Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 2513 DE 2025

(agosto 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Compilada por la Resolución 3109 de 29 de septiembre de 2025. Resolución derogada por el artículo 7 por la Resolución 599 de 2026>

Resolución por la cual se adiciona el numeral 9 y el parágrafo tercero al artículo primero de la Resolución No 1196 del 29 de abril de 2025. "Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No 0633 del 25 de febrero del 2025 "Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2025".

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 de 2005, adicionada por la Ley 1238 de 2008; los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5 del Decreto 1067 de 2015, Decreto 0562 de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que, la misión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, consiste en ejercer control como autoridad migratoria sobre ciudadanos nacionales y extranjeros en el territorio colombiano de manera técnica y especializada, brindando servicios de calidad en el marco de la Constitución y la ley.

Que, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 4062 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que, esta entidad está integrada por trece (13) Direcciones Regionales que cumplen una doble función de administración y servicio al ciudadano, en las cuales operan cuarenta y ocho (48) Puestos de Control Migratorio, dos (2) Puestos de Verificación Migratoria y veintisiete (27) Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, áreas dispuestas para la atención al ciudadano, donde las personas pueden acceder de forma presencial a los servicios que presta la entidad o realizar sus trámites migratorios.

Que, el artículo 3o del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso, en los siguientes términos, el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia: "Ejercerlas funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional".

Que, el numeral 7 del artículo 4o del Decreto Ley 4062 de 2011 establece como función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de: "Expedirlos documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional".

Que, el numeral 8 del artículo 4o del citado Decreto, establece como función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de: "Recaudar y administrar los recursos provenientes de la tasa a que se refiere la Ley 961 de 2005, modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen".

Que, mediante la Ley 961 de 6 de julio de 2005 se regularon las tasas para la prestación de los servicios del entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), normativa que fue posteriormente acogida y desarrollada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como entidad competente en la materia.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 961 de 2005, los hechos generadores de la tasa por los servicios que prestaba el entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) son: la expedición de la cédula de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros, la expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país, y la certificación de movimientos migratorios de nacionales y extranjeros.

Que, según lo previsto en el numeral 1o del artículo 4o de la Ley 961 de 2005, "el Director del DAS es la autoridad administrativa autorizada para establecer las tarifas por los servicios que presta el DAS, de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costo de los servicios y la forma de repartirlo entre los usuarios"; función que, en la actualidad, corresponde a la Directora General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como entidad que asumió las competencias en materia migratoria.

Que, el parágrafo 1o del artículo 4o de la Ley 961 de 2005 estableció que, en ningún caso, las tarifas por los servicios de que trata dicha ley podrán superar aquellas que venía cobrando el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) al 17 de marzo de 2005, incrementadas cada año, a partir del 1o de enero de 2006 en el índice de Precios al Consumidor (IPC).

Que, en virtud de lo anterior, el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, "Por e/ cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura", dispone: "Todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente Decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia (...)".

Que, el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece, dentro de las funciones del Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de: "Liquidar y cobrar las tasas de que trata la Ley 961 de 2005, modificada porta Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen".

Que, el numeral 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, establece como función del Despacho del Director General la de: "Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad."

Que, el artículo 25 del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso: "El sujeto activo de la tasa de que trata la Ley 961 de 2005 será la entidad denominada Migración Colombia, la cual recaudará".

Que, mediante la Resolución 058 de 2012, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, creó el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios de los Servicios que presta la entidad.

Que, teniendo en cuenta las consideraciones del Decreto 1209 de 2024 "Por el cual se sustituye el artículo 2.2.1.11.2.5. y se adiciona la Subsección 1 en la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 para crear y regular el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR)", mecanismo que se creó con el fin facilitar el tránsito hacia procesos migratorios regulares u ordinarios en el país.

Que, en el artículo 2.2.1.11.2.1.2 del citado Decreto, se determinan los requisitos para el otorgamiento del PEP-TUTOR.

Que, la Dirección General de la Función Pública, mediante concepto identificado con el número de radicado 20255010079951 del 11 de febrero de 2025, concluyó que, de acuerdo con el análisis normativo realizado, la modificación estructural del Permiso de Ingreso y Permanencia se encuentra debidamente soportada y que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia cuenta con la competencia para su adopción e implementación; igualmente, señaló que el proyecto de acto administrativo que lo reglamenta, se encuentra en armón a con las disposiciones sobre racionalización de trámites.

Que, según lo acordado en la sesión ordinaria del 14 de febrero de 2025, el Comité de Tarifas de los servicios prestados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia recomendó a la Directora General, en concordancia con las facultades conferidas por la Resolución 5488 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores proceder al incremento del valor de las tarifas correspondientes para la vigencia fiscal 2025. Dicho aumento se fundamenta en un porcentaje del 5,20 %, correspondiente a la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el año 2024, conforme a la certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que, en la sesión extraordinaria del 19 de febrero de 2025, se presentó y aprobó en el Comité de Tarifas de los servicios prestados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el estudio correspondiente al método y el sistema para la determinación de los costos de los servicios, y de los costos asociados a los procedimientos y actuaciones sujetas de cobro por parte de Migración Colombia al PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PEP -TUTOR.

Que, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante la Resolución 0633 del 25 de febrero de 2025, fijó las tarifas por los servicios que presta la entidad para la vigencia 2025.

Que, mediante el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006, reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 379 de 2007, modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

Que en mérito de lo expuesto el Director General de la Unidad Nacional de Protección -UNP:

"Artículo 868. Unidad de Valor Tributario, UVT.

Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos, se empleara el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación:

c) Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($10.000)".

Que, mediante radicado No. 2025510178611 del 31 de marzo de 2025, la Dirección General de la Función Pública, en atención al asunto "Solicitud de modificación estructural tarifa PIP", comunicó a la Oficina Asesora de Planeación que, teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia efectuó el incremento de las tarifas para la vigencia 2025 mediante la Resolución 0633 del 25 de febrero de 2025, dicho incremento se definió conforme a la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor (IPC) del año 2024, certificada por el DANE.

Que, en atención a la comunicación anteriormente referenciada, se indicó que "se observa que se incluyó redondeo a la cifra; sin embargo, en la Resolución 0633 de 2025 no se presenta información referente a este redondeo", frente a lo cual la Dirección General de la Función Pública, en el numeral 4 del mismo documento, citó lo siguiente:

(...)

"4. Teniendo en cuenta que el Sistema Único de Información de Trámites SUIT presenta las tarifas en valores exactos, el redondeo deberá ser realizado porcada Entidad según la normatividad que define el tema y deberá estar incluido en el acto administrativo que determine las tarifas. A su vez, la entidad debe asegurarse de informar dicho redondeo de manera adecuada a los ciudadanos".

(...)

Que, mediante la Resolución 1196 del 29 de abril de 2025, se modificó el artículo primero de la Resolución 0633 del 25 de febrero de 2025.

Que, la Dirección General de la Función Pública, mediante concepto identificado con el número de radicado 20255010243671 del 16 de mayo de 2025, concluyó que, de acuerdo con el análisis normativo realizado, el proyecto de Resolución "Por la cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales y/o Custodios adoptado por medio del Decreto 1209 de 2024 y se adopta el sistema y método para la determinación de los costos de los servicios asociados a los procedimientos y actuaciones sujetas a cobro por parte de Migración Colombia para la fijación de la tarifa por concepto de la expedición.", La Unidad Administrativa Especial migración Colombia cuenta con la competencia, la capacidad legal y reglamentaria para su expedición y en consecuencia se encuentra autorizada legalmente para solicitar la creación del trámite en mención, teniendo en cuenta lo establecido por las normas previamente enunciadas.

Que, mediante la Resolución 2093 del 21 de julio dé 2025 de Migración Colombia, se modificó el parágrafo segundo del artículo quinto de la Resolución 0633 de 2025, relacionada con la fecha de inicio del recaudo a partir del 1 de agosto de 2025 para las tarifas correspondientes a los Vuelos No Regulares y al Permiso para Otras Actividades (POA), programado inicialmente para el segundo trimestre del año 2025, se hace necesaria la reprogramación de la puesta en marcha del cobro de dichas tarifas.

Que, el gremio de transportadores de carga presentó observaciones y solicitó aplazamiento para ajustes operativos, por lo cual estudiadas las mismas, se considera oportuna la reprogramación por la necesidad de fortalecer la coordinación institucional y operativa mediante la realización de mesas técnicas de trabajo, orientadas a socializar los alcances de la medida, recoger observaciones del sector y armonizar los procedimientos de recaudo. Dicha concertación permitirá mitigar eventuales afectaciones sobre la dinámica operativa de los vuelos no regulares, incluidos los vuelos de carga (no regulares), garantizando una transición eficaz, transparente y conforme con los principios de planeación, eficacia administrativa y mejora continua.

Que, en atención a la necesidad de contar con un procedimiento operativo ajustado y armónico con los sujetos obligados, en lo referente a la aplicación de las tarifas de Vuelos No Regulares y al Permiso para Otras Actividades (POA), es indispensable llevar a cabo ajustes tecnológicos para iniciar el recaudo de las mencionadas tarifas, las cuales, inicialmente fueron proyectadas para su aplicación en el segundo trimestre del año 2025 y luego para 1o de agosto de 2025, razón por la cual se hizo necesaria la reprogramación de la puesta en marcha del cobro de dichas tarifas.

Que, mediante la Resolución 2230 del 31 de julio de 2025 de Migración Colombia, se modificó el artículo 1o de la Resolución 2093 del 21 de julio de 2025, la cual modificó el parágrafo segundo del artículo 5o de la Resolución 0633 de 2025, relacionada con la fecha de inicio del recaudo para las tarifas correspondientes a los Vuelos No Regulares y al Permiso para Otras Actividades (POA), quedando a partir del 1 de octubre de 2025.

Que, mediante la Resolución 2451 del 15 de agosto de 2025, expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, "Por la cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales y/o Custodios adoptado por medio del Decreto 1209 de 2024 y se adopta el sistema y método para la determinación de los costos de los servicios asociados a los procedimientos y actuaciones sujetas a cobro por parte de Migración Colombia para la fijación de la tarifa por concepto de la expedición", se reglamentaron las condiciones y el procedimiento para la expedición de PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PEP – TUTOR.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: <Compilada por la Resolución 3109 de 29 de septiembre de 2025> <Consultar la vigencia de este artículo directamente en el artículo que modifica> Adicionar el numeral 9 y el parágrafo tercero al artículo primero de la Resolución No 1196 de 2025. "Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No 0633 del 25 de febrero del 2025 "Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para la vigencia 2025" el cual quedará así:

(...)

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar para la vigencia 2025 las siguientes tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia así:

ITEMTRÁMITES Y SERVICIOSTARIFA 2025
1CÉDULA DE EXTRANJERÍA$ 280.000
2DUPLICADO CÉDULA DE EXTRANJERÍA$ 279.000
3PRÓRROGA PTP$ 143.000
4SALVOCONDUCTOS$ 84.000
5CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS$ 85.000
6MIGRACIÓN AUTOMÁTICA$401.000
7CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CIUDADANA$1.700
8DUPLICADO PERMISO PROTECCIÓN TEMPORAL PPT$19.000
9PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PEP-TUTOR$ 65.000

PARÁGRAFO TERCERO: La tarifa del PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PEP -TUTOR, enunciada en el ítem 9 aplica para los trámites solicitados mediante Resolución No 2451 del 15 de agosto de 2025, expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, "Por la cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales y/o Custodios adoptado por medio del Decreto 1209 de 2024 y se adopta el sistema y método para la determinación de los costos de los servicios asociados a los procedimientos y actuaciones sujetas a cobro por parte de Migración Colombia para la fijación de la tarifa por concepto de la expedición".

ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones de las resoluciones 0633 del 25 de febrero de 2025, 1196, y sus modificaciones se mantienen vigentes en su totalidad.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación y deberá ser comunicada a la ciudadanía a través de los canales oficiales de información de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Dada en Bogotá D.C. a los 19 AGO 2025 de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GLORIA ESPERANZA ARRIERO LÓPEZ

Directora General

×
Volver arriba