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RESOLUCIÓN 100-002294 DE 2025

(mayo 8)

Diario Oficial No. 53.112 de 9 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de mayo de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por medio de la cual se modifica el nombre de las Intendencias regionales que forman parte de la estructura interna funcional de la Superintendencia de Sociedades.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 40 y 44 del artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021 que modificó el artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo.

Que, en desarrollo de lo anterior, el inciso tercero del precitado artículo señala lo siguiente:

"(...) en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento".

Que la estructura de la Superintendencia de Sociedades se encuentra establecida en el artículo 6o del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el artículo 3o del Decreto número 1380 de 2021, el cual es del siguiente tenor:

"Artículo 3o. Modifíquese el artículo 6o del Decreto número 1736 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 6o. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones la Superintendencia de Sociedades tendrá la siguiente estructura:

1. Despacho del Superintendente de Sociedades;

1.1. Oficina Asesora de Planeación;

1.2. Oficina de Control Interno;

1.3. Oficina Asesora Jurídica;

1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno; y

1.5. Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.

2. Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios;

2.1. Dirección de Cumplimiento; y

2.2. Dirección de Información Empresarial y de Estudios Económicos y Contables.

3. Delegatura de Supervisión Societaria;

3.1. Dirección de Supervisión Empresarial;

3.2. Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales;

3.3. Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales; y

3.4. Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos.

4. Delegatura de Procedimientos de Insolvencia;

4.1. Dirección de Procesos de Reorganización I;

4.2. Dirección de Procesos de Reorganización II;

4.3. Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución;

4.4. Dirección de Procesos de Liquidación I; y

4.5. Dirección de Procesos de Liquidación II.

5. Delegatura de Procedimientos Mercantiles;

5. 1. Dirección de Jurisdicción Societaria I;

5.2. Dirección de Jurisdicción Societaria II;

5.3. Dirección de Jurisdicción Societaria III; y

5. 4. Dirección de Procesos Especiales.

6. Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales;

6.1. Dirección de Intervención Judicial; y

6.2. Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales.

7. Secretaría General;

7.1. Dirección Administrativa;

7.2. Dirección Financiera; y

7.3. Dirección de Talento Humano.

8. Intendencias Regionales.

9. Órganos de Asesoría y Coordinación;

9. 1. Comité de Coordinación del Sistema de Contr ol Interno;

9.2. Comisión de Personal;

9. 3 Comité de Conciliación y Defensa Judicial; y

9.4. Comité de Selección de Especialistas."

Que de conformidad con el artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:

"Artículo 5o. Modifíquese el artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020, el cual quedará así:

"Artículo 8o. Despacho del Superintendente de Sociedades. Son funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes: (...)

40. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;

(...)

44. Organizar las Intendencias Regionales, según las necesidades del servicio, en el territorio nacional;"

Que se hace necesario adecuar el nombre de cada una de las Intendencias Regionales que forman parte de la estructura interna funcional de la Entidad conforme a la realidad geográfica, funcional y al ámbito de jurisdicción de cada una de las mismas, de tal forma que les permita a las empresas identificar con precisión la circunscripción del ejercicio de sus facultades, así como el marco de las atribuciones y competencias para facilitar la interacción con los usuarios y la prestación oportuna de los servicios de la Superintendencia de Sociedades.

Que, por lo tanto, resulta necesario modificar la Resolución número 100- 000040 del 8 de enero de 2021 mediante la cual habían sido establecidos los nombres de las Intendencias Regionales que forman parte de la Estructura Interna funcional de la Superintendencia de Sociedades.

Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 2.7 del artículo 2o de la Resolución número 100- 000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

"2.7. Intendencias Regionales.

2.7.1 Intendencia Regional de la Zona Norte.

2.7.2 Intendencia Regional de la Zona Sur.

2.7.3 Intendencia Regional de la Zona Eje Cafeter o.

2.7.4 Intendencia Regional de la Zona Occidental y Costa Pacífica.

2.7.5 Intendencia Regional de la Zona Caribe y del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

2.7.6 Intendencia Regional de la Zona Santander es y Arauca."

ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 16.1 del artículo 16 de la Resolución número 100- 000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

"16.1 Jurisdicción. Las Intendencias Regionales ejercerán sus funciones dentro de las siguientes jurisdicciones:

16.1.1. Intendencia Regional de la Zona Norte: Departamentos de Atlántico, Cesar, Guajira y Magdalena.

16.1.2. Intendencia Regional de la Zona Sur: Departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo.

16.1.3. Intendencia Regional de la Zona Eje Cafetero: Departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío.

16.1.4. Intendencia Regional de la Zona Occidental y Costa Pacífica: Departamentos de Antioquia y Chocó.

16.1.5. Intendencia Regional de la Zona Caribe y del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar y San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

16.1.6. Intendencia Regional de la Zona Santanderes y Arauca: Departamentos de Santander, Norte de Santander y Arauca.

PARÁGRAFO. Todo asunto que no esté asignado a una intendencia de acuerdo con su jurisdicción será atendido por el Nivel Central en la ciudad de Bogotá."

ARTÍCULO 3o. Las Intendencias Regionales seguirán cumpliendo con las funciones previstas en la Resolución número 100-000040 del del 8 de enero de 2021, con las competencias y facultades para suscribir ciertos actos, conforme a la Resolución número 100-000041 del 8 de enero de 2021, así como con las demás funciones establecidas en los demás actos administrativos que los hayan modificado, adicionado o sustituido.

Cuando en los actos administrativos expedidos se haga referencia a los nombres de las Intendencias Regionales conforme a lo previsto en las Resoluciones número 100-000040 y 100- 000041 ambas del 8 de enero de 2021, y 100-001881 y 100-001882 ambas del 10 de febrero de 2022, así como en las que las hayan modificado, adicionado o sustituido, deberá entenderse que dichas menciones se reemplazan conforme a los nuevos nombres que por esta resolución se designan a cada una de las Intendencias Regionales según su circunscripción.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir del 19 de mayo de 2025.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Billy Escobar Pérez.

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