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RESOLUCIÓN SSPD - 20221000728125 DE 2022

(agosto 17)

Diario Oficial No. 52.130 de 18 de agosto de 2022

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 20231000267945 de 2023>

Por la cual se modifica y deroga una resolución.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 20231000267945 de 2023, 'por la cual se modifica la Resolución SSPD número 20211000012995 del 29 de marzo del 2021 y se deroga la Resolución SSPD número 20221000728125 del 17 de agosto de 2022', publicada en el Diario Oficial No. 52.391 de 10 de mayo de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (E.),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las dispuestas en el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, los numerales 18 y 19 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020, el Decreto número 1293 del 25 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020, el Superintendente tiene la competencia para expedir los actos administrativos, circulares e instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones que la ley le otorga a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario;

Que mediante Resolución número SSPD - 20211000012995 del 29 de marzo de 2021, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliaros delegó unas funciones, la cual fue modificada mediante la Resolución número SSPD - 20221000095385 del 18 de febrero de 2022;

Que conforme se han adelantado las actividades relacionadas con el proceso de implementación de los Decretos números 1369 del 18 de octubre de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios” y 1370 del 18 de octubre de 2020 “Por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, se considera necesario ajustar la delegación existente, con el fin de centralizar en el Nivel Central el manejo y control de las situaciones administrativas de la planta de personal y sus novedades;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 20231000267945 de 2023> Modificar el artículo 4o de la Resolución número SSPD - 20211000012995 del 29 de marzo del 2021, el cual quedará así:

Artículo 4o. Delegar en el Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio las siguientes funciones:

1) Investigar y sancionar a los prestadores de servicios públicos domiciliarios que no respondan en forma oportuna y adecuada las peticiones, quejas y recursos de los usuarios. Para ello podrá imponer las siguientes sanciones, según la naturaleza y la gravedad de la falta: a. Amonestación; y, b. Multa.

2) Sancionar, en los términos de los artículos 51 y 90 de la Ley 1437 de 2011, previa solicitud de explicaciones, a los prestadores de servicios públicos domiciliarios renuentes a cumplir con el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo.

3) Adjudicar a las personas que iniciaron, impulsaron o colaboraron en un procedimiento administrativo sancionatorio, en el marco del artículo 158 de la Ley 142 de 1994, una parte de las multas a las que se refiere el numeral 81.2 del artículo 81 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con la reglamentación expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al respecto.

4) Imponer y suscribir los acuerdos de gestión a los que hace referencia el numeral 79.11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 que se refieran a los asuntos de su competencia.

Parágrafo 1o. Las decisiones del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio, expedidas en ejercicio de una función delegada por la Superintendente, serán susceptibles únicamente del recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, que subrogó el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 20231000267945 de 2023> Modificar el artículo 9o de la Resolución número SSPD - 20211000012995 del 29 de marzo del 2021, el cual quedará así:

Artículo 9o. Delegar en el Secretario General las siguientes funciones:

1) Ordenar el gasto, adelantar los procesos de selección y suscribir los contratos y convenios, de cualquier tipo, cuya cuantía inicial sea igual o superior a cuatrocientos cincuenta (450) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En ejercicio de esta delegación, el Secretario General tendrá las siguientes facultades:

a) Expedir los actos administrativos precontractuales necesarios para adelantar los procesos de selección de contratistas y las contrataciones a su cargo, tales como: actos de apertura, proyectos de pliego de condiciones, adendas, adjudicación, suscripción de contratos y demás actos necesarios para el efecto;

b) Suscribir las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, cesiones, terminaciones y demás documentos o acuerdos relacionados con los contratos de su competencia;

c) Imponer multas y sanciones a los contratistas, declarar la caducidad o el incumplimiento del contrato, hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria y las garantías constituidas por los contratistas respecto de los contratos que se suscriban en virtud de las facultades delegadas, previo agotamiento del procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan;

d) Suscribir los actos administrativos de interpretación, modificación y terminación unilaterales, correspondientes a los contratos de su competencia.

2) Posesionar a los funcionarios de la planta global de la Superintendencia, nombrados en periodo de prueba o bajo la figura del encargo y a los provisionales que hayan sido nombrados por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

3) Autorizar las licencias no remuneradas y remuneradas de todos los funcionarios de la Superintendencia.

4) Autorizar permisos remunerados hasta por tres (3) días hábiles de todos los funcionarios de la Superintendencia.

Toda solicitud de licencia o permiso superior a un (1) día hábil deberá contar con el visto bueno del Superintendente, los Superintendentes Delegados, los Jefes de Oficina Asesora, los Jefes de Oficina, el Director de Entidades Intervenidas y en Liquidación, el Director Administrativo, el Director de Talento Humano, el Director Financiero, los Directores Territoriales, los Directores Técnicos de Gestión o los Directores de Investigaciones, según el caso, en su condición de jefes de la respectiva dependencia.

5) Autorizar la compensación en dinero de las vacaciones para evitar perjuicios en el servicio público a cargo de la Superintendencia.

6) Autorizar los cambios de ubicación de los servidores vinculados a la planta global de la Superintendencia.

7) Autorizar los permisos académicos compensados y permisos para ejercer docencia universitaria de los servidores vinculados a la planta de personal de la Superintendencia.

8) Conceder los permisos sindicales a los servidores públicos asociados a las organizaciones sindicales de la Superintendencia.

9) Coordinar el manejo de las contribuciones, el ingreso de las sanciones derivadas de ellas y demás ingresos que reciba la entidad.

10) Disponer oportunamente las publicaciones de los actos administrativos de carácter general, de acuerdo con lo establecido en la ley.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 20231000267945 de 2023> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 4o y 9o de la Resolución número SSPD - 20211000012995 del 29 de marzo del 2021.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 20231000267945 de 2023> Deróguese la Resolución número SSPD - 20221000095385 del 18 de febrero de 2022.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2022.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (e.),

Lorenzo Castillo Barvo.

 

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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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