| CATEGORÍA A | Entre ocho (8) años y quince (15) años |
| CATEGORÍA B | Entre cinco (5) años y ocho (8) años |
| CATEGORIA C | Entre tres (3) años y cinco (5) años |
| CATEGORIA D Y E | Entre un (1) años y tres (3) años |
ARTICULO 15. REQUISITOS COMUNES Y ESPECIALES QUE DEBEN ACREDITAR LAS PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS PARA SER INCLUIDAS EN UNA LISTA. Las personas naturales y/o jurídicas que se postulen a una lista de aspirantes a agentes especiales o liquidadores deberán
1. Diligenciar el formulario electrónico de inscripción el cual incluye, entre otras cosas
a. Sector o sectores en los cuales tiene experiencia especifica o relacionada con los servicios públicos domiciliarios, o con la liquidación
b. La dirección y ubicación de su domicilio y el correo electrónico donde recibirá notificaciones judiciales, asi como cualquier otra comunicación, de parte de la Superservicios.
c. La disponibilidad o no de prestar los servicios en lugares diferentes a su domicilio
d. Autorización a la Superservicios para tratamiento de datos personales, inclusión en bases de datos, y para que la Superservicios pueda consultar las bases de datos oficiales y privadas que considere necesarias
e. Declaración y aceptación de responsabilidad en los términos del articulo 37 de este reglamento
f. Aceptación del reglamento de la convocatoria y de los compromisos en él contenidos, así como de todos sus términos, reglas y anexos.
g. Declaración juramentada de que toda la información y los documentos que ha proporcionado a la Superservicios son veraces, no conducen a engaño o falsedad, y están completos y actualizados.
2. Diligenciar el formato electrónico de experiencia, en el cual debe relacionar los documentos con los que pretende acreditar la experiencia en el sector y la categoría a la cual aspira Junto con este formato, deberá entregar los soportes respectivos, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.
3. Aportar un certificado vigente de antecedentes de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloria General de la República con una antigüedad no superior a tres (3) meses contados desde la fecha en que remita a la Superservicios el formato electrónico completo de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción, de la persona jurídica y de los administradores.
4. Aportar un certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, con una antigüedad no superior a tres (3) meses contados desde la fecha en que remita a la Superservicios el formato electrónico completo de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción, de la persona juridica y de los administradores
5. Aportar un certificado vigente de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional, con una antigüedad no superior a tres (3) meses contados desde la fecha en que remita a la Superservicios el formato electrónico completo de hoja de vida y el formulano electrónico de inscripción, de la persona natural
6. Cuestionario de información financiera debidamente diligenciado.
7. Los demás soportes que sean necesarios de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, y lo que, para el efecto, disponga la Superservicios en cada convocatoria.
En el caso de las personas naturales, deberán presentar
a. Hoja vida en formato electrónico Este formato contendrá, entre otra, la siguiente información:
i. La clase de documento con el que se identifique y su número
ii. Una relación de su experiencia laboral, incluyendo las labores que haya desempeñado como agente especial o como liquidador, y una relación de su formación académica.
iii. La experiencia especifica que tenga en asuntos relacionados con los sectores de acueducto, alcantarillado, aseo, energía, gas natural o gas licuado de petróleo, cuando aplique.
iv. Si está incurso en alguna situación que pudiera eventualmente generar un conflicto de interés, de acuerdo con lo previsto en la ley, en el presente reglamento y en el código de ética.
b. Copia del documento de identificación.
c. Copia de su titulo profesional (diploma o acta de grado)
d. Copia de sus títulos de posgrado (diplomas o actas de grado)
e. Copia del registro, matricula o tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio de su profesión.
f. Certificado de vigencia de su tarjeta profesional expedido por el órgano competente, cuando aplique, con una antigüedad no superior a tres (3) meses contados desde la fecha en que el aspirante se postule
En el caso de las personas jurídicas, deberán acreditar;
a. Estar debidamente constituidas y certificar que el objeto social está relacionado con las funciones respectivas
b. Un certificado de existencia y representación legal expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la postulación, junto con todos los otros soportes que sean necesarios, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y los demás documentos que para el efecto disponga la Superservicios.
c. Un certificado vigente de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional, con una antigüedad no supenor a tres (3) meses contados desde la fecha en que remita a la Superservicios el formato electrónico completo de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción, de la persona juridica y de los administradores
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que una persona juridica sea designada como agente especial o liquidador, deberá elegir una persona natural que dirigirá o coordinará las actividades, e informar su nombre, asi como remitir la documentación que acredite que dicha persona cumple con los requisitos correspondientes a las personas naturales de la misma categoría, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que correspondió cumplir a la persona juridica para su designación No será obligatorio que esta persona natural se encuentre inscrita en la lista de lista de aspirantes a agentes especiales o liquidadores
PARÁGRAFO SEGUNDO: Títulos obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente
PARÁGRAFO TERCERO: Documentos otorgados en el exterior. Los documentos mediante los cuales los aspirantes acrediten los requisitos deben ser allegados en castellano En caso de que los documentos se encuentren en otro idioma, deben ser traducidos al castellano mediante traducción oficial en los términos del articulo 251 del Código General del Proceso
Los documentos públicos otorgados en el exterior deberán presentarse apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia, en el evento de que el pais extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 251 del Código General del Proceso, el articulo 480 del Código de Comercio, y demás normativa aplicable
ARTÍCULO 16. CÓDIGO DE ÉTICA. Todas las personas que integren una lista de aspirantes de la Superservicios al momento de solicitar su inscripción deben manifestar que darán cumplimiento al Código de Ética para agentes especiales y liquidadores que será expedido por la Superservicios, el cual formará parte de este Reglamento.
LISTA DE AGENTES ESPECIALES Y LIQUIDADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
ARTÍCULO 17. ADMINISTRACIÓN DE LA LISTA. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 0261000211375 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de administrar la lista que se conforme de acuerdo con los artículos de esta resolución, la Superservicios:
1. En cada convocatoria podrá solicitar requisitos, documentación y soportes adicionales a los indicados en este reglamento, que deberán acreditar y suministrar los interesados en integrar una lista de aspirantes.
2. Evaluará la documentación y los soportes que acrediten que las personas que aspiren a hacer parte de una lista, o que ya hacen parten de ella, cumplen con todos los requisitos.
3. Implementara los mecanismos para evaluar los conocimientos específicos, establecidos en este reglamento, cuando sea del caso.
4. Adelantara las demás medidas que resulten pertinentes para administrar la lista de aspirantes.
PARÁGRAFO 1o. Excepcionalmente, la Superservicios podrá designar como liquidadores o agentes especiales a personas naturales o jurídicas que no se encuentren incluidas en la lista o que no cumplan con los requisitos específicos establecidos en el artículo 14 de la Resolución SSPD 20231000264475 del 5 de mayo de 2023 o en el artículo segundo de la Resolución SSPD 20241000299395 del 24 de junio de 2024, mediante la cual se modificó el artículo 13 de la Resolución SSPD 20231000264475 del 5 de mayo de 2023, siempre que dichas personas cumplan, como mínimo, con los siguientes requisitos, en concordancia con lo establecido en el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero:
(i) Categoría 1: Las personas naturales o jurídicas que aspiren a ser designadas como agentes especiales o liquidadores de empresas de servicios públicos domiciliarios clasificadas como prestadores de categoría 1 deberán acreditar como mínimo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Título profesional de pregrado en ciencias económicas, administrativas, jurídicas, ingenierías o en áreas afines.
- Título de posgrado en ciencias económicas, administrativas, jurídicas, ingenierías o en áreas afines.
- Diez (10) años de experiencia profesional en el sector de los servicios públicos domiciliarios, para el caso de los agentes especiales y liquidadores; o diez (10) años de experiencia profesional en procesos concursales de este u otros sectores, para el caso de los liquidadores.
(ii) Categoría 2: Las personas naturales o jurídicas que aspiren a ser designadas como agentes especiales o liquidadores de empresas de servicios públicos domiciliarios clasificadas como prestadores de categoría 2 deberán acreditar como mínimo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Título profesional de pregrado en ciencias económicas, administrativas, jurídicas, ingenierías o en áreas afines.
- Título de posgrado en ciencias económicas, administrativas, jurídicas, ingenierías o en áreas afines.
- Nueve (9) años de experiencia profesional en el sector de los servicios públicos domiciliarios, para el caso de los agentes especiales y liquidadores; o nueve (9) años de experiencia profesional en procesos concursales de este u otros sectores, para el caso de los liquidadores.
(iii) Categoría 3: Las personas naturales o jurídicas que aspiren a ser designadas como agentes especiales o liquidadores de empresas de servicios públicos do miciliarios clasificadas como prestadores de categoría 3 deberán acreditar como mínimo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Título profesional de pregrado en ciencias económicas, administrativas, jurídicas, ingenierías o en áreas afines.
- Título de posgrado en ciencias económicas, administrativas, jurídicas, ingenierías o en áreas afines.
- Ocho (8) años de experiencia profesional en el sector de los servicios públicos domiciliarios, para el caso de los agentes especiales y liquidadores; u ocho (8) años de experiencia profesional en procesos concursales de este u otros sectores, para el caso de los liquidadores.
(iv) Categoría 4: Las personas naturales o jurídicas que aspiren a ser designadas como agentes especiales o liquidadores de empresas de servicios públicos domiciliarios clasificadas como prestadores de categoría 4 deberán acreditar como mínimo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Título profesional de pregrado en ciencias económicas, administrativas, jurídicas, ingenierías o en áreas afines.
- Siete (7) años de experiencia profesional en el sector de los servicios públicos domiciliarios, para el caso de los agentes especiales y liquidadores; o siete (7) años de experiencia profesional en procesos concursales de este u otros sectores, para el caso de los liquidadores.
(v) Categoría 5: Las personas naturales o jurídicas que aspiren a ser designadas como agentes especiales o liquidadores de empresas de servicios públicos domiciliarios clasificadas como prestadores de categoría 5 deberán acreditar como mínimo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Título profesional de pregrado en ciencias económicas, administrativas, jurídicas, ingenierías o en áreas afines.
- Seis (6) años de experiencia profesional en el sector de los servicios públicos domiciliarios, para el caso de los agentes especiales y liquidadores; o seis (6) años de experiencia profesional en procesos concursales de este u otros sectores, para el caso de los liquidadores.
(vi) Categoría 6: Las personas naturales o jurídicas que aspiren a ser designadas como agentes especiales o liquidadores de empresas de servicios públicos domiciliarios clasificadas como prestadores de categoría 6 deberán acreditar como mínimo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Título profesional de pregrado en ciencias económicas, administrativas, jurídicas, ingenierías o en áreas afines.
- Cinco (5) años de experiencia profesional en el sector de los servicios públicos domiciliarios, para el caso de los agentes especiales y liquidadores; o cinco (5) años de experiencia profesional en procesos concursales de este u otros sectores, para el caso de los liquidadores.
PARÁGRAFO 2o. En el caso previsto en el parágrafo anterior, la experiencia profesional en el sector de los servicios públicos domiciliarios y los títulos de posgrado podrán homologarse de la siguiente forma:
a) El título de postgrado en la modalidad de especialización por: (i) dos (2) años de experiencia profesional relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o (ii) título en modalidad de pregrado o posgrado adicional al exigido y un (1) año de experiencia profesional adicional a la exigida, siempre y cuando dicha formación y experiencia sean afines al sector.
b) El título de postgrado en la modalidad de maestría por: (i) tres (3) años de experiencia profesional relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o (ii) título en modalidad de pregrado o posgrado adicional al exigido y dos (2) años de experiencia profesional adicional a la exigida, siempre y cuando dicha formación y experiencia adicionales sean afines al sector.
c) El título de postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado por: (i) cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o (ii) título en modalidad de pregrado o posgrado adicional al exigido y tres (3) años de experiencia profesional adicional a la exigida, siempre y cuando dicha formación y experiencia adicionales sean afines al sector.
ARTÍCULO 18. CONVOCATORIA DE ASPIRANTES. Para integrar una lista, la Superservicios podrá realizar convocatonas públicas en los términos de este reglamento Para tal efecto, dará publicidad a la convocatoria en la página web de la entidad
ARTÍCULO 19. POSTULACIÓN. La Superservicios habilitará los medios electrónicos necesarios para permitir la postulación de los aspirantes a una lista.
Cada una de las personas interesadas deberá aportar en la plataforma habilitada en la página web de la entidad los documentos que se requieran, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y en la respectiva convocatoria, sin perjuicio de aquellos cuya presentación en medio físico sea requerida de manera excepcional por la Superservicios
PARÁGRAFO. Los aspirantes deberán informar a la Superservicios de forma inmediata y por escrito sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés. Impedimento o inhabilidad, conforme con lo previsto en la ley, el presente reglamento y el código de ética, y avisarán de forma inmediata y por escrito a esta entidad sobre cualquier modificación de la información suministrada en el formato electrónico de hoja de vida o en el formulario de inscripción y sus anexos.
ARTÍCULO 20. PUBLICACIÓN DEL NOMBRE DE LOS POSTULANTES A UNA LISTA. Todos los nombres de los postulantes a conformar una lista serán publicados en la página web de la Superservicios, mientras transcurre el proceso de integración de la respectiva lista
ARTÍCULO 21. INSCRIPCIÓN EN LA LISTA. Una vez verificado que el aspirante cumple con todos los requisitos y condiciones exigidas, el Superintendente incluirá su nombre en la lista y le asignará un número consecutivo de identificación para efectos de lo previsto en el presente reglamento
PARÁGRAFO. La inscripción en una lista de aspirantes a agentes especiales o liquidadores que podrán ser designados por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliaros en los eventos de toma de posesión o liquidación de empresa ante los prestadores de servicios públicos domiciliarios que estén bajo la medida de toma de posesión o liquidación, no generará derechos de designación, considerando lo previsto en el articulo 27 de este reglamento
ARTÍCULO 22. PUBLICACIÓN DE LA LISTA. Una vez que se surta el procedimiento anterior, la Superservicios integrará la lista y la publicará en su página web a partir de lo cual se entenderá que la misma quedó conformada
Los aspirantes que no hayan sido incluidos en la lista podrán participar en próximas convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Quienes, a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, se encuentren desarrollando funciones como agentes especiales o liquidadores designados por la Superservicios. mantendrán su condición hasta tanto no sea designado otro agente especial o liquidador
ARTÍCULO 23. ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA. Siempre que se surta una nueva convocatoria, la Superservicios publicará la lista actualizada de conformidad con lo establecido en este reglamento
ARTÍCULO 24. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA LISTA. Los integrantes de la lista deberán mantener actualizada su información en la plataforma de la Superservicios de manera permanente En todo caso, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán actualizar el cuestionario de información financiera
ARTÍCULO 25. PROHIBICIONES PARA SER INCLUIDO EN LA LISTA. No podrán hacer parte de la lista las personas que se encuentren incursas en causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado, de acuerdo con la normativa vigente asi como aquellas que no puedan ejercer cargos públicos
DESIGNACIÓN Y POSESIÓN DE LOS AGENTES ESPECIALES Y LIQUIDADORES.
ARTÍCULO 26. DESIGNACIÓN DE LOS AGENTES ESPECIALES Y LIQUIDADORES. El Superintendente teniendo en cuenta las particularidades de cada proceso de toma de posesión, estudiará las hojas de vida de los postulantes que integran una lista de aspirantes previamente conformada y podrá designar de dicha lista a la persona que considere idónea para ser agente especial o liquidador, según corresponda
PARÁGRAFO 1o. El considerando que es facultativo del Superintendente hacer uso de una lista de aspirantes, podrá designar para el cargo de agente especial y/o liquidadora determinada persona natural o jurídica, que no figure en una lista, sin acudir al procedimiento de selección y designación establecido en el presente reglamento
PARÁGRAFO 2o. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios podrá remover al agente especial o liquidador
ARTÍCULO 27. DESIGNACIÓN DEL AGENTE ESPECIAL O LIQUIDADOR. La Superservicios comunicará al integrante de la lista que ha sido seleccionado, quien solamente podrá declinar por escrito la designación efectuada, de manera fundada en hechos tales como: Inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de interés, razones de salud, etc, dentro de los tres (3) dias siguientes del envío de la comunicación al correo electrónico registrado
La designación será realizada conforme con las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan
Quien fuere designado, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha en que se remitió el oficio, para aceptar y posesionarse ante el Superintendente de Servicios Públicos Domicilíanos, su delegado, o el funcionario a cargo de la medida de toma de posesión
En el evento en que un integrante que hubiere sido designado como agente especial o liquidador acredite ante la Superservicios la existencia de una circunstancia que le impida asumir el cargo dentro del plazo inicialmente fijado, el Superintendente podrá prorrogar el término para la posesión, sin que ello suponga la obligatoriedad de la designación En caso de que no pudiese darse continuidad a la designación, el Supenntendente podrá designar otra persona
ARTÍCULO 28. DECLARACIONES DEL AGENTE O LIQUIDADOR EN EL ACTO DE POSESIÓN. En el respectivo acto de posesión el agente especial o liquidador deberá declarar bajo juramento lo siguiente
1. Que acepta el cargo
2. Que no está impedido, inhabilitado o incurso en una situación que conlleve un conflicto de interés, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente
3. Que, al aceptar la designación, no incumple ni viola norma alguna referente a la toma de posesión de prestadores de servicios públicos domiciliarios ni este reglamento
4. Que acepta en su integridad el ordenamiento jurídico vigente, el presente reglamento, el código de ética y que se compromete a cumplir lo establecido en estos documentos
5. Las demás declaraciones que el agente especial o liquidador a cargo de la intervención considere apropiadas
ARTÍCULO 29. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ESPECIALES Y LOS LIQUIDADORES. Además de lo dispuesto en la Constitución, la ley y en otros, aparte del presente reglamento, los agentes especiales y liquidadores se obligan a aceptar el presente reglamento en lo siguiente:
1. Cumplir con las reglas a las cuales deban someterse en ejecución del proceso de toma de posesión ordenado
2. Cumplir el régimen de conflictos de interés establecido en la ley.
3. Suministrar a la Superservicios toda la información que les sea requerida.
4. Promover las acciones de responsabilidad civil o penal que corresponda, contra los administradores, agentes especiales contralores revisores fiscales y funcionarios de la prestadora bajo toma de posesión, por cualquier acto u omisión de estos que haya ocasionado daños a dicho prestador, ocurridos antes o después de la fecha en la que se ordenó la toma de posesión, emitida por la Superservicios
5. Informar si contra ellos existe una investigación relacionada con cualquier proceso fiscal o administrativo, y también si son vinculados a un proceso penal en calidad de sindicados, indiciados o imputados, o si se enteran de cualquier condena de la que sean objeto en alguno de estos procesos, o si se presenta cualquier causal de inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés
6. Y las demás, que por la naturaleza del cargo y sus funciones le correspondan
REMUNERACIÓN.
ARTÍCULO 30. REMUNERACIÓN DE AGENTES ESPECIALES. <Artículo modificado de la artículo 3 de la Resolución 20241000299395 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los agentes especiales serán remunerados mensualmente con base en la siguiente tabla:
| CATEGORÍA | HASTA (incluido IVA) |
| 1 | 52 MSLMV |
| 2 | 48 SMLMV |
| 3 | 36 SMLMV |
| 4 | 30 SMLMV |
| 5 | 18 SMLMV |
| 6 | 12 SMLMV |
La asignación de los honorarios la determinará el Superintendente y no podrá superar los rangos fijados para cada una de las categorías de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Para graduar los honorarios se deberán tener en cuenta, cuando apliquen, entre otros factores, los siguientes:
1. Número de reclamaciones que recibe el prestador mensualmente.
2. Número de sedes o sucursales con que cuenta el prestador.
3. Número de suscriptores del prestador.
Asimismo, el Superintendente podrá determinar la asignación de primas de éxito, de acuerdo con las condiciones de cada proceso y cuando lo estime procedente.
PARÁGRAFO. Cuando el agente especial sea una persona jurídica, podrán realizarse acuerdos individuales para establecer los honorarios, con base en los análisis de mercado que realice la Superservicios, debidamente sustentados. En todo caso, los honorarios de la persona jurídica no podrán fijarse en más del 100 % adicional al monto aplicable a los agentes especiales personas naturales.
ARTÍCULO 31. REMUNERACIÓN DE LIQUIDADORES. Los liquidadores serán remunerados mensualmente con base en la siguiente tabla y en consideración a las categorías establecidas en el articulo 7o de la presente resolución:

PARÁGRAFO. Cuando el liquidador sea una persona jurídica, podrán realizarse acuerdos individuales para establecer los honorarios, con base en los análisis de mercado que realice la Superservicios, debidamente sustentados En todo caso, los honorarios de la persona jurídica no podrán fijarse en más del 100% adicional al monto aplicable a los liquidadores personas naturales
CONFLICTO DE INTERÉS.
ARTÍCULO 32. CONFLICTOS DE INTERÉS. En caso de que haya elementos que, de conformidad con las normas y la jurisprudencia, puedan indicar la existencia de un conflicto de interés actual o potencial de un Integrante de la lista, o postulante a esta, se pondrán en conocimiento del Superintendente, y se suministrará toda la información requerida para tomar la decisión a que haya lugar
El Superintendente tomará la determinación que considere necesaria para resolver las situaciones de conflictos de interés conforme con las normas que rigen la materia
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 33. RENUNCIA. La renuncia aceptada del agente especial o liquidador a su cargo, sin que haya finalizado el proceso de toma de posesión, no dará lugar a ser removido de la lista, pero si a la sustitución por parle de la Superservicios
PARÁGRAFO. La renuncia de un agente especial o liquidador no será aceptada sino hasta que la persona que haya sido seleccionada para remplazado en el cargo haya aceptado la designación y haya tomado posesión.
ARTÍCULO 34. RESPONSABILIDAD. Las personas naturales o jurídicas que Integran una lista aceptan que son profesionales en su respectiva actividad y se comprometen a responder hasta por culpa leve por los daños o perjuicios que causen por su acción u omisión, directa o indirectamente, a la prestadora en proceso de intervención, o a cualquier otra parte interesada en dicho proceso, o a terceros, por las acciones u omisiones en que incurran en relación con sus obligaciones
De la misma manera, los agentes especiales y los liquidadores se comprometen, en virtud de este reglamento, a indemnizar a la Superservicios por condenas que ésta llegare a sufrir como consecuencia de las acciones u omisiones de aquel debidamente declaradas por autoridad judicial
ARTICULO 35. PÓLIZAS DE SEGUROS. Quienes sean designados como liquidadores o agentes especiales deberán constituir y presentar ante la Superservicios una póliza de seguros, con el fin de asegurar su responsabilidad y amparar el cumplimiento de sus propias obligaciones legales, incluyendo, entre otros, sus obligaciones, y de los compromisos y obligaciones que adquieren en virtud del presente reglamento
Las coberturas de la póliza de seguros serán fijadas previamente por la Superservicios en atención a las características del proceso correspondiente, la clase de actividad desarrollada por la entidad en proceso de toma de posesión o liquidación, su naturaleza jurídica y el monto de sus activos.
En el evento en que exista Imposibilidad de constituir las pólizas por razones ajenas a las condiciones de quienes sean designados, asi deberá certificarse por una aseguradora debidamente acreditada en el país o por declaración juramentada del interesado.
ARTICULO 36. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLIQUESE Y COMUNÍQUESE
Dada en Bogotá D.C.
DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS
Superintendente de Servicios públicos Domiciliarios
NOTAS AL FINAL:
1. "Por la cual se reglamenta el plazo para la publicacion de los proyectos específicos de regulación que expide la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios