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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 6062 DE 2020

Tema: Interconexión

Subtema: Dimensionamiento eficiente de las redes

Resolución CRC 6062 del 10/09/2020 “Por la cual la se resuelve la controversia surgida entre SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA SA. ESP. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP.

(…)

“Del artículo transcrito se destaca, en primer lugar, la premisa según la cual "[l]a capacidad de la interconexión debe responder en todo momento a las necesidades de tráfico de los proveedores interconectados" de suerte que son los PRST quienes de manera conjunta -en el seno del CMI-, deben aplicar el procedimiento allí contenido para que esa premisa resulte aplicable de manera permanente.

También se resalta que, para efectos del dimensionamiento eficiente de la interconexión, debe hacerse un análisis de tráfico de carga normal y elevada de cada una de las rutas de interconexión activas, para los doce (12) meses previos, en donde es preciso identificar si la tendencia del tráfico es creciente o decreciente. La metodología define que una ruta de interconexión está subdimensionada cuando se registra un porcentaje de ocupación promedio de tráfico superior al 85%, de modo que, en caso de que esta situación se materialice, le corresponde al proveedor afectado presentar en el CMI una proyección de crecimiento de la ruta subdimensionada para los seis (6) meses subsiguientes, procurando porque dicha ruta no supere el 80% de ocupación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ampliación. Así mismo, se establece un plazo de cinco (5) días posteriores a la realización del CMI para implementar las adecuaciones requeridas a la interconexión.

De otra parte, en lo relativo a la gestión del tráfico en rutas de desborde, el artículo 4.1.3.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece lo siguiente: i

"ARTÍCULO 4.1.3.4. ENRUTAMIENTO ALTERNATIVO Y DESBORDE. En la interconexión se deben prever la existencia de rutas alternativas y procedimientos que permitan asegurar que el enrutamiento de la comunicación se realiza bajo criterios de eficiencia.

En redes de conmutación de circuitos, el orden de selección de las rutas alternativas se debe basar en los criterios técnico económicos más eficientes y no puede encaminarse una comunicación por un nodo de tránsito ya atravesado, siguiendo los lineamientos de la recomendación UIT-T E.170. Los proveedores podrán habilitar rutas de desborde de acuerdo a las recomendaciones UIT-T E.521 y E.522, según se requiera.

En redes de conmutación de paquetes, las condiciones de enrutamiento alternativo se ceñirán a las disposiciones de la Recomendación UIT-T Y.2201."

A su turno, el parágrafo 4 del artículo 4.3.2.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece lo que a continuación se transcribe:

"PARÁGRAFO 4o. En el esquema de remuneración mediante la opción de cargos de acceso por capacidad, cuando el tráfico ofrecido sobrepase la capacidad dimensionada de la interconexión, deberá ser enrutado a través de rutas específicas de desborde. Dicho tráfico de desborde será remunerado por minuto cursado al doble del valor del cargo de acceso por uso establecido en la tabla del presente artículo, siempre y cuando dicho tráfico no se haya generado por retrasos en la ampliación de las rutas por parte del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que recibe los cargos de acceso. La ampliación del número de enlaces requeridos para el óptimo funcionamiento de la Interconexión debe llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.3.2.15 del Capítulo 3 del Título IV." (SFT)

En este punto, dado que SSC cita apartes de un concepto de la CRC con radicado 201050635 del 10 de marzo de 2010, es preciso mencionar que algunos aspectos que se citan allí y que antes estaban contenidos en la regulación general, han sido derogados y/o modificados. Ejemplo de ello es el artículo 4.2.2.12 de la Resolución CRT 087 de 1997, que establecía expresamente que cuando un nodo no encontraba un circuito libre para encaminar una comunicación por una ruta directa debía dirigirse automáticamente esta llamada hacía otra ruta alternativa y así sucesivamente. Actualmente, y sin perjuicio de lo que resulte aplicable de las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT- en materia de rutas de desborde, debe darse aplicación expresa a lo establecido en el parágrafo transcrito, que refiere a: (i) la obligatoriedad de contar con rutas específicas de desborde, y (ii) la necesidad de hacer uso de ellas cuando el tráfico ofrecido sobrepase la capacidad dimensionada de la Interconexión, es decir el 100% del tráfico para el grado de servicio pactado.

De todo lo anterior, es claro que la aplicación de la metodología de dimensionamiento eficiente de las Interconexiones y la gestión del tráfico a través de rutas de desborde, son aspectos que, si bien guardan relación entre sí, revisten criterios Independientes para su adecuada aplicación de conformidad con la regulación vigente.

Como quiera que el objeto de la controversia está centrado en el dimensionamiento, a continuación se analizará la información de tráfico allegada por las partes, a efectos de Identificar los aspectos que deben incorporarse a la relación de interconexión.”

Normativa asociada: Resolución CRC 6118 de 2020

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