RESOLUCIÓN SSPD - 20221000095385 DE 2022
(febrero 18)
Diario Oficial No. 51.955 de 21 de febrero de 2022
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 728125 de 2022>
Por la cual se modifica una resolución.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 728125 de 2022, 'por la cual se modifica y deroga una resolución', publicada en el Diario Oficial No. 52.130 de 18 de agosto de 2022. |
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las dispuestas en el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, los numerales 18 y 19 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene competencia para expedir los actos administrativos, circulares e instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones que la ley le otorga a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;
Que mediante Resolución número SSPD - 20211000012995 del 29 de marzo del 2021, se establecieron las delegaciones al interior de la Superintendencia de Servicios Públicos;
Que conforme se han adelantado las actividades relacionadas con el proceso de implementación de los Decretos números 1369 del 18 de octubre de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios” y 1370 del 18 de octubre de 2020 “Por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, se considera necesario ajustar algunas delegaciones existentes en la entidad, con el fin de organizar el funcionamiento administrativo y del personal de la entidad;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 728125 de 2022> Modificar el artículo 4o de la Resolución número SSPD - 20211000012995 del 29 de marzo del 2021, el cual quedará así:
Artículo 4o. Delegar en el (la) Superintendente Delegado(a) para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio las siguientes funciones:
1) Autorizar permisos remunerados hasta por (3) días hábiles de todos los funcionarios de las Direcciones Territoriales.
2) Autorizar las licencias remuneradas y no remuneradas de todos los funcionarios de las Direcciones Territoriales.
3) Investigar y sancionar a los prestadores de servicios públicos domiciliarios que no respondan en forma oportuna y adecuada las peticiones, quejas y recursos de los usuarios. Para ello podrá imponer las siguientes sanciones, según la naturaleza y la gravedad de la falta:
a. Amonestación; y,
b. Multa.
4) Sancionar, en los términos de los artículos 51 y 90 de la Ley 1437 de 2011, previa solicitud de explicaciones, a los prestadores de servicios públicos domiciliarios renuentes a cumplir con el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo.
5) Adjudicar a las personas que iniciaron, impulsaron o colaboraron en un procedimiento administrativo sancionatorio, en el marco del artículo 158 de la Ley 142 de 1994, una parte de las multas a las que se refiere el numeral 81.2 del artículo 81 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con la reglamentación expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al respecto.
6) Imponer y suscribir los acuerdos de gestión a los que hace referencia el numeral 79.11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 que se refieran a los asuntos de su competencia.
PARÁGRAFO 1o. Las decisiones del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio, expedidas en ejercicio de una función delegada por la Superintendente, serán susceptibles únicamente del recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, que subrogó el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 728125 de 2022> Modificar el artículo 9o de la Resolución número SSPD – 20211000012995 del 29 de marzo del 2021, el cual quedará así:
Artículo 9o. Delegar en el (la) Secretario(a) General las siguientes funciones:
1) Ordenar el gasto, adelantar los procesos de selección y suscribir los contratos y convenios, de cualquier tipo, cuya cuantía inicial sea igual o superior a cuatrocientos cincuenta (450) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En ejercicio de esta delegación, el (la) Secretario(a) General tendrá las siguientes facultades:
a. Expedir los actos administrativos precontractuales necesarios para adelantar los procesos de selección de contratistas y las contrataciones a su cargo, tales como: actos de apertura, proyectos de pliego de condiciones, adendas, adjudicación, suscripción de contratos y demás actos necesarios para el efecto.
b. Suscribir las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, cesiones, terminaciones y demás documentos o acuerdos relacionados con los contratos de su competencia;
c. Imponer multas y sanciones a los contratistas, declarar la caducidad o el incumplimiento del contrato, hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria y las garantías constituidas por los contratistas respecto de los contratos que se suscriban en virtud de las facultades delegadas, previo agotamiento del procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
d. Suscribir los actos administrativos de interpretación, modificación y terminación unilaterales, correspondientes a los contratos de su competencia.
2) Posesionar a los funcionarios de carrera administrativa nombrados en periodo de prueba o bajo la figura del encargo y a los provisionales que hayan sido nombrados por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
3) Autorizar las licencias no remuneradas y remuneradas de todos los funcionarios de la Superservicios, con excepción de los funcionarios de las Direcciones Territoriales.
4) Autorizar permisos remunerados hasta por tres (3) días hábiles de todos los funcionarios de la Superintendencia, con excepción de los funcionarios que pertenezcan a las Direcciones Territoriales.
Toda solicitud de licencia o permiso superior a un (1) día hábil deberá contar con el visto bueno del (la) Superintendente, los (las) Superintendentes Delegados(as), los (las) Jefes de Oficina Asesora, los (las) Jefes de Oficina, el (la) Director(a) de Entidades Intervenidas y en Liquidación, el (la) Director(a) Administrativo, el (la) Director(a) de Talento Humano o el (la) Director(a) Financiero, según el caso, en su condición de jefes de la respectiva dependencia.
5) Autorizar la compensación en dinero de las vacaciones para evitar perjuicios en el servicio público a cargo de la Superintendencia.
6) Coordinar el manejo de las contribuciones, el ingreso de las sanciones derivadas de ellas y demás ingresos que reciba la entidad.
7) Disponer oportunamente las publicaciones de los actos administrativos de carácter general, de acuerdo con lo establecido en la ley.
8) Autorizar los cambios de ubicación de los servidores vinculados a la planta de personal de la Superintendencia, que no impliquen un traslado del funcionario.
9) Autorizar los permisos académicos compensados y permisos para ejercer docencia universitaria de los servidores vinculados a la planta de personal de la Superintendencia
10) Conceder los permisos sindicales a los servidores públicos asociados a las organizaciones sindicales de la Superintendencia, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 728125 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica los artículos 4o y 9o de la Resolución número SSPD - 20211000012995 del 29 de marzo del 2021. Lo no modificado con el presente acto administrativo se mantiene vigente
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2022.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Natasha Avendaño García.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
