Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 2026-01-606966 DE 2026

(agosto 19)

Diario Oficial No. 53.596 de 20 de agosto de 2026

SUPERINTENDENCIAS DE SOCIEDADES

Por la cual se prorroga la suspensión de términos jurisdiccionales y administrativos para los asuntos que se adelantan ante las Intendencias Regionales de las Zonas Eje Cafetero y Sur de la Superintendencia de Sociedades.

LA SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E),

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 7o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra que le corresponde a los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas, entre otros, el deber de "Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio".

Que el artículo 7o del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 4o del Decreto número 1380 de 2021, señaló: "La Superintendencia de Sociedades cumplirá las funciones generales establecidas en las leyes 222 de 1995; 363 de 1997; 446 de 1998; 550 de 1999; 603 de 2000; 640 de 2001; 1116 de 2006; 1173 de 2007; 1258 de 2008; 1314 de 2009; 1429 de 2010; 1445 de 2011; 1450 de 2011; 1527 de 2012; 1563 de 2012; 1676 de 2013; 1700 de 2013; 1708 de 2014; 1727 de 2014; 1762 de 2015; 1778 de 2016; 1870 de 2017; 1901 de 2018; 1902 de 2018; 1943 de 2018; 1955 de 2019; 1966 de 2019, 2069 de 2020 y en particular las determinadas en el Decreto Único Reglamentario Sectorial 1074 de 2015 (Decisión 292 de 1991 - Comisión del Acuerdo de Cartagena) y en los siguientes Decretos números 1970 de 1979; 1941 de 1986; 410 de 1971; 1746 de 1991; 2116 de 1992; artículo 110, parágrafo 1o, numeral 2 del Decreto número 663 de 1993; Decreto 2153 de 1992; 1517 de 1998; 1818 de 1998; 2080 de 2000; 1844 de 2003; 4334 de 2008; 19 de 2012; 1510 de 2013; 1219 de 2014; 1835 de 2015; 2136 de 2015; 24 de 2016; 1348 de 2016; 119 de 2017; 2046 de 2019; 065 de 2020; 560 de 2020; 772 de 2020; 1008 de 2020; 1068 de 2020 y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, así como las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República".

Que según lo dispuesto en el numeral 27 del artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021, corresponde al Superintendente de Sociedades "Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley".

Que el artículo 118 del Código General del Proceso consagra "Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado".

Que mediante Decreto número 1171 de 11 de agosto de 2026 el Gobierno nacional declaró la situación de desastre nacional para los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo y Norte de Santander.

Que mediante Resolución número 100-026845 de 11 de agosto de 2026 se ordenó la suspensión de términos en todos los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las Intendencias Regionales Zonas Eje Cafetero, Occidental y Costa Pacífica, y Sur de la Superintendencia de Sociedades, así como la suspensión de términos para todos los trámites y procedimientos administrativos que se adelantan en las intendencias mencionadas anteriormente, hasta el día 21 de agosto de 2026, en razón al evento sísmico acaecido el pasado 10 de agosto de 2026.

Que de acuerdo con la Confederación de Cámaras de Comercio las zonas más afectadas por el terremoto (Chocó, Quindío, Valle del Cauca, Risaralda y Caldas) concentran un tejido empresarial conformado por 269.786 empresas, así mismo, que los municipios pertenecientes a las jurisdicciones de las cámaras de comercio de Cali, Pereira, Manizales y Armenia concentran 189.754 empresas, equivalentes al 70% del tejido empresarial de los departamentos con mayor impacto del terremoto[1].

Que de igual forma, los usuarios ubicados en los departamentos afectados por el sismo continúan enfrentando dificultades para la atención oportuna de sus asuntos ante la Entidad, en razón de las consecuencias que persisten como resultado de la emergencia, circunstancia que puede afectar el ejercicio adecuado de sus derechos y el cumplimiento de sus cargas procesales y administrativas.

Que pese al transcurso de los días posteriores al evento sísmico, las Intendencias Regionales de las Zonas Eje Cafetero y Sur continúan reportando afectaciones en el normal desarrollo de sus actividades, derivadas de las condiciones generadas por la emergencia y de las labores de recuperación que aún se adelantan en los territorios impactados.

Que en atención a las condiciones anteriormente descritas y con el fin de garantizar el debido proceso, el acceso efectivo a la administración de justicia, la seguridad jurídica y la adecuada prestación del servicio, resulta necesario prorrogar la suspensión de los términos jurisdiccionales y administrativos en los asuntos que se adelantan Intendencias Regionales de las Zonas Eje Cafetero y Sur.

Que en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Sociedades (e),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar la suspensión de términos en todos los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las Intendencias Regionales de las Zonas Eje Cafetero y Sur de la Superintendencia de Sociedades, así como la suspensión de términos para todos los trámites y procedimientos administrativos que se adelantan en las intendencias mencionadas anteriormente, hasta el día 31 de agosto de 2026, inclusive, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. Con ocasión de la suspensión de términos aquí ordenada, en las fechas indicadas, no habrá atención al público en las sedes de las Intendencias Regionales de las Zonas Eje Cafetero y Sur, en relación con los procesos y/o procedimientos jurisdiccionales o administrativos que se gestionan en ellas.

ARTÍCULO 2o. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del día 1o de septiembre de 2026 para las Intendencias Regionales de las Zonas Eje Cafetero y Sur de la Superintendencia de Sociedades.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

La Superintendente de Sociedades (e),

Nini Johanna Castañeda Quintero.

NOTAS AL FINAL

1. COLOMBIA. CONFECÁMARAS. Comunicado a la opinión pública: Las zonas más afectadas por el terremoto concentran cerca de 270.000 empresas y 1,4 millones de empleos. 13 de agosto de 2026. Disponible en: https://confecamaras.org.co/las-zonas-mas-afectadas-por-el-terremotoconcentran-cerca-de-270-000-empresas-y-14-millones-de-empleos/

×
Volver arriba