LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 4174 DE 2013
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Tema: | Numeración |
Subtema: | Apertura de Códigos Cortos |
Resolución No. 4177 de 2013 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. contra la Resolución CRC 4037 de 2012”
Mediante la Resolución CRC 4037 del 24 de diciembre de 2012, la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- resolvió el conflicto surgido entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. en adelante COMCEL, por negarse a abrir la numeración de códigos cortos asignados por la CRC a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES.
(…)
“No resulta ajustado a lo dispuesto en la regulación vigente -la cual como se anotó en la resolución recurrida tiene carácter imperativo- y a las necesidades propias de un entorno convergente, exigir la celebración de un contrato o acuerdo independiente, dado que como pudo acreditarse a lo largo de la presente actuación administrativa, las condiciones técnicas, jurídicas y económicas en que viene funcionando la relación para el intercambio de SMS, son idóneas para regular el tránsito entre ambas redes de este tipo de tráfico a través de códigos cortos, lo anterior máxime si se tiene en cuenta que el dimensionamiento actual de la interconexión está en capacidad de cubrir ampliamente los requerimientos de disponibilidad y ocupación que este nuevo tráfico genere.
Al respecto, en todo caso debe mencionarse que la regulación general vigente contempla la utilización del Comité Mixto de Interconexión, como una figura de administración de la relación de interconexión y/o acceso, prevista precisamente para realizar e implementar los ajustes que el devenir diario de las relaciones requiera. Así, si resulta necesario aumentar o disminuir la capacidad de la relación de acceso, ello debe tramitarse no a través de la suscripción de un nuevo contrato, sino por medio de las decisiones que sobre este particular se adopten en el seno del CMI”
(…)
Adicionalmente, tal y como se anotó en la resolución recurrida, no solo no se encuentra impedimento técnico alguno para el intercambio de los mensajes SMS de contenidos y aplicaciones entre AVANTEL y COMCEL, ya que los mensajes SMS que se pretenden cursar a través de la relación de interconexión tendrían la misma naturaleza de los mensajes que actualmente se cursan por la misma entre usuarios de las dos redes, sino que los equipos empleados por COMCEL para manejar el tráfico de mensajes SMS (SMSC, SAFE, SMS Gateway) soportan ampliamente los valores de tráfico informados por AVANTEL.
Tema: | Numeración |
Subtema: | Régimen de protección de los derechos de los usuarios |
“... contrario a lo manifestado por el recurrente, COMCEL no sería el directamente responsable frente a algún incumplimiento relativo al régimen de protección de los derechos de los usuarios en el que eventualmente incurra AVANTEL, en su calidad de proveedor de contenidos y aplicaciones, haciendo uso de la interconexión de SMS con COMCEL.
Lo anterior, teniendo en cuenta que COMCEL en dicho caso se estaría limitando a facilitar su infraestructura para el intercambio de tráfico de SMS, y no se estaría involucrando de ninguna manera en la producción o comercialización de los productos que ofrezca AVANTEL en su calidad de proveedor de contenidos y aplicaciones, ni su marca comercial aparecería en el producto o servicio prestado a los usuarios…”
Normatividad Asociada: Resolución CRC 4037 del 24 de diciembre de 2012