LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 4264 DE 2013
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Tema: | Interconexión |
Subtema: | Numeración |
Resolución No. 4264 de 2013 “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre AVANTEL S.A.S. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., con ocasión a la solicitud de apertura de numeración presentada por AVANTEL S.A.S.”
Que mediante comunicación del 18 de abril de 2013, radicada bajo el número interno 201331231, AVANTEL S.A.S, en adelante AVANTEL, solicitó a la CRC la solución de la controversia surgida entre AVANTEL y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P., en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, requiriendo que se ordene a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES la apertura y programación en su red de la numeración local asignada a AVANTEL mediante Resolución 3988 de 2012, así como la de aquella numeración que le sea asignada en el futuro, en el marco de la relación de acceso, uso e interconexión actualmente vigente entre las partes.
Para efectos de abordar este asunto, a continuación se presentan consideraciones respecto de: i) el alcance de la obligación de interconexión a la luz de las disposiciones regulatorias vigentes, ii) la existencia de relaciones de interconexión entre las partes, iii) la procedencia o no de imponer una servidumbre en el presente caso y iv) la viabilidad de incluir el tráfico de telefonía local en la relación de interconexión indirecta existente.
i) el alcance de la obligación de interconexión
Lo anterior denota que la obligación de interconexión contenida en la regulación actualmente vigente, se predica expresamente tanto de la interconexión directa, como de la indirecta. Así, la generación de acuerdos de interconexión indirecta, no obedece de manera exclusiva al querer de una de las partes o a la decisión comercial de las mismas, como menciona COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, sino que ello corresponde a la aplicación y cumplimiento de la obligación de interconexión contenida en el régimen de acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones vigente.
ii) la existencia de relaciones de interconexión entre las partes
“Bajo este contexto, y para efectos del análisis de las condiciones actualmente vigentes entre AVANTEL y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES resulta necesario tener en cuenta que las condiciones definidas por dichos proveedores en los contratos antes mencionados regulan, tanto los aspectos asociados a la interconexión directa entre las redes de AVANTEL y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para el acceso al servicio de larga distancia de este último, como también las condiciones bajo las cuales la red de AVANTEL se encuentra interconectada de manera indirecta con las redes de TPBCL/LE y TMR de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES.”
iii) la procedencia o no de imponer una servidumbre en el presente caso
“En el caso concreto se encuentra que según lo expuesto en el numeral 3.2.2 de la presente resolución, entre AVANTEL y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES ya se encuentra operando una relación de interconexión, la cual fue establecida mediante los contratos relacionados con anterioridad: Una interconexión directa entre las redes de AVANTEL y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para el acceso al servicio de larga distancia de este último, y una interconexión indirecta entre la red de Trunking de AVANTEL y las redes de TPBCL/LE y TMR de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. En este orden y dado que como antes de anotó la obligación absoluta de interconexión se predica tanto de la interconexión directa, como de la indirecta, es claro entonces que la realidad que se pretendería generar mediante la imposición de servidumbre, ya se ha materializado entre las redes de los operadores en comento.
Teniendo en cuenta lo anterior, la intervención de la Comisión en el caso concreto no puede referirse a imponer servidumbre, toda vez que, como ya se mencionó, el propósito de la misma es lograr la interconexión de las redes que aún no se encuentran interfuncionando, situación que no se predica de las redes de AVANTEL y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES.”
iv) la viabilidad de incluir el tráfico de telefonía local en la relación de interconexión indirecta
“A partir de los elementos antes expuestos, la CRC no encuentra causal alguna para determinar que no es viable cursar el tráfico local de AVANTEL a través de la interconexión indirecta ya existente con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, esto por cuanto, de acuerdo con lo manifestado por AVANTEL y de lo que da cuenta el expediente administrativo, el tráfico asociado a la misma sería mínimo, por lo que no se prevé una afectación de las capacidades que implique realizar ampliaciones.
Aunado a lo anterior, vale la pena recordar que desde la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, al no existir la clasificación legal por servicios, las interconexiones nuevas o ya vigentes pueden gestionar diferentes tipos de tráfico sin que sea requisito necesario una nueva e independiente relación de interconexión para cada uno de ellos.“