RESOLUCIÓN SSPD 20241000269185 DE 2024
(junio 11)
Diario Oficial No. 52.791 de 18 de junio de 2024
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se modifica íntegramente la Resolución número SSPD 20241000236765 del 27/05/2024 en materia de directrices de contratación que se recomiendan a los agentes especiales y liquidadores de empresas de servicios públicos domiciliarios con capital público intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 20241000303055 de 2024, 'por la cual se aclara y corrigen los errores formales contenidos en la Resolución SSPD 20241000269185 de 11/06/24 modificatoria de la Resolución SSPD 20241000236765 de 27/05/24', publicada en el Diario Oficial No. 52.799 de 26 de junio de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. |
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en los numerales 1 y 11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, los numerales 1 y 2 del artículo 6o, numerales 2 y 3 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020 y artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 365 y 370 de la Constitución Política y 58 y siguientes de la Ley 142 de 1994 otorgan a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la facultad de intervenir a los prestadores de servicios públicos domiciliarios a través del mecanismo de la toma de posesión, siempre que se configure alguna o algunas de las causales establecidas en la Ley 142 de 1994, o como consecuencia de una sanción, conforme con lo previsto en el numeral 7 del artículo 81.7 de la Ley 142 de 1994.
Que conforme con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto número 2555 de 2010 y el Decreto número 1369 de 2020, la SSPD tiene la facultad de ordenar las medidas que considere adecuadas para lograr los fines de la intervención, designar al Agente Especial o Liquidador y ejercer las funciones de seguimiento y monitoreo a la gestión de los agentes especiales y liquidadores, aunadas a las de inspección, vigilancia y control respecto de la prestación de los servicios públicos domiciliarios a cargo de las empresas intervenidas que adelantan las Superintendencias Delegadas.
Que la administración y representación legal de las empresas en intervención, se disponen los artículos 291, 294 y 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y el Decreto número 2555 de 2010, quienes son auxiliares de la justicia, ejercen funciones públicas transitorias y en ningún caso se reputan funcionarios de la SSPD, ni de la empresa objeto de intervención.
Que, en virtud de lo previsto en los incisos 1 y 3 del parágrafo del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, en ningún caso la SSPD puede exigir que los actos y/o contratos de una empresa de servicios públicos domiciliarios se someta a aprobación previa suya, así como tampoco expedir actos de carácter general para crear obligaciones a quienes estén sujetos a su vigilancia, salvo los previstos en el numeral 3, 4 y 14 ibídem.
Que, en consecuencia, la SSPD no coadministra la gestión del Agente Especial y/o liquidador, ni es responsable de la administración interna de las empresas objeto de toma de posesión, como lo es, entre otras, la actividad contractual de las mismas.
Que los artículos 13 de la Ley 1150 de 2007 y 53 de la Ley 2195 de 2022, consagraron los principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y de conformidad con estos se estableció que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
Que, en este sentido, las actuaciones de las empresas de servicios públicos domiciliarios, especialmente en el desarrollo de la actividad contractual, se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, economía, libre concurrencia, imparcialidad, objetividad, experiencia y publicidad, en la búsqueda del mejor desarrollo de su objeto social; de manera que en el caso de las empresas intervenidas por la SSPD es el Agente Especial y/o Liquidador, el responsable de garantizar el apego de la contratación a tales, a través de los respectivos manuales de contratación o el instrumento o instancia que haga sus veces.
Que el referido artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, indica entre otras que, en desarrollo de los anteriores principios, las entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) o la plataforma transaccional que haga sus veces; de suerte que el uso de la plataforma transaccional del SECOP II es facultativo para las empresas intervenidas.
Que la SSPD considera necesario aclarar y precisar los términos de la Resolución SSPD 20241000236765 del 27/05/24 en el sentido de ratificar la independencia, autonomía y objetividad con la que deben obrar en su gestión los Agentes Especiales y/o Liquidadores.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 20241000236765 de 2024> Modificar la Resolución SSPD 20241000236765 del 27/05/24, la cual quedará así:
“Artículo 1o. Objeto. Los agentes especiales y los liquidadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios con capital público intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de la toma de posesión, deben implementar herramientas y/o instrumentos que garanticen que su actividad contractual se ajusta a los principios de publicidad y transparencia, en el marco jurídico vigente.
Artículo 2o. Comité de contratación. Los agentes especiales y liquidadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios con capital público intervenidas por la Superintendencia, un comité de contratación, como instancia asesora y orientadora para la buena gestión contractual y de transparencia, cuya integración deberá contar con la participación de directores de dependencia En todo caso, como mínimo, con los siguientes miembros:
El agente especial o liquidador, quien podrá actuar con voz y voto.
El revisor fiscal y/o contralor designado por la Superintendencia en el marco de
la toma de posesión, quien actuará únicamente con voz.
El gerente técnico o su equivalente de la empresa intervenida, quien actuará con
voz y voto.
El director y/o jefe jurídico de la empresa intervenida, quien actuará con voz y
voto.
Artículo 3o. Transparencia y publicidad. De conformidad con el artículo 53 de la
Ley 2195 de 2022, los agentes especiales y los liquidadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios con capital público intervenidas por la Superintendencia para lo cual deben crear cuentas y usuarios como entidad contratante, de forma tal que las empresas publiquen, adjudiquen y celebren contratos electrónicos y, en general, tramiten todas las etapas del proceso de contratación relacionados con su actividad contractual.
Parágrafo. Entiéndase por actividad contractual, los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual como en la contractual y post contractual.
Artículo 5o. Modificación a los manuales de contratación. Los agentes especiales y liquidadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios con capital público
intervenidas por la Superintendencia, a cabo las modificaciones que correspondan al manual de contratación de la respectiva empresa intervenida, con el propósito de dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia que rigen los procesos contractuales.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2024.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
