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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 5848 DE 2019

Tema: Roaming Automático Nacional

Subtema: Remuneración

Resolución CRC 5848 del 18/09/2019 “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y AVANTEL S.A.S.”

(…)

“Resolución CRC 5107 de 2017[58]

Este acto administrativo, entre otras cuestiones, definió dos esquemas de remuneración en función del momento en el que fueron otorgados los permisos de espectro al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles solicitante de la instalación esencial:

Para los servicios de voz y SMS:

"ARTÍCULO 4.7.4.1. REMUNERACIÓN DE LA INSTALACIÓN ESENCIAL DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL PARA SERVICIOS DE VOZ Y SMS.

De acuerdo con lo anterior, se definió un esquema de remuneración para asignatarios por primera vez de permisos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico por un término de 5 años, a valores de 2017, de 11,43 por minuto de voz y 1,00 por mensaje de texto (SMS)

Adicionalmente, para los PRST solicitante que no cumplieran con dichas condiciones se estableció un valor específico definido en la senda para el año en el que se prestan los servicios.

Remuneración24-Feb-1701-Ene-1801-Ene-1901-Ene-2001-Ene-2101-Ene-22
Voz (min)28,6725,2221,7718,3314,8811,43

Finalmente, la regulación instauró una condición de aplicación transversal para los anteriores valores según la cual estos únicamente serán aplicables en aquellos municipios donde el proveedor solicitante del RAN o Proveedor de Red Origen haya desplegado para la prestación de sus servicios de voz y SMS, en conjunto 3 o menos sectores de tecnologías 2G (GRAN, GERAN) y 3G (UTRAN), o no haya desplegado ningún sector en las citadas tecnologías.

Para los servicios de datos:

ARTÍCULO 4.1.7.4.2. REMUNERACIÓN DE LA INSTALACIÓN ESENCIAL DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL PARA SERVICIOS DE DATOS. (…)

“De acuerdo con lo anterior, para el servicio de datos también se definió un esquema de remuneración para asignatarios por primera vez de permisos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico por un término de 5 años, a valores de 2017 de 6,40 por Mbyte, y de 11,87 por Mbyte, para el solicitante de RAN que no cumpliera tal condición asociada al momento de asignación del referido recurso escaso.

Del mismo modo que para los servicios de voz y SMS, la regulación estableció una condición de aplicación transversal para los anteriores valores según la cual únicamente serán aplicables en aquellos municipios donde el proveedor solicitante del RAN o Proveedor de Red Origen haya desplegado para la prestación de sus servicios de voz y SMS, en conjunto 3 o menos sectores de tecnologías 2G (GRAN, GERAN) y 3G (UTRAN), o no haya desplegado ningún sector en las citadas tecnologías.

- Resolución CRC 5827 de 2019[59]

Entre otros asuntos que fueron materia de revisión mediante este acto administrativo, en la Resolución CRC 5827 se igualaron las reglas asociadas a la remuneración del tráfico terminado en la red del PRV haciendo uso de la instalación esencial de RAN a las reglas de remuneración de tráfico entrante para OMV, y se indicó lo siguiente mediante la adición de un nuevo parágrafo artículo 4.7.4.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016:

"PARÁGRAFO 2. En aquellos municipios donde el Proveedor de Red Origen haya desplegado para la prestación de sus servicios de voz y SMS, en conjunto tres (3) o menos sectores de tecnologías 2G (GRAN, GERAN) y 3G (UTRAN), o no haya desplegado ningún sector en las citadas tecnologías, el tráfico de voz y SMS terminado en la red del Proveedor de Red Visitada haciendo uso de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional deberá ser remunerado por el Proveedor de Red Origen al valor de los cargos de acceso a redes móviles, establecidos en los artículos 4.3.2.8 y 4.3.2.10 de la presente resolución, sin perjuicio de que los proveedores puedan acordar valores inferiores."

Como se observa, las condiciones de remuneración que han rodeado el suministro de la instalación de RAN, han sufrido variaciones en los últimos años como resultado de los estudios y las actualizaciones que ha llevado a cabo la Comisión respecto de este mecanismo de compartición de infraestructura de red en aras de la promoción de la competencia y la inversión, condiciones a las cuales ha estado siempre sujeta la relación material que se estructuró desde el año 2014 entre los intervinientes en este trámite, por electo directo de lo preceptuado en los actos administrativos antes referenciados.

Bajo este contexto, es claro para esta Comisión que las resoluciones 4421 y 4510 de 2014, antes que haber establecido que AVANTEL tiene el derecho a remunerar perpetuamente el RAN a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES conforme a los valores previstos al final de las tablas del artículo 8 de la Resolución CRC 4112 de 2013 -cuyo texto simplemente fue objeto de transcripción a electos de explicar el contexto regulatorio inmediato que rodeaba la expedición de las resoluciones de conflicto antes mencionadas-, lo que aquellas definen - o podían definir-, era que las condiciones de remuneración quedaban indefectiblemente sometidas a la regulación general vigente, lo que desde luego apareja, la posibilidad de su variación.

Muestra de lo anterior, es que AVANTEL ha aplicado los electos de diminución de los valores de remuneración por RAN reconociendo la aplicabilidad de la regulación general expedida con posterioridad de las resoluciones particulares de 2014 -so pretexto de que dichos cambios se han producido por debajo de los topes vigentes de aquella época-, la misma que ahora pretende desconocer por cuenta que de que ahora no representa un cambio a su favor.

A los electos del debate y discusión suscitados entre las partes vinculadas a la presente actuación, es a la luz de la regulación vigente aplicable al fenómeno técnico que sirve de sustrato a la relación de RAN entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y AVANTEL que la CRC deberá acometer la revisión de la materia que se encuentra en divergencia”

Normativa asociada: Resolución CRC 5871 de 2019

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