Declara la insuficiencia de la UPC de 2024. "[L]a Ley 1751 de 2015 […] en el artículo 12 estableció que el derecho a la salud comprende el derecho de todas las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afectan o interesan. […] En consecuencia, el MSPS debe garantizar la participación activa de los actores del sector salud en la determinación del monto de la UPC, así como permitirles exponer y debatir las razones sobre su presunta insuficiencia, para que la prima, en adelante, cubra los rubros que se requieren para una prestación adecuada, oportuna, suficiente y de calidad. […] [S]i bien es cierto que el valor de la inflación de cada año no suele conocerse con suficiente anterioridad a la terminación de la correspondiente vigencia y se emplean las proyecciones del Ministerio de Hacienda, la Sala estima que el valor de la UPC podría reajustarse una vez conocido el IPC definitivo. Cabe resaltar en este punto, que, si bien el cálculo de la UPC atiende al IPC y a la inflación, no se puede desconocer la inflación. Por otro lado, si de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución 2364 de 2023 del MSPS, este debe evaluar la suficiencia de las proyecciones de la UPC con base en información que deben reportar las EPS de manera trimestral sobre las prestaciones de las tecnologías y servicios de salud durante el 2024, la Sala considera que el seguimiento propuesto debería permitir al Ministerio advertir, con suficiente tiempo, inconvenientes sobre la suficiencia de la prima para efectuar los reajustes que corresponda. Esto, se acompasa con lo planteado […] en relación con la necesidad de efectuar un seguimiento durante el año de la suficiencia de la UPC en cada régimen para tener también un inicio temprano del análisis del cálculo para el próximo año. […] De este modo, la Sala considera que es viable y necesario efectuar reajustes de la UPC durante el periodo para el cual fue reconocido su valor, de manera que se mejore oportunamente el flujo de recursos y se garanticen los montos necesarios para la prestación de los servicios de salud, sin que las EPS se vean afectadas en su patrimonio o deban incumplir con los indicadores de habilitación financiera que les son exigidos."