Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-24-000-2020-00387-00_20230413 de 2023
Mediante la adopción de nuevos estatutos las universidades públicas pueden ampliar el periodo de ejercicio del rector como el de los integrantes del Consejo Superior Universitario. "[L]a Sala tampoco considera procedente anular las disposiciones censuradas, en razón a que ello desvirtuaría el derecho de participación política de los diferentes estamentos que tuvieron asiento en el citado Consejo Superior, cercenaría injustificadamente la libertad de elección del órgano decisional de la universidad y reduciría el margen de maniobrabilidad en el correcto manejo de los asuntos de interés de la institución educativa. […] [D]ebe decirse que las mismas se hicieron, y estuvieron justificadas por la consecución de los fines que la Constitución y la ley establecen. En este punto se recalca, que tanto el periodo de ejercicio del rector como el de los integrantes del Consejo Superior Universitario, velan por la mejora en la calidad del servicio, garantizando la actualización e internacionalización de los programas, lo cual se quiso garantizar prorrogando los periodos de las personas que se encontraban en esos cargos. No debe perderse de vista que, tal como lo establece el artículo 21 de los Estatutos de la Universidad, […] el rector y el Consejo Superior Universitario actúan mancomunadamente con la finalidad de definir las diferentes políticas de la universidad y realizar todas las actuaciones administrativas correspondientes para que se puedan ejecutar […]. Es de suma importancia recalcar que los órganos de dirección universitaria no fungen de manera aislada o solitaria; sino que actúan en conjunto […], y como lo dispone la Ley 30 de 1992 que señala que la dirección de las universidades estatales corresponde al Consejo Superior Universitario, al rector y al Consejo Académico. […] A su vez, no se evidencia […] violación al derecho de participación, puesto que la universidad bajo el principio de autonomía universitaria y bajo todas las consideraciones que se dieron en los debates, podía prorrogar los periodos tanto del rector como de los miembros del Consejo Superior Universitario, puesto que las finalidades para ello eran legítimas y se ajustaban al ordenamiento jurídico […]. Además, tampoco se evidencia violación alguna al principio de irretroactividad, puesto que la prórroga de tales periodos le permitió a los órganos de gobierno universitarios acoplarse adecuadamente a los nuevos periodos previstos para sus órganos de gobierno, ya que de otro modo se trastocarían los objetivos perseguidos en los planes de la institución, puesto que, como se dijo, de no hacerlo hubieran quedado a media marcha, o ejecutados a medias."