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RESOLUCIÓN 100-000096 DE 2025

(marzo 17)

Diario Oficial No. 53.061 de 17 de marzo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 18 de marzo de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por la cual se decreta la suspensión de términos jurisdiccionales para los procesos de Procedimientos Mercantiles, Procedimientos de Insolvencia y de Intervención Judicial que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades y se decreta la suspensión de términos administrativos para los trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7o, numeral 2, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que le corresponde a los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas, entre otros, el deber de “Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.

Que el artículo 7o de Decreto número 1736 de 2020 modificado por el artículo 4o del Decreto número 1380 de 2021, señaló: “La Superintendencia de Sociedades cumplirá las funciones generales establecidas en las Leyes 222 de 1995; 363 de 1997; 446 de 1998; 550 de 1999; 603 de 2000; 640 de 2001; 1116 de 2006; 1173 de 2007; 1258 de 2008; 1314 de 2009; 1429 de 2010; 1445 de 2011; 1450 de 2011; 1527 de 2012; 1563 de 2012; 1676 de 2013; 1700 de 2013; 1708 de 2014; 1727 de 2014; 1762 de 2015; 1778 de 2016; 1870 de 2017; 1901 de 2018; 1902 de 2018; 1943 de 2018; 1955 de 2019; 1966 de 2019, 2069 de 2020 y en particular las determinadas en el Decreto Único Reglamentario Sectorial 1074 de 2015 (Decisión 292 de 1991 Comisión del Acuerdo de Cartagena) y en los siguientes Decretos números 1970 de 1979; 1941 de 1986; 410 de 1971; 1746 de 1991; 2116 de 1992; artículo 110, parágrafo 1, numeral 2 del Decreto número 663 de 1993; Decreto número 2153 de 1992; 1517 de 1998; 1818 de 1998; 2080 de 2000; 1844 de 2003; 4334 de 2008; 19 de 2012; 1510 de 2013; 1219 de 2014; 1835 de 2015; 2136 de 2015; 24 de 2016; 1348 de 2016; 119 de 2017; 2046 de 2019; 065 de 2020; 560 de 2020; 772 de 2020; 1008 de 2020; 1068 de 2020 y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, así como las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República”.

Que según lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 27, del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021, corresponde al Superintendente de Sociedades “Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley”.

Que el artículo 118 del Código General del Proceso consagra “Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”.

Que el Señor Presidente de la República, anunció a través de su cuenta en X @ petrogustavo, el día 14 de marzo de 2025, que el día martes 18 de marzo de 2025 será cívico, lo cual se transcribe a continuación:

“El martes 18 de marzo, 18M, será día cívico, nadie podrá despedir a quien vaya a las calles a movilizarse por sus derechos laborales y del trabajo.

El 18M es el día primero de la consulta popular.”(1)

Igualmente, a través de la página web de la Presidencia de la República(2) se informó de lo anunciado por el Presidente de la República durante un evento de entrega de tierras y que se transcribe así:

“Como el martes va a ser la primera gran manifestación en toda Colombia y esperamos que los pueblos indígenas y que las mujeres por la reforma agraria y los usuarios campesinos que quieran tierra en el Caribe salgan sin miedo, el martes será un día cívico”.

“el martes comienza la consulta popular en Colombia y será día cívico como lo será el día de las elecciones, pero este martes saldremos a las calles, yo primero, a encabezar la manifestación de Bogotá, pero en cada ciudad de Colombia debe haber una manifestación del poder de decidir del pueblo, que no es más que el poder de la decisión sin miedo y sin violencia, con alegría”.

Que ante la inmediatez de la medida anunciada, resulta necesario para la atención de las necesidades del servicio y de los usuarios, la seguridad jurídica y el debido proceso, que se suspendan los términos en los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las Delegaturas de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia, en las Intendencias Regionales y en la Dirección de Intervención Judicial y su grupo adscrito de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, así como la Secretaría Administrativa - Grupo de Apoyo Judicial de esta Superintendencia, durante el día Cívico del 18 de marzo de 2025.

Que así mismo, es imperativo, proporcionado y adecuado a las necesidades del servicio y a las de los usuarios, la suspensión de términos para los trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus funciones administrativas, durante el día Cívico del 18 de marzo de 2025, ni habrá atención al público para la misma fecha.

Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la suspensión de términos en todos los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante la sede de Bogotá y ante las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, así como la suspensión de términos para todos los trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades sede Bogotá y en todas sus intendencias, el día 18 de marzo de 2025, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. Con ocasión de la suspensión de términos aquí ordenada, en la fecha indicada, no habrá atención al público en el Grupo de Apoyo Judicial en la sede ubicada en la ciudad de Bogotá, D. C., ni en las sedes de las Intendencias Regionales, en relación con los procesos jurisdiccionales que se gestionan, ni por parte del Grupo de Relación Estado - Ciudadano ni de Gestión Documental de la sede Bogotá, en relación con las funciones administrativas que le están asignadas.

ARTÍCULO 2o. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del día 19 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Billy Escobar Pérez.

NOTAS AL FINAL:

1. https://x.com/petrogustavo/status/1900704591303340432

2. https://www.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Presidente-Petro-anuncia-que-el-proximo-martes-18- de-marzo-sera-dia-civico-p-250314.aspx

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