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RESOLUCIÓN 3109 DE 2025

(septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 por la Resolución 599 de 2026>

Por la cual se compila la Resolución 0633 del 25 de febrero de 2025, mediante la cual se fijaron las tarifas por los servicios que presta la unidad Administrativa Especial Migración Colombia para la vigencia 2025, incorporando las modificaciones y adición introducidas mediante las Resoluciones 1196 del 20 de mayo de 2025, 2230 del 31 de julio de 2025 y 2513 del 19 de agosto de 2025.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, adicionada por la Ley 1238 de 2008, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con el Artículo 2.1.11.7.5 del Decreto 1067 de 2015 y Decreto 562 de 26 mayo de 2025.

CONSIDERANDO:

Que, la misión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es ejercer control como Autoridad Migratoria a ciudadanos nacionales y extranjeros en el territorio colombiano de manera técnica y especializada, brindando servicios de calidad, en el marco de la Constitución y la ley.

Que, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 4062 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad denominada Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por trece (13) Regionales que cumplen una doble función de administración y servicio al ciudadano, en las que funcionan cuarenta y siete (47) Puestos de Control Migratorio que realizan actividades de inspección y registro del proceso migratorio del país, y veintinueve (29) Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, áreas disponibles para la atención al ciudadano, donde las personas pueden acceder, de manera presencial, a los servicios que presta la entidad o a realizar sus trámites migratorios.

Que, el artículo 3o del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso que el objetivo de la Unidad administrativa Especial Migración Colombia es "ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional".

Que, el numeral 7 del artículo 4o del Decreto Ley 4062 de 2011, indica que es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de "Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.

Que, el numeral 8 del precitado artículo 4o establece la función de "Recaudar y administrarlos recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 961 de 2005 modificada porta Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen".

Que, de igual manera, mediante la Ley 961 de 6 de julio de 2005, se regularon las tasas para la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 961 de 2005, los hechos generadores por los servicios que presta el Departamento Administrativo de Seguridad son: la expedición de cédula de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros, la expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país y la certificación de movimientos migratorios de nacionales y extranjeros.

Que, según lo previsto en el numeral 1o del artículo 4o de la citada ley, "el Director del DAS es la autoridad administrativa autorizada para establecerlas tarifas por los servicios que presta el DAS, de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costo de los servicios y la forma de repartirlo entre los usuarios.

Que, el parágrafo 1o del artículo 4o de la Ley 961 de 2005 estableció que en ningún caso las tarifas por los servicios de que trata dicha ley podrán superar a las que venía cobrando el extinto DAS al 17 de marzo de 2005 incrementadas cada año, a partir del 1o de enero de 2006, en el índice de Precios al Consumidor (IPC).

Que, en virtud de lo anterior, el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011 "Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura" indica: "Todas las referencias gue hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, gue tengan relación con las funciones expresadas en el presente Decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia (...) "

Que, el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece dentro de las funciones del Director de la UAEMC, la consistente en "liquidary cobrarlas tasas de que trata la Ley 961 de 2005, modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen".

Que, el numeral 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece a cargo del Despacho del director la función de: "Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad".

Que, el artículo 25 del Decreto Ley 4062 de 2011, dispuso que: "el sujeto activo de la tasa de que trata la Ley 961 de 2005 será la entidad denominada Migración Colombia, la cual recaudará".

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Ley 019 de 2012, los servicios de prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros que se venían otorgando, se continuarán prestando mediante la expedición del permiso temporal de permanencia.

Que, mediante Resolución 0058 de 2012, el Director General creó el comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que presta la UAEMC.

Que, mediante Resolución 1156 del 20 de diciembre de 2012 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se reguló el artículo 17 del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, el cual fue aprobado el 24 de agosto de 2000 mediante la Ley 1203 de 2008, el cual establece: "Las visas que exijan las normas legales nacionales con fines migratorios serán gratuitas. Se aplicará la reciprocidad en el costo de los documentos que exijan las normas legales, nacionales para fines migratorios. Para la ejecución del presente Acuerdo y con fines de reciprocidad, se aplicarán los costos vigentes en el Ecuador por ser de menor monto. En el caso de demandarse alguna modificación o reforma, esta se acordará mediante canje de Notas".

Que, a través de la Resolución 0061 del 01 de febrero de 2013 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se modificó el artículo 3o de la Resolución 1156 de diciembre de 2012, mencionada en el considerando anterior, estableciendo la adecuación de las tarifas a cobrar por los documentos de carácter migratorio en Colombia, para los extranjeros ecuatorianos y la continuidad en el cobro por concepto de salvoconductos, pese a carecer de equivalente documental en la República de Ecuador, en virtud del principio de reciprocidad.

Que, mediante Resolución 1232 del 30 de mayo de 2014 expedida por la UAE Migración Colombia, "Por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución número 0704 de 31 de marzo de 2014 y se adicionan otras disposiciones", se reglamentaron las condiciones y el procedimiento para la el pago del servicio Migración Automática.

Que, mediante Resolución 285 del 23 de febrero de 2019 expedida por la UAE Migración Colombia, "Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el valor de los costos asociados a la expedición de los datos públicos de extranjeros, para la vigencia 2019", se reglamentaron las condiciones y el procedimiento para la expedición de la información no sujeta a reserva que administra y custodia la UAEMC.

Que, la UAEMC, expidió la Resolución 3164 de noviembre 17 de 2021 "Por la cual se fija la tarifa por la emisión del duplicado del Permiso por Protección Temporal- PPT expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia", como documento de "Identificación expedido a los migrantes venezolanos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 216 de 2021 expedido por el Gobierno Nacional y la Resolución 971 del 28 de abril de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que, mediante el artículo 2o de la Resolución 247 de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se fijaron las tarifas de los costos a cobrar por los documentos de carácter migratorio a los nacionales ecuatorianos en territorio colombiano.

Que, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 1112 del 16 de marzo del 2022 "Por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática, el cobro por reciprocidad en los procedimientos de control y verificación migratoria a nacionales ecuatorianos y nicaragüenses, para la vigencia 2022, y se otorgan otras disposiciones".

Que, el Comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que presta la UAEMC, en sesión del 02 de febrero de 2023, propuso al Director General de la Entidad, de acuerdo a la Resolución 5488 de 2022 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la página del Portal único de trámites publicados en gob.ec, que corresponde al Registro Único de trámites del Estado, donde publican sus trámites todas las instituciones del Estado y niveles del gobierno de la República del Ecuador sin cambio alguno, dar continuidad en el cobro por concepto de los documentos de carácter migratorio en Colombia, para los extranjeros ecuatorianos, en virtud del principio de reciprocidad.

Que, en virtud de lo anterior, mediante la Resolución 0588 del 22 de febrero del 2023, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia estableció las tarifas correspondientes a la vigencia 2023.

Que, en sesión extraordinaria del Comité encargado de establecer tarifas y precios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, celebrada el 25 de agosto de 2023, se presentó la propuesta de recaudo. En este encuentro, se hizo una recomendación sobre la tarifa a aplicar para el ingreso de ciudadanos canadienses.

Que, a partir de lo expuesto, se expide la Resolución 2676 del 25 de agosto de 2023, que establece una tarifa para el ingreso de ciudadanos canadienses como reciprocidad a los gastos derivados de la aplicación de datos biométricos a los nacionales colombianos.

Que, el Comité para la fijación de tarifas por los servicios que presta la UAE Migración Colombia, conforme a la sesión ordinaria del 30 de abril de 2024, recomendó al señor Director General, aumentar el valor de las tarifas correspondientes para el año 2024, incremento fundamentado en un porcentaje del 9,28% que equivale al indicador correspondiente a la variación acumulada del I.P.C del año 2023 certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.

Que, en virtud de lo anterior, mediante la Resolución 1550 del 14 de mayo de 2024, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia estableció las tarifas correspondientes a la vigencia 2024.

Que, la DIAN mediante Resolución 000193 del 4 de diciembre de 2024 (art. 2), fijó el valor que rige para el año 2025 de la Unidad de Valor Tributario - UVT, en cuarenta y nueve mil setecientos noventa y nueve pesos M/L ($49.799)

Que, en sesión extraordinaria del Comité de tarifas y precios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, celebrada el 15 de enero de 2025, se presentó y aprobó el estudio correspondiente al método y el sistema para la determinación de los costos de los servicios, y de los costos asociados a los procedimientos y actuaciones sujetas de cobro por parte de Migración Colombia de "Vuelos no regulares y permiso para otras actividades (POA)".

Que, la Función Pública en concepto con número de radicado 20255010079951 del 11 de febrero de 2025, concluyó que, de acuerdo al análisis normativo realizado, la modificación estructural del Permiso de Ingreso y Permanencia, está debidamente soportada y la UAE Migración Colombia cuenta con la competencia para la adopción e implementación de la misma, así mismo, el proyecto de acto administrativo que lo reglamenta se encuentra en armonía con las normas anti-trámites.

Que, la UAE Migración Colombia mediante Resolución 0538 del 13 de febrero de 2025, definió el sistema y método para el cobro de las tarifas asociadas por concepto de control migratorio en la atención de vuelos no regulares (de acuerdo con la autorización de la Aeronáutica Civil en concordancia con el RAC - 3 la norma que la modifique o sustituya) y el otorgamiento del Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA) - Asistencia técnica y Conciertos, eventos o actividades artísticas, que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que, según lo acordado en la sesión ordinaria del 14 de febrero de 2025 por el Comité de tarifas de los servicios brindados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, recomendó a la Directora General (E), en concordancia con las facultades conferidas por la Resolución 5488 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, proceder a incrementar el valor de las tarifas correspondientes para el año fiscal 2025. Este aumento se fundamenta en un porcentaje del 5.20%, equivalente a la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor (IPC) del año 2024, según certificación emitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que, teniendo en cuenta las consideraciones del Decreto 1209 de 2024 "Por el cual se sustituye el artículo 2.2.1.11.2.5. y se adiciona la Subsección 1 en la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 para crear y regular el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños adolescentes (PEP-TUTOR)", mecanismo que se creó con el fin facilitar el tránsito hacia procesos migratorios regulares u ordinarios en el país.

Que, en el artículo 2.2.1.11.2.1.2 del citado Decreto, se determinan los requisitos para el otorgamiento del PEP-TUTOR.

Que, la Dirección General de la Función Pública, mediante concepto identificado con el número de radicado 202550100799 1 del 11 de febrero de 2025, concluyó que, de acuerdo con el análisis normativo realizado, la modificación estructural del Permiso de Ingreso y Permanencia se encuentra debidamente soportada y que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia cuenta con la competencia para su adopción e implementación; igualmente, señaló que el proyecto de acto administrativo que lo reglamenta, se encuentra en armonía con las disposiciones sobre racionalización de trámites.

Que, según lo acordado en la sesión ordinaria del 14 de febrero de 2025, el Comité de Tarifas de los servicios prestados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia recomendó a la Directora General, en concordancia con las facultades conferidas por la Resolución 5488 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, proceder al incremento del valor de las tarifas correspondientes para la vigencia fiscal 2025. Dicho aumento se fundamenta en un porcentaje del 5,20 %, correspondiente a la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el año 2024 conforme a la certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que, en la sesión extraordinaria del 19 de febrero de 2025, se presentó y aprobó en el Comité de Tarifas de los servicios prestados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el estudio correspondiente al método y el sistema para la determinación de los costos de los servicios, y de los costos asociados a los procedimientos y actuaciones sujetas de cobro por parte de Migración Colombia al PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PEP - TUTOR.

Que, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante la Resolución 0633 del 25 de febrero de 2025, fijó las tarifas por los servicios que presta la entidad para la vigencia 2025.

Que, mediante el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006, reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 379 de 2007, modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

"Artículo 868. Unidad de Valor Tributario, UVT.

(...)

Cuando las normas fr/botar/as expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos, se empleará el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación.

(...)

c) Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($10.000)".

Que, mediante radicado No 2025510178611 del 31 de marzo de 2025, la Dirección General de la Función Pública, en atención al asunto "Solicitud de modificación estructural tarifa PIP", comunicó a la Oficina Asesora de Planeación que, teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia efectuó el incremento de las tarifas para la vigencia 2025 mediante la Resolución 0633 del 25 de febrero de 2025, dicho incremento se definió conforme a la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor (IPC) del año 2024, certificada por el DANE.

Que, en atención a la comunicación anteriormente referenciada, se indicó que "se observa que se incluyó redondeo a la cifra; sin embargo, en la Resolución 0633 de 2025 no se presenta información referente a este redondeo", frente a lo cual la Dirección General de la Función Pública, en el numeral 4 del mismo documento, citó lo siguiente:

(...)

"4. Teniendo en cuenta que el Sistema Único de Información de Trámites SU IT presenta las tarifas en valores exactos, el redondeo deberá ser realizado porcada Entidad según la normatividad que define el tema y deberá estar incluido en el acto administrativo que determine las tarifas. A su vez, la entidad debe asegurarse de informar dicho redondeo de manera adecuada a los ciudadanos".

(...)

Que, mediante la Resolución 1196 del 29 de abril de 2025, se modificó el artículo primero de la Resolución 0633 del 25 de febrero de 2025.

Que, la Dirección General de la Función Pública, mediante concepto identificado con el número de radicado 20255010243671 del 16 de mayo de 2025, concluyó que, de acuerdo con el análisis normativo realizado, el proyecto de Resolución "Por la cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales y/o Custodios "adoptado por medio del Decreto 1209 de 2024 y se adopta el sistema y método para la determinación de los costos de los servicios asociados a los procedimientos y actuaciones sujetas a cobro por parte de Migración Colombia para la fijación de la tarifa por concepto de la expedición", La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia cuenta con la competencia, la capacidad legal y reglamentaria para su expedición y en consecuencia se encuentra autorizada legalmente para solicitar la creación del trámite en mención, teniendo en cuenta lo establecido por las normas previamente enunciadas.

Que, en el mismo concepto de la Dirección General de la Función Pública, se indica que Migración Colombia cuenta con la justificación técnica y jurídica para la adopción del trámite y estas se encuentran en armonía con la regulación establecida para anti-trámites en la administración pública; razón por la cual, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto de autorización.

Que, mediante la Resolución 2093 del 21 de julio de 2025 de Migración Colombia, se modificó el parágrafo segundo del artículo 5o de la Resolución 0633 de 2025, relacionada con la fecha de inicio del recaudo a partir del 1 de agosto de 2025 para las tarifas correspondientes a los Vuelos No Regulares y al Permiso para Otras Actividades (POA), programado inicialmente para el segundo trimestre del año 2025.

Que, el gremio de transportadores de carga presentó observaciones y solicitó aplazamiento para ajustes operativos, por lo cual estudiadas las mismas, se considera oportuna la reprogramación por la necesidad de fortalecer la coordinación institucional y operativa mediante la realización de mesas técnicas de trabajo, orientadas a socializar los alcances de la medida, recoger observaciones del sector y armonizar los procedimientos de recaudo. Dicha concertación permitirá mitigar eventuales afectaciones sobre la dinámica operativa de los vuelos no regulares, garantizando una transición eficaz, transparente y conforme con los principios de planeación, eficacia administrativa y mejora continua.

Que, mediante la Resolución 2230 del 31 de julio de 2025 de Migración Colombia, se modificó el artículo 1o de la Resolución 2093 del 21 de julio de 2025, la cual modificó el parágrafo segundo del artículo 5o de la Resolución 0633 de 2025, relacionada con la fecha de inicio del recaudo para las tarifas correspondientes a los Vuelos No Regulares y al Permiso para Otras Actividades (POA), quedando a partir del 1 de octubre de 2025.

Que, mediante la Resolución 2451 del 15 de agosto de 2025, expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, "Por la cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales y/o Custodios adoptado por medio del Decreto 1209 de 2024 y se adopta el sistema y método para la determinación de los costos de los servicios asociados a los procedimientos y actuaciones sujetas a cobro por parte de Migración Colombia para la fijación de la tarifa por concepto de la expedición", se reglamentaron las condiciones y el procedimiento para la expedición de PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PEP - TUTOR.

Que, con el propósito de consolidar en un solo texto las disposiciones vigentes relacionadas con las tarifas por los servicios prestados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para la vigencia 2025, y en aras de facilitar su aplicación, interpretación y control por parte de las dependencias responsables y de los usuarios, se hace necesario compilar la Resolución 0633 del 25 de febrero de 2025, incorporando las modificaciones y adiciones efectuadas mediante las Resoluciones 1196 del 20 de mayo de 2025, 2230 del 31 de julio de 2025 y 2513 del 19 de agosto de 2025.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 7 por la Resolución 599 de 2026> Compilar el contenido de las resoluciones 0633 de 2025, 1196 del 20 de mayo, 2230 del 31 de julio y 2513 del 19 de agosto de 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 7 por la Resolución 599 de 2026> Fijar para la vigencia 2025 las siguientes tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia así:

TRÁMITES y serviciosExpedición de la tarjeta de identificación$ 280.000
1Cédula de Extranjería 
2Duplicado Cédula de ExtranjeríaDuplicado la tarjeta de identificación$ 279.000
3Prórroga - PTPPrórroga del permiso de ingreso otorgado a un ciudadano por la UAEMC (PT, PID, POA) según el caso$ 143.000
4SalvoconductosSalvoconductos (permanencia y salida del país)$ 84.000
5Certificado de Movimientos MigratoriosCertificado de Movimientos Migratorios de nacionales y extranjeros$ 85.000
6Migración AutomáticaServicio automatizado de ingreso o salida en PCM por maquinas exclusivas$401.000
7Certificado de Información CiudadanaCertificado de Información Ciudadana$ 1.700
8Tarifa de Reciprocidad Ciudadanos NicaragüensesTarifa de reciprocidad ciudadanos nicaragüensesUS 10
9Tarifa de Reciprocidad Ciudadanos CanadiensesTarifa de reciprocidad ciudadanos canadienses$ 270.000
10Duplicado Permiso Protección Temporal - PPTDuplicado Permiso Protección Temporal PPT$ 19.000
11Permiso Especial de Permanencia - PEP TutorConcepto de la expedición PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PEP – TUTOR$ 65.000
12Permiso para desarrollar Otras Actividades - POAPermiso para desarrollar Otras Actividades (POA) - Asistencia técnica y Conciertos, eventos o actividades artísticas$ 144.417
13Vuelos no RegularesServicios de Control Migratorio a vuelos no regulares de acuerdo con la autorización de la Aeronáutica Civil en concordancia con el RAC - 3 o la norma que la modifique o sustituya$640.193
14Cédula de Extranjería Primera VezTarifa de reciprocidad para ciudadanos ecuatorianosUSD 5
15Cédula de Extranjería RenovaciónTarifa de reciprocidad para ciudadanos ecuatorianosUSD 16
16Cédula de Extranjería Duplicado/PérdidaTarifa de reciprocidad para ciudadanos ecuatorianosUSD 16
17Certificado de Movimientos MigratoriosTarifa de reciprocidad para ciudadanos ecuatorianosUSD 0,00
18Prórroga - PTPTarifa de reciprocidad para ciudadanos ecuatorianosUSD 0,00

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 7 por la Resolución 599 de 2026> Establecer las exenciones a las tarifas que a continuación se enuncian:

ÍTEM
1Los ciudadanos canadienses cuyo destino de ingreso y permanencia en Colombia sea el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estarán exentos de dicho pago, con el fin de promover estos destinos turísticos y potencializar el turismo. Para lo anterior, se deberá demostrar en el Puesto de Control Migratorio al ingresar el ciudadano que tiene un tiquete con destino final al citado Archipiélago.
2Los canadienses menores de 14 años y mayores de 79 años.
3Aquellos canadienses que sean titulares de visa colombiana vigente.
4Agentes Diplomáticos, Consulares, Personal Oficial y sus beneficiarios, siempre y cuando se identifiquen con el documento de viaje que los acredite como tal.
5Miembros de la tripulación de medios de transporte internacional, condición que deberá ser soportada y verificada en la Declaración General - "General Declaration", el Libro del Marino, la lista de tripulantes, o el documento que haga sus veces.
6Pasajeros que se encuentren en tránsito aeroportuario y que este no implique un ingreso a territorio colombiano, así como aquellos que hayan pagado el cobro por ingreso y su vuelo sea reprogramado o cancelado, teniéndose como un único ingreso, sin que por esta causa se generen reintegros de dinero.
7Estarán exentos del pago por el trámite denominado Vuelos No Regulares, los vuelos en tránsito que corresponden a aquellos en los que la aeronave permanece en territorio Colombiano por un periodo de hasta 24 horas y no requieran realizar el control migratorio de ingreso o salida del país de tripulantes y/o pasajeros.
8Los vuelos no materializados cuando este no se lleve a cabo debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual se podrá solicitar que dicho pago se aplique a un vuelo posterior.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 7 por la Resolución 599 de 2026> La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 29 SEP 2025, días del mes de septiembre de 2025.

GLORIA ESPERANZA ARRIERO LÓPEZ

Directora General

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