RESOLUCIÓN 0599 DE 2026
(febrero 10)
Diario Oficial No. 53.402 de 18 de febrero de 2026
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, adicionado por la Ley 1238 de 2008, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto número 1067 de 2015 y el Decreto número 562 del 26 mayo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que, la misión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es ejercer control como Autoridad Migratoria a ciudadanos nacionales y extranjeros en el territorio colombiano de manera técnica y especializada, brindando servicios de calidad, en el marco de la Constitución y la ley.
Que, el Gobierno nacional, a través del Decreto Ley 4062 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad denominada Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por trece (13) Regionales que cumplen una doble función de administración y servicio al ciudadano, en las que funcionan cuarenta y nueve (49) Puestos de Control Migratorio encargados de ejercer la soberanía mediante el control de flujos, registro y autorización del proceso migratorio de ingreso y salida del país, funciones que se distinguen de las labores de verificación migratoria realizadas en el territorio nacional, y veintinueve (29) Centros Facilitadores de Servicios Migratorios para la atención presencial y gestión de trámites de ciudadanos nacionales y extranjeros.
Que, el artículo 3o del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.
Que, el numeral 7 del artículo 4o del Decreto Ley 4062 de 2011 establece como función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de "Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno nacional".
Que, el numeral 8 del artículo 4o ibidem señala, entre otras funciones de Migración Colombia, la de "Recaudar y administrar los recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 961 de 2005 modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionan".
Que, de igual manera, mediante la Ley 961 de 6 de julio de 2005, se regularon las tasas para la presentación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 961 de 2005, los hechos generadores por los servicios que presta el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) son: la expedición de la cédula de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros, la expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país, y la certificación de movimientos migratorios de nacionales y extranjeros.
Que, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 4o de la citada ley, "el Director del DAS es la autoridad administrativa autorizada para establecer las tarifas por los servicios que presta el DAS, de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costo de los servicios y la forma de repartirlo entre los usuarios".
Que, el parágrafo 1 del artículo 4o de la Ley 961 de 2005 estableció que, en ningún caso, las tarifas por los servicios de qué trata dicha ley podrán superar aquellas que venía cobrando el extinto DAS al 17 de marzo de 2005, incrementadas cada año, a partir del 1 de enero de 2006 en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Que, en virtud de lo anterior, el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura, dispone: "Todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad v a la Subdirección de Extranjería. que tengan relación con las funciones expresadas en el presente Decreto. deben entenderse referidas a Migración Colombia (…)".
Que, el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece, dentro de las funciones del director de la UAEMC, la consistente en "Liquidar y cobrar las tasas de que trata la Ley 961 de 2005, modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen".
Que, el numeral 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 señala como función del Despacho del Director la de "Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad."
Que, el artículo 25 del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso que "el sujeto activo de la tasa de que trata la Ley 961 de 2005 será la entidad denominada Migración Colombia, la cual recaudará".
Que, el artículo 56 del Decreto Ley 019 de 2012, modificado por el artículo 86 de la Ley 2136 de 2021, creó el permiso temporal de permanencia que será expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Que, mediante Resolución 0058 de 2012 el Director General creó el comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que presta la UAEMC.
Que, el artículo 17 del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, adoptado por la Ley 1203 de 2008" y reglamentado por la Resolución 1156 del 20 de diciembre de 2012, consideró que "(…) las visas que exijan las normas legales nacionales con fines migratorios serán gratuitas. Se aplicará la reciprocidad en el costo de los documentos que exijan las normas legales, nacionales para fines migratorios. Para la ejecución del presente acuerdo y con fines de reciprocidad, se aplicarán los costos vigentes en el Ecuador por ser de menor monto. En el caso de demandarse alguna modificación o reforma, esta se acordará mediante canje de Notas".
Que, mediante la Resolución número 3167 de 25 de octubre de 2019 expedida por la UAE Migración Colombia, por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio, definió en el artículo 38 que "(…) el servicio de Migración Automática será fijado y modificado por el Director de Migración Colombia, previo concepto del Comité para la fijación de tarifas de la entidad (…)".
Que, la Resolución 2061 de 2020 expedida por la UAE Migración Colombia, por la cual se expide la resolución Única de Trámites y otras disposiciones del Proceso de Gestión de Extranjería, estableció excepciones al pago por algunos servicios prestados por la Entidad.
Que, de conformidad con el artículo 13 de la Resolución número 2061 de 2020 las circunstancias en las que no procederá el pago por los derechos de expedición de la Cédula de Extranjería o se hará por un monto diferente, son los siguientes:
| NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN | Valor |
| ECUADOR - Cédulas de Extranjería Expedición por primera vez). | USD 5 |
| ECUADOR - Cédulas de Extranjería (Renovación). | USD 10 |
| ECUADOR - Cédulas de Extranjería Duplicado por Pérdida) | USD 15 |
| PERÚ - CE - Becarios de la Alianza del Pacífico | COP $.00 |
| MÉXICO - CE - Becarios de la Alianza del Pacífico | COP $.00 |
| MC - CE - Razones humanitarias motivadas | COP $.00 |
Que, de conformidad con el artículo 21 de la Resolución número 2061 de 2020, las circunstancias en las que no procederá el pago por los derechos de expedición de un Permiso Temporal de Permanencia o prórroga de permanencia, o por Cambio del Permiso de Ingreso y Permanencia (CPIP), son las siguientes:
| NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN | Valor |
| ECUADOR - PTP - Prórroga | USD $.00 |
| UNIÓN EUROPEA - PTP - Prórroga | COP$.00 |
Que, de conformidad con el artículo 32 de la Resolución número 2061 de 2020 las circunstancias en las que no procederá el pago por los derechos de expedición de Certificado de Movimientos Migratorios, son las siguientes:
| NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN | Valor |
| ECUADOR - CMM | USD 5 |
| ERROR INTERNO | COP$.00 |
| SOLICITUDES DE AUTORIDADES | COP$.00 |
Que, por su parte, el numeral 17 del artículo 2o de la Resolución número 3109 del 29 de septiembre de 2025, expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia señala el valor de la tarifa para certificado de movimientos Migratorios a ciudadanos ecuatorianos equivalente a cero pesos.
Que, de conformidad con el artículo 42 de la Resolución número 2061 de 2020 las circunstancias en las no procederá el pago por los derechos de expedición de salvoconductos son las siguientes:
| NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN | Valor |
| Por Deportación o Expulsión | COP$.00 |
| Por cancelación de: visa, de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), | COP$.00 |
| NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN | Valor |
| Por situación de libertad provisional o condicional, por orden de autoridad competente hasta tanto se le defina situación jurídica. | COP$.00 |
| Por solicitud de autoridad judicial o administrativa. | COP$.00 |
| Por situaciones de refugio o asilo, autorización previa de la Comisión Asesora para la Determinación de la condición de Refugio (CONARE) o la dependencia que establezca la normatividad migratoria. | COP$.00 |
| Por situaciones discrecionales a juicio de la autoridad migratoria, siempre y cuando estén relacionadas con derechos humanos y derechos fundamentales de su solicitante. La situación de cada caso en particular deberá motivarse a través de acto administrativo. | COP$.00 |
| Por salida voluntaria del país. | COP$.00 |
Que, el artículo 9o de la Resolución número 5488 del 22 de julio de 2022 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, facultó a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con base en la reciprocidad, establecer la tarifa por concepto de control y verificación migratoria que deberán pagar los ciudadanos nicaragüenses a quienes, no siendo titulares de visa colombiana vigente, se le autorice su ingreso al territorio nacional bajo Permiso de Ingreso y Permanencia, de conformidad con lo establecido en dicha resolución.
Que, el Decreto número 1209 de 2024, por el cual se sustituye el artículo 2.2.1.11.2.5 y se adiciona la Subsección 1 en la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 del 2015 para crear y regular el Permiso Especial de Permanencia para representante legales o custodios de niñas, niños adolescentes (PEP-TUTOR)", consideró que uno de los objetivos de los mecanismos de flexibilización migratoria es facilitar el tránsito hacia procesos migratorios regulares u ordinarios en el país.
Que, mediante la Resolución número 2451 del 15 de agosto de 2025, expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se ordenó la implementación del Permiso Especial de Permanencia para representantes legales y/o custodios (PEP TUTOR), y se determinaron las condiciones y el procedimiento para su expedición.
Que, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante Resolución 0538 del 13 de febrero 2025, definió el sistema y método para el cobro de las tarifas asociadas por concepto de control migratorio en la atención de vuelos no regulares (de acuerdo con la autorización de la Aeronáutica Civil en concordancia con el RAC-3 la norma que la modifique o sustituya) y el otorgamiento del Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA) - Asistencia técnica y Conciertos, eventos o actividades artísticas, que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y, estableció la tarifa de 12,87 UVT para vuelos no regulares y 2,90 UVT para Permiso para desarrollar Otras Actividades.
Que, el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006, reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 379 de 2007, y que modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario, señala en el literal c) que cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos, se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($10.000).
Que, en virtud del artículo 1o de la Resolución número 000238 del 15 de diciembre de 2025 expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se fijó el,valor que el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para la vigencia 2026 en cincuenta y dos mil trescientos setenta y cuatro pesos ($52.374).
Que, mediante la Resolución número 3109 del 29 de septiembre de 2025, expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se compiló la Resolución 0633 del 25 de febrero de 2025, mediante la cual se fijaron las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para la vigencia 2025, incorporando las modificaciones y adiciones introducidas mediante las Resoluciones números 1196 del 20 de mayo de 2025, 2230 del 31 de julio de 2025 y 2513 del 19 de agosto de 2025.
Que, mediante la "Guía para el Tratamiento de Salidas No Conformes - (Versión 5)", la Entidad generó los lineamientos para la identificación, control y tratamiento de las salidas no conformes de los procesos misionales, con el fin de mejorar la provisión de los productos y servicios antes, durante y posterior a la prestación o entrega.
Que, de acuerdo con lo pactado en la sesión ordinaria del 27 de enero de 2026, el Comité de Tarifas de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, recomendó proceder con el incremento de las tarifas para el año fiscal 2026, en concordancia con las facultades conferidas por la Resolución número 5488 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual sugiere un ajuste no superior al 5,1 %. Dicho porcentaje equivale a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año 2025, según la certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a las siguientes tarifas:
- Cédula de Extranjería
- Duplicado Cédula de Extranjería
- Permiso Temporal de Permanencia - Prórroga
- Salvoconductos
- Certificado de Movimientos Migratorios
- Registro Migración Automática
- Certificado Información Ciudadana
- Duplicado Permiso por Protección Temporal (PPT)
- Permiso Especial de Permanencia (PEP Tutor).
Igualmente, el Comité de Tarifas recomendó hacer el ajuste de incremento para el año fiscal 2026, de acuerdo al valor de la UVT establecida por la DIAN mediante Resolución número 000238 del 15 de diciembre de 2025 a las siguientes tarifas:
- Vuelos no regulares
- Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA) - Asistencia técnica y Conciertos, eventos o actividades artísticas.
Así mismo, el Comité de Tarifas recomendó mantener de acuerdo a aspectos de reciprocidad el mismo monto a las siguientes tarifas:
- Control y verificación migratoria en el sistema platinum a ciudadanos canadienses
- Reciprocidad a ciudadanos nicaragüenses
- Cédula de Extranjería primera vez (Por reciprocidad a ciudadanos ecuatorianos)
- Cédula de Extranjería Renovación (Por reciprocidad a ciudadanos ecuatorianos)
- Cédula de Extranjería Duplicado/Pérdida (Por reciprocidad a ciudadanos ecuatorianos).
Con relación a la tarifa de Certificado de Movimientos Migratorios para ecuatorianos se validó que en el portal de tarifas del Ecuador (https://www.gob.ec/mdi/tramites/ emision-certificado-movimientos-migratorios), se evidencia que la tarifa está en 8 dólares. Igualmente, revisado el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) de Función Pública el costo está cero pesos, aspecto el cual se requiere alinear de manera recíproca, por parte de los integrantes del comité concluyó que, para hacer el ajuste, se requiere previamente adelantar los trámites respectivos ante el Departamento Administrativo de Función Pública, razón por la cual, la tarifa de Certificado de Movimientos Migratorios para ecuatorianos continua en cero pesos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar las siguientes tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia así:
| TRÁMITES Y SERVICIOS | TARIFA |
| CÉDULA DE EXTRANJERÍA | $294.000 |
| DUPLICADO CÉDULA DE EXTRANJERÍA | $293.000 |
| PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA (PTP) - PRÓRROGA | $150.000 |
| SALVOCONDUCTO | $88.000 |
| CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS | $89.000 |
| REGISTRO DE MIGRACIÓN AUTOMÁTICA | $421.000 |
| CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CIUDADANA | $1.800 |
| DUPLICADO PERMISO PROTECCIÓN TEMPORAL PPT | $20.000 |
| PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA - PEP Tutor | $68.000 |
| VUELOS NO REGULARES (12,87 UVT) | $674.053 |
| PERMISO PARA DESARROLLAR OTRAS ACTIVIDADES - POA (2,90 UVT). | $151.884 |
| CONTROL Y VERIFICACIÓN MIGRATORIA EN EL SISTEMA PLATINUM A CIUDADANOS CANADIENSES | $270.000 |
| RECIPROCIDAD A CIUDADANOS NICARAGÜENSES | USD 10 |
| Cédula de Extranjería primera vez (Por reciprocidad a ciudadanos ecuatorianos) | USD 5 |
| Cédula de Extranjería Renovación (Por reciprocidad a ciudadanos ecuatorianos) | USD 16 |
| Cédula de Extranjería Duplicado/Pérdida (Por reciprocidad a ciudadanos ecuatorianos) | USD 16 |
ARTÍCULO 2o. Establecer las exenciones al pago de las tarifas que a continuación se enuncian:
CÉDULA DE EXTRANJERÍA
- Ciudadanos peruanos y mexicanos como becarios Alianza Pacífico
- Razones humanitarias motivadas. (Decreto 1772-2015)
PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA (PTP) (Prórroga) o por cambio del Permiso de Ingreso y Permanencia (CPIP):
- Ciudadanos ecuatorianos.
- Ciudadanos de países de la Unión Europea.
CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS
- Ciudadanos ecuatorianos
- Solicitudes de autoridades
- Error interno.
SALVOCONDUCTOS
- Por Deportación o Expulsión
- Por cancelación de visa, de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia o Prórroga de Permanencia.
- Por situación de libertad provisional o condicional, por orden de autoridad competente hasta tanto se le defina situación jurídica.
- Por solicitud de autoridad judicial o administrativa.
- Por situaciones de refugio o asilo, autorización previa de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugio (Conare) o la dependencia que establezca la normatividad migratoria.
- Por situaciones discrecionales a juicio de la autoridad migratoria, siempre y cuando estén relacionadas con derechos humanos y derechos fundamentales de su solicitante. La situación de cada caso en particular, deberá motivarse a través de acto administrativo.
- Por salida voluntaria del país.
CONTROL Y VERIFICACIÓN MIGRATORIA EN EL SISTEMA PLATINUM A CIUDADANOS CANADIENSES
- Ciudadanos canadienses cuyo destino de ingreso y permanencia en Colombia sea el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estarán exentos de dicho pago, con el fin de promover estos destinos turísticos y potencializar el turismo. Para lo anterior, se deberá demostrar en el Puesto de Control Migratorio al ingresar el ciudadano que tiene un tiquete con destino final al citado Archipiélago.
- Canadienses menores de 14 años y mayores de 79 años.
- Canadienses que sean titulares de visa colombiana vigente.
- Agentes Diplomáticos, Consulares, Personal Oficial y sus beneficiarios, siempre y cuando se identifiquen con el documento de viaje que los acredite como tal.
- Miembros de la tripulación de medios de transporte internacional, condición que deberá ser soportada y verificada en la Declaración General - "General Declaration", el Libro del Marino, la lista de tripulantes, o el documento que haga sus veces.
- Canadienses en calidad de pasajeros que se encuentren en tránsito aeroportuario y que este no implique un ingreso a territorio colombiano.
- Canadienses que hayan pagado el cobro por ingreso y su vuelo sea reprogramado o cancelado, teniéndose como un único ingreso, sin que por esta causa se generen reintegros de dinero.
ATENCIÓN A VUELOS NO REGULARES
- Vuelos Diplomáticos, Vuelos de Estado, Personal Oficial y sus beneficiarios siempre y cuando se identifiquen con documento de viaje que los acredite como tal o aquellos casos de vuelos de urgencia manifiesta, y ayuda humanitaria.
- Vuelos en tránsito que corresponden a aquellos en los que la aeronave permanece en territorio colombiano por un periodo de hasta 24 horas y no requieran realizar el control migratorio de ingreso o salida del país de tripulantes y/o pasajeros.
- Vuelos no materializados cuando este no se lleve a cabo debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual podrá solicitar que dicho pago se aplique a un vuelo posterior.
PERMISO PARA DESARROLLAR OTRAS ACTIVIDADES (POA)
- Extranjeros titulares de visa colombiana vigente o extranjero titular del Permiso por Protección Temporal.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 13 de la Resolución número 2061 de 1 de septiembre de 2020, el cual quedará así:
"Artículo 13. Excepciones para el pago por derechos a la expedición de Cédula de Extranjería. Las circunstancias en las que no procederá el pago por los derechos de expedición de la Cédula de Extranjería o se hará por un monto diferente, son las siguientes:
| NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN | Valor |
| ECUADOR - Cédulas de Extranjería (Expedición por primera vez). | USD 5 |
| ECUADOR- Cédulas de Extranjería (Renovación). | USD 16 |
| ECUADOR - Cédulas de Extranjería (Duplicado o Pérdida). | USD 16 |
| PERÚ - CE - Becarios de la Alianza Pacífico. | COP $.00 |
| MÉXICO - CE - Becarios de la Alianza Pacífico. | COP $.00 |
| MC - CE - Razones humanitarias motivadas | COP $.00 |
PARÁGRAFO. Las circunstancias establecidas en el presente artículo podrán ser modificadas por actos administrativos o acuerdos internacionales".
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 32 de la Resolución número 2061 de 1 de septiembre de 2020, el cual quedará así:
"Artículo 32. Excepciones para el pago por derechos del trámite de Certificado de Movimientos Migratorios. Las circunstancias en las que no procederá el pago por los derechos de expedición del Certificado de Movimientos Migratorios, son las siguientes:
| NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN | Valor |
| ECUADOR - CMM | USD 0 |
| ERROR INTERNO | COP $.00 |
| SOLICITUD DE AUTORIDADES | COP $.00 |
PARÁGRAFO. Las circunstancias establecidas en el presente artículo podrán ser modificadas por actos administrativos o acuerdos internacionales".
ARTÍCULO 5o. Los trámites expedidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, cuya naturaleza u origen administrativo correspondan a productos o salidas no conformes atribuibles a la Entidad, estarán exentas de un nuevo pago por parte del usuario y se gestionará su atención realizando el trámite bajo la modalidad de costo cero (0).
La aplicación del cero costo, procederá únicamente cuando se evidencie que el trámite no obedece a una nueva solicitud del usuario, sino a la necesidad de garantizar la correcta prestación del servicio, la calidad del dato, la seguridad documental o el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 6o. Los pagos a las tarifas establecidas en la presente resolución se realizarán a través de los medios establecidos por la Entidad.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones números 0633 del 25 de febrero de 2025, 1196 del 20 de mayo de 2025, 2230 del 31 de julio de 2025, 2513 del 19 de agosto de 2025 y la Resolución número 3109 del 29 de septiembre de 2025; y modifica los artículos 13 y 32 de la Resolución número 2061 del 1 de septiembre de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2026.
La Directora General,
Gloria Esperanza Arriero López