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RESOLUCION 2026-01-596680 DE 2026

(agosto 13)

Diario Oficial No. 53.590 de 14 de agosto de 2026

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 100-000040 de 2021, 100-000041 de 8 de enero de 2021 y 100-002466 de 28 de febrero de 2022.

LA SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E),

en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1, 2, 40 y 47 del artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el Decreto número 1380 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1736 de 2020, modificado parcialmente por el Decreto número 1380 de 2021, establece:

"Artículo 8o. Despacho del Superintendente de Sociedades. Son funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes:

1. Dirigir la Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados y del Secretario General;

2. Impartir las directrices para el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas, administrativas y jurisdiccionales de la misma;

(…)

40. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo; (…)

47. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia;

(…)"

Que la Ley 2220 de 2022 dispone:

"Artículo 121. Secretaría Técnica. Son funciones del Secretario del Comité de Conciliación las siguientes:

1. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.

3. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del comité cada seis (6) meses.

4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

5. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

6. Atender oportunamente y por orden de ingreso las peticiones para estudio del Comité asignándoles un número consecutivo.

7. Remitir al agente del Ministerio Público, con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, el acta o el certificado en el que conste la decisión del Comité de Conciliación de la entidad pública convocada sobre la solicitud de conciliación.

8. Las demás que le sean asignadas por el comité."

Que mediante Resolución número 100-000040 de 8 de enero de 2021 se asignaron las siguientes funciones:

"Artículo 5o. Oficina Asesora Jurídica. Además de las funciones asignadas en el artículo 11 del Decreto número 1736 de 2020, la Oficina Asesora Jurídica tendrá las siguientes funciones:

5.1 Ejercer la secretaría del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en los términos establecidos en la ley, los decretos que se ocupan de la materia y de las circulares que expida la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

(…)

Artículo 6o. Grupo de Defensa Judicial. El Grupo de Defensa Judicial, adscrito a la Oficina Asesora Jurídica, tendrá las siguientes funciones:

6.1 Estudiar las solicitudes de conciliación, presentar el caso y preparar el documento objeto de decisión por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

(…)".

Que por Resolución número 100-000041 de 8 de enero de 2021, modificada por la Resolución número 100-026939 del 13 de agosto de 2026, se asignó en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la facultad de suscribir los siguientes actos jurídicos:

"(…)

2.6. Las actas del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad. (…)" Que mediante Resolución número 100-002466 de 28 de febrero de 2022, modificada parcialmente por la Resolución número 100-020107 de 22 de diciembre de 2022 se dispuso:

"Artículo 17. Secretaría Técnica. La secretaría técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. El secretario técnico tendrá las funciones señaladas en el artículo 121 de la Ley 2220 de 2022.

(…)

Artículo 60. Actas. De todas las reuniones de los órganos de asesoría y coordinación deberán levantarse actas, en las cuales constarán los asistentes a la reunión, los temas tratados y las decisiones adoptadas. Las actas deberán ser suscritas por el presidente y el secretario técnico. Las actas llevarán el número consecutivo por cada año utilizando el formato que el Sistema de Gestión Integrado tiene dispuesto para tal fin."

Que las funciones asignadas por el artículo 121 de la Ley 2220 de 2022 a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación guardan una relación directa con las actividades a cargo del Grupo de Defensa Judicial, particularmente aquellas relacionadas con el estudio de las solicitudes de conciliación, la preparación de los asuntos sometidos a consideración del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, el seguimiento de las decisiones adoptadas, la representación de la Entidad en actuaciones judiciales y extrajudiciales y el seguimiento de los procesos litigiosos en los que la Superintendencia de Sociedades es parte. En ese sentido, el Grupo de Defensa Judicial cuenta con el conocimiento técnico y funcional necesario para apoyar de manera permanente el adecuado funcionamiento del referido Comité.

Que, en consecuencia, resulta procedente asignar la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial al Coordinador del Grupo de Defensa Judicial, con el fin de fortalecer la especialización técnica en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 121 de la Ley 2220 de 2022 y propiciar una gestión más eficiente de los asuntos sometidos a consideración del Comité. Esta medida contribuye al cumplimiento de los principios de eficacia, economía, celeridad y coordinación que orientan la función administrativa, al permitir que las actividades operativas y de seguimiento propias de la Secretaría Técnica sean desarrolladas por la dependencia que tiene a su cargo la gestión de la defensa judicial y la atención de los asuntos objeto de análisis por parte del Comité.

Que teniendo en cuenta que por Resolución número 100-002466 de 28 de febrero de 2022 se determinó que las actas del Comité deberán ser suscritas por el presidente y el secretario técnico, en consecuencia, resulta pertinente modificar el artículo 2o de la Resolución número 100-000041 de 8 de enero de 2021, en el sentido de suprimir lo relacionado con la suscripción de las actas del comité de conciliación y defensa judicial, en la medida en que dicha materia se encuentra actualmente regulada por normativa posterior, lo que garantiza la armonización del marco normativo interno con las disposiciones legales vigentes y evita duplicidades o contradicciones en la asignación de responsabilidades.

En mérito de lo expuesto, la Superintendente de Sociedades (e),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFÍQUESE. El artículo 5o de la Resolución número 100-000040 de 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

"Artículo 5o. Oficina Asesora Jurídica. Además de las funciones asignadas en el artículo 11 del Decreto número 1736 de 2020, la Oficina Asesora Jurídica tendrá las siguientes funciones:

5.1 Llevar el archivo consolidado de las actuaciones que hayan implicado para la Entidad, la compulsa correspondiente a las autoridades de competentes, de las situaciones que impliquen la presunta ocurrencia de hechos punibles.

5.2 Conceptuar de forma previa sobre la procedencia de la extensión de jurisprudencia respecto de los asuntos administrativos en que ello sea solicitado.

5.3 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.

5.4 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia."

ARTÍCULO 2o. MODIFÍQUESE. El artículo 6o de la Resolución número 100-000040 de 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

"Artículo 6o. Grupo de Defensa Judicial. El Grupo de Defensa Judicial, adscrito a la Oficina Asesora Jurídica, tendrá las siguientes funciones:

6.1 Estudiar las solicitudes de conciliación, presentar el caso y preparar el documento objeto de decisión por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

6.2 Asistir a las diligencias de conciliación en representación de la Entidad.

6.3 Elaborar y suscribir los poderes para la defensa judicial y extrajudicial de la Entidad.

6.4 Efectuar el seguimiento a los trámites judiciales y extrajudiciales ante los despachos judiciales y Procuradurías Administrativas.

6.5 Garantizar una correcta defensa de los intereses de la Entidad en las actuaciones judiciales y extrajudiciales en que haya sido vinculada.

6.6 Llevar la representación judicial de la Entidad en los procesos en que haya sido vinculada como parte.

6.7 Adelantar las acciones judiciales en que tenga interés la Superintendencia de Sociedades, tales como las acciones de repetición.

6.8 Efectuar el seguimiento y control a las diligencias judiciales y extrajudiciales que hayan sido asignadas por el Coordinador del Grupo o por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica a las Intendencias Regionales.

6.9 Supervisar la gestión de los abogados externos contratados por la Entidad para el trámite de los procesos en los despachos judiciales y Procuradurías Administrativas, recibiendo los informes, revisándolos y, en general, verificando el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato respectivo.

6.10 Elaborar los informes y las estadísticas relacionadas con los procesos litigiosos de la Entidad.

6.11 Instruir a los Intendentes Regionales para que adelanten la vigilancia de los procesos en la circunscripción territorial de cada Intendencia Regional.

6.12 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en el Sistema de Gestión Integrado, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.

6.13 Ejercer la secretaría técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en los términos establecidos en la ley, los decretos que se ocupan de la materia y de las circulares que expida la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

6.14 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia."

ARTÍCULO 3o. MODIFÍQUESE. El artículo 2o de la Resolución número 100-000041 de 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

"Artículo 2o. Oficina Asesora Jurídica. Asignar al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la facultad de suscribir los siguientes actos jurídicos:

2.1. Los que requieran información o documentos de cualquier sociedad o persona natural, que se estimen necesarios para atender los asuntos propios de su área.

2.2. Los que den traslado a los asuntos que no sean de competencia de esta Entidad.

2.3. Los de otorgamiento de poderes para representar los intereses de la Entidad en las actuaciones judiciales y extrajudiciales en las cuales esta sea parte o tenga interés.

2.4. Los relacionados con la representación de la Entidad en Audiencias de Conciliación, Judiciales a Extrajudiciales.

2.5. Aquellos mediante los cuales se dé trámite a los asuntos relacionados con el derecho de petición que correspondan a dicha oficina.

2.6. Los conceptos previos sobre la procedencia de aplicar una extensión de jurisprudencia en los términos del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, cuando sean solicitados ante las dependencias de la Entidad.

2.7. Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones."

ARTÍCULO 4o. MODIFÍQUESE. El artículo 17 de la Resolución número 100-002466 de 28 de febrero de 2022, el cual quedará así:

"Artículo 17. Secretaría Técnica. La secretaría técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial será ejercida por el Coordinador del Grupo de Defensa Judicial. El secretario técnico tendrá las funciones señaladas en el artículo 121 de la Ley 2220 de 2022."

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica las Resoluciones números 100-000040 de 2021, 100-000041 de 8 de enero de 2021 y 100-002466 de 28 de febrero de 2022 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

La Superintendente de Sociedades (e),

Nini Johanna Castañeda Quintero.

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